Publicado hace 9 años por marcusramius a blog.laboralkutxa.com

Quizás nos ha tocado ejercer de Presidente o de Secretario de una comunidad de vecinos durante un año. Se trata de obligaciones legales que nos pueden acarrear más de un dolor de cabeza, sobre todo si de la gestión no se encarga a una gestoría profesional. En este artículo, queremos ofreceros algunas claves que os hagan más sencilla esta tarea. Todo con el objetivo de que no acabéis siendo protagonistas de un auténtico drama en el portal.

Comentarios

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#1 ¿Qué abogado?

KrisCb21

#2 El que tengo del cuerno colgado (no rima, pero me da igual).

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#3

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#2

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#1 Si es una comunidad grande y no te fías de los vecinos, lo mejor que puedes hacer.

KrisCb21

#6 Tendrías que ver el circo que se monta. Yo me llevo palomitas


Son 69 viviendas, la mayoría sin vender. A las reuniones no van más de 15 personas.

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#7 Si les grabas puede salir una serie. No es coña.

dersu_uzala

#1 Llevo años diciendo que si una sociedad no consigue que las comunidades de vecinos sean mínimamente democráticas y razonables es muy complicado que las instituciones mayores como el Congreso de los Diputados lo sean

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#1 ¿Y eso?

KrisCb21

#10 A ver, al principio la promotora tenía casi todas las viviendas y hacía y deshacía. Y fue degenerando hasta que existen dos bandos. Uno, liderado por un guardia civil que se ha aprendido la ley de memoria y se agarra a lo más mínimo. Y otro, el vecino de arriba, pastor evangelista y manipulador nato.

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en la última convocatoria para la reunión de mi comunidad de vecinos de hoy mismo (enviada sólo por internet cuando hay mucho vecino anciano que ni sabrá lo que es internet) especifica que quien no venga es como si votase a favor de todas las propuestas. Si esta cláusula es legal es de apaga y vámonos.