Publicado hace 2 años por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

La magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Celsa Pico, fue la ponente de la sentencia que reconoció el derecho a recibir una pensión de viudedad de una mujer que fue pareja de hecho de un hombre durante 30 años y con el que tuvo tres hijos. No es poco lo conseguido: modificando su doctrina anterior, el Alto Tribunal admite que la existencia de las parejas de hecho podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

Comentarios

D

Felicidades, creo que es el articulo mas malo que he leido hace tiempo.
Con poder demostrar que has vivido 1 año en el mismo domicilio que esa persona se puede desmotrar que sois pareja de hecho.

atrova

#1 #2 pues no lo entiendo, se lo negaronaa una viuda con hipoteca y 5 años en común y un hijo de ambos, además él falleció en acto de servicio

D

#3 Puede ser que no constasen como que vivian juntos, o que si lo hacia no llegase al requisito anterior.
Lo de la pareja de hecho debería de replantearse como esta formado, tiene bastantes vacios donde te puedes quedar desanparado si no lo has oficializado con un papelito....

atrova

#4 no, no eran pareja de hecho por no haber pasado por el trámite y por eso se lo negaron pero si convivían juntos desde hace más de 5 años, hipoteca juntos, e hijo en común

https://www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2014/10/30/136773/tsjb-deniega-pension-pareja-del-bombero-muerto-acto-servicio-palma.html

cc #5

D

#6 2014, quizas ha cambiado algo en 7 años? lo desconozco, yo las leyes que conozco son las que comenta #5

largo

#6 Leyendo tu enlace me he dado cuenta, no pertenecía a la SS el bombero fallecido sino a una mutua como funcionario, así que se rige por otras normas, y la viuda no cumplía un requisito. Me parece injusto, pero es lo que hay.

atrova

#8 no, es un error, si pertenecía a la SS lo que como fue accidente profesional la mutua también asistía en calidad de denunciada como el INSS

largo

#9 pués entiendo que la mutua quizás tuviese que pagar la indemnización, pero la pensión de viudedad debiera pagarla la SS. No entiendo como no se la conceden entonces.

largo

Si, el artículo no dice nada relevante.

No es un año, son dos años los necesarios si no estás casad@, y de lo que habla (poco y sin precisar) el artículo es que se admiten otros modos probatorios de esa convivencia.

largo

Una hipoteca y un hijo entre ambos no cuentan para demostrar la convivencia. De hecho muchas parejas separadas tienen ambas cosas. Yo enviudé hace 2 años y me bastó con presentar los papeles demostrando que habíamos estado empadronados en el mismo domicilio, al menos los dos años "completos" anteriores al fallecimiento, y me concedieron la pensión rápidamente y sin problemas.