Publicado hace 11 años por fompi a contractaciopublica.gencat.cat

La Generalitat de Catalunya adjudica una licitación a Microsoft por valor de 23 millones de euros en suministros.

Comentarios

a

"Numero de ofertas recibidas: 1"
Normal cuando se hacen concursos a medida de uno.

"Adjudicatario/a: MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LTD"
Sin palabras.

k

Es una locura por parte de la generalitat, nos dicen que hay que hacer recortes pero para sus amigos de microsoft no hay recortes.

En fin tenemos el pais que nos merecemos.

Y encima seguro que no pagan impuestos aqui, que es el recochineo.

sleep_timer

#7 "La casta" se protege entre ella, que no aprendemos.

D

23 millones de nada... roll

Bernieng

Hay que explicarles a esta gente que pueden hacer un catalunix.

fompi
D

#4 Pero eso es para decir que hacen un linux en catalán y que apuestan por el software libre, no para darle uso práctico hombre.

Luther_Harkon

#10 Cuando compras un teclado (por decir algo que ya has citado como producto), no recibes los planos de su circuitería y diseño (código fuente) ni la propiedad intelectual del mismo. Así que una licencia de software puede ser perfectamente un producto.

fompi

He visto que una noticia anterior se enterró, creo que por ser enviada en catalán: La Generalitat pagarà 23 milions d'euros a Mirosoft



Relacionada: La Generalitat se gastará hasta 12 millones en licencias de Microsoft [cat]
Hace 16 años | Por cargolcoix a vilaweb.cat


No he encontrado el texto de la licitación, siempre me pierdo en las páginas gubernamentales... Tampoco conozco el significado de "Licitación negociada sin publicidad"; si alguien me arroja una linterna le daré las gracias mil veces

fast_edi

#2 La contratación pública es un coñazo, tiene que luchar entre la rigidez de un procedimiento garantista sin poner trabas a la actividad administrativa. Es un aténtico coladero de corrupciones.

El "procedimiento negociado" es una de las formas de adjudicación de contratos por las administraciones. Es una excepción. En este caso supongo que justificada porque si se quiere usar windows sólo puede prestar el servicio Microsoft (art. 170.1.d TRLCSP).

En este procedimiento se prevé la publicidad en unos casos determinados (art. 177 TRLCSP), pero puede hacerse sin publicidad previa, pero asegurando la concurrencia de otros, solicitando que hagan tres ofertas. (art. 178)


Aquí está el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público :http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html

Artículo 169: "En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

2. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1.

fompi

#8 Gracias mil, te mereces todas

Leo: Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles y Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

Ahora me surgen más dudas: Veo que es un "contrato de suministros" y no de servicios... ¿una licencia de uso se considera un suministro o están comprando a microsoft ratones y teclados?

Supongo que es argumentable, pero no creo que un contrato sobre un paquete de software, por muy cerrado y empaquetado que venga, no es un producto: para ello debería ir acompañado del código fuente y la propiedad intelectual del mismo; ¿cierto?

Quizá me equivoque, pero personalmente creo que se trata de un servicio.

Por otra parte, como bien apuntas, creo que se acogen a "Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado."; pero me parece de muy mala leche: prácticamente se puede utilizar todo en un entorno linux (favoreciendo la economía local y el know-how de la administración pública, para más inri); con la contada excepción del Office Ultimísima Versión.

Vuelvo a dártelas mil veces más, fast_edi: muchísimas gracias por tu apunte

capitan__nemo

¿donde esta lo que se esta pagando exactamente con esos 23 millones de euros?
¿cuantas licencias y de que productos?
¿que tipo de servicios?