Hace 4 años | Por Danichaguito a publico.es
Publicado hace 4 años por Danichaguito a publico.es

Una amplia corriente de juristas sostiene que el jefe del Estado solo es intocable para los tribunales por los delitos que pudiera haber cometido en el ejercicio de su cargo pero no si se hubiera saltado la ley en sus actividades personales, algo que, además, pondría al Gobierno de turno en el brete de tener que asumir esas conductas con su refrendo. La inviolabilidad "está diseñada para los que entran en sus competencias institucionales y no puede suponer impunidad". ¿Qué ocurre con un acto realizado pero no refrendado por motivos, por ejempl

Danichaguito

"..artículo 53 de la Constitución, cuyo tercer apartado establece que "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" y, separado por un punto y seguido, que "sus actos estarán siempre refrendados [por un miembro del Gobierno] en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo".

La redacción de este artículo tiene un punto de ambigüedad. Incluso de trampa. ¿El ejecutivo de turno debe refrendar todos los actos del rey, con independencia de qué se trate? ¿Qué ocurre con un acto realizado pero no refrendado por motivos, por ejemplo, éticos o políticos? ¿No será que el precepto se limita en realidad a los actos ‘de gobierno’ como la firma de leyes y decretos o la representación? ¿Se trata de una ambigüedad accidental o calculada?

El exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, uno de los juristas partidarios de la limitación de la inviolabilidad del jefe del Estado, sostiene, según escribía en Ctxt.es, que España "se ha incorporado" a la "corriente dominante en las sociedades democráticas" que limita los privilegios de los jefes de Estado "exclusivamente" a los "actos realizados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo" al adoptar "las normas internacionales sobre los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado" que recoge el Tratado de Roma.

El artículo 27 de ese texto establece, cuando menos en su ámbito (guerra, genocidio y agresión), que "el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, (…) en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá ‘per se’ motivo para reducir la pena" y que "las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella".

Junto con España y otros 135 Estados, la lista de países adheridos a este hito del derecho internacional y la justicia universal incluye a Suiza, algo que, en caso de que las pesquisas de sus fiscales llegaran a concretarse en una incriminación formal, y teniendo en cuenta que cualquier actuación de un tribunal helvético dependería de una comisión rogatoria que deberían aprobar los ministerios de Exteriores y de Justicia, abre el interrogante (futurible) de saber si ambos países aplicarían esos principios jurídicos."
https://ctxt.es/es/20180718/Firmas/20866/inviolabilidad-rey-emerito-Juan-Carlos-monarquia-Jose-Antonio-Martin-Pallin.htm

D

El tema es que ni se molestan en juzgarle...no sea que nos enteremos de mas mierdas.

s

El artículo es el 56 no el 53 como han dicho arriba. Ahora bien si se va a https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2

La sinopsis en la web del congreso deja claro como se ha de entender esto que indica #1:

Copio:
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En esta línea, la nuestra de 1978 dispone en su artículo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".

La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.

La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.

En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.

La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".

Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo ("the king cannot act alone", decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.

Así entendidos los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado.
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Pues ...

resalto sobre lo que hay delante y detrás de la coma según la sinopsis de la web del congreso:

s

#1
Según la sinopsis de ese artículo en la web del congreso:
sobre

Dice

Con esto ya indica como se ha de interpretar lo que sigue...

s

#2
De la sinopsis del artículo 56 de la constitución en la web del congreso: >

s

Según la sinopsis del artículo de la web del congresos parece que indica que la inviolabilidad es para sus actos personales (acciones como persona que ostenta ser el rey) y la irresponsabilidad para sus competencias personales (actos realizados como la institución o que ostenta)