Hace 6 años | Por bonobo a bolsamania.com
Publicado hace 6 años por bonobo a bolsamania.com

El Tribunal Supremo establece que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una infracción administrativa. Es más, señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se de este supuesto penal.

Comentarios

cornholiox

¿Sacarán entonces de la circulación ciclomotores o los coches que se pueden conducir sin carnet?
Siempre he visto completamente absurdo que puedan circular sin saberse las normas de circulación. No les permiten circular por autovías donde es precisamente la zona por donde más fácil es conducir, pero si por cualquier otra carretera...

kampanita

#4 runners, señoras con taca-taca, sillas de ruedas...

D

#6 salvo el último (y con cierto reparo) técnicamente no son vehículos

kampanita

#7 ya, pero digo por sacar las cosas de quicio, si nos ponemos tontos, todo lo que esté en una vía pública es susceptible de generar un accidente-.

D

#8 Estar y circular con un vehículo no es lo mismo. Ningún jubilado se incorpora a la A-5 poniendo los intermitentes y se va caminando hasta Navalcarnero por el carril de la derecha.

kampanita

#9 bueno, cosas peores se han visto jajaja.

P

#4 Vehículos a motor de toda la vida ...

Mateila

#4 ... a motor... (y con una cierta relación potencia-peso)

#3 No existen coches sin carnet. Existen vehiculos de 4 ruedas q se pueden conducir con el AM. Que hay q pasar un examen para tenerlo...

T

#3 dos cositas: no se sacan un carnet, pero sí tienen que tener una licencia. No recuerdo cómo está ahora, pero antes entre los 14 y 16 implicaba aprobar un examen.

Y segundo, la calificación de esos vehículos es equivalente a la de una bicicleta (entre otras cosas, tienen hasta la misma limitación de velocidad) vienen siendo como bicis con soporte mecánico o sillas de ruedas con motor (a las sillas de ruedas eléctricas se las "conduce" sin carnet ni nada, como es obvio, y no pasa nada, si bien no pisan la calzada más que para cruzarla) y no pueden circular más que por determinados lugares. Podremos estar de acuerdo o no, pero eso es así.

TocTocToc

Convirtiendo en delito una cuestión administrativa y que se salda con una multa de poco más de 2.000 euros.

TocTocToc

#2 Carecer de acreditación de saber manejarlo que asegura que no sepas manejarlo, así como el disponer de tal acreditación administrativa tampoco asegura que se sepa manejar adecuadamente.

Tu ejemplo del arma no tiene sentido, esa acreditación que dices no existe. Tampoco es una cuestión administrativa ir por la calle con un arma cargada apuntando a la gente, haces comparaciones absurdas.

D

Yo creo que esto no trata el truco de los Jonkis de toda la vida de Dios.

Lo que dice el supremo es que conducir sin tener ningún carné (o este retirado) es delito y no falta administrativa, ahora lo que no se discute es que si yo tengo el carné de conducir coches y llevo un camión pues no es un delito si no una falta administrativa. Los Jonkis se sacaban el carné de ciclomotor (antes lo regalaban en tráfico a determinada edad) y llevaban un coche, por lo que técnicamente tenían un permiso para circular y no podías hacer otra cosa que multarles... Esto seguiría siendo igual.