Publicado hace 8 años por calamarte a lavozliberal.wordpress.com

Aunque aquí el Código Penal tipifica los “ultrajes a España” en el artículo 543, y es un delito con una larga historia desde que fue introducido en 1906 por la Ley sobre Represión de los Delitos contra la Patria y el Ejército, eso no quiere decir que no sea uno de los artículos más nocivos de la ley penal española y uno de los que debieran suprimirse más urgentemente (junto con el del deber de “respetar” creencias religiosas ajenas) puesto que va contra el derecho de reunión y expresión.