Hace 15 años | Por nightrain a bandaancha.eu
Publicado hace 15 años por nightrain a bandaancha.eu

Las empresas que se dedican al diseño web y que revenden el servicio de alojamiento web de una empresa de hosting incluyendo el alojamiento del correo electrónico de sus clientes, deben registrarse ante la CMT como "Operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas" de la misma forma que lo hacen los ISP. La consecuencia de no hacerlo puede ser una sanción por falta muy grave. Esto es lo que se desprende de la decisión de la CMT sobre la denuncia presentada por una empresa de diseño web de Valencia contra 11 de sus competidores.

Comentarios

j

#5 eso díselo a las 7 empresas que tienen expediente sancionador en marcha
Mira la resolución http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&detalles=0900271980069132&nav=ult_resoluciones

j

No es cierto, He hablado con la CMT hace un momento y las empresas que solo ofrecen servicio de hosting no necesitan registrarse.
Solo aquellas que dan conectividad a terceros.

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Carrer de la Marina, 16-18
Edificio Torre Mapfre
08005 Barcelona
Tlf. 93 603 62 00

X

¿Y también deberán controlar las transmisiones de datos de sus clientes, y si publican material protegido (con la nueva legislación respecto a la cita es MUY fácil) dar tres avisos, y/o cerrarles la cuenta?

E

El registro es gratis, el problema es, si llevas años ejerciendo la actividad y ahora te registras (uno de los campos a rellenar es la fecha de inicio de la actividad), te multarán por haber estado todos esos años haciéolo?

rafaLin

Joder, me acabo de leer la resolución y da miedo, ponen como si un puto correo electrónico fuera lo mismo que dar acceso a internet.

Entre unos amigos y yo, nos hemos montado un servidor de correo en casa de uno de nosotros para tener nuestro propio dominio... pues ahora resulta que somos un ISP, manda cojones.

En fin, habrá que ver en qué queda la cosa... dice que la multa es, como mínimo, el beneficio bruto que hayan sacado... pero si estas empresas no venden sólo correo electrónico, si no que lo ofrecen como un servicio añadido a sus productos, quizás se pueda considerar que no han sacado ningún beneficio. Ellos venden sus productos y regalan el correo electrónico.

AitorD

"Según la LGT, deben inscribirse en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, gestionado por la CMT, las empresas que presten alguno de los siguientes servicios:

- el servicio de acceso a la red de Internet
- el servicio de correo electrónico
- el servicio de acceso a bases de datos
- el servicio de noticias"

No soy experto en leyes, pero diría que prestar un servicio y vender un servicio que presta un tercero, son cosas diferentes. Igual que vender huevos y tener una granja con gallinas.

rafaLin

#5, si es sólo hosting no hay que registrarse, pero por alguna extraña razón, si ofreces correo electrónico, sí hay que registrarse.

rafaLin

#5, pide que eso que te han dicho te lo manden por escrito... y además ten en cuenta que nadie ofrece sólo hosting, también se ofrece correo electrónico, que es donde está el problema. Quizás (esto habría que preguntarlo), si ofreces hosting y regalas correo electrónico, no tengas que registrarte.

D

Pregunta tonta

¿Para que sirve la C.M.T.?

[tono irónico]