Hace 8 años | Por Ripio a noticias.lainformacion.com
Publicado hace 8 años por Ripio a noticias.lainformacion.com

La norma establece que "las penas o procesos penales" sobre delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en el Estatuto De Roma del Tribunal Penal Internacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos "no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena".

Comentarios

rakeliya

Mira, un país civilizado... Y viniendo de una dictadura, más mérito.

khel_mva

#2 Cuando pongan freno a la violencia en el fútbol me lo creeré. Hacer las cosas a nivel de Parlamento es muy fácil. Lo difícil es cambiar a las personas y me temo que de momento no van por buen camino.

BillyTheKid

Bolivarianos!

m

los argentinos son ETA