Publicado hace 8 años por Vlemix a tsevanrabtan.wordpress.com

Ayer detuvieron a un cantante por la presunta comisión de uno o varios delitos del artículo 578 del CP. Les diré que tengo muchas reservas acerca de delitos como este. Sin embargo, mis reservas no me llevan al punto de negar que existe una base ética justificativa de la existencia de estos delitos. El horror de los totalitarismos genocidas, los crímenes contra la Humanidad y las diferentes formas de terrorismo son un punto de partida muy poderoso para justificar la penalización de lo que se conoce como discurso del odio.

Comentarios

capitan__nemo

"El primero y el segundo son, objetivamente, justificación terrorista"
¿objetivamente?

Aqui está la modificación completa de ley completa (claro que sin estar hiperenlazada con todas las relacionadas y artículos que menciona)
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3440

¿Si parece que no está del todo claro, deberian preguntarle antes de detenerle o imputarle qué quiere decir?
¿hay algun paso en estas leyes en las que tenga como requisito que te tengan que preguntar que quisiste decir? (siendo como es un medio nuevo y que ademas permite esto del feedback predetención)

¿y si se entiende en el preambulo de la modificación que esto solo aplica a los grupos terroristas nuevos?

Al final tambien dice en la parte analisis
"Entrada en vigor el 1 de julio de 2015"
Entiendo que antes de esta habia otra y que igual ese artículo no se ha modificado (¿porque no puedo ver el diff tipo a la wikipedia?)
Si se ha modificado.

Aqui otra base de datos de legislación que he encontrado (el de noticias juridicas ahora no tiene tantos filtros)
http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion

Vlemix

Unos tuises del susodicho

D

Extensible al opinador del blog, por cierto.

D

hola me llamo césar y soy idiota

D

A ver si es tan antisistema ahora ( antisistema en Facebook, flipa )