El taxista de Santander condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una joven pasajera ebria ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
#6:
#3 Diferencias entre abuso y agresión sexual
En materia penal hay que tener claro que los delitos de agresión sexual y de abuso sexual no son lo mismo.
Ambos tienen en común que el acto sexual producido ha sido contrario a la voluntad de la víctima, pero la principal diferencia entre agresión sexual y abuso sexual recae sobre la existencia de violencia o intimidación.
La agresión sexual requiere de la existencia de violencia o intimidación mientras que el abuso sexual no.
Por lo visto este caso es abuso porque no utilizó la violencia...
#9:
#6#7#8 He aquí el quid de la ley de "sólo sí es sí". Sus detractores se han dedicado a enfangar el debate con la tontería de que hay que firmar un contrato para follar o que ahora no hará falta probar las acusaciones de agresión para condenar. Nada más lejos de la realidad. La principal medida de esta ley es que casos como el de esta noticia dejen de ser considerados simplemente abuso y pasen a ser agresión. Y bien que me parece. Que la víctima esté sometida por embriaguez o cualquier narcótico que anule su voluntad y que le impida defenderse o negarse explicitamente no puede ser carta blanca o un atenuante para lo que es, a todas luces, una violación.
#3 Diferencias entre abuso y agresión sexual
En materia penal hay que tener claro que los delitos de agresión sexual y de abuso sexual no son lo mismo.
Ambos tienen en común que el acto sexual producido ha sido contrario a la voluntad de la víctima, pero la principal diferencia entre agresión sexual y abuso sexual recae sobre la existencia de violencia o intimidación.
La agresión sexual requiere de la existencia de violencia o intimidación mientras que el abuso sexual no.
Por lo visto este caso es abuso porque no utilizó la violencia...
#6#7#8 He aquí el quid de la ley de "sólo sí es sí". Sus detractores se han dedicado a enfangar el debate con la tontería de que hay que firmar un contrato para follar o que ahora no hará falta probar las acusaciones de agresión para condenar. Nada más lejos de la realidad. La principal medida de esta ley es que casos como el de esta noticia dejen de ser considerados simplemente abuso y pasen a ser agresión. Y bien que me parece. Que la víctima esté sometida por embriaguez o cualquier narcótico que anule su voluntad y que le impida defenderse o negarse explicitamente no puede ser carta blanca o un atenuante para lo que es, a todas luces, una violación.
#10 Creo que sólo a un enfermo no se lo parecería. Pero tienes razón que aquí lo que valen son los tipos penales, y la violación no existe como tal. Existe la agresión y existe el abuso, y creo que todo acto que popularmente se reconoce como una violación debería estar tipificado como agresión.
#6 Se puede interpretar que la violencia estaba implícita en el hecho de que estaba semiinconsciente. Es decir, si te vales de la violencia o la intimidación para abolir la resistencia, determinadas circunstancias que lo hagan innecesario puede ser interpretadas como violencia implícita.
Cuando ya se acercaba a su destino, el taxista "se desvió" y "paró su vehículo cerca de unas pistas de fútbol sala". "Tras bajarse del mismo pasó al asiento trasero y, volviéndose a aprovechar del estado de embriaguez en que se encontraba la joven, afectando de manera intensa a la capacidad de reacción activa, quedándose bloqueada, le soltó el cinturón de seguridad, la dio la vuelta, le bajó el pantalón y la braga, se colocó detrás de ella, la penetró vaginalmente".
.Ojalá le caiga algún añito más al miserable este.
Comentarios
#3 Diferencias entre abuso y agresión sexual
En materia penal hay que tener claro que los delitos de agresión sexual y de abuso sexual no son lo mismo.
Ambos tienen en común que el acto sexual producido ha sido contrario a la voluntad de la víctima, pero la principal diferencia entre agresión sexual y abuso sexual recae sobre la existencia de violencia o intimidación.
La agresión sexual requiere de la existencia de violencia o intimidación mientras que el abuso sexual no.
Por lo visto este caso es abuso porque no utilizó la violencia...
#6 gracias.
para mí, diga lo que diga el código penal, un abuso es "externo" y una violacion es "interna"
La dialéctica jurídica a veces parece minimizar la brutalidad de las cosas.
#6 #7 #8 He aquí el quid de la ley de "sólo sí es sí". Sus detractores se han dedicado a enfangar el debate con la tontería de que hay que firmar un contrato para follar o que ahora no hará falta probar las acusaciones de agresión para condenar. Nada más lejos de la realidad. La principal medida de esta ley es que casos como el de esta noticia dejen de ser considerados simplemente abuso y pasen a ser agresión. Y bien que me parece. Que la víctima esté sometida por embriaguez o cualquier narcótico que anule su voluntad y que le impida defenderse o negarse explicitamente no puede ser carta blanca o un atenuante para lo que es, a todas luces, una violación.
#9 A mí no me cabe la menor duda que es una violación.
#10 Creo que sólo a un enfermo no se lo parecería. Pero tienes razón que aquí lo que valen son los tipos penales, y la violación no existe como tal. Existe la agresión y existe el abuso, y creo que todo acto que popularmente se reconoce como una violación debería estar tipificado como agresión.
#6 Gracias por la aclaración. He cambiado las etiquetas 👍
#6 Se puede interpretar que la violencia estaba implícita en el hecho de que estaba semiinconsciente. Es decir, si te vales de la violencia o la intimidación para abolir la resistencia, determinadas circunstancias que lo hagan innecesario puede ser interpretadas como violencia implícita.
Cuando ya se acercaba a su destino, el taxista "se desvió" y "paró su vehículo cerca de unas pistas de fútbol sala". "Tras bajarse del mismo pasó al asiento trasero y, volviéndose a aprovechar del estado de embriaguez en que se encontraba la joven, afectando de manera intensa a la capacidad de reacción activa, quedándose bloqueada, le soltó el cinturón de seguridad, la dio la vuelta, le bajó el pantalón y la braga, se colocó detrás de ella, la penetró vaginalmente".
.Ojalá le caiga algún añito más al miserable este.
#2 eso no es abuso, eso es violación
Pero leyendo los hechos probados, que es lo que quiere recurrir al Supremo?
Por mi que se pudra en el calabozo pero...
Si recurre será por algo... esos comentarios personales de "afectando de manera intensa", hay pruebas?
vamos a creer cualquier comentario subjetivo y personal? en serio
¿Que pretende recurrir? HDP.
Menudo saco de mierda, no sé qué pretende recurrir.
A ver si le doblan la pena porque cuatro años me parecen pocos.
Si iba tan borracha, ¿cómo hizo para identificar al taxista?
Yo no creo que me hubiera acordado en mis mayores melopeas.
#11 ¿Porque en el taxi la metió una amiga?
#11 Pudo haberlo pedido usando una app, con lo que queda registrado el taxi, trayecto, etc.