Hace 8 años | Por --7331-- a expansion.com
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Eel Alto Tribunal establece que la existencia de un daño indemnizable "debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en 30 años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual).

Comentarios

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Comentario en la propia noticia

acastm1 22/01/2016 13:49 horas

Soy uno de los cuatro demandantes. El peritaje en que se ha basado (o justificado) la sentencia lo sufrí yo. Los peritos no tenían ni idea de lo que llevaban entre manos. Los datos se los dieron entre un ingeniero y un economista de mi empresa. Como no les cuadraba para justificar la rentabilidad, los peritos le dieron al Excel hasta llegar a un precio de energía de hasta 100 euros mw. Pura ficción para justificar lo injustificable.


Seguridad jurídica le llaman

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VICTORIA.