Hace 1 año | Por tsukamoto a vilaweb.cat
Publicado hace 1 año por tsukamoto a vilaweb.cat

Los agentes han identificado a los manifestantes, les han requisado las pancartas y las banderas y los han empujado fuera de la cercanía de la Cartuja.

Comentarios

Manolitro

#8 Efectivamente, al final la cabra siempre tira al monte. Y el gobierno más progresista de la historia no es ninguna excepción

Aenedeerre

#9 bastión del progresismo la guardia civil...

D

#1 La policía del PSOE

D

#41 ya, pero en este caso gobierna el PSOE y Podemos, así que ...toca ser la policia de PSOE y Podemos

Edheo

#50 Otro magnánimo ejemplo de la maravillosa democracia que tenemos y tan orgullosos aplauden tantos y tantos partidos políticos, donde el poder policial, pasa estar en manos del partido político de turno, al servicio de sus intereses.

makinavaja

#1 España es una monarquía parlamentaria, en ningún sitio pone que sea democrática.... La palabra "democracia" ni sale en la constitución... es lo que hay...

omegapoint

#13 yo no he dicho que lo sea

Edheo

#16 Muchos si dicen que lo es, y es más... les sangran las pasionarias, si alguien sugiere que no lo sea.

M

#13 democrática salía en muchos países comunistas, en países africanos, ... y de democráticas tenían poco.

makinavaja

#23 Hasta en tiempos de Franco en España había ya una "democracia orgánica".... supongo que también plena, como ahora....

c

#23 El comentario esta muy bien, pero no se que tipo dedefensa es esa.

makinavaja

#37 sigo sin ver la palabra "democracia"..... lo de democrático, como decian antes, lo han llevado muchas dictaduras y paises de regímenes comunistas.... y no significa demasiado.... como lo de "social" ¿Qué quiere decir?... Lo importante es la forma política del estado....

D

#58 pone "Estado democrático", pero no la palabra "democracia", entonces no cuenta roll lol

D

#58 Constitución a la carta para el caballero.

N

#13 Eso que dices no es verdad, aunque de facto no lo sea, ponerlo lo pone

sualos

#13 y te parece bien, mal o regular?

gauntlet_

#13 Erróneo.

s

#13 Pues no se qué constitución te has leído, pero en su artículo primero dice que "España se constituye en un estado social y DEMOCRÁTICO de derecho".

LaResistance

#25 hay quien diría que si te apuntan con una pistola y te dicen que puedes decidir si darles la cartera o recibir un disparo, no es que hayas decidido libremente darles la cartera.

omegapoint

#29 tonterías.

Siempre podrías no darles la cartera y que la cogieran ellos mismos después. Has elegido libremente

e

#25 ¿todas esas opciones dieron? ¿quién eres, Inda? de eso nada monada, en el 1966 se votó un escueto Si o NO, al que votaba no se las veía con las autoridades y seguro pisaba la carcel. y en 1978 se votó nuevamente SI o NO, a mi me pillo en la mili las papeletas de SI las tenía el Capitán en su despacho y las papeletas de NO estaban en la mesa del Cuartelero (Si sabeis que era) donde se sentaba el soldado que vigilaba el acceso a la compañia, por cierto encima de su cabeza tenía enmarcado a todo color el testamento político de Franco donde se decía eso de atado y bien atado, ya veis que era cierto.

LFanTita

#60 Está siendo irónico...

Zotal

#1 Tal vez deberian haberlos dejado, lo que pasa es que luego esos mismos son los que piden que la guardia civil los defienda cuando los echen a palos de valldemossa

omegapoint

#36 yo tengo entendido que las fuerzas de seguridad del estado existen para proteger al ciudadajajajajajajajaja, lo siento, no puedo seguir.

#1 Si electo, lee la constitución, verás verás.

omegapoint

#72 electo será el anterior, este no ha sido elegido por nadie. Hereda el cargo por derecho de nacimiento, no por elección popular. roll

ochoceros

#1 Monarquía par-lamentable.

D

#1 Y de regalo te llevas que eres un demócrata pleno

Ale, a disfrutarlo

m

#14 No fué elegido. Nació así.

nitsuga.blisset

#64 Bueno, en realidad le eligió Franco. A su padre, a él y, como dices, a los herederos que vengan.

F

#2 pues se ha reunido hoy con Sánchez, así que sí que se junta con chusma.

eddard

#43 no sé ni para qué te molestas, lo sabe perfectamente, simplemente está desinformando

S

#46 Ya, es un topo, se le ve a la legua

s

#46 Y haciendo propaganda. Es decir está inentando creando opinión en la población con los comentarios favorable a ideas propias de una dictadura (lo de pedir permiso es propio de Arabia Saudí o de Rusia) y ajenas de una democracia.

¿Con qué intención hace eso alguna gente? ¿qué quiere conseguir?

mañana dirá que los que tengan su mismo color de cabello pueden coger cosas sin pagar de las tiendas que la ley se lo permite y se ha de interpretar así

de alucine con alguna de esta gente. Son un peligro

t

#43 pues más fácil todavía. Pero si no lo haces, atente a las consecuencias. Y es más, el delegado del gobierno u órgano gubernativo correspondiente tiene la potestad de prohibir la manifestación o trasladarla en fecha y lugar.

S

#81 Y la potestad de apalear a quien le salga los cojones, faltaría más.

Una manifestación no se puede prohibir, sin motivos (aunque visto algunos hechos, si no los hay se inventan). Aún con motivos tampoco se han prohibido. Es todo muy discrecional e incomprensible.

t

#90 los delegados del gobierno tienen la potestad, jusficándolo, de prohibir manifestaciones. Como en la mayoría de países democráticos.

S

#97 Ya, justificándolo.

Todavía no he visto que prohíban contramanifestaciones. Y todas deberían ser prohibidas.

Ya te digo, las justificaciones pueden ser muy putas.

Ivan_Alvarez

*Revienta

Caravan_Palace

#3 o rebenta (en catalán) aquí lo que ha hecho el del titular es un refrito.

tsukamoto

#3 cierto, toda la razón. Corregido!

S

Todo muy democrático.....

f

Joder como esta la Rusia comunista que no deja manifestarse a los ciudadanos.

D

Rebelión en la granja, dobermans defendiendo a cerdos

samsaga2

Adivinar en cuantos medios no catalanes sale esta noticia.

adot

#54 No sale ni en los dos principales diarios mallorquines. Se limitan a lamer las botas de la familia de jetas estos y a decir que había una multitud emocionada por su visita.

JackNorte

Igualito que cuando acosan los de vox un año tu vivienda sitiandola y metiendose a grabar dentro de tu casa. Supongo que algunos representantes publicos la ley y el orden se comporta de forma diferente, pero la ley es igual para todos. lol

dogday

Nuestra Guarcia Civil, franquista hasta el tuétano, con la connivencia del partido o partidos que estén en ese momento en el poder.

johel

En españa hay libertad de expresion, libertad para que tu expreses lo que yo te permita.


p.d. tambien hay libertad para calumniar cualquier cosa que suene a socialismo y libertad para ser un supremacista, pero eso lo dejamos para otro meneo

manbobi

Marchando un Streisand

loborojo

#15 que va, lo que querían es que no se manchara la foto para sus medios que no van a contar nada de esto.

borre

Preciosa Valldemossa, estuve hace un par de semanas y me maravilló. Y ahora más por su gente

haprendiz

Lógico, eso de que la gente proteste queda muy feo y desluce a una democracia plenaTM.

hideputa

Buenos chicos. Una galletita para cada uno.

beerbong

Nada nuevo. Me acuerdo cuando vino Clinton a Valldemossa, el pueblo estaba tomado por la guardia civil. Aquel día no nos manifestamos pero había resquemor (como en otras ocasiones que ha venido la familia real, altos mandatarios extranjeros, programas de televisión alemanes, etc, que nos han cerrado el pueblo). Salí a comprar tabaco pero la guardia civil no me dejó llegar al estanco, quise pasar y me arrastraron a la pared y me identificaron. Tuve que esperar a que la comitiva se fuese para caminar los 100 metros que separaban mi casa del estanco...

m

Buenooo... ya llegará san Martin.

N

Tiene que haber alguna forma efectiva de sacarles las máscaras y contraatacar, me niego a tragar mas

sempregalaico

Perro defiende al amo.

Está en su ADN

Nyarlathotep

Hum... esa monarquía campechana lol

D

País de mierda

CerdoJusticiero

¿Por qué protestan contra el rey? Seguro que no es porque sea una región con mucho paro y tengan miedo de que el monarca vaya a quitarles el trabajo.

D

Viva españa y viva el rey no?

m

Mirad las fotos. Les ponen actores para que les den la mano, y hasta los abracen. ¿Cuanto deben pagar por esto?

d

Cachorros de la cup ?

ferrisbueller

Que cabrones los okupas, encima tienen la guardia civil de su parte y no de los propietarios...

t

#96 #96 lo que debes hacer, antes de empezar a espumar por la boca, es informarte.


“Obtenir l'autorisation d'organiser une manifestation cantonale”

https://www.ge.ch/obtenir-autorisation-organiser-manifestation-cantonale

https://www.ge.ch/document/3282/telecharger

Aquí los requisitos para solicitar una autorización de manifestación en el cantón de Ginebra, perteneciente a la dictadura suiza.

t

#95 #96 lo que debes hacer, antes de empezar a espumar por la boca, es informarte.


“Obtenir l'autorisation d'organiser une manifestation cantonale”

https://www.ge.ch/obtenir-autorisation-organiser-manifestation-cantonale

https://www.ge.ch/document/3282/telecharger

Aquí los requisitos para solicitar una autorización de manifestación en el cantón de Ginebra, perteneciente a la dictadura suiza.

s

#38 Tu estás por encima de la ley por tus cojones. NO SE SOLICITA PERMISO eso es del franquismo. A ver si sabes leer la ley que no lo dice por ninguna parte y la sinopsis del articulo lo explica incluso para gente corta

pedir permiso y si no te lo dan no puedes manifestarte es propio de dictaduras como Rusia pero NO de España donde NO se ha de pedir permiso desde que esta constitución es normal desde el 78

En ninguna parte pone que se haya de pedir permiso y en la sinopsis deja bien claro que NO se pide permiso alguno. Se avisa para evitar altercados pero no se espera permiso alguno ni se pide para manifestarse. Lo de pedir permiso para manifestarse es ILEGAL y anticonstitucional

Y lo repiten cuatro fastistas anclados en el franquismo a ver si cuela

t

#67 más fácil todavía. Si no lo haces atente a las consecuencias. Así es la ley que todos debemos cumplir.

Por cierto, dictaduras como la suiza exigen autorización policial para las manifestaciones. Venga.

s

#83 > MENTIRA. La ley por ninguna parte dice que tengas que pedir permiso. Avisar sí, pero que diga que se ha de pedir permiso es MENTIRA

Eres un mentiroso tantezo. UN mentiroso

En ninguna parte dice que se tenga que pedir permiso MENTIROSO:


https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2

Te la pueden prohibir pero nadie te la tiene que permitir

¿te paga alguien por esparcir bulos por la red estúpidos sobre derecho y legislación?

Y además si no se avisara (que no es pedir permiso sino avisar para que se tomen medidas, etc)

t

#94 ESTUDIA.

La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría implicar la aplicación del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero exigiendo la responsabilidad, en principio, tan solo a los organizadores o promotores, considerándose tales “a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. Por tanto, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.



El art. 23.c) LOSC: “1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.”



El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.



La STC 66/1995, de 8 de mayo, concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).



La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.

s

#83 > MENTIROSO. NO existe tal ley como dices. Sólo en tu fantasía y en la cabeza de cuatro fans pro franquistas

t

#95 estudia, anda.

#96 lo que debes hacer, antes de empezar a espumar por la boca, es informarte.


“Obtenir l'autorisation d'organiser une manifestation cantonale”

https://www.ge.ch/obtenir-autorisation-organiser-manifestation-cantonale

https://www.ge.ch/document/3282/telecharger

Aquí los requisitos para solicitar una autorización de manifestación en el cantón de Ginebra, perteneciente a la dictadura suiza.

t

#96 ESTUDIA.

La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría implicar la aplicación del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero exigiendo la responsabilidad, en principio, tan solo a los organizadores o promotores, considerándose tales “a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. Por tanto, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.



El art. 23.c) LOSC: “1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.”



El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.



La STC 66/1995, de 8 de mayo, concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).



La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.

gelatti

Yo soy republicano, pero no nos engañemos, seguramente la mayoría de los que se manifiestan estarían encantados con un rey de Catalunya. Que en este caso esté con ellos no quita que en el fondo la mayoría sea como los juancarlistas de-toda-la-vida.

LFanTita

#26 O seguramente no.

adot

#26 Para empezar Valldemossa está en Mallorca. Y no he conocido en la vida a un independentista, ya sea mallorquín o catalán, favorable a una monarquía.

m

#26 La familia real catalana se extinguió. No fué por mala suerte.

t

Vaya, los lazis siguen sin enterarse que en democracia hay reglas y normas que todos tienen que cumplir.

Una de ellas es solicitar el permiso y comunicar la manifestación a la autoridad gubernativa competente.

“Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la Autoridad Gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo”, además, "cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, [...] podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas".”

Por otra parte, estos que se retuercen son los mismos que aplaudían con las orejas que masacraran a palos a los del 15M en plaza cataluña? O los que decían que eran unos golpistas y exigían que todo el peso de la ley cayese sobre ellos? (Torrá dixit)

Si es que la democracia, para muchos, va por barrios.

S

#27 "...solicitar el permiso..."

t

#35 Que si, que si, que muchos estáis por encima de la ley. Los que la cumplimos o somos fachas o pringaos. Después el referente es Dinamarca.

LFanTita

#35 No puede evitarlo

s

#27 no. Ahí precisamente indica que NO se solicita permiso todo lo contrario. Avisas por si hay un problema y te la han de prohibir alegando razones y con esa prohibición de existir vas al juez que abre un proceso que se supone muy rápido para ver si son correctas. pero jamás has de pedir que te concedan permiso . UN permiso implica que si se callan no la podrías hacer. Pero con la constitución propia de una democracia en este punto si se callan la puedes hacer. Te la han de prohibir alegando razones concretas objetivas para que así otro poder que se supone independiente pueda controlar la prohibición de existir.

jamás has de pedir permiso sólo avisar que la vas a hacer para evitar altercados etc y la haces sin más mientras no te diga nadie nada.

Y te lees la sinopsis del artículo que lo explica detalladamente

Lo de pedir permiso para manifestarse es propio de dictaduras o lugares de poca democracia como Rusia, Arabia Saudí etc y como últimamente USA

t

#66 pues más fácil todavía. Pero si no lo haces, atente a las consecuencias. Y es más, el delegado del gobierno u órgano gubernativo correspondiente tiene la potestad de prohibir la manifestación o trasladarla en fecha y lugar.

Y en Suiza, por ejemplo, dictadura donde las haya, cualquier manifestación debe ser autorizada por el cuerpo policial correspondiente. Por eso, dispersaron a los independentistas de la plaza de la onu en ginebra, porque no tenían ni habían tramitado esa autorización.

s

#82

NO SE PIDE PERMISO pedazo de atún

NO se hace una cosa que ni la ley ni la constitución dice que se haga y que sólo esta en tu cerebro ignorante y el de cuatro fascistas filofranquistas

> MENTIRA. La ley por ninguna parte dice que tengas que pedir permiso. Avisar sí, pero que diga que se ha de pedir permiso es MENTIRA

Eres un mentiroso tantezo. UN mentiroso

En ninguna parte dice que se tenga que pedir permiso MENTIROSO:


https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2

Te la pueden prohibir pero nadie te la tiene que permitir

¿te paga alguien por esparcir bulos por la red estúpidos sobre derecho y legislación?

Y además si no se avisara (que no es pedir permiso sino avisar para que se tomen medidas, etc)




ME SOPLA LA POLLA. Los controles en Suiza sobre garantías son diferentes. NO manipules

En España no se autorizan las manifestaciones. No se prohiben o se prohiben pero no se autorizan
Y con la prohibición puedes ir a un juez así hay control de otro poder del estado como toca en una democracia

Si te las tuviera que autorizar el ejecutivo con callarse ya no podrías hacer la manifestación. Y si se calla en España es cuando no has de tener problema para hacerla

¿entiendes o te han de hacer un dibujo?

t

#95 ESTUDIA.

La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría implicar la aplicación del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero exigiendo la responsabilidad, en principio, tan solo a los organizadores o promotores, considerándose tales “a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. Por tanto, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.



El art. 23.c) LOSC: “1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.”



El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.



La STC 66/1995, de 8 de mayo, concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).



La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.

hombreimaginario

#27 para tu información: Valldemossa está en Mallorca, Baleares, no en Catalunya, pedazo de ignorante.

Además tú puedes protestar contra cualquier cargo público sin necesidad de solicitar ningún permiso. Pregúntale a Pablo Iglesias. Aunque imagino que esas protestas sí que te parecían bien.

t

#73 me refiero a lazis por el portal que recoge la información, pedazo de ignorarte. Que de comprensión lectora andas Justo y raquítico.

Y no, cualquier prostesta o manifestación debe ser comunicada léete el artículo de la ley que te he pegado.

Y claro, por criticar a los independes y sus medios ya soy facha. Razonamiento de tercero de parvulario.

Ahora criticar un movimiento de derechas, en origen, burgués y supremacista me convierte en votante de Vox. Venga.

hombreimaginario

#84 lo que tú digas.

No, no eres facha por criticar a los independentistas, lo eres por criticar a quien intenta protestar contra la falta de democracia en este país. Que de eso va la noticia, pero tú a llamar lazi al que la escribe. Ya sabes, lo de que cuando el sabio señala la luna el imbécil mira el dedo

t

#87 La noticia señala que la protesta es contra Felipe VI, no contra la falta de democracia en este país, algo que te sacas de la manga, y que metes con calzador.

Ahora sigue mirando al dedo.

hombreimaginario

#88 no eras tú el que hablaba de comprensión lectora?

Que nivel, maribel

t

#92 Si, nivelazo, el dedo te tiene obnubilado. Donde se menciona en la noticia lo que afirmas de que protestan por la falta de democracia en este país?

hombreimaginario

#100 de la sabiduría de Confucio a la sabiduría popular: el imbécil ve la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el suyo.

Mira, como me das penita te doy una pista: porqué crees que la gente protesta contra Felipe VI y contra la monarquía? Porque es un símbolo de democracia para ellos?

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