Hace 2 años | Por zanguangaco a elconfidencial.com
Publicado hace 2 años por zanguangaco a elconfidencial.com

El TS recuerda que las enfermedades calificadas de larga duración tienen una protección especial, por lo que las compañías no pueden sancionar a los empleados que las sufren

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Según recogen los hechos probados del fallo, el hombre fue contratado en 2011. En julio de 2017, se dio de baja un mes tras sufrir un trastorno de adaptación con ansiedad. Volvió a su puesto, pero poco más de una semana después tuvo una recaída y volvió a solicitar la incapacidad temporal, que alargó de nuevo durante un mes. Apenas cuatro días después de reincorporarse, volvió a sufrir otro cuadro, pero en esta ocasión la baja se alargó durante más de ocho meses, por lo que el Servicio de Gallego de Salud, el Sergas, la calificó de larga duración. Durante el tiempo que estuvo en la empresa, la dirección le citó para realizar varios reconocimientos médicos a través del servicio de prevención de riesgos. En la mayoría de casos, el trabajador rehusó hacerse ninguna prueba.

Con este cuadro tan repetitivo lo lógico es que si la empresa te cita para un reconocimiento médico acudas a la prueba.

sonixx

#2 con cuadros de ansiedad como los depresivos, no es tan sencillo, no sabemos las causas, ni tampoco si uno de los motivos puede ser la propia empresa

Abu3es

#2 bueno a fin de cuentas son médicos de empresa, no médicos de personas.

A

#2 Hay situaciones de ansiedad en las que no puedes acudir a ninguna prueba, ya que no puedes ni salir de casa.

D

#2 Si no acudes cuando te llaman te pueden dar el alta por incomparecencia.

kaysenescal

El problema de las bajas por depresión, estrés, ansiedad, y este tipo de dolencias es que en algunos casos se cuelan "aprovechados" que por unos motivos u otros abusan de ellas y pagaran siempre justos por pecadores.

q

#6 tal cual, es un problema muy grave y de difícil solución.

El_Repartidor

Ahora bien, el Supremo recuerda que no todo despido que se produce durante una baja por enfermedad es, per se, discriminatorio. En estos casos, señala el Supremo, debe hacerse un análisis individualizado de las circunstancias en que se produce la incapacidad temporal, "lo que implica una valoración no solo objetiva o cuantitativa de su duración o previsión de duración, sino también de otras circunstancias concurrentes que puedan tener incidencia en la determinación del carácter de duradera de la baja", concluye.

Siempre pensé que despedir a alguien de baja no se podía hacer. Cosas que aprende uno.

Lekuar

#1 Si, siempre se ha podido, salvo algunas excepciones, como está, o bajas por maternidad/paternidad.