Publicado hace 1 año por Martillo_de_Herejes a economistjurist.es

El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial y considera que, dado que el interés medio en las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era, en su momento, de alrededor del 20%, un contrato que fijara un interés del 24% no puede ser considerado usurario.

Comentarios

D

#2 en aquellos años las tarjetas te las mandaban a casa sin tu pedirla, solo tenías que activarla y ya podías gastar. Cetelem era uno de esos bancos que hacían esas prácticas que llevaron a las masas al Asnef.

cocolisto

¿Que puedes esperar de un tribunal usurero?

baraja

#1 https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=2542

El tipo de interés medio de los créditos al consumo se disparó al 10,15% en noviembre (de 2006)

Las hipotecas estaban al 5-6%, los créditos al consumo al 10% y las tarjetas de crédito al 20%

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentale

Robus

#1 No lo entiendo... por un lado:

El Supremo anula un préstamo al 24% por considerarlo “usurario”

https://elpais.com/economia/2015/11/30/actualidad/1448889859_284243.html

y por otro...

un interés del 24,5% en un contrato "revolving" no es usurario



Bueno, espero que pueda permitirse denunciarlo al tribunal europeo, pero me da que no...

M

#8 El Supremo anula un préstamo al 24% por considerarlo “usurario”.

Eso era antes.... ahora se lo ha repensado y dice que no, que el hecho de que en ese tipo de contratos todas las entidades cobren intereses usurarios hace que ninguno lo sea.

Fascinante... han logrado la cuadratura del círculo.

D

Lo que hace falta es educación financiera y saber las consecuencias de lo que se firma y lo que se usa.

Para mí lo relevante es que a la sociedad en general le llegue que las tarjetas de crédito sirven para alquilar un vehículo o hacer una reserva de hotel y poco más. Y siempre con pago a fin de mes.

sorrillo

#2 "En su momento" se refiere al momento de los hechos que se juzgan.

Si alguien está ahora cobrando un 24% que le denuncien y dentro de unos años el Supremo determinará si "en su momento" era o no usurario.

Xenófanes

#2 Delito no pero son nulos. De hecho la norma que lo regula es de 1908 y sigue en vigor.

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_la_Usura

tdgwho

Si no se considera usura que el estado se quede con un 47% de tu sueldo a partir de x cantidad, pues veo bien que un 24% tampoco lo sea.

M

En fin, pa qué insistir. Buena ostia les van a dar. Aunque de tantas que han recibido deben tener la cara anestesiada (o de cemento).

El_Repartidor

El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial y considera que, dado que el interés medio en las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era, en su momento, de alrededor del 20%, un contrato que fijara un interés del 24% no puede ser considerado usurario.

Es de una tarjeta del 2006. Lo mismo en su momento no era delito y ahora sí. No estoy muy puesto.

Ahora no es delito ese tipo de intereses?