Hace 5 años | Por Danichaguito a eldiario.es
Publicado hace 5 años por Danichaguito a eldiario.es

El Tribunal Constitucional en la sentencia 199/1999 señala que el reconocimiento constitucional del secreto profesional está destinado a asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información. El objetivo de la previsión constitucional es asegurar que los poderes del estado nunca van a exigir a un redactor que revele quiénes son sus fuentes. Para los periodistas el secreto profesional no es una obligación, sino un derecho. De ese modo, siempre cabe la renuncia voluntaria. Así, en última instancia se protege la palabra del peri

Comentarios

D

#18 Lo, existe la libertad de prensa, que está reconocido en la constitución, no tergiverses lo que no he dicho, los periodistas ni están imputados ni están bajo ninguna sospecha, tienen informadores o fuentes que son la base de las noticias y eso es sagrado, el día en que un juecesillo de mierda de entrometa en su trabajo, esto deja de ser una democracia para ser una pantomima.
Eso ha permitido destapar corruptelas de políticos y demás gentuza.

Danichaguito

#11 sólo he copiado partes de la noticia... no pretendía ser duro, solo especificar lo que dice la Ley aquí y en el Tribunal de Estrasburgo.

U

#13 Perdona estoy susceptible, te doy la razón y te voto positivo.

D

Es que los periodistas deberían de haberse negado rotundamente, eso está recogido en la constitución y si el juez insiste, ponerle una querella por prevaricación, pero de entregar información NADA de NADA

Danichaguito

#9 Eso se lo dices a la policía que viene con la orden judicial.

Más casos:
"Hace dos años, el 26 de junio de 2016, dos agentes de la policía judicial irrumpían en la redacción del diario Público con el objetivo de incautar las grabaciones del conocido como Fernándezgate.
..
Arturo Zamarriego ordenaba el "volcado de información de la cuenta de correo electrónico" de la productora de televisión Mandarina tras la publicación de unas conversaciones del comisario Martín Blas
..
Este mismo juez ya ordenó intervenir e incautarse de todos los correos electrónicos enviados y recibidos durante los años 2013 y 2014 de varios periodistas y responsables policiales en el caso de Esteban Urreiztieta, subdirector del diario El Mundo y prohibió en 2016 a la European Investigative Collaborators publicar más información sobre el conocido como Football Leaks hasta "esclarecer la investigación legal" sobre la obtención de los documentos publicados que implicaban a grandes estrellas del fútbol implicadas en la evasión fiscal.
..
Unos años antes, en 2009, otros cinco periodistas fueron citados a declarar tras la filtración de algunos aspectos del sumario del caso de Marta del Castillo con el objetivo obtener información de las fuentes que les habrían facilitado los detalles del sumario.
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También, de forma indirecta, quedan patentes los esfuerzos por determinar la autoría de las imágenes grabadas con cámara oculta de la declaración en sede judicial de la infanta Cristina durante el jucio del caso Nóos,
..
Pero esta práctica no es exclusiva de España, pues son numerosos los casos en todo el mundo de persecución a quienes filtran datos con el objetivo de destapar destapar tramas de corrupción, crímenes de guerra o la evasión fiscal. Uno de ellos es
Hervé Falciani, que tras publicar la conocida como Lista Falciani con más de 130.000 evasores fiscales cuenta con una orden internacional de detención cursada por Suiza por un delito de "revelación de secretos bancarios".
..
El caso de Falciani recuerda a otros como el del periodista griego Kostas Vaxevanis, autor de la conocida como Lista Lagarde con 1.991 nombres de ciudadanos griegos con cuentas en Suiza,
..
Al otro lado del océano se encuentra Chelsea Manning, una exanalista de inteligencia del ejército de los Estados Unidos condenada a 35 años de prisión por filtrar el vídeo conocido como Collateral Murder
"
https://www.publico.es/sociedad/caso-cursach-ataques-libertad-informacion-triste-historia-repite-frecuencia.html

D

#9. Disculpa, que no me entero: se supone que si eres periodista un juez no puede requisarte un ordenador, ni un teléfono, ni una tablet... ?Quien puede?

Si los periodistas, los políticos, los humoristas, los policías, los jueces, los titiriteros, los activistas varios,... están por encima de la ley, ??quienes quedamos??

mefistófeles

La sentencia que cita no habla del secreto profesional:

Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 31 de julio de 1995, la Procuradora de los Tribunales, doña Rosina Montes Agustí, interpuso, en nombre y representación de don Antonio Diéguez Lara, recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, de 10 de octubre de 1994, y contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), de 30 de junio de 1995, por considerarlas lesivas del derecho a la cláusula de conciencia

" La pretensión deducida ante este Tribunal consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho del recurrente a la cláusula de conciencia [art. 20.1 d) in fine C.E.], al haberse desestimado su pretensión de resolver unilateralmente el contrato de trabajo con derecho a indemnización por haberse producido, a su juicio, un cambio en la línea ideológica del periódico en el que prestaba servicios

Igual es un error en el enlace, pero vaya, a mí ya me hace dudar mucho.

Danichaguito

#6 "..2. Delimitados así los términos en que se plantea el presente amparo, es preciso partir del art. 20.1 d) C.E. que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, remitiendo a continuación al legislador la tarea de regular el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El derecho a la cláusula de conciencia adquiere con ello en nuestro Derecho relevancia constitucional
..
3....Protección que enlaza directamente con el reconocimiento a aquellos profesionales del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional para asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información (STC 6/1981)."

http://hj.tribunalconstitucional.es/it/Resolucion/Show/3941

mefistófeles

#8 Ya, pero no pone más que esa frase, no entra sobre el derecho del secreto profesional, ni límites, salvaguardas ni nada.

A ver, que no digo que no tenga que existir, sólo digo que esta sentencia no trata sobre el derecho al secreto profesional.

Y encima le desestiman el recurso.

tul

#5 se la suda, el daño ya esta hecho y en caso de multa o sanciones no pagan ellos.

tul

cuantas veces tienen que demostrar que la letra de las leyes se la pasan por el ojete siempre que les apetece? no se a que viene tanta sorpresa

D

#4 Y ésto llegará a Europa y volverán a sacar los colores a la justicia española.

JohnBoy

A mi me sigue pareciendo un tanto confuso.

Y entiendo que los periodistas tienen todo el derecho a negarse a revelar sus fuentes y no puede ser por ello acusados de colaborar en el ocultamiento de un delito (que es en realidad lo que hacen). Vale, hasta ahí de acuerdo.

Pero otra cosa distinta es que la policía y la fiscalía se tengan que inhibir en perseguir ese tipo de delitos (revelación de secretos) y que no puedan realizar las investigaciones que consideren adecuadas, entre ellas incautar material a los periodistas, sin que estos puedan ser obligados a revelar sus fuentes o ser penados por negarse a ello.

Danichaguito

#16 goto #3

D

Denuncialos que no es Venezuela. lol lol lol lol

ContinuumST

"Hay tantas leyes que uno nunca sabe cuando va a ser ahorcado" (No recuerdo quién lo dijo).

U

Pues supongo que habrá que ver cada caso.

Decir que nunca puede ser tan malo como decir nunca.

Danichaguito

#2 "El secreto profesional de los periodistas es una garantía de la libertad de información específicamente prevista en el artículo 20 de la Constitución. El texto constitucional encarga a la ley su regulación, pero su mención supone reconocer la eficacia directa del derecho."
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&tipo=2

"Para mayor abundamiento, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado de forma vinculante para España aspectos del derecho que no se encuentran en la regulación del mismo que hacen las leyes procesales españolas."
https://www.echr.coe.int/

"
La idea es proteger la identidad de las fuentes informativas para que no puedan ser descubiertas a partir del periodista. El objetivo de la previsión constitucional es asegurar que los poderes del estado nunca van a exigir a un redactor que revele quiénes son sus fuentes. De ese modo se asegura que puedan seguir recibiendo información."
https://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional_period%C3%ADstico

"
El derecho tiene que ser delimitado conforme a su finalidad constitucional. No cubre el que los periodistas colaboren en un delito, por ejemplo ocultando información sobre algo que ocurrirá. Tampoco impide que se investigue, por ejemplo, quién ha cometido un delito de revelación de secretos pasando determinada información al periodista siempre y cuando no se haga utilizando sin su consentimiento los datos del profesional de la información. Mucho menos puede usarse para eximir al periodista de confirmar la veracidad de lo que narre.

Su espacio natural es la declaración judicial. Cuando un juez llame a un periodista a declarar como testigo y le ordene que revele la identidad de sus fuentes, éste puede negarse a hacerlo sin que por ello pueda ser castigado por desobediencia o delitos similares relacionados con su falta de colaboración con la justicia.


Los jueces no pueden disponer libremente del secreto profesional de los periodistas que existe, precisamente, frente a su afán indagatorio. Es una norma que les viene dada y que deben respetar como el resto de garantías procesales.
"

U

#3 Creo que tu respuesta es muy dura con mi comentario.

Precisamente la constitución dice que se regule... no que exista en todos los casos. Esto es por que entiende que habrá situaciones en los que no se podrá o deberá aplicar.

en uno de tus párrafos pones:

"El derecho tiene que ser delimitado conforme a su finalidad constitucional. No cubre el que los periodistas colaboren en un delito, por ejemplo ocultando información sobre algo que ocurrirá. Tampoco impide que se investigue, por ejemplo, quién ha cometido un delito de revelación de secretos pasando determinada información al periodista siempre y cuando no se haga utilizando sin su consentimiento los datos del profesional de la información. Mucho menos puede usarse para eximir al periodista de confirmar la veracidad de lo que narre."

Mi comentario iba más sobre estas cosas.

Cuando vi el titular me pareció demasiado enérgico y sin posibilidad de alegar situaciones... si no era así lo siento. Creo que nos referimos a situaciones distintas.