Hace 8 años | Por AugustoAda a diagonalperiodico.net
Publicado hace 8 años por AugustoAda a diagonalperiodico.net

Las Creative Commons surgieron como una manera distinta de gestionar los derechos de autoría en la era digital, enmarcadas en la revolución de la cultura libre. Con el tiempo han generado dudas sobre su uso, aportación y consecuencias.

Comentarios

Nova6K0

Cada vez que leo sobre el Sr Aristegui más claro tengo que no tiene ni puñetera idea de lo que habla para ser tan experto. Lo primero para la diferencia entre el copyright y las licencias C.C es como la diferencia entre el abismo más oscuro y la estrella más brillante.

Primero lo que busca el copyright, fuera de excusas baratas de defensa de la cultura, que es totalmente falso:

- Control absoluto de la obra. Y eso es muy relativo porque el autor se vende a los intermediarios, sean editoriales, discográficas,...

- Reduce la distribución a sólo quienes paguen por ella, con lo cual la gente menos pudiente no puede acceder a la obra, en general. Si se habla de bibliotecas y tal pero ahí no hay ni la mitad de las obras que hay disponibles con copyright. Además si para algunos el cine es cultura, no veo yo ninguna "videoteca" para ver las películas.

- Búsqueda principal de lo económico por encima de la propia obra.

- Incluso un ego protagonístico y propagandístico, se podría decir.

Luego otro tema, es que los intermediarios clásicos hacen lo posible para que sólo lo que ellos crean conveniente sea lo más publicitado y salga en los diferentes medios, esto es una minoría de artistas y obras, frente al total existente.

Todo esto añadiendo que las leyes de propiedad intelectual de muchísimos países defienden mucho más a los intermediarios que a los autores.

Las Creative Commons y las licencias libres:

- Los autores ponen la obra, por encima del dinero. Pués todas permiten la distribución sin lucro comercial.

- Esto hace que la cantidad de gente potencial a llegar la obra es enormemente mayor que con el copyright.

- Se reduce enormemente la cadena comercial. Otra cosa es que se sepa hacer.

- El autor no quiere un control de la obra absoluto, ni busca monopolios de conocimiento sino que quiere compartir sus experiencias con la gente. Es la conexión más perfecta, ya que incluso esta gente puede darle ideas para sus nuevas creaciones.

- No necesita llorar por las descargas, porque las licencias libres ya permiten esas copias sin lucro comercial (como dije anteriormente) no necesitan vender copias para ganar dinero o al menos no es un pilar clave, como en el copyright.

- Se adaptan muchísimo mejor a Internet y al S.XXI.

- Los autores que creamos con licencias libres no buscamos el ego, ni miramos a nadie por encima del hombro, por cobrar 10.000 € o más de caché como cobran no pocos autores/artistas copyright.

Lo que sí estoy de acuerdo, es que los autores no tienen ni idea de las leyes de propiedad intelectual. Por ejemplo el derecho de cita está reconocido en el Convenio de Berna con lo cual un derecho que está reconocido como tal no puede cobrarse por ello, por eso el canon AEDE, por ejemplo sobra.

Y para terminar para entender como funcionan las licencias libres, hay que crear obras bajo ellas y no ponerse a hablar. Porque el mayor problema que tienen muchos autores lo que llamo el Síndrome de Gollum creen que la obra es "su tesorooooooooooo" y no dejan que nadie la toque salvo que pague antes. Es decir se piensa más en lo económico que en el bien general, que es precisamente lo que refleja el informe de la ONU que aporté como añadido a la reforma de la Directiva InfoSoc, sobre Derechos de Autor en la Sociedad de la Información, que está siendo llevada por Julia Reda Eurodiputada del Partido Pirata alemán (PiratenPartei).

Salu2

m

#9: Si un autor quiere tratar su obra como "su tesorooooooooooo", que lo haga, eso si, si luego no se le hace caso que no se queje.

- Los autores ponen la obra, por encima del dinero. Pués todas permiten la distribución sin lucro comercial.

Y con lucro comercial, lo que puedes hacer es poner copyleft y si alguien quiere lucrarse también, podrá hacerlo.

Por ejemplo, una foto de un castillo con licencia CC BY-SA, si alguien hace un libro sobre castillos y quiere usar tu foto, ese libro tendrá que ser también CC BY-SA, y por lo tanto, podría ser copiado, compartido... y con el tu foto. El autor del libro ganaría dinero, pero no podría abusar demasiado, que es lo que muchos queremos, que si alguien usa nuestras fotos para ganar dinero, pueda hacerlo, pero no para enriquecerse a nuestra costa sin que nosotros veamos ni un duro (con CC BY-SA tampoco ves un duro, pero al menos beneficias a terceras personas).

En cambio si se hace lo de dar permiso por correo electrónico como pretenden, cada vez que alguien quisiera copiar tu foto a partir del libro tendrían que preguntarte, y tu contestar. ¿Es factible si es mucha la gente que quiere hacer eso?

¿Qué pasa si una ley prohibiera el préstamo de libros sin pagar derechos de autor? Una licencia CC BY-SA estaría por encima.

A

#11 No, perdona, nos quejamos cuando se utilizan nuestras obras con "todos los derechos reservados" sin permiso, que no es lo mismo

m

#17: Tampoco son dogmas impuestos, lo que pasa es que mucha gente prefiere libre a no libre.

A mi nadie me impuso nada cuando decidí preferir usar licencias libres.

A

#18 Básicamente actvistas y amateurs prefieren las licencias libres, y los profesionales (salvo excepciones) "todos los derechos reservados". Saludos.

HomónimoAnónimo

#0 a mí me han servido para tener una plataforma en la que desarrollar simulaciones de océano y de atmósfera. Actualmente, gracias a estas licencias puedo transmitir conocimiento de programación y robótica a otras personas, gracias a estas mismas licencias puedo comunicarme por internet sin delito alguno, etc.

Vaya pregunta.

Supongo que irá dirigida hacia otro tipo de usuario.

D

#1 El artículo habla sobre todo sobre la distribución comercial y los mecanismos de control. Va un poco más allá de tu idea, lo que pasa después de que distribuyas tu conocimiento (derechos de autor, freelance...)

m

El artículo podría haber sido interesante por dos cosas
1) La ridícula que mete al machismo y al capitalismo en el debate. Como si algo impidiera a una vieja china utilizarlas.
2) Se olvida de que las Creative Commons no son el único tipo de licencia para compartir contenidos

m

David García Aristegui está muy perdido o simplemente nos quiere engañar.

Existe el derecho de cita, de parodia... y, por supuesto, el contactar con la persona que ha hecho una obra para poder negociar con ella su uso".

Derechos que dependen de la legislación de cada país, legislación que además, puede cambiar.

Y lo de contactar... vale, hago una canción. ¿Tengo que recibir una llamada de teléfono para dar permiso a cada DJ que la quiera pinchar?

Escribas un libro o publiques una canción, CEDRO o la SGAE van a tratar tu obra como si tuviera todos los derechos reservados.

Ellos pueden hacer lo que quieran, el usuario puede negarse a pagar y judicialmente tiene las de ganar, porque la licencia libre está ahí.

la propiedad intelectual protege el trabajo de los creadores, no las ideas" y por ello considera que las licencias CC aportan confusión y resultan superfluas.

¿Qué confusión? Yo hago una foto y quiero que pueda ser usada por otras personas bajo una licencia libre. Pongo CC BY-SA. ¿Qué confusión hay ahí?

¿Supérfluo de qué...? La ley permitirá derecho de cita, o sea copiar la foto a baja resolución o un fragmento peuqeño de ella, pero yo no quiero eso, yo quiero que se pueda copiar la foto entera y a su resolución original. ¿Qué ley española me permite eso sin tener que estar contestando correos electrónicos? ¿Y si quiero publicar contenido, permitir su copia y OCULTAR mi identidad para permanecer anónimo?

#Bocazas

A

#10 Me ha encantado lo de #Bocazas, que nivelazo. Pero sigamos: el que está engañando aquí eres tú Vamos por partes:

Claro que los derechos dependen de la legislación de cada país. De hecho, son varios los juristas que hablan de que las Creative Commons no son aplicables en España, al menos por la existencia de los derechos morales y de los irrenunciables.

DJs: ¿cuántos conoces que tengan que contactar a los autores "todos los derechos reservados" para poder poner sus temas? Ninguno ¿verdad? pues pasemos entonces a temas más serios.

CEDRO y SGAE recaudan por los derechos de gestión colectiva obligatoria, y las CC colisionan con derechos irrenunciables según la LPI como la compensación por copia privada. Algunos bares consiguieron no pagar a la SGAE no porque se pusiera música CC, si no porque se ponía música que no eran socios de la SGAE. Aún así hay sentencias que hacen que los bares tengan que pagar a AIE y AGEDI, por los derechos conexos. Las CC operan sobre los derechos de autor y no funcionan muy bien con los derechos conexos, a pesar de la última versión de las CC.

Hablo de la confusión porque, como he comentado más arriba, las CC en realidad no encajan en la LPI española, encajan en el copyright, qué es para lo que se crearon. Recordatorio: en España (como en Europa menos UK) no hay copyright, hay derechos de autor. Tienen similitudes pero también diferencias.

Para permitir diversos usos de tu obra puedes utilizar licencias como la de La Felguera (se comenta en el artículo) y no son necesarias las Creative Commons.

Y la "cultura del permiso", tan denostada por Lessig y la cultura libre, a mí me parece algo muy bonito y que fomenta la cooperación entre creadores. Qué menos que avisar si vas a utilizar el trabajo de otra persona ¿no?

Saludos.

m

#12: Claro que los derechos dependen de la legislación de cada país. De hecho, son varios los juristas que hablan de que las Creative Commons no son aplicables en España, al menos por la existencia de los derechos morales y de los irrenunciables.

Yo como autor quiero permitir el uso libre de mi obra. En eso consisten las licencias Creative Commons, en que hago una foto, y permito su uso de antemano, sin que la gente tenga que preguntarme. Es como tener un contestador automático en el correo electrónico o el teléfono.

En cuanto a España, los derechos "irrenunciables" son los morales, es decir, si una persona escribe un libro, no puede vender el hecho de haber escrito el libro y que otra diga que lo escribió ella y que es muy buena escritora (otra cosa es que esto sea el pan nuestro de cada día, pero legalmente no se puede). Lo que si es renunciable es el derecho económico, que es lo que la gente a menudo quiere ceder.

CEDRO y SGAE recaudan por los derechos de gestión colectiva obligatoria, y las CC colisionan con derechos irrenunciables según la LPI como la compensación por copia privada.

No hay derechos económicos irrenunciables, y la SGAE y CEDRO no pueden cobrar por lo que no gestionan. En muchos bares han intentado cobrar por lo que no es suyo (sabiendo que los autores no irían a buscar el dinero) y no han podido, porque si el autor no es de la SGAE, la SGAE no puede gestionar los derechos en su nombre, y más siendo una empresa privada como lo pueda ser Iberia o McDonnalds.

En muchas sentencias han salido perdiendo por eso, porque los dueños de los bares reproducían con permiso directo del autor (a través de licencias CC), sin pasar por la SGAE.

Algunos bares consiguieron no pagar a la SGAE no porque se pusiera música CC, si no porque se ponía música que no eran socios de la SGAE.

Evidéntemente, si un músico ajeno a la SGAE publica con copyright, no puedes poner su música sin un acuerdo previo. Y si un autor es de la SGAE, no puede poner licencia CC por el simple hecho de que es la SGAE quién gestiona los derechos y quién decide la licencia.

Las CC operan sobre los derechos de autor y no funcionan muy bien con los derechos conexos, a pesar de la última versión de las CC.

No hay derechos conexos, símplemente yo pongo una licencia que es como tener a alguien en el teléfono diciendo "si, puedes copiarlo y no necesitas pagarme" cada vez que alguien pregunte si te pueden copiar.

Hablo de la confusión porque, como he comentado más arriba, las CC en realidad no encajan en la LPI española, encajan en el copyright, qué es para lo que se crearon. Recordatorio: en España (como en Europa menos UK) no hay copyright, hay derechos de autor. Tienen similitudes pero también diferencias.

A mi me da lo mismo, si alguien quiere copiarme mi respuesta es "si, puedes copiarme", ya está, sin más complicaciones.

Las licencias CC lo que hacen es eso, conceder permiso sin necesidad de que te molesten, ni de revelar tu verdadera identidad si usas un seudónimo, que es algo que suelo hacer bastante en Internet.

Para permitir diversos usos de tu obra puedes utilizar licencias como la de La Felguera (se comenta en el artículo) y no son necesarias las Creative Commons.

Esa licencia no me sirve, ya que suelo usar CC BY y CC BY-SA. Es más, creo que nunca he usado licencias CC semilibres (las que no permiten obras derivadas o fines comerciales).

Y la "cultura del permiso", tan denostada por Lessig y la cultura libre, a mí me parece algo muy bonito y que fomenta la cooperación entre creadores. Qué menos que avisar si vas a utilizar el trabajo de otra persona ¿no?

No te digo que no, pero hay un problema: ¿Y si prefieres permanecer en el anonimato? Por ejemplo, yo tengo fotos en Flickr y en Panoramio, y prefiero estar detrás de un seudónimo, me siento más cómodo. Es más, esas plataformas son de empresas privadas, y como quiero ceder mis fotos a la sociedad entera y que no sólo se beneficien esas dos plataformas, pongo licencia CC para que si alguien quiere construir otra plataforma, pueda beneficiarse de mi trabajo de la misma forma que lo hace Yahoo o Google sin que yo tenga que realizar el esfuerzo de subirlas a ese otro sitio.

Porque esa es otra, cuando comparto una foto en Flickr, estoy "trabajando gratis" para Flickr, y yo creo que si pongo una licencia libre, mi trabajo no sólo será para Flickr (Yahoo), sino para cualquiera que le pueda interesar, desde un estudiante que quiera poner una ilustración en un trabajo para el colegio (y por casualidad mi foto le sirva) a una empresa que quiera desarrollar un videojuego y le resulte útil mi foto de cara a las texturas.

Eso si, en los dos casos, ese contenido tendría que tener licencia libre, si por ejemplo, ese videojuego va con licencia restrictiva, no podrían usar mi foto, pero si podrían publicar un complemento descargable. ¿Qué pasa si quieren cobrarlo caro para llenarse los bolsillos de dinero a mi costa? Que podría bajarlo una persona y compartirlo con otras muchas, con lo que venderían una copia.

A

#14 Sólo te paso dos links: uno sobre la compensación por copia privada, derecho económico irrenunciable http://www.vegap.es/copia-privada y otro sobre derechos conexos, que me da la impresión de que no se entienden muy bien (página 17) http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedad-intelectual/mc/guia-ompi/capitulos/Derechos_Autor_C.pdf

m

#15: Vale, supongamos que yo hago unas fotos de una estación de tren, y llega alguien que quiere hacer un videojuego de trenes (con licencia libre) y le viene bien para crear texturas 3D para los gráficos.

¿Me puedes decir qué hay de negativo en que yo diga de antemano "podéis usar mi foto en productos que tengan licencia libre" y no tenga que andar dando permiso al autor del juego y a cada persona que luego quiera bajárselo?

Porque yo como autor también estoy en mi derecho a no cobrar por lo que hago.

Motivos para no cobrar hay muchos, entre ellos que el modelo de negocio tal vez no sea basado en el lucro directo.

A

#16 Pero si a mí me parece perfecto que hagas eso. Pero creo que es necesario reflexionar sobre los dogmas impuestos por la cultura libre. A saber: que las licencias que se utilizan con el software pueden aplicarse a otros ámbitos, que copyright y derechos de autor son lo mismo (o deberían serlo, eliminando los derechos morales) y que la cultura del permiso es siempre mala. Saludos.

A

"a mí me han servido para tener una plataforma en la que desarrollar simulaciones de océano y de atmósfera"

¿y por qué con una licencia con "todos los derechos" reservados no hubieses podido hacerlo?

"Actualmente, gracias a estas licencias puedo transmitir conocimiento de programación y robótica a otras personas"

te pregunto lo mismo que en el anterior punto, ¿qué diferencia hay con las Creative Commons?

"gracias a estas mismas licencias puedo comunicarme por internet sin delito alguno"

¿¡!? ¿qué delito hubieses cometido si no hubieses utilizado las CC? ¿hablas del uso de material propio o ajeno?

Muchas gracias!!!

HomónimoAnónimo

#3 perdón; no tuve que hacer un desembolso de dinero que aproveché para tener ordenadores y placas. Así inicié una pequeña empresa sin pedir préstamos.

A

#4 De verdad que sigo sin enteder que tiene que ver eso con las Creative Commons, me pierdo!!!

HomónimoAnónimo

#5 Entonces he de ser yo el equivocado, por confundir, creative commons con gratuidad.