Un informe emitido por un organismo adscrito al Ministerio sugiere que las entidades gestoras de derechos se embolsen una cantidad por obras que el autor ha decidido ceder o regalar.
#6:
Tengo obras bajo Creative Commons. Si yo he decidido que todo el mundo puede acceder a mis obras sin ningún coste, ¿quiénes leches se creen ellos para hacerlo por mí?
#2:
Soy autor de obras creative commons y me niego a que sgae cobre
El comunicado dice: hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables (...) Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración (...) las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración (...)
Es FALSO
La TRLPI dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.
y
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Nada de entidades de gestión.
Cedo este texto bajo licencia CC BY-NC. natrix
#28:
#12 Pues yo sí que me he leído el PDF y he votado en cuanto he leído esto
Deberían atender también a la posible pérdida de
control de la obra al ser difundida de forma masiva en la red bajo licencias Creative
Commons, así como a la controversia sobre su naturaleza de contratos y la obligación
por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de
remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar.
--
Yo deduzco que Cultura quiere que las entidades cobren hasta en esos casos.
#3:
Cultura no tiene ni idea de lo que es una licencia C.C.
#21:
#12 No dices exactamente lo mismo que el titular? Con palabras bonitas, pero veo dos implicaciones erroneas:
-Un artista tiene derecho irrenunciable a ser remunerado (por qué no va a poder renunciar)??
- La SGAE se hará cargo de ese derecho (si el derecho es irrenunciable, digo yo que lo más injusto es que una entidad a la que no se le ha pedido nada lo gestione)
#17:
#12, en el texto que citas deduzco que la entidad de gestión debe poder cobrar la remuneración compensatoria por copia privada también en el caso de las obras que el autor ha decidido regalar. Así que no entiendo muy bien tu crítica.
#29:
A ver: la SGAE, como bien dicen sus siglas, es una Sociedad. Si yo decido no asociarme y que mi trabajo sea de libre disfrute, no tienen NINGÚN DERECHO de representación sobre él, ya que NO ME REPRESENTAN, no soy socio de su sociedad, lo diga Cultura o el sursum corda
#38:
#34 hombre, si comienzas tu alegato en #12 llamando borregismo y atunismo a la expresión de la opinión de los meneantes, ¿que esperabas, besitos?
#12:
Me atrevo a afirmar que ni uno de los que han meneado se ha molestado en ir al PDF y leerse el párrafo entero, convenientemente recortado y acompañado de un bonito titular para darle el sensacionalismo adecuado para una buena portada de Meneame:
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.
Ale, disfrutad con el meneo diario de borreguismo & atunismo.
El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.
Os la han colado.
#59:
#34 venga ya tio, no puedes coger y empezar a llamar borregos y demas lindezas en tu primer mensaje #12 a la gente y luego pretender que realmente tu has venido aqui a hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales ¿Tu te piensas que la gente es estupida o que? Tu has venido aqui a provocar y punto pelota (y lo has conseguido viendo las reacciones), porque si realmente vienes con animo de hacer criticas serias no sueltas esas cosas en plan prepotente-sabio que desprecia a los demas. Y encima se ofende el pollo, que fuerte...
#22:
#12 Pues peor me lo pones ¿derechos morales irrenunciables? Vamos que la ley dice que se cobren si ó si, es de locos.
#30:
#24 Sensacional, que no sensacionalista, es interpretar que como algunos derechos de remuneración son irrenunciables (según ellos), la SGAE queda automaticamente legalizada, contra la voluntad y sin la autorización del propietario de dichos derechos a cobrar por un servicio que no va a prestar y quedarse con la pasta.
mandacarallo
#99:
#12 Es que, efectivamente, la ley esta pensada para beneficio de las entidades de gestion y sus mandamases. El ejemplo que pongo siempre son los derechos por emisiones en televisiones por cable:
- una TV por cable usa una obra tuya con fines comerciales sin tu permiso (pongamos que tu licencia es CC-by-nc-nd)
- obtiene un acuerdo con la entidad de gestion del ramo a la que paga un dinero x
- si te enteras de ello, la entidad de gestion te pagará x (menos su comision)
- si no te enteras de ello y pasan 3 años, la entidad de gestion se quedara con todo lo recaudado
En resumen:
- tu obra es tuya, pese a lo cual negociaran en tu nombre
- si te enteras de ello, pese a no ser socio de la entidad de gestion, se quedaran con una parte (que luego, como se reparte proporcionalmente a los socios de, en este caso, SGAE, en funcion de lo que aportan, tu dinero ira al bolsillo de Victor Manuel, Ana Belen, Miguel Bose, etc)
- si no te enteras, igual que antes, solo que no sera una parte, sino todo el botin
¿A que no os gusta la LPI ni los partidos que la aprobaron? Saludos
(Actualizacion)
P.D.: Viendo #19, ¿debo o no incluirte entre la gente que detesta la actual LPI? Y si no debo, ¿¡¿por que?!? ¿por que no la criticas?
#26:
#12 Lo que has copiado yo lo interpreto igual que en la entradilla.
#48:
#12 Eso es falso. Los únicos derechos irrenunciables son autoría (decir que la obra es de quien es) e integridad (derecho a que se conserve de forma íntegra y sin modificaciones) . Los derechos económicos o de explotación se pueden renunciar, ceder o ejercerlos por libre (sin necesidad de que ninguna SGAE lo haga por ti).
Tengo obras bajo Creative Commons. Si yo he decidido que todo el mundo puede acceder a mis obras sin ningún coste, ¿quiénes leches se creen ellos para hacerlo por mí?
El comunicado dice: hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables (...) Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración (...) las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración (...)
Es FALSO
La TRLPI dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.
y
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
#12 Pues yo sí que me he leído el PDF y he votado en cuanto he leído esto
Deberían atender también a la posible pérdida de
control de la obra al ser difundida de forma masiva en la red bajo licencias Creative
Commons, así como a la controversia sobre su naturaleza de contratos y la obligación
por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de
remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar.
--
Yo deduzco que Cultura quiere que las entidades cobren hasta en esos casos.
#12 No dices exactamente lo mismo que el titular? Con palabras bonitas, pero veo dos implicaciones erroneas:
-Un artista tiene derecho irrenunciable a ser remunerado (por qué no va a poder renunciar)??
- La SGAE se hará cargo de ese derecho (si el derecho es irrenunciable, digo yo que lo más injusto es que una entidad a la que no se le ha pedido nada lo gestione)
#12, en el texto que citas deduzco que la entidad de gestión debe poder cobrar la remuneración compensatoria por copia privada también en el caso de las obras que el autor ha decidido regalar. Así que no entiendo muy bien tu crítica.
A ver: la SGAE, como bien dicen sus siglas, es una Sociedad. Si yo decido no asociarme y que mi trabajo sea de libre disfrute, no tienen NINGÚN DERECHO de representación sobre él, ya que NO ME REPRESENTAN, no soy socio de su sociedad, lo diga Cultura o el sursum corda
Me atrevo a afirmar que ni uno de los que han meneado se ha molestado en ir al PDF y leerse el párrafo entero, convenientemente recortado y acompañado de un bonito titular para darle el sensacionalismo adecuado para una buena portada de Meneame:
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.
Ale, disfrutad con el meneo diario de borreguismo & atunismo.
El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.
#24 Sensacional, que no sensacionalista, es interpretar que como algunos derechos de remuneración son irrenunciables (según ellos), la SGAE queda automaticamente legalizada, contra la voluntad y sin la autorización del propietario de dichos derechos a cobrar por un servicio que no va a prestar y quedarse con la pasta.
#34 venga ya tio, no puedes coger y empezar a llamar borregos y demas lindezas en tu primer mensaje #12 a la gente y luego pretender que realmente tu has venido aqui a hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales ¿Tu te piensas que la gente es estupida o que? Tu has venido aqui a provocar y punto pelota (y lo has conseguido viendo las reacciones), porque si realmente vienes con animo de hacer criticas serias no sueltas esas cosas en plan prepotente-sabio que desprecia a los demas. Y encima se ofende el pollo, que fuerte...
#12 Eso es falso. Los únicos derechos irrenunciables son autoría (decir que la obra es de quien es) e integridad (derecho a que se conserve de forma íntegra y sin modificaciones) . Los derechos económicos o de explotación se pueden renunciar, ceder o ejercerlos por libre (sin necesidad de que ninguna SGAE lo haga por ti).
#12 Es que, efectivamente, la ley esta pensada para beneficio de las entidades de gestion y sus mandamases. El ejemplo que pongo siempre son los derechos por emisiones en televisiones por cable:
- una TV por cable usa una obra tuya con fines comerciales sin tu permiso (pongamos que tu licencia es CC-by-nc-nd)
- obtiene un acuerdo con la entidad de gestion del ramo a la que paga un dinero x
- si te enteras de ello, la entidad de gestion te pagará x (menos su comision)
- si no te enteras de ello y pasan 3 años, la entidad de gestion se quedara con todo lo recaudado
En resumen:
- tu obra es tuya, pese a lo cual negociaran en tu nombre
- si te enteras de ello, pese a no ser socio de la entidad de gestion, se quedaran con una parte (que luego, como se reparte proporcionalmente a los socios de, en este caso, SGAE, en funcion de lo que aportan, tu dinero ira al bolsillo de Victor Manuel, Ana Belen, Miguel Bose, etc)
- si no te enteras, igual que antes, solo que no sera una parte, sino todo el botin
¿A que no os gusta la LPI ni los partidos que la aprobaron? Saludos
(Actualizacion)
P.D.: Viendo #19, ¿debo o no incluirte entre la gente que detesta la actual LPI? Y si no debo, ¿¡¿por que?!? ¿por que no la criticas?
Creo que más que recaudar están preocupados con no controlar:
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
Controlar los contenidos, porque contenidos pagados necesitan de un editor y un editor es controlable por los gobiernos, mientras que para un contenido libre es totalmente imposible el control de su difusión.
Traducción al román paladín según mis entendederas:
"Aun en el caso de que todas las obras que circulasen fueran con licencia C.C., la innombrable seguiría cobrando canon aunque ni siquiera tuviera asociados"
Curioso, curiosa manera de defender a los creadores...
El texto está claramente dirigido hacia unos determinados intereses, los del copyright y los "cobro-por-todo", sugiriendo limitaciones legales hacia las licencias copyleft para considerarlas sin efecto y/o cobrar aun con ellas.
Vamos, que el texto parece un documento de trabajo de la SGAE, cuando es un texto de un organismo público que debería velar por el interés común.
¿Que coños tiene que gestionar la SGAE mis producciones? Vale que mis producciones son pequeñas (fotos y algún material para juegos de ordenador), pero bajo ningún concepto voy a permitir que alguien impida su libre distribución.
¿Quién es la SGAE para poner puertas a la distribución de mi material?
#68 pues yo leo y releo las páginas 18 y 19 del pdf, y siempre entiendo lo mismo que dicen en esta noticia. Y como parece que no soy el único, pues igual es que entonces está mal redactado... cosa que también sería bochornosa, por provenir del propio Ministerio de Cultura.
A ver, si la SGAE gestiona derechos y las creative commons son libres, sin derechos, que retorcimiento de las cosas están haciendo. Es atentar contra la libertad del autor, la cultura, y el altruismo. Es que... tela, tela, tela con la SGAE de las narices.
#21 No hombre. Digo que la ley es la que tenemos (que no nos guste es otra cosa). Y que esto no es nada nuevo. Y que ponerlo con palabras 'bonitas' como "Cultura alienta a la SGAE a cobrar por las obras CC' es de un sensacionalismo que espanta.
Sólo falta el tonto de turno que me diga que soy proSGAE (sin ofender).
No creo que sea tan dificil de ver el sensacionalismo.
#12 La ley es la que tú copias ahí, pero eso no quiere decir que la noticia sea sensacionalista.
Un organismo que alaba a estas alturas el DRM (lo digo por los años que lleva ya en marcha y por las veces que se ha demostrao no sólo inútil, sino perjudicial para los propios autores y los poseedores de obras "legales") también subraya "la obligación por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar". No es muy complicado llegar a las conclusiones de que por "entidad de gestión" se refiere a la SGAE y compañía y por "casos en los que el autor decida regalar su obra" se refiere a las licencias CC (ha habido recientemente ataques y referencias explícitas a las licencias CC y al copyleft desde la SGAE).
También creo recordar que como la ley es la que tú has pegado en tu comentario se creó la exgae, para asesorar a los autores que no quieran tener nada que ver con la SGAE, incluso en lo que a cobro de derechos (obligatorio) se refiere.
Y sobre el PDF, comienza ya con un clarísimo error: considerar las licencias como contratos, además de insinuar que dichas licencias obligan a renunciar a derechos morales de autor, lo que es falso: renuncias a ciertos derechos de copia. Y si lo dicen por el derecho moral a la inviolabilidad de tu obra, también mea fuera de tiesto, porque una cosa es una obra derivada, y otra es modificar una obra. La diferencia es sutil, pero real.
Se que pierdo el tiempo, pero el informe es de un organismo de Cultura concreto y no del ministerio en si. Y el titular parece que dice que es del ministerio.
El matiz es muy importante, no es una iniciativa del gobierno, es una propuesta de alguien que se supone que sabe mucho de libros pero probablemente nada de legislación (lo de que el autor no puede ceder su obra es dantesco) ni de intenciones políticas más que sus intereses.
Yo modificaría el titular.
#68 yo no lo entiendo así, a mi me parece que dice que el autor no puede renunciar a que la sociedad de gestión no se encargue de gestionar su obra.
hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión.
Van a terminar cobrando por follar. Ya estoy viendo a un inspector de la SGAE interrumpiendo un momento de clímax: ¡oiga, esa postura es copiada de la película "Ensalada de pepino en el colegio femenino"! Nos debe usted 1273,51 €.
#51 ¿Estás comparando a la SGAE (chiringuito privado) con la Agencia Tributaria?
Un símil más correcto sería que yo echo 50 € en un sobre para Cáritas o Unicef (lo dono) y viene Hacienda a abrir el sobre para cobrar el IRPF (y ni siquiera Hacienda tiene tanta cara).
Algunos aún no se han enterado de que va esto. La lobbycracia ha declarado la guerra a muerte a Internet. Nos odian porque estamos poniendo en riesgo su enorme poder y su descomunal fuente de ingresos. Han gastado mucho esfuerzo en hacer llegar al poder legislativo a uno de los suyos y ahora con la ministra Sinde al frente domar a una sociedad que pretende liberarse de sus garras. Creen que toda obra que sea publicada les pertenece, y que todo el que silba o tararea una canción debe pagar por ello.
Son conservadores, retrógrados, autoritarios, antidemocráticos, y si además de eso fueran católicos y nacionalistas habría que llamarles franquistas porque son de la izquierda radical pero solo de boquilla.
Zapatero al asociarse con esta gente nos toma a todos por idiotas.
La lastima es que meterse en estas zarandajas con abogados y demas es una ruina a parte de estresante y descorazonador.
Pero en mi minuscula parcela creativa mas de una vez he soñado con disponer algun dia de suficiente dinero como para contratar un bufete de abogados que reclamen a la sgae o al puñetero ministerio de incultura de este jodio pais las cantidades que se me recaudan cada vez que compro una lata de cd´s .
Cd´s los cuales uso en gran cantidad ya que cada dia mas ayuntamientos de mi zona , incluso iberdrola o aquagest exigen que se les presenten los proyectos tecnicos o las solicitudes de servicio por triplicado y en cd para su propia comodidad , dandose el caso entonces que yo estoy pagando un canon por los derechos de autor de mi propia obra a una pandilla de ladrones encubiertos y respaldados por mi propio gobierno.
¿¿¿¿¿SERA CIERTO ENTONCES QUE SI EXISTEN UNOS DERECHOS A LOS QUE NO COMO PROPIETARIO INTELECTUAL DE MI TRABAJO PUEDO RENUNCIAR????
¿¿¿ O acaso yo sere hungaro y me cobran por eso???
#32 Escribo desde el móvil jeje, asi que no puedo argumentar mucho, pero la ley permite que pase eso que dice, animar es cierto que me parece exagerado, es mas segun la ley aparentemente debe hacerlo la entidad de gestion.
La SGAE cobra cada vez que una obra de su "catálogo" es reproducida.
Como informático me gustaría que existiera una sociedad que cobre cada vez que se ejecute una línea de código que he diseñado yo...
Se que dije que me iba, pero no paran de salir respuestas en la pestaña 'conversación'.
El apunte, que puse en una nota:
Ese texto, penosamente redactado, viene a decir que la gestión de los derechos por copia privada, por ejemplo, (vamos, lo que nos roban por comprar CDses o MP3ses) es algo a lo que los autores de obras CC no pueden renunciar porque es de gestión colectiva (vamos, que no puedes decir 'no, es que voy a copiar unas fotografías CC).
En resumen, que siendo cierto (nada más cierto que las entidades de gestión de derecho cobran por obras CC, cobran por nuestras fotos de la comunión y cualquier cosa que grabemos en un CD), la noticia en si misma no aporta nada nuevo, ni dice nada que no se supiera. Que su interpretación de "alentar a cobrar por obras CC" es falsa. Y que huele a sensacionalismo que apesta.
Ale, ya podemos volver al SGAE mala, al malditos ladrones, y demás comentarios del estilo.
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
"En el caso de las redes P2P, la Circular entiende que el ánimo de lucro comercial no concurre,
aunque distingue entre colocar una obra –comunicación pública no autorizada- y bajarse de la
red una obra para disfrute personal. En este último caso, el usuario ejerce su derecho a la
copia privada y no es considerado un acto de comunicación, puesto que el art. 31.2 TRLPI
establece esta limitación a la Propiedad Intelectual, aunque si el libro electrónico ofertado no fue colocado ahí legalmente -no cuenta con autorización del titular de derechos-, el acceso por parte del usuario tampoco será legal y, en consecuencia, la excepción de copia privada no debería ser aplicada. En este caso, se trataría de un ilícito civil que, de acuerdo con el art. 138
TRLPi capacitaría al titular de los derechos a instar al cese de la actividad ilícita y exigir
indemnización al infractor."
incorrecto desde el punto de vsita legal, creo; si no existe ánimo de lucro Y comunicación pública, no es delito actualmente (y las redes P2P son "entre pares", con lo cual, difícilmente podemos calificarlas de "públicas")
"Por otro lado, la aplicación de los DRMs introduce limitaciones o condicionantes importantes al
uso que puede realizar el consumidor, tanto si están incluidos en el e-reader como si lo están
en el libro electrónico que se difunde por Internet o por otros medios: desde la imposibilidad de
realizar una copia privada –derecho regulado en el art. 31.2 del TRLPI-, hasta la falta de
información precisa sobre la existencia de tales DRMs. Situaciones, muchas de ellas,
reguladas por la normativa en materia de protección al consumidor. Los arts. 160 a 162 del
TRLPI, inciden también en el necesario respeto a los beneficiarios de los límites a la propiedad
intelectual –como el derecho a la copia privada-, cuyo acceso a la obra debe ser respetado en
todo caso. Pero además de respetar estas limitaciones a la propiedad intelectual, los DRMs
deben garantizar el respeto a la intimidad en lo relativo al tratamiento de datos personales 7 .
"
Es decir, el pdf plantea dudas sobre la idoneidad de los DRM. No los apoya abiertamente, simplemente parece exponer pros y contras. Lo que no quita que los DRM's sean una cosa tan "from the past" que me produce vergüenza que todavía se tengan en consideración como herramientas útiles.
En cuanto al párrafo sobre Creative commons, efectivamente, se duda sobre la legalidad de dichas licencias. página 18 y 19. leyéndolas completas se capta el sentido de este texto, que si bien no dice nada de la SGAE, dice textualmente que :
"Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los
derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre."
en el mismo párrafo en el que habla sobre creative commons. creo que no queda mucha duda de que si esto habla de libro electrónico, estamos hablando de que quieren que la entidad que se encargue de los derechos de autor en materia de libros (¿CEDRO? no tengo ni idea, francamente) tenga base para cobrar por estas obras. Otra cosa es que les interese. Supongo que como etamos hablando de dinero, podrían ir a por las obras con licencia CC que sean más descargadas, por ejemplo. Quién sabe.
Siguiendo su lógica,sugiero que envíen gente a los cumpleaños para cobrarle al homenajeado el tanto por ciento correspondiente de los regalos que recibe.Da igual lo que sea el regalo, está claro que lo ha creado alguien, ¿no? de algún sitio habrá salido la idea. ¡Y esa gente necesita comer!¿Quienes somos para negarles a los creadores ese derecho? Da igual que los susodichos creadores ya hayan cobrado (incluso varias veces), o no quieran que nuestra organización les gestione el cobro de los derechos, o que intenten regalar sus obras. ¡JA! Ilusos. Sabrán los autores lo que les conviene...lo que les conviene es que nosotros les hagamos esa gestión, así cobramosssss sisisi por cosas que no hemos tenido que crear (ohh siii) y luego ya si eso les pagamos.Si, bueno, cuando se pueda, que la cosa está muy mal, ya sabes, el pirateo, huuuy, que mal está. No nos llega casi ni pa' chaletes.
(Por si quedan dudas, soy creadora.Estoy muy a favor de cobrar por mi trabajo, pero no tanto de que alguien vaya por ahí diciendo que cobra en MI nombre y luego ver el dinero tarde y mal, o nunca.Eso se llama robar).
#35
No te creas..necesitan pasta YA!, no ves que el anormal del fautista cobra 25.000€ mensuales, de donde sacan tanto dinero?
Lo más jodido es que tendrán el beneplácito de los politicos (previo talonario en negro) para votar a su favor, ya sea manipulando la realidad o cosas asi, recordemos:
-A por el pleno empleo...se referia a DES
-Brotes verdes..se referia a THC
etc etc..
Esto ya es demasiado. Cobrar por unos derechos que no poseen. Obligar a pagar por cosas que son gratis. Lucrarse a costa del trabajo otro, quién no verá ni un céntimo.
Lo único ético que se me ocurre es piratear todo lo que haya. Incluso lo que yo no quiera. Sólo por joderles. Putos mafiosos.
Esto tiene toda la pinta de que en el ministerio siguen borrachos de tanto brindar por colar la Ley Sinde como la han colado.
Sinde, a ver quien tiene cojones de ir a un bar que ponga música Creative Commons y tratar de cobrar... estúpida, que ya hay sentencias al respecto, que no os enteráis.
¿Pero que clase de majaderos y tuercebotas tenemos en el gobierno?
Valiente panda de subnormales... Y cuando toque vamos todo corriendo a votarles por lo bien que lo hacen.
Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles.
Cultura alienta a la SGAE a cobrar por obras Creative Commons
Siguiendo ese genial criterio, ¿que hay que hacer para cobrar cada vez que la madre de una señora muy conocida en la Cultura de este país se acuesta con un cliente? ...es decir, cobrar por el trabajo de otros...¿como se hace sin ser artista?
La única forma de cambiar eso es modificando la Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual, es decir, que los que no estemos de acuerdo con esto, que supongo somos la mayoría, lo que deberíamos hacer es recoger 500.000 firmas para proponer que se modifique la puñetera Ley de Propiedad Intelectual, es lo único objetivo que se me ocurre.
Básicamente una licencia copyleft permite ciertas libertades sobre la obra licenciada (p.e. reproducción y redistribución), y además garantiza que los receptores de esa obra redistribuida seguirán teniendo esas libertades. Una licencia CC que contenga la cláusula ShareAlike es copyleft, pero las que no la contienen no lo son.
#26 ¿Tu crees que hacer un apunte sobre una característica de una ley puede ser traducido tranquilamente por "animar a las entidades de gestión a cobrar por obras CC"?
Empiezo a creer que lo de ver el sensacionalismo barato en causas que yo mismo defendería debe ser un don. Que soy capaz de ver cosas que otros no pueden.
Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva:
1. El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria.
2. El derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de explotación de la obra o prestación que usted realice que no queden sujetos a esta licencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b.
Ya que se ponen, que cobren canon por los boquerones que vende el pescatero de la esquina. Total, tienen el mismo derecho sobre esos boquerones que sobre una obra CC.
"Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles. "
Amén.
#138 con jamendo lo puedes hacer igual. Lo que Jamendo te cobra, por lo que yo he entendido de #126 es el certificar que usas música fuera del repertorio de la SGAE, pero ni un chavo por la musica. De todos modos, lo mejor es pasarse por la web de jamendo, registrarse (es gratuito) y empezar informarse mientras escuchas y descargas música estupenda http://www.jamendo.com
#12 Es cierto que en la ley se afirma que el derecho de cobro es irrenunciable, y que sólo puede hacerse a través de una entidad de gestión legalmente constituída.
Pero... ¿por qué tiene que ser la SGAE quien lo cobre? ¿Por qué no CEDRO? ¿O AISGE? ¿O cualquier otra? Sólo debería poder cobrar aquella a la que pertenece el autor, y ninguna más. Así que si el autor no se inscribe a ninguna, lo máximo que se podría hacer sería denunciarlo por publicar algo sin estar inscrito, y en la sentencia obligarle a que se inscriba a una para que gestione sus derechos. Ahora, eso no lo harán jamás porque la publicidad sería negativísima (¿Que necesito hacerme socio y PAGAR CUOTAS para poder publicar mis creaciones?).
La solucion es crear una sociedad gestora de derechos y que sea tipo ong, y a la que se inscriban los creadores de obras CC, y que esta "gestione" o que no mueva un dedo vamos, pero que la SGAE no pueda meter mano a los derechos y "cobros" por esas obras CC
No me haría más ilusion, que vaya la SGAE a cobrar a un sitio, y le digan, no, yo solo pongo musica CC, y aqui tiene la factura que pago por ello a "creadores CC sin fronteras" por un total de 0 euros. La cara del cobrador de la SGAE sería de órdago.
#123 Vuélvete a leer la ley machote. El art.90 habla sobre las obras cinematográficas y los autores suscriban con un productor de grabaciones audiovisuales contratos relativos a la producción de las mismas. En la ley se habla de manera irrefutable cuando vendes tu producto a un tercero o hay un productor de por medio.
El 25 habla de la copia privada y ahí es el único punto en el que pueden recaudar legalmente derechos a un CC. Todo lo demás es ilegal, ya que el contenido de la ley dice espresamente que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Al autor, no a una Sociedad a la que ni siquiera pueda pertenecer éste.
Además estais equivocados todos. Registrar tu obra en propiedad intelectual no genera el derecho a que SGAE gestione tus derechos, ya que el registro de la propiedad intelectual es público y lo gestiona Cultura. Otra cosa es que Sinde y compañía quieran beneficiar a SGAE y les de unas alas que no tienen y que no deberían de tener. Y ese es el problema de este país. Con el registro en propiedad intelectual se supone que ya puedes publicar, pero no es así. En un 98% de las veces te exigen alta en SGAE, lo cual es ilegal, porque yo puedo pertenecer o no a la sociedad de gestión que yo crea oportuno.
Que puñetera caradura tiene la mafia esta y el ministerio que la cobija. Ya pretenden ladronear lo que no se puede ladronear, aunque el autor deje bien claro que no quiere derechos de autor.
De nuevo saltandose las leyes, y el gobierno auspiciandoles.
Estoy empieza a parecer fascismo y empieza a parecerse a China...
- Que tu no quieres cobrar? no te preocupes que ya cobramos nosotros y se lo exigimos a los demas...
ES DE LOCOS...ESPAÑA y la SGAE y quienes lo toleran hacen que se rian a nuestra cara y encima no permitan que les digamos nada, puesto que tienen a su poder los medios de comunicacion... que si, que seran 3000 meneos, pero preguntales a la media de mayor de 40 años o 50 a ver si se han enterado...que no señores que mientras dominen las cadenas de television, los internautas seremos uns ladrones que descargan y nadie nos tomara en serio salvo nosotros mismos.
#12 El desconocimiento es de quien piense que licenciar bajo creative commons es una renuncia a sus derechos. Es un ejercicio de los mismos. Yo decido que mi obra valga 0€. Así, si lo que quieres es aplicar un canon, ok, hazlo, aplicale un tanto por ciento....ahhhh, ya, que el tanto por ciento de 0 es....0!!!...umm, entonces lo que vamos a hacer es cobrar el canon por dispositivos de almacenamiento, porque cobrar hay que cobrar, eh?
#68: el texto va sobre el libro electrónico...no dice nada de los soportes, habla más sobre las licencias. Está hablando de la explotación de los derechos de la obra. no de canon.
#93 Temo que al Ministerio de Cultura (MCU) le encanta el FUD como al que mas. Como muestra, recordad Si eres legal, eres legal, o los videos lavacerebros insertados en DVDs, antes de las proyecciones en salas de cine, etc.
#12, por esos derechos morales de los que hablas, no se cobra. Son los que se refieren a la autoría de la obra, por ejemplo, los cuales son irrenunciables y perpetuos. Se cobra por los derechos de explotación. Y a esos, si que puede renunciar el autor.
De todas formas, me imagino que si un autor licencia una obra como CC y tiene pruebas de que alguien está cobrando por ella, podría denunciarlo.
A ver si alguien me puede ayudar. Tengo un negocio y pongo la radio en el hilo musical, pero quiero usar alguna alternativa gratuita, para que dentro de x días no venga la sgae a cobrarme. ¿Hay alguna?
#107 CC es el C pero liberando algunas clausuras del C
las Obras Creative Commons Tienen el mismo Copyrigth que una obra cualquiera, pero el autor ha liberado algunas clausuras como "derecho de copia", como "derecho de distribución" para facilitar que la obra llege por si sola a mas lugares y que los usuarios puedan copiarlos y compartirlos
realmente son permisos que se le dan por adelantado a la obra en si, pero no quiere decir que se regale ni que que esta libre de derechos de autor
un flash explicativo
Comentarios
Soy autor de obras creative commons y me niego a que sgae cobre
Tengo obras bajo Creative Commons. Si yo he decidido que todo el mundo puede acceder a mis obras sin ningún coste, ¿quiénes leches se creen ellos para hacerlo por mí?
Cultura no tiene ni idea de lo que es una licencia C.C.
#12 Es que es falso:
El comunicado dice: hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables (...) Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración (...) las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración (...)
Es FALSO
La TRLPI dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.
y
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Nada de entidades de gestión.
Cedo este texto bajo licencia CC BY-NC. natrix
#12 Pues yo sí que me he leído el PDF y he votado en cuanto he leído esto
Deberían atender también a la posible pérdida de
control de la obra al ser difundida de forma masiva en la red bajo licencias Creative
Commons, así como a la controversia sobre su naturaleza de contratos y la obligación
por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de
remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar.
--
Yo deduzco que Cultura quiere que las entidades cobren hasta en esos casos.
#12 No dices exactamente lo mismo que el titular? Con palabras bonitas, pero veo dos implicaciones erroneas:
-Un artista tiene derecho irrenunciable a ser remunerado (por qué no va a poder renunciar)??
- La SGAE se hará cargo de ese derecho (si el derecho es irrenunciable, digo yo que lo más injusto es que una entidad a la que no se le ha pedido nada lo gestione)
#12, en el texto que citas deduzco que la entidad de gestión debe poder cobrar la remuneración compensatoria por copia privada también en el caso de las obras que el autor ha decidido regalar. Así que no entiendo muy bien tu crítica.
A ver: la SGAE, como bien dicen sus siglas, es una Sociedad. Si yo decido no asociarme y que mi trabajo sea de libre disfrute, no tienen NINGÚN DERECHO de representación sobre él, ya que NO ME REPRESENTAN, no soy socio de su sociedad, lo diga Cultura o el sursum corda
#34 hombre, si comienzas tu alegato en #12 llamando borregismo y atunismo a la expresión de la opinión de los meneantes, ¿que esperabas, besitos?
Me atrevo a afirmar que ni uno de los que han meneado se ha molestado en ir al PDF y leerse el párrafo entero, convenientemente recortado y acompañado de un bonito titular para darle el sensacionalismo adecuado para una buena portada de Meneame:
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.
Ale, disfrutad con el meneo diario de borreguismo & atunismo.
El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.
Os la han colado.
#12 Pues peor me lo pones ¿derechos morales irrenunciables? Vamos que la ley dice que se cobren si ó si, es de locos.
#12 Lo que has copiado yo lo interpreto igual que en la entradilla.
#24 Sensacional, que no sensacionalista, es interpretar que como algunos derechos de remuneración son irrenunciables (según ellos), la SGAE queda automaticamente legalizada, contra la voluntad y sin la autorización del propietario de dichos derechos a cobrar por un servicio que no va a prestar y quedarse con la pasta.
mandacarallo
#34 venga ya tio, no puedes coger y empezar a llamar borregos y demas lindezas en tu primer mensaje #12 a la gente y luego pretender que realmente tu has venido aqui a hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales ¿Tu te piensas que la gente es estupida o que? Tu has venido aqui a provocar y punto pelota (y lo has conseguido viendo las reacciones), porque si realmente vienes con animo de hacer criticas serias no sueltas esas cosas en plan prepotente-sabio que desprecia a los demas. Y encima se ofende el pollo, que fuerte...
O Cultura y la SGAE dejan de tocar las pelotas, o van a durar dos telediarios...
En la vida se me habría pasado por la cabeza pensar que mi cerebro llegaría a asociar la palabra cultura con la palabra gestapo.
#12 Eso es falso. Los únicos derechos irrenunciables son autoría (decir que la obra es de quien es) e integridad (derecho a que se conserve de forma íntegra y sin modificaciones) . Los derechos económicos o de explotación se pueden renunciar, ceder o ejercerlos por libre (sin necesidad de que ninguna SGAE lo haga por ti).
Perdón, no vi a #42 que lo explica mejor.
#12 Es que, efectivamente, la ley esta pensada para beneficio de las entidades de gestion y sus mandamases. El ejemplo que pongo siempre son los derechos por emisiones en televisiones por cable:
- una TV por cable usa una obra tuya con fines comerciales sin tu permiso (pongamos que tu licencia es CC-by-nc-nd)
- obtiene un acuerdo con la entidad de gestion del ramo a la que paga un dinero x
- si te enteras de ello, la entidad de gestion te pagará x (menos su comision)
- si no te enteras de ello y pasan 3 años, la entidad de gestion se quedara con todo lo recaudado
En resumen:
- tu obra es tuya, pese a lo cual negociaran en tu nombre
- si te enteras de ello, pese a no ser socio de la entidad de gestion, se quedaran con una parte (que luego, como se reparte proporcionalmente a los socios de, en este caso, SGAE, en funcion de lo que aportan, tu dinero ira al bolsillo de Victor Manuel, Ana Belen, Miguel Bose, etc)
- si no te enteras, igual que antes, solo que no sera una parte, sino todo el botin
¿A que no os gusta la LPI ni los partidos que la aprobaron? Saludos
(Actualizacion)
P.D.: Viendo #19, ¿debo o no incluirte entre la gente que detesta la actual LPI? Y si no debo, ¿¡¿por que?!? ¿por que no la criticas?
El Ministerio de Industria Cultural? dices, o te refieres al Ministerio de Cultura Industrial???
#6 ellos quieren cobrar por ti aunque tú no quieras cobrar. No es problema.
Creo que más que recaudar están preocupados con no controlar:
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
Controlar los contenidos, porque contenidos pagados necesitan de un editor y un editor es controlable por los gobiernos, mientras que para un contenido libre es totalmente imposible el control de su difusión.
Y si nos dejamos de marear la perdiz y destinan ya un 2% del impuesto sobre la renta a la SGAE? Digo yo, para ahorrar tiempo...
Traducción al román paladín según mis entendederas:
"Aun en el caso de que todas las obras que circulasen fueran con licencia C.C., la innombrable seguiría cobrando canon aunque ni siquiera tuviera asociados"
Curioso, curiosa manera de defender a los creadores...
El texto está claramente dirigido hacia unos determinados intereses, los del copyright y los "cobro-por-todo", sugiriendo limitaciones legales hacia las licencias copyleft para considerarlas sin efecto y/o cobrar aun con ellas.
Vamos, que el texto parece un documento de trabajo de la SGAE, cuando es un texto de un organismo público que debería velar por el interés común.
No me parece sensacionalista en absoluto.
¿Que coños tiene que gestionar la SGAE mis producciones? Vale que mis producciones son pequeñas (fotos y algún material para juegos de ordenador), pero bajo ningún concepto voy a permitir que alguien impida su libre distribución.
¿Quién es la SGAE para poner puertas a la distribución de mi material?
Pero si un autor (como #2 o #6 ) se niega, y no se afilia a la SGAE, y no forma parte de ella, por que (o mas bien en base a que) van a cobrar?
Vos aconsejo a leer (si no lo habéis hecho ya) "El derecho a leer" de RSM
http://www.gnu.org/philosophy/right-to-read.es.html
#68 pues yo leo y releo las páginas 18 y 19 del pdf, y siempre entiendo lo mismo que dicen en esta noticia. Y como parece que no soy el único, pues igual es que entonces está mal redactado... cosa que también sería bochornosa, por provenir del propio Ministerio de Cultura.
#12 ¿y eso lo dicen los mismos que califican las copias privadas como copias ilegales y son responsables de las disposiciones finales de la LES?
claro, que cosas, a lo mejor me lo tomo en serio y les doy la razón y les hago caso y todo... beeeeee!
ndaque...
A ver, si la SGAE gestiona derechos y las creative commons son libres, sin derechos, que retorcimiento de las cosas están haciendo. Es atentar contra la libertad del autor, la cultura, y el altruismo. Es que... tela, tela, tela con la SGAE de las narices.
#21 No hombre. Digo que la ley es la que tenemos (que no nos guste es otra cosa). Y que esto no es nada nuevo. Y que ponerlo con palabras 'bonitas' como "Cultura alienta a la SGAE a cobrar por las obras CC' es de un sensacionalismo que espanta.
Sólo falta el tonto de turno que me diga que soy proSGAE (sin ofender).
No creo que sea tan dificil de ver el sensacionalismo.
#12 La ley es la que tú copias ahí, pero eso no quiere decir que la noticia sea sensacionalista.
Un organismo que alaba a estas alturas el DRM (lo digo por los años que lleva ya en marcha y por las veces que se ha demostrao no sólo inútil, sino perjudicial para los propios autores y los poseedores de obras "legales") también subraya "la obligación por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar". No es muy complicado llegar a las conclusiones de que por "entidad de gestión" se refiere a la SGAE y compañía y por "casos en los que el autor decida regalar su obra" se refiere a las licencias CC (ha habido recientemente ataques y referencias explícitas a las licencias CC y al copyleft desde la SGAE).
También creo recordar que como la ley es la que tú has pegado en tu comentario se creó la exgae, para asesorar a los autores que no quieran tener nada que ver con la SGAE, incluso en lo que a cobro de derechos (obligatorio) se refiere.
Relacionada Cultura pide leyes más duras y DRM para combatir la descarga de libros electrónicos
Cultura pide leyes más duras y DRM para combatir l...
bandaancha.euY sobre el PDF, comienza ya con un clarísimo error: considerar las licencias como contratos, además de insinuar que dichas licencias obligan a renunciar a derechos morales de autor, lo que es falso: renuncias a ciertos derechos de copia. Y si lo dicen por el derecho moral a la inviolabilidad de tu obra, también mea fuera de tiesto, porque una cosa es una obra derivada, y otra es modificar una obra. La diferencia es sutil, pero real.
Dejemonos de eufemismos.
Esto es atracar a mano armada.
"estos comprenden una cada vez más variada amplitud de aparatos,
desde el iPhone, el iPad, el ordenador o PC, el móvil..."
En la pag.6 del pdf.
Solo ese fragmento ya descalifica el informe, la comisión y todo lo que venga después.
Se que pierdo el tiempo, pero el informe es de un organismo de Cultura concreto y no del ministerio en si. Y el titular parece que dice que es del ministerio.
El matiz es muy importante, no es una iniciativa del gobierno, es una propuesta de alguien que se supone que sabe mucho de libros pero probablemente nada de legislación (lo de que el autor no puede ceder su obra es dantesco) ni de intenciones políticas más que sus intereses.
Yo modificaría el titular.
#68 yo no lo entiendo así, a mi me parece que dice que el autor no puede renunciar a que la sociedad de gestión no se encargue de gestionar su obra.
hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión.
Van a terminar cobrando por follar. Ya estoy viendo a un inspector de la SGAE interrumpiendo un momento de clímax: ¡oiga, esa postura es copiada de la película "Ensalada de pepino en el colegio femenino"! Nos debe usted 1273,51 €.
Mandaría cojones que estemos publicando bajo CC permitiendo su uso de forma gratuita, y que la $GA€ fuera a sacar tajada.
No tienen limites? O al menos un poco de vergüenza?
#51 ¿Estás comparando a la SGAE (chiringuito privado) con la Agencia Tributaria?
Un símil más correcto sería que yo echo 50 € en un sobre para Cáritas o Unicef (lo dono) y viene Hacienda a abrir el sobre para cobrar el IRPF (y ni siquiera Hacienda tiene tanta cara).
Algunos aún no se han enterado de que va esto. La lobbycracia ha declarado la guerra a muerte a Internet. Nos odian porque estamos poniendo en riesgo su enorme poder y su descomunal fuente de ingresos. Han gastado mucho esfuerzo en hacer llegar al poder legislativo a uno de los suyos y ahora con la ministra Sinde al frente domar a una sociedad que pretende liberarse de sus garras. Creen que toda obra que sea publicada les pertenece, y que todo el que silba o tararea una canción debe pagar por ello.
Son conservadores, retrógrados, autoritarios, antidemocráticos, y si además de eso fueran católicos y nacionalistas habría que llamarles franquistas porque son de la izquierda radical pero solo de boquilla.
Zapatero al asociarse con esta gente nos toma a todos por idiotas.
La lastima es que meterse en estas zarandajas con abogados y demas es una ruina a parte de estresante y descorazonador.
Pero en mi minuscula parcela creativa mas de una vez he soñado con disponer algun dia de suficiente dinero como para contratar un bufete de abogados que reclamen a la sgae o al puñetero ministerio de incultura de este jodio pais las cantidades que se me recaudan cada vez que compro una lata de cd´s .
Cd´s los cuales uso en gran cantidad ya que cada dia mas ayuntamientos de mi zona , incluso iberdrola o aquagest exigen que se les presenten los proyectos tecnicos o las solicitudes de servicio por triplicado y en cd para su propia comodidad , dandose el caso entonces que yo estoy pagando un canon por los derechos de autor de mi propia obra a una pandilla de ladrones encubiertos y respaldados por mi propio gobierno.
¿¿¿¿¿SERA CIERTO ENTONCES QUE SI EXISTEN UNOS DERECHOS A LOS QUE NO COMO PROPIETARIO INTELECTUAL DE MI TRABAJO PUEDO RENUNCIAR????
¿¿¿ O acaso yo sere hungaro y me cobran por eso???
malditos chupa sangre
A #50, exacto, el DERECHO, no la obligación. Si el autor no quiere cobrar ni directa ni indirectamente (a través de SGAE) no se cobra y en paz.
#32 Escribo desde el móvil jeje, asi que no puedo argumentar mucho, pero la ley permite que pase eso que dice, animar es cierto que me parece exagerado, es mas segun la ley aparentemente debe hacerlo la entidad de gestion.
La SGAE cobra cada vez que una obra de su "catálogo" es reproducida.
Como informático me gustaría que existiera una sociedad que cobre cada vez que se ejecute una línea de código que he diseñado yo...
#55 La ley no dice que el derecho de cobro sea irrenunciable, ni que esté obligado a hacerlo a traves de una entidad de gestión.
Yo a veces alucino pepinillos con esta gente. ¿Cuando dejarán de ser tan incultos?
Se que dije que me iba, pero no paran de salir respuestas en la pestaña 'conversación'.
El apunte, que puse en una nota:
Ese texto, penosamente redactado, viene a decir que la gestión de los derechos por copia privada, por ejemplo, (vamos, lo que nos roban por comprar CDses o MP3ses) es algo a lo que los autores de obras CC no pueden renunciar porque es de gestión colectiva (vamos, que no puedes decir 'no, es que voy a copiar unas fotografías CC).
En resumen, que siendo cierto (nada más cierto que las entidades de gestión de derecho cobran por obras CC, cobran por nuestras fotos de la comunión y cualquier cosa que grabemos en un CD), la noticia en si misma no aporta nada nuevo, ni dice nada que no se supiera. Que su interpretación de "alentar a cobrar por obras CC" es falsa. Y que huele a sensacionalismo que apesta.
Ale, ya podemos volver al SGAE mala, al malditos ladrones, y demás comentarios del estilo.
Yo también soy autor de una obra en CC. Me niego a que pague por esta obra en concreto (con otras ya se verá) nadie que no desee pagar.
Os regalo mi libro de cuentos: http://www.javiderios.com/?page_id=68
Son una puta pandilla de sinvergüenzas
¿soy el único al que esto le parece una provocación?
Otra vez el Ministerio De la Propiedad Intelectual ese
Sensacionalista/manipulación
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
No se alienta a la SGAE
Dos trozos interesantes:
"En el caso de las redes P2P, la Circular entiende que el ánimo de lucro comercial no concurre,
aunque distingue entre colocar una obra –comunicación pública no autorizada- y bajarse de la
red una obra para disfrute personal. En este último caso, el usuario ejerce su derecho a la
copia privada y no es considerado un acto de comunicación, puesto que el art. 31.2 TRLPI
establece esta limitación a la Propiedad Intelectual, aunque si el libro electrónico ofertado no
fue colocado ahí legalmente -no cuenta con autorización del titular de derechos-, el acceso por
parte del usuario tampoco será legal y, en consecuencia, la excepción de copia privada no
debería ser aplicada. En este caso, se trataría de un ilícito civil que, de acuerdo con el art. 138
TRLPi capacitaría al titular de los derechos a instar al cese de la actividad ilícita y exigir
indemnización al infractor."
incorrecto desde el punto de vsita legal, creo; si no existe ánimo de lucro Y comunicación pública, no es delito actualmente (y las redes P2P son "entre pares", con lo cual, difícilmente podemos calificarlas de "públicas")
"Por otro lado, la aplicación de los DRMs introduce limitaciones o condicionantes importantes al
uso que puede realizar el consumidor, tanto si están incluidos en el e-reader como si lo están
en el libro electrónico que se difunde por Internet o por otros medios: desde la imposibilidad de
realizar una copia privada –derecho regulado en el art. 31.2 del TRLPI-, hasta la falta de
información precisa sobre la existencia de tales DRMs. Situaciones, muchas de ellas,
reguladas por la normativa en materia de protección al consumidor. Los arts. 160 a 162 del
TRLPI, inciden también en el necesario respeto a los beneficiarios de los límites a la propiedad
intelectual –como el derecho a la copia privada-, cuyo acceso a la obra debe ser respetado en
todo caso. Pero además de respetar estas limitaciones a la propiedad intelectual, los DRMs
deben garantizar el respeto a la intimidad en lo relativo al tratamiento de datos personales 7 .
"
Es decir, el pdf plantea dudas sobre la idoneidad de los DRM. No los apoya abiertamente, simplemente parece exponer pros y contras. Lo que no quita que los DRM's sean una cosa tan "from the past" que me produce vergüenza que todavía se tengan en consideración como herramientas útiles.
En cuanto al párrafo sobre Creative commons, efectivamente, se duda sobre la legalidad de dichas licencias. página 18 y 19. leyéndolas completas se capta el sentido de este texto, que si bien no dice nada de la SGAE, dice textualmente que :
"Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los
derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre."
en el mismo párrafo en el que habla sobre creative commons. creo que no queda mucha duda de que si esto habla de libro electrónico, estamos hablando de que quieren que la entidad que se encargue de los derechos de autor en materia de libros (¿CEDRO? no tengo ni idea, francamente) tenga base para cobrar por estas obras. Otra cosa es que les interese. Supongo que como etamos hablando de dinero, podrían ir a por las obras con licencia CC que sean más descargadas, por ejemplo. Quién sabe.
Siguiendo su lógica,sugiero que envíen gente a los cumpleaños para cobrarle al homenajeado el tanto por ciento correspondiente de los regalos que recibe.Da igual lo que sea el regalo, está claro que lo ha creado alguien, ¿no? de algún sitio habrá salido la idea. ¡Y esa gente necesita comer!¿Quienes somos para negarles a los creadores ese derecho? Da igual que los susodichos creadores ya hayan cobrado (incluso varias veces), o no quieran que nuestra organización les gestione el cobro de los derechos, o que intenten regalar sus obras. ¡JA! Ilusos. Sabrán los autores lo que les conviene...lo que les conviene es que nosotros les hagamos esa gestión, así cobramosssss sisisi por cosas que no hemos tenido que crear (ohh siii) y luego ya si eso les pagamos.Si, bueno, cuando se pueda, que la cosa está muy mal, ya sabes, el pirateo, huuuy, que mal está. No nos llega casi ni pa' chaletes.
(Por si quedan dudas, soy creadora.Estoy muy a favor de cobrar por mi trabajo, pero no tanto de que alguien vaya por ahí diciendo que cobra en MI nombre y luego ver el dinero tarde y mal, o nunca.Eso se llama robar).
#35
No te creas..necesitan pasta YA!, no ves que el anormal del fautista cobra 25.000€ mensuales, de donde sacan tanto dinero?
Lo más jodido es que tendrán el beneplácito de los politicos (previo talonario en negro) para votar a su favor, ya sea manipulando la realidad o cosas asi, recordemos:
-A por el pleno empleo...se referia a DES
-Brotes verdes..se referia a THC
etc etc..
Esto ya es demasiado. Cobrar por unos derechos que no poseen. Obligar a pagar por cosas que son gratis. Lucrarse a costa del trabajo otro, quién no verá ni un céntimo.
Lo único ético que se me ocurre es piratear todo lo que haya. Incluso lo que yo no quiera. Sólo por joderles. Putos mafiosos.
#121 Puedes usar http://jamendo.com que además tiene un servicio de acreditación de que usas contenido FUERA del repertorio de la SGAE, por lo que no pueden cobrarte nada. Este servicio si cuesta dinero (http://pro.jamendo.com/es/product/background/offer 96€/año muucho menos que lo que te cobra la SGAE ¿verdad?) pero usar las obras por tu cuenta no cuesta nada.
En http://search.safecreative.org/advanced-search también tienes obras CC.
#132 el flash la verdad es que está muy bien.
#107 Por ejemplo, David Bravo tienes estas restricciones en su libro "copia este libro":
http://copiaestelibro.bandaancha.st/ilustraciones/0.png
Esto tiene toda la pinta de que en el ministerio siguen borrachos de tanto brindar por colar la Ley Sinde como la han colado.
Sinde, a ver quien tiene cojones de ir a un bar que ponga música Creative Commons y tratar de cobrar... estúpida, que ya hay sentencias al respecto, que no os enteráis.
¿Pero que clase de majaderos y tuercebotas tenemos en el gobierno?
Valiente panda de subnormales... Y cuando toque vamos todo corriendo a votarles por lo bien que lo hacen.
Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles.
#3 Cultura sabe perfectamente lo que es una Creative Commons. El problema es que no le gusta estas licencias.
Pobres estos de las SGAE... se les está yendo la cabeza y se están quedando merilotas ....
Los tienen no cuadrados, sino cúbicos...
Cultura alienta a la SGAE a cobrar por obras Creative Commons
Siguiendo ese genial criterio, ¿que hay que hacer para cobrar cada vez que la madre de una señora muy conocida en la Cultura de este país se acuesta con un cliente? ...es decir, cobrar por el trabajo de otros...¿como se hace sin ser artista?
#17 No critico la ley. Critico la noticia y su sensacionalismo. Sensacionalismo que por estos lares gusta mogollón cuando va de 'ciertos temas'.
Que pasen a por el dinero por mi casa que van a cobrar pero bien...
La única forma de cambiar eso es modificando la Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual, es decir, que los que no estemos de acuerdo con esto, que supongo somos la mayoría, lo que deberíamos hacer es recoger 500.000 firmas para proponer que se modifique la puñetera Ley de Propiedad Intelectual, es lo único objetivo que se me ocurre.
#107, obras liberadas bajo licencia Creative Commons:
http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons
#114, no, el copyleft es otra cosa:
http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
Básicamente una licencia copyleft permite ciertas libertades sobre la obra licenciada (p.e. reproducción y redistribución), y además garantiza que los receptores de esa obra redistribuida seguirán teniendo esas libertades. Una licencia CC que contenga la cláusula ShareAlike es copyleft, pero las que no la contienen no lo son.
#26 ¿Tu crees que hacer un apunte sobre una característica de una ley puede ser traducido tranquilamente por "animar a las entidades de gestión a cobrar por obras CC"?
Empiezo a creer que lo de ver el sensacionalismo barato en causas que yo mismo defendería debe ser un don. Que soy capaz de ver cosas que otros no pueden.
#12 Extracto de la licencia by-nc-nd
Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva:
1. El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria.
2. El derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de explotación de la obra o prestación que usted realice que no queden sujetos a esta licencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b.
http://www.magnatune.com http://www.flickr.com/creativecommons/
Acabemos de una vez con esta escoria maloliente por los medios que sea!!
Las mafias funcionan así. Deciden por tí.
Ya que se ponen, que cobren canon por los boquerones que vende el pescatero de la esquina. Total, tienen el mismo derecho sobre esos boquerones que sobre una obra CC.
"Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles. "
Amén.
#138 con jamendo lo puedes hacer igual. Lo que Jamendo te cobra, por lo que yo he entendido de #126 es el certificar que usas música fuera del repertorio de la SGAE, pero ni un chavo por la musica. De todos modos, lo mejor es pasarse por la web de jamendo, registrarse (es gratuito) y empezar informarse mientras escuchas y descargas música estupenda
http://www.jamendo.com
#12 Es cierto que en la ley se afirma que el derecho de cobro es irrenunciable, y que sólo puede hacerse a través de una entidad de gestión legalmente constituída.
Pero... ¿por qué tiene que ser la SGAE quien lo cobre? ¿Por qué no CEDRO? ¿O AISGE? ¿O cualquier otra? Sólo debería poder cobrar aquella a la que pertenece el autor, y ninguna más. Así que si el autor no se inscribe a ninguna, lo máximo que se podría hacer sería denunciarlo por publicar algo sin estar inscrito, y en la sentencia obligarle a que se inscriba a una para que gestione sus derechos. Ahora, eso no lo harán jamás porque la publicidad sería negativísima (¿Que necesito hacerme socio y PAGAR CUOTAS para poder publicar mis creaciones?).
La solucion es crear una sociedad gestora de derechos y que sea tipo ong, y a la que se inscriban los creadores de obras CC, y que esta "gestione" o que no mueva un dedo vamos, pero que la SGAE no pueda meter mano a los derechos y "cobros" por esas obras CC
No me haría más ilusion, que vaya la SGAE a cobrar a un sitio, y le digan, no, yo solo pongo musica CC, y aqui tiene la factura que pago por ello a "creadores CC sin fronteras" por un total de 0 euros. La cara del cobrador de la SGAE sería de órdago.
#123 Vuélvete a leer la ley machote. El art.90 habla sobre las obras cinematográficas y los autores suscriban con un productor de grabaciones audiovisuales contratos relativos a la producción de las mismas. En la ley se habla de manera irrefutable cuando vendes tu producto a un tercero o hay un productor de por medio.
El 25 habla de la copia privada y ahí es el único punto en el que pueden recaudar legalmente derechos a un CC. Todo lo demás es ilegal, ya que el contenido de la ley dice espresamente que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Al autor, no a una Sociedad a la que ni siquiera pueda pertenecer éste.
Además estais equivocados todos. Registrar tu obra en propiedad intelectual no genera el derecho a que SGAE gestione tus derechos, ya que el registro de la propiedad intelectual es público y lo gestiona Cultura. Otra cosa es que Sinde y compañía quieran beneficiar a SGAE y les de unas alas que no tienen y que no deberían de tener. Y ese es el problema de este país. Con el registro en propiedad intelectual se supone que ya puedes publicar, pero no es así. En un 98% de las veces te exigen alta en SGAE, lo cual es ilegal, porque yo puedo pertenecer o no a la sociedad de gestión que yo crea oportuno.
#115
En tal caso siento haber cometido el error
#109 Gestoras de derechos CC: se están gestando, es algo natural que surgan, tiempo al tiempo.
¿Qué?!
Categoría "hijos de puta" ya, por favor, por la desaparición del ministerio de cult...propiedad irreal
Que puñetera caradura tiene la mafia esta y el ministerio que la cobija. Ya pretenden ladronear lo que no se puede ladronear, aunque el autor deje bien claro que no quiere derechos de autor.
De nuevo saltandose las leyes, y el gobierno auspiciandoles.
#25 Eso se llama parasitar.
nos hemos vuelto locos ya? (voz de los simpson)
Y luego tienen la cara de llamarnos ladrones...
Estoy empieza a parecer fascismo y empieza a parecerse a China...
- Que tu no quieres cobrar? no te preocupes que ya cobramos nosotros y se lo exigimos a los demas...
ES DE LOCOS...ESPAÑA y la SGAE y quienes lo toleran hacen que se rian a nuestra cara y encima no permitan que les digamos nada, puesto que tienen a su poder los medios de comunicacion... que si, que seran 3000 meneos, pero preguntales a la media de mayor de 40 años o 50 a ver si se han enterado...que no señores que mientras dominen las cadenas de television, los internautas seremos uns ladrones que descargan y nadie nos tomara en serio salvo nosotros mismos.
Yo tengo alguna web con este enlace:
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/
y si buscas este enlace en google, afortunadamente son muchas las webs que cuentan con él..
#12 El desconocimiento es de quien piense que licenciar bajo creative commons es una renuncia a sus derechos. Es un ejercicio de los mismos. Yo decido que mi obra valga 0€. Así, si lo que quieres es aplicar un canon, ok, hazlo, aplicale un tanto por ciento....ahhhh, ya, que el tanto por ciento de 0 es....0!!!...umm, entonces lo que vamos a hacer es cobrar el canon por dispositivos de almacenamiento, porque cobrar hay que cobrar, eh?
Han confundido cultura con agri-cultura.
Si eso es verdad, eso es ROBAR, eso es aprovecharse del bien ajeno sin ningún tipo de permiso.
¿Se podría atacar más a la cultura?
Panda de chorizos ¬ ¬
#68: el texto va sobre el libro electrónico...no dice nada de los soportes, habla más sobre las licencias. Está hablando de la explotación de los derechos de la obra. no de canon.
#42 Mira en el articulo 20, en el apartado de las televisiones por cable (por poner un ejemplo).
#54 Temo que no es asi. La LPI debe ser reformada en profundidad.
#93 Temo que al Ministerio de Cultura (MCU) le encanta el FUD como al que mas. Como muestra, recordad Si eres legal, eres legal, o los videos lavacerebros insertados en DVDs, antes de las proyecciones en salas de cine, etc.
#12, por esos derechos morales de los que hablas, no se cobra. Son los que se refieren a la autoría de la obra, por ejemplo, los cuales son irrenunciables y perpetuos. Se cobra por los derechos de explotación. Y a esos, si que puede renunciar el autor.
De todas formas, me imagino que si un autor licencia una obra como CC y tiene pruebas de que alguien está cobrando por ella, podría denunciarlo.
Éstos sí que son auténticos "piratas", lucrándose con el trabajo que hacen otros.
A ver si alguien me puede ayudar. Tengo un negocio y pongo la radio en el hilo musical, pero quiero usar alguna alternativa gratuita, para que dentro de x días no venga la sgae a cobrarme. ¿Hay alguna?
#107 CC es el C pero liberando algunas clausuras del C
las Obras Creative Commons Tienen el mismo Copyrigth que una obra cualquiera, pero el autor ha liberado algunas clausuras como "derecho de copia", como "derecho de distribución" para facilitar que la obra llege por si sola a mas lugares y que los usuarios puedan copiarlos y compartirlos
realmente son permisos que se le dan por adelantado a la obra en si, pero no quiere decir que se regale ni que que esta libre de derechos de autor
un flash explicativo
http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf
#126 realmente buscaba algo del tipo "estas canciones me las bajo al reproductor de mp3 y lo tengo tol día puesto por el hilo musical"
¿Para cuando vamos a hacer un motín de Cds?