El Tribunal Supremo, tras dictar una segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de su plantilla, sienta jurisprudencia en este sentido, por lo que las empresas ya no tienen la obligación de llevar el ese registro diario. Esta resolución está fechada el 20 de abril.
#7:
#6 Yo creo que sí, no costaría nada fichar al entrar y salir como en otros países, el intento de obligación de llevar ese registro era para evitar tener gente trabajando en negro, esta nueva sentencia para mi, fijo que responde a presiones y lo que no son presiones de los empresarios sobre el poder judicial.
#6 Yo creo que sí, no costaría nada fichar al entrar y salir como en otros países, el intento de obligación de llevar ese registro era para evitar tener gente trabajando en negro, esta nueva sentencia para mi, fijo que responde a presiones y lo que no son presiones de los empresarios sobre el poder judicial.
#7 Hombre para algo salen los prohombres de este país en los papeles de Barcenas.... daría la impresión de que esas "ayudas" al partido por parte de grandes empresarios sí son finalistas , que por eso Barcenas hacía tanto hincapié en que no eran finalistas, que no tenían finalidad, sin embargo luego parece que las leyes se pliegan para favorecer los negocios de estos señores, vamos lo que hacen es comprar leyes.
La ley dice "35.5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. "
El tribunal interpreta que "“no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla”, sino que “su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias”." Es decir, que el tribunal interpreta que el artículo 35.5 lo que quiere decir realmente es que "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, no se registrará la jornada del trabajador día a día ni se le entregará resumen mensual junto al pago de la nomina para que compruebe si el pago de horas extraordinarias es correcto". El TS argumenta que sería necesaria una reforma legal que estableciera la obligatoriedad de llevar el registro de la jornada, con una ley como la que estaba en vigor en España hasta que el TS interpretó que la ley no decía lo que decía sino lo que les dio la gana de interpretar a sus ilustres señorías.
Comentarios
Esto no facilita el abuso?
#2 Para eso es la sentencia
#5 para facilitar el abuso?
#6 Yo creo que sí, no costaría nada fichar al entrar y salir como en otros países, el intento de obligación de llevar ese registro era para evitar tener gente trabajando en negro, esta nueva sentencia para mi, fijo que responde a presiones y lo que no son presiones de los empresarios sobre el poder judicial.
#7 Hombre para algo salen los prohombres de este país en los papeles de Barcenas.... daría la impresión de que esas "ayudas" al partido por parte de grandes empresarios sí son finalistas , que por eso Barcenas hacía tanto hincapié en que no eran finalistas, que no tenían finalidad, sin embargo luego parece que las leyes se pliegan para favorecer los negocios de estos señores, vamos lo que hacen es comprar leyes.
#2 sí, el de inspección.
#2 haber votado a otros jueces!
#2 ahora puedes llegar 2 horas tarde todos los días y no te pueden echar de forma procedente, no tienen pruebas de que llegues tarde.
Así que no están obligados a controlar la jornada habitual...solo las horas extra.
Y la escusa es lo complejo de llevarlo a cabo.
A ,20/04/17 ,un subnormal estima que "fichar" es algo complejo.
La ley dice "35.5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. "
El tribunal interpreta que "“no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla”, sino que “su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias”." Es decir, que el tribunal interpreta que el artículo 35.5 lo que quiere decir realmente es que "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, no se registrará la jornada del trabajador día a día ni se le entregará resumen mensual junto al pago de la nomina para que compruebe si el pago de horas extraordinarias es correcto". El TS argumenta que sería necesaria una reforma legal que estableciera la obligatoriedad de llevar el registro de la jornada, con una ley como la que estaba en vigor en España hasta que el TS interpretó que la ley no decía lo que decía sino lo que les dio la gana de interpretar a sus ilustres señorías.
Al final los obreros acabaremos exigiendo fichar .
No entiendo por qué la gente tiene tanto asco a fichar ¿cuál es el problema?
La bola se quita con sangre. No esperéis auxilio del estado. Tendréis que cortaros el pié.