Paz Esteban mantiene en la comisión de secretos oficiales que existía autorización del Supremo para cada una la veintena de intervenciones y niega un hackeo «masivo» de móviles en el secesionismo catalán
#2:
Autorización del Supremo para hackear dispositivos ? O autorizacion para hacer escuchas tradicionales, donde las operadoras capturan datos requeridos y entregan los mismos a las autoridades ?
Porque hay un gran trecho... una cosa es hacer escuchas, o intervenir la linea... y otra muy distinta es hackear un dispositivo, y acceder a su camara, todos los contenidos del dispositivo... mediante un software que ademas es ilegal (de hecho Whatsapp ya ha llevado a los tribunales a la empresa que lo creó)
Un software que además, u como hemos visto, persiste de forma indefinida en el dispositivo...
¿ Esto es lo que ha autorizado el Supremo ?
#24:
#2Cabe obstar, como explica Carlos Sánchez Almeida, fundador del Bufete Almeida, especializado en derecho en la sociedad de la información, que para los casos de investigaciones relacionadas con los delitos de terrorismo, organizaciones criminales, delitos contra menores o relativos a la defensa nacional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede al juez la posibilidad de “autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos”. Es decir, para delitos de especial gravedad, la tutela es más laxa y las posibilidades de limitar los derechos son mucho más amplias.
En ese listado de delitos que habilitan esos espionajes amplios, se incluye, además del terrorismo y la defensa nacional, una gatera, cuya ambigüedad da lugar a iniciativas como la de espiar a Tsunami Democràtic: “Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación”.Una definición tan amplia y ambigua que violenta uno de los principios orientadores del derecho penal: que ha de ser preciso y restrictivo en sus conceptos para no dar pie a arbitrariedades de la administración.
Como explica Sánchez Almeida, estas consideraciones sobre las pruebas no siempre son relevantes, a los efectos de las escuchas de delitos graves como por ejemplo los relacionados con el terrorismo, porque el objetivo de ellas a menudo no es conducir a su conversión final en una causa judicial, sino orientar la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para, por ejemplo, evitar atentados y delitos de similar relevancia.
Autorización del Supremo para hackear dispositivos ? O autorizacion para hacer escuchas tradicionales, donde las operadoras capturan datos requeridos y entregan los mismos a las autoridades ?
Porque hay un gran trecho... una cosa es hacer escuchas, o intervenir la linea... y otra muy distinta es hackear un dispositivo, y acceder a su camara, todos los contenidos del dispositivo... mediante un software que ademas es ilegal (de hecho Whatsapp ya ha llevado a los tribunales a la empresa que lo creó)
Un software que además, u como hemos visto, persiste de forma indefinida en el dispositivo...
¿ Esto es lo que ha autorizado el Supremo ?
#2Cabe obstar, como explica Carlos Sánchez Almeida, fundador del Bufete Almeida, especializado en derecho en la sociedad de la información, que para los casos de investigaciones relacionadas con los delitos de terrorismo, organizaciones criminales, delitos contra menores o relativos a la defensa nacional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede al juez la posibilidad de “autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos”. Es decir, para delitos de especial gravedad, la tutela es más laxa y las posibilidades de limitar los derechos son mucho más amplias.
En ese listado de delitos que habilitan esos espionajes amplios, se incluye, además del terrorismo y la defensa nacional, una gatera, cuya ambigüedad da lugar a iniciativas como la de espiar a Tsunami Democràtic: “Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación”.Una definición tan amplia y ambigua que violenta uno de los principios orientadores del derecho penal: que ha de ser preciso y restrictivo en sus conceptos para no dar pie a arbitrariedades de la administración.
Como explica Sánchez Almeida, estas consideraciones sobre las pruebas no siempre son relevantes, a los efectos de las escuchas de delitos graves como por ejemplo los relacionados con el terrorismo, porque el objetivo de ellas a menudo no es conducir a su conversión final en una causa judicial, sino orientar la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para, por ejemplo, evitar atentados y delitos de similar relevancia.
#2 Da igual porque se pondrán de relieve solo los datos estrictamente necesarios para la persecución del delito presumible para el que fueron autorizadas, y para que eso sea así es por lo que un juez debe estar detrás de cada autorización.
#12 `Aunque puede que ni lo entiendas, que es otra opción`
Vaya si lo entiendo... tenemos al estado realizando actos ilegales, y tu haciendo chistes sobre las victimas... con el recurso clasico del 3%... Humor del bueno...
Teniendo en cuenta que según el informe de Citizen Lab se había espiado a 65 personas me pregunto si alguien va a investigar quien ha sido el que ha espiado a los 47 que no ha espiado el CNI.
Bueno la verdad es que es una pregunta retórica, todos sabemos quién ha sido, el CNI el primero.
Ubicación incorrecta. Es Política, actualidad o incluso tecnología.
Aunque el voto no se justifica, por mi parte sí que considero hacerlo. Más, cuando mi criterio por regla general es positivo. Aquí el argumento un poco más detallado para quien le interese:
De nuevo, no hay ningún acoso. Me repito, pero bueno. Que se revise mi historial. Estoy https://www.meneame.net/queue y voy votando según veo entrando, además de comentar publicaciones. El día que se en mi historial hay x seguidas a tu usuario, entonces puedes hasta considerarlo. Pero al contrario que tú, no voy a mi perfil y mis subs a votarme negativo.
A mí no me dejas en evidencia. Ya te retratas tú solita.
#6 eso fue una actuación de los unionsitas para que se hablase del tema en el parlamento y los indepes dijeron que no, que para hacer propaganda ya tienen los períodicos y televisiones afines.
#6 Veo que sigues insistiendo en el tema. Todo el mundo sabía que eso era únicamente un invento de la Policía Nacional.
Hasta el juez. https://www.eldiario.es/catalunya/politica/archiva-querellas-mossos-espionaje-constitucionalistas_1_1757419.html
"Al contrario que los querellantes, el juez destaca que toda la información en poder de la policía catalana se obtuvo y almacenó de forma legal. “No existe ninguna intromisión en ningún fichero secreto, no se ha intervenido teléfono alguno, no se ha interceptado correspondencia ni entrado en ningún domicilio”, afirma el magistrado, que apostilla que “ninguno de los datos que constan en la documentación y que se refieren a los querellantes y denunciantes, afecta a la vida íntima”."
Comentarios
Autorización del Supremo para hackear dispositivos ? O autorizacion para hacer escuchas tradicionales, donde las operadoras capturan datos requeridos y entregan los mismos a las autoridades ?
Porque hay un gran trecho... una cosa es hacer escuchas, o intervenir la linea... y otra muy distinta es hackear un dispositivo, y acceder a su camara, todos los contenidos del dispositivo... mediante un software que ademas es ilegal (de hecho Whatsapp ya ha llevado a los tribunales a la empresa que lo creó)
Un software que además, u como hemos visto, persiste de forma indefinida en el dispositivo...
¿ Esto es lo que ha autorizado el Supremo ?
#2
http://nexta.es/articulo-588-septies-ley-enjuiciamiento-criminal/
#2 Cabe obstar, como explica Carlos Sánchez Almeida, fundador del Bufete Almeida, especializado en derecho en la sociedad de la información, que para los casos de investigaciones relacionadas con los delitos de terrorismo, organizaciones criminales, delitos contra menores o relativos a la defensa nacional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede al juez la posibilidad de “autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos”. Es decir, para delitos de especial gravedad, la tutela es más laxa y las posibilidades de limitar los derechos son mucho más amplias.
En ese listado de delitos que habilitan esos espionajes amplios, se incluye, además del terrorismo y la defensa nacional, una gatera, cuya ambigüedad da lugar a iniciativas como la de espiar a Tsunami Democràtic: “Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación”.Una definición tan amplia y ambigua que violenta uno de los principios orientadores del derecho penal: que ha de ser preciso y restrictivo en sus conceptos para no dar pie a arbitrariedades de la administración.
Como explica Sánchez Almeida, estas consideraciones sobre las pruebas no siempre son relevantes, a los efectos de las escuchas de delitos graves como por ejemplo los relacionados con el terrorismo, porque el objetivo de ellas a menudo no es conducir a su conversión final en una causa judicial, sino orientar la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para, por ejemplo, evitar atentados y delitos de similar relevancia.
https://www.lavanguardia.com/politica/20220505/8244222/pegasus-heraldo-ciberleviatan.html
#2 Da igual porque se pondrán de relieve solo los datos estrictamente necesarios para la persecución del delito presumible para el que fueron autorizadas, y para que eso sea así es por lo que un juez debe estar detrás de cada autorización.
#2 sigues repitiendo ese comentario y es erróneo, se puede instalar software ("malware") en dispositivos.
#2 no sé hasta qué punto puede haber escuchas "por si acaso" por mucho que las autorice un juez.
Solo al 3% añadió.
#1 Debes de ser de letras, porque una veintena, sobre 60... dista bastante de un 3%
Ah no que solo eres un pésimo comediante...
#5 tienes el humor del tamaño de tu complejo veo. Besos
#7 Le llamas humor a cualquier mierda, querida
#9 No consideras humor el humor que te ofende. Aunque puede que ni lo entiendas, que es otra opción.
#12 `Aunque puede que ni lo entiendas, que es otra opción`
Vaya si lo entiendo... tenemos al estado realizando actos ilegales, y tu haciendo chistes sobre las victimas... con el recurso clasico del 3%... Humor del bueno...
#16 Aleshores només ets un soso.
#19 y tu un poco arpía
#20 Ataque tras ataque, pues vale. Deberías reirte más.
Teniendo en cuenta que según el informe de Citizen Lab se había espiado a 65 personas me pregunto si alguien va a investigar quien ha sido el que ha espiado a los 47 que no ha espiado el CNI.
Bueno la verdad es que es una pregunta retórica, todos sabemos quién ha sido, el CNI el primero.
#15 Creo que aqui el anticonstitucionalista por excelencia (por mas que lleves un pin en la chaqueta que diga lo contrario), eres tu...
Centro Nacional de idiotas
#Democraciaplena
Bueno, de momento ha admitido el espionaje por motivos políticos.
Els siguiente paso es que la encarcelen, si no demuestra tener orden de los juzgados, y seguir la investigación.
#14 espionaje por motivos judiciales.
Lo de políticos creo que no lo he oído en ningún momento
Ubicación incorrecta. Es Política, actualidad o incluso tecnología.
Aunque el voto no se justifica, por mi parte sí que considero hacerlo. Más, cuando mi criterio por regla general es positivo. Aquí el argumento un poco más detallado para quien le interese:
feijoo-almeida-ayuso-pagaron-4-8-millones-empresario-vinculado/c024#c-24
Feijóo, Almeida y Ayuso pagaron 4,8 millones a un ...
publico.es#3@Admin, el acoso continúa
Feliz jueves, querido hater, seguire usando el sub MNM, exclusivamente para dejarte en evidencia con tus votos negativos y porque se puede
feijoo-almeida-ayuso-pagaron-4-8-millones-empresario-vinculado/c026#c-26
Feijóo, Almeida y Ayuso pagaron 4,8 millones a un ...
publico.es#8 Por poder, se puede. Pero no es la ubicación correcta. Es igual de lícito que votar negativo una noticia de deporte en la categoría de Ciencia.
cc:@Admin.
De nuevo, no hay ningún acoso. Me repito, pero bueno. Que se revise mi historial. Estoy https://www.meneame.net/queue y voy votando según veo entrando, además de comentar publicaciones. El día que se en mi historial hay x seguidas a tu usuario, entonces puedes hasta considerarlo. Pero al contrario que tú, no voy a mi perfil y mis subs a votarme negativo.
A mí no me dejas en evidencia. Ya te retratas tú solita.
me parece bien lo del espionaje. Se lo buscaron. Ellos también espiaron:
JxCat, ERC y CUP paralizan comisión investigación del espionaje de los Mossos
JxCat, ERC y CUP paralizan comisión investigación ...
lavanguardia.com#6 Anda un constitucionalista que se limpia el culo con la Constitución!
#10 anda, mira. Un anticonstitucionalista parapetado detrás de la constitución
#10 la Constitución avala espiar a los que comenten delitos graves contra la Constitución!!!
#6 eso fue una actuación de los unionsitas para que se hablase del tema en el parlamento y los indepes dijeron que no, que para hacer propaganda ya tienen los períodicos y televisiones afines.
#6 Veo que sigues insistiendo en el tema. Todo el mundo sabía que eso era únicamente un invento de la Policía Nacional.
Hasta el juez.
https://www.eldiario.es/catalunya/politica/archiva-querellas-mossos-espionaje-constitucionalistas_1_1757419.html
"Al contrario que los querellantes, el juez destaca que toda la información en poder de la policía catalana se obtuvo y almacenó de forma legal. “No existe ninguna intromisión en ningún fichero secreto, no se ha intervenido teléfono alguno, no se ha interceptado correspondencia ni entrado en ningún domicilio”, afirma el magistrado, que apostilla que “ninguno de los datos que constan en la documentación y que se refieren a los querellantes y denunciantes, afecta a la vida íntima”."
c.c.#11
Es raro que Ada Colau no diga que ella también ha sido espiada, debe dolerle.
dedicarse al circo hubiera sido mejor opción...
Le metimos solo la puntita