¿Puede una Administración que ha nombrado a un funcionario por el sistema de libre designación – nombramiento a dedo – cesarle libremente, sin exteriorizar los motivos para ello?
El dedazo lo pone, el dedazo lo quita. Aunque alguno en su ineptitud no merecería ni la tarjeta de identificación , ni mucho menos el puestazo para el que le designaron.
#1"En consecuencia, el Tribunal Supremo admite que el nombramiento por libre designación, aunque discrecional y fundado en razones de confianza, debe estar motivado, es decir, la Administración debe expresar las razones por las que opta por un candidato o aspirante concreto al puesto, pero reconoce que falta un pronunciamiento claro sobre si esa exteriorización de los motivos es exigible también para los ceses."
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El dedazo lo pone, el dedazo lo quita. Aunque alguno en su ineptitud no merecería ni la tarjeta de identificación , ni mucho menos el puestazo para el que le designaron.
no es motivo suficiente el hecho de que se ha puesto a dedo???
#1 "En consecuencia, el Tribunal Supremo admite que el nombramiento por libre designación, aunque discrecional y fundado en razones de confianza, debe estar motivado, es decir, la Administración debe expresar las razones por las que opta por un candidato o aspirante concreto al puesto, pero reconoce que falta un pronunciamiento claro sobre si esa exteriorización de los motivos es exigible también para los ceses."
El Auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017 : http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8250085&links=libre%20designaci%C3%B3n&optimize=20180109&publicinterface=true
¿Funcionará también para los jueces de los altos tribunales?