Hace 1 año | Por borer a diariodesevilla.es
Publicado hace 1 año por borer a diariodesevilla.es

Un juzgado de Sevilla ha absuelto al conductor de un patinete eléctrico con sillín al que la Fiscalía había pedido una condena de 5.400 euros de multa por un delito contra la seguridad vial, porque a pesar de que el acusado había perdido todos los puntos del carné, no se ha podido acreditar técnicamente que este vehículo pudiera ser considerado como un ciclomotor, como sostenía la Policía Local de Sevilla en un informe.

Comentarios

s

#3 Es fácil de entender: hay vehículos que necesitan carnet o licencia para conducirlos. Si te quietan los el carnet no puedes conducirlos.
Pero esto no afecta a los vehículos que no requieren carnet.
De hecho las multas en patinete o bicicleta no quitan puntos.

Machakasaurio

#3 sabes que hay COCHES que no requieren carnet, verdad?
La ley es la Ley, no lo que a ti te contente...

javierchiclana

#5 Los ciclomotores (minicoches) también requieren un carnet específico... que queda convalidado con el A o B.

LordNelson

#30 A los borrachos el estado no les ayuda, les multa o les mete en el calabozo, no das una. A los que ayuda es a los alcohólicos. Parece lo mismo pero no lo es. Anda, atro día te explico la diferencia. A pasar la tarde que promete soleada

LordNelson

Cojonudo pues: tenemos a un personaje que ha perdido todos los puntos del carné, por varias infracciones graves o muy graves, circulando otra vez por nuestras calles.

b

#1 si no se considera ciclomotor lo puede conducir


De esta forma, la juez considera que no ha quedado acreditado que el patinete que conducía el acusado "tenga la consideración de vehículo a motor que determinaría la comisión del ilícito penal", recordando en este sentido una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo -la número 120/2022, de 10 de febrero-, que determina que para que sea posible condenar por este delito es un "requisito imprescindible que el factum de la sentencia condenatoria describa los elementos que conforman el vehículo conducido y que estos conduzcan a la calificación del vehículo como ciclomotor: potencia, velocidad máxima, si cuenta con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado, etc." y para valorar estos elementos puede utilizarse la documentación del vehículo o, en su defecto, un informe pericial.

LordNelson

#2 Conozco la ley, y los policías y el ministerio fiscal aún más, no se hubierta aceptado a trámite de lo contrario. Te aseguro que trabajo no les falta en el juzgado.

Supongo que no se hizo la pertinente fotografía o se perdió en la instrucción y por lo tanto no se pudo acreditar. Sea como fuere, tenemos una persona que no puede conducir circulando. Yo no estaría contento si viviese cerca de mí.

https://www.eldebate.com/sociedad/20220919/muertes-accidentes-patinetes-electricos-han-duplicado-ano_60509.html

WarDog77

#3 ¿Y en bicicleta? ¿Puede ir en bicicleta?

z

#2 es que un ciclomotor no es un vehículo a motor por definición, de hecho en los demás tipos penales, como conducir bajo los efectos de alcohol o drogas (art. 379.2) se habla de vehículos a motor y ciclomotores.

De todas formas quién lleva a juicio este caso es la fiscalía acusando y el juzgado de instrucción tramitando y elevando a juicio y el titular habla de que el juez corrige a la Policía Local, lo que es un poco sensacionalista.

sorrillo

#1 ¿También le impedirías circular a pie?

LordNelson

#4 Que me conste, al menos en España, nadie a matado a nadie por circular a pie bebido. Por lo que, sí, creo que no supondría un problema para el resto de la población. Puede circular a pie.

Muertes y accidentes por patinetes, cada día más. Este señor a demostrado que no puede circular con un vehículo
https://www.eldebate.com/sociedad/20220919/muertes-accidentes-patinetes-electricos-han-duplicado-ano_60509.html

sorrillo

#6 ¿También prohibirías circular en bicicleta a quien haya perdido los puntos del carné?

LordNelson

#8 Se ha propuesto alguna vez, no te creas. De hecho, no se si lo sabías, puedes ser requerido para hacer una prueba de alcoholemia y ser propuesto para sanción si superas el límite legal.

Y Si provocas un accidente de circulación, estando o no bajo los efectos del alcohol, tendrás que responder con tus bienes de los daños a terceros (muy recomendable tener un seguro que te cubra estos casos).

Ya para ahorrarnos mensajes: Resto de vehículos o artefactos a tracción humana como patinetes, monopatines, monociclos etćetera no, no se lo prohibiría, de entrada.

sorrillo

#9 ¿También prohibirías circular en bicicleta eléctrica a quien haya perdido los puntos del carné?

LordNelson

#10 Si es asistida, no, entraría dentro de los artefactos de tracción humana. Si la ha modificado sanción y de vuelta al juzgado. Va, que seguro que nos hemos dejado algún que otro vehículo.

sorrillo

#11 ¿Qué diferencia fundamental ves entre circular por la vía pública con una bicicleta eléctrica de tipo asistida y con un patinete eléctrico?

La asistencia permite alcanzar usando el motor eléctrico los 25 km/h en bicicleta eléctrica de tipo asistido, así como los patinetes eléctricos por normativa también tienen ese mismo límite de velocidad.

LordNelson

#12 Las estadísticas de accidentabilidad, las muertes y accidentes graves que ocasiona. Aumentan de forma muy acusada cada año, ¿te parece poco?

Súmale al volante una persona que se ha acreditado, varias veces (no se pierden 12 puntos de golpe),que le traen sin cuidado los demás usuarios de la vía.

El juez ha tenido que declarale no culpable (in dubio pro reo), pero estoy convencido que ese día no se fue contento a la cama.

sorrillo

#14 Las estadísticas de accidentabilidad, las muertes y accidentes graves que ocasiona. Aumentan de forma muy acusada cada año, ¿te parece poco?

No aportas ninguna estadística que compare la accidentalidad de las bicicletas asistidas por motor eléctrico con las de los patinetes eléctricos. Aparte que las estadísticas jamás son motivo suficiente para hacer discriminaciones, los criterios deben ser técnicos y deben ser objetivos.

Estamos hablando de dos tipos de vehículos con motor eléctrico con limitaciones de velocidad idénticos y con peso sin conductor equiparables (40 Kg vs 50 Kg).

El resto del comentario tampoco sirve para contestar la pregunta de cual es la diferencia fundamental que ves para permitir circular en uno y pretender prohibir en el otro.

LordNelson

#17 ¿de dónde te crees que salen los criterios técnicos y objetivos? de las estadísticas !!

" El resto del comentario tampoco sirve para contestar la pregunta de cual es la diferencia fundamental que ves para permitir circular en uno y pretender prohibir en el otro. "

¿Me lo preguntas a mí? Te tengo que desvelar una cosa, a mi no se me pidió consejo cuándo se hizo la ley ni estuve en la ponencia de la redacción de la misma. Lo que yo mantengo es la ley. ¿en que se basa? pues precisamente en las estadísticas de accidentabilidad. ¿por qué un vehículo agrícola como una segadora o un tractor no requiere un carnet de camión cuando su peso y potencia los superan ampliamente? No todo es cinemática, hay más factores muchos difíciles de descifrar. Miremos estadísticas y lo sabremos.

Reúne 500mil firmas y presenta una iniciativa legislativa popular para que puedas ciruclar con tu patinete/ciclomotor sin carnet, bebido y por las aceras de tu ciudad a 30km por hora. Pero mucho me temo que te la van a tumbar

sorrillo

#22 ¿de dónde te crees que salen los criterios técnicos y objetivos? de las estadísticas !!

Eso es completamente falso, de ser así las multas serían de importe distinto según el color del vehículo o el sexo del conductor.

¿Me lo preguntas a mí? Te tengo que desvelar una cosa, a mi no se me pidió consejo cuándo se hizo la ley ni estuve en la ponencia de la redacción de la misma.

Estás ahora pretendiendo imponer tu criterio, claro que te lo pregunto a ti que eres quien nos has dado tu lista personalizada de los vehículos que arbitrariamente decidirías prohibir circular según los puntos del carné.

Lo que yo mantengo es la ley. ¿en que se basa? pues precisamente en las estadísticas de accidentabilidad.

Estás completamente equivocado. Las estadísticas pueden motivar que se lleve a cabo una legislación pero ésta no debe ser discriminatoria, debe responder a criterios objetivos los cuales no se corresponderían con la lista arbitraria que nos has dado tú, en la cual pones a vehículos eléctricos equiparables en listas distintas en función del cansancio que sufre el conductor.

¿por qué un vehículo agrícola como una segadora o un tractor no requiere un carnet de camión cuando su peso y potencia los superan ampliamente?

Un camión circula por la autopista con una masa descomunal a 90 km/h, un tractor si circula por esas vías es de forma excepcional, no es su función principal, y lo hace por ley a velocidades mucho más reducidas y a poder ser por el arcén.

Que te cueste ver las diferencias en los casos que citas no sorprende viendo los criterios arbitrarios que has usado en tus listas previas.

LordNelson

#23 Argumentas: "Eso es completamente falso, de ser así las multas serían de importe distinto según el color del vehículo o el sexo del conductor."

A lo que te contesto que esto que propones es anticonstitucional, e ilegal ccomo ir bebido sin carné.

Dices "quien nos has dado tu lista personalizada"

Y te contesto: Lista que coincide con la de la DGT, no no es mi lista.

" criterios arbitrarios que has usado en tus listas previas. "

Insisto DGT.

yo me pregunto: ¿tienes un patinete ilegal y lo conduces sin carnet? No entiendo tu obsesión por el tema. ¿que te preocupa tanto?

Si tienes problemas con el alcohol, el estado te puede ayudar. ¿lo sabías?

sorrillo

#24 A lo que te contesto que esto que propones es anticonstitucional, e ilegal ccomo ir bebido sin carnet.

No creo que haya nada en la Constitución sobre el color de los coches, sí sobre el sexo.

Lista que coincide con la de la DGT, no no es mi lista.

¿Puedes citarme una fuente que avale que se requieren puntos del carné para circular con patinete eléctrico?

No es la DGT quien dice eso, eres tú1.

No entiendo tu obsesión por el tema.

Me interesa la verdad, la coherencia y la consistencia. Algo de lo que sospecho carecen tus comentarios, de ahí que siga insistiendo.

Si tienes problemas con el alcohol, el estado te puede ayudar. ¿lo sabías?

El sistema educativo te puede ayudar a evitar soltar falsedades y a conseguir coherencia y consistencia. ¿Lo sabías?

1 juez-corrige-policia-local-sobre-cuando-hace-falta-carne/c06#c-6

Hace 1 año | Por borer a diariodesevilla.es

LordNelson

#25 Ya para acabar que das vueltas como una persiana: Si el patinete eléctrico lleva sillón se considera un vehículo a motor (eléctrico pero motor) y no un VMP. En este caso necesitas un carnet de conducir cómo lo necesitas para un ciclomotor, sujeto a poder ser retirado por infracciones graves que ocasionen la pérdida de los puntos.

https://www.canariasenmoto.com/noticias/ciclomotores-camuflados-como-vehiculos-de-movilidad-personal-vmp-21956.html

sorrillo

#27 Si el patinete eléctrico lleva sillón se considera un vehículo a motor (eléctrico pero motor) y no un VMP.

Eso es falso. Lo que determina si es un patinete electico o un ciclomotor son las características del motor. Así lo avala la fuente que nos citas, que dice así:

"Un patinete eléctrico es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h".

En el mercado hay muchos "artefactos de ruedas" de más de 1.000W que pueden superar los 25 km/h y que rebasan los 54 centímetros de altura desde el suelo, lo que les dejaría fuera de la catalogación como "patinetes" y estarían considerados legalmente como "ciclomotores".



De tu comentario1 al que yo respondí: Muertes y accidentes por patinetes, cada día más. Este señor a demostrado que no puede circular con un vehículo

No te referiste a ciclomotores sino a patinetes, que son vehículos que legalmente no pueden superar los 25 km/h, como las bicicletas asistidas. E hiciste una distinción entre prohibir circular con unos y no otros según los puntos del carné en base a estadísticas que te has inventado y que no has avalado con nada.

1 juez-corrige-policia-local-sobre-cuando-hace-falta-carne/c06#c-6

Hace 1 año | Por borer a diariodesevilla.es

LordNelson

#28 Lee majo

"Los accidentes mortales con patinetes eléctricos se duplicaron en el último año"
https://elpais.com/espana/2022-09-15/los-accidentes-mortales-con-patinetes-electricos-se-duplicaron-en-el-ultimo-ano.html

sorrillo

#29 Si estás escribiendo borracho ten en cuenta que el estado te puede ayudar. ¿lo sabías?

LordNelson

#13 Le he respondido en #11, el hombre tiene muchas dudas. Te lo cedo, suerte.

ElTioPaco

#10 que yo recuerde si no pedaleas las bicicletas eléctricas no se mueven.

Esas bicicletas lo que hacen es simplemente dar fuerza a las pedaleadas de la persona, por eso son bicicletas y no ciclomotores.

Así que supongo que la respuesta que te puede dar #9 es que una bicicleta eléctrica es simplemente una bicicleta pa vagos, y sigue teniendo tracción humana.

sorrillo

#13 que yo recuerde si no pedaleas las bicicletas eléctricas no se mueven.

La bicicleta sí se mueve, lo que ocurre es que el motor eléctrico deja de actuar si dejas de pedalear. Pero la inercia sigue ahí.

De la misma forma el motor eléctrico de un patinete eléctrico deja de actuar si dejas de apretar el acelerador. La inercia también sigue ahí.

¿El criterio es entonces lo vago que sea o deja de ser su tripulante? ¿Así es como vamos a medir la peligrosidad del vehículo y su conductor?

ElTioPaco

#15 todo vehículo tiene inercia, me parece un poco absurda tu explicación más aún cuando dejas claro que el motor eléctrico se para al parar de pedalear.

Un patinete eléctrico es autopropulsado, una bicicleta eléctrica no, solo reduce la resistencia del pedaleo.

Para mi un vehículo autopropulsado siempre será más peligroso que uno que no lo es, aunque personalmente considero que las bicicletas(eléctricas o no) pueden ser peligrosas también, entiendo la diferencia con vehículos que se mueven solo por darle a un acelerador.

sorrillo

#18 Que el acelerador en uno se active con la mano y en el otro con el pie no parece una diferencia fundamental para prohibir la circulación en uno y permitirla en el otro en cuanto a los puntos del carné.

Si hay un impacto el daño que pueda producir no dependerá de si es la mano la que ha activado el acelerador o son los pies.

Para mi un vehículo autopropulsado siempre será más peligroso que uno que no lo es

Eso solo demuestra tu desconocimiento sobre las leyes de la física. En caso de impacto los factores relevantes son la masa y la velocidad, estamos hablando de vehículos con una masa equiparable y una velocidad máxima para el motor idéntica por ley.

ElTioPaco

#19 con una bicicleta eléctrica no tienes un acelerador en el pie, con una bicicleta eléctrica tienes un pie que actúa de motor, que es el que da la tracción.

Pero algo me dice que no nos vamos a poner de acuerdo, así que me retiro de una discursion que me parece vacía.

sorrillo

#20 con una bicicleta eléctrica tienes un pie que actúa de motor

Tienes un pie que actúa el motor, de hecho tienes dos pies que lo hacen. El acelerador lo tienes en los pies para un motor con velocidad máxima de 25 km/h por ley, en los patinetes eléctricos el acelerador puede estar en la mano o en el pie.

Que un acelerador requiera de girar un manillar y el otro un disco con el pie no cambia sustancialmente nada en cuanto a que hay un motor eléctrico que permite alcanzar los 25 km/h y una masa máxima del vehículo equiparable. Que un conductor se canse más que el otro tampoco es relevante para la gravedad potencial del accidente.

powernergia

#1 Hay mucha gente circulando por las calles legalmente que nunca ha tenido carnet.