Hace 6 años | Por monpas a latribunadelpaisvasco.com
Publicado hace 6 años por monpas a latribunadelpaisvasco.com

En una sentencia de 2015, pero que se ha conocido recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, presidido por los magistrados Víctor Cubero Romeo, Carmen Arnedo y José Antonio Álvarez Caperochipi, anula una decisión del Juzgado de lo Social Número 2 de Pamplona que había negado a una persona que se había realizado una cirugía de reasignación sexual, depilación facial y tratamiento de voz en Tailandia la posibilidad de cubrir sus gastos de 8.848 euros a través del Servicio Navarro de Salud.

Comentarios

D

aunotrovago

Vaya, yo también me operé de abajo en Tailandia, le pasaré la factura a Susana.

Priorat

"porque, en su opinión, la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales dentro del catálogo de prestaciones reconocidas por el Servicio Navarro de Salud “garantiza la protección por el sistema público de salud de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, y previo el cumplimiento de los requisitos administrativos de la reasignación, y dentro de los límites presupuestarios, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole”".

A ver, en su opinión, no. O la ley dice eso, o no lo dice. Quiero pensar que si es lo que lo dice. Puede ser cierto o falso. Perp no es opinable.