Hace 2 años | Por News333 a eldiario.es
Publicado hace 2 años por News333 a eldiario.es

en las restricciones que impongan las comunidades El Consejo de Ministros aprueba este martes la extensión más allá del próximo domingo, cuando decae el estado de alarma, de varias medidas sociales e incluye la posibilidad de que las comunidades recurran en casación ante el Alto Tribunal cuando la justicia les tumbe medidas

Comentarios

D

#3 Vamos a ver, sin estado de Alarma hay libre circulación.

Exacto, esque no hay más vuelta de hoja. Si me lo ha dicho hasta un amigo policía.

manzitor

#8 No soy jurista, pero...

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Artículo tercero.
"Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible"

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Artículo 54. Medidas especiales y cautelares... apartados c, d, y f.

En caso de conflicto con el criterio general del derecho constitucional a la libre circulación, lo determinarán los tribunales, supongo, osea que igual no es tan obvio, como que un enfermo de ébola, por ejemplo, tenga libre circulación por que él lo diga.

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#14 Medidas especiales que NUNCA podrán estar en contra de la Constitución.
Parece ser que algunos no entendéis que ninguna ley se puede saltar la Constitución.

manzitor

#16 #18 #22 y desde la humilde ignorancia, (no es de coña) ¿cómo puede una ley como la del 86 establecer el control de posibles enfermos sin restringir su derecho constitucional a la movilidad?. Yo creo que los derechos constitucionales no son absolutos. Unos tenemos tenemos derecho a la salud (Artículo 46 de la CE) y otros a la movilidad... así que decidirán los tribunales, supongo.

ailian

#23 Que la libre circulación atente a la salud per se está muy cogido con pinzas.

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#23 Joder, los estados excepcionales que existen en la constitución es para excepciones...

No veo que sea tan difícil de entender. Si se quieren restringir libertades, hay que poner en marcha un estado o de Alarma o de Excepción.
Que manía de intentar poner excepciones sin eso. QUE NO SE PUEDE, COJONES.

Yonny

#25 Se puede, porque ya se hizo. Es así de simple. Y con aval de los jueces.

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#27 ¿Qué se hizo que?

Yonny

#29 Lo que lees. Se han confinado pueblos, regiones, etc. sin estado de alarma

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#35 ¿Cuales cuando?

Yonny

#37
Pues el primero en cataluña, antes del primer estado de alarma.
Durante el verano, varios, sin estado de alarma.

Yonny

#23

Exacto, deciden los tribunales. Si las restricciones están fundamentadas en hechos objetivos y concretos. Las aceptarán.

Me hace gracia que digan que unos jueces aceptaron y otros no. Es que claro, depende de qué datos presentes al juez! No del juez!

D

#14 El texto es correcto y el texto especifica que si una persona enferma es requerido que se quede en una zona concreta, se puede hacer por ley.
Y esto a menos que un juez diga lo contrario, es legal.
Otra cosa es limitar la movilidad de una persona sobre la que no puedes demostrar que esta enferma o que ha estado en contacto con enfermos.
Eso ya no se puede hacer bajo ninguna ley.
Por lo tanto en base a esa ley se puede encerrar a alguien de manera temporal en su casa, pero ya no se puede encerrar a todo un pueblo.
Vamos, es lo que yo veo.
Cuando digo que es legal, lo que quiero decir es que hay un precedente por ley de haber hecho eso, y que puede ocurrir que un juez lo refrende, pero como bien dice #16, está cogido muy por los pelos, porque entra en conflicto con la constitución y un derecho básico de la misma, por lo tanto dependiendo el juez es posible que se echase abajo.

Esto es lo típico de leyes que se hacen en plan rapido y deprisa y que se quedan ahí aunque las mismas sean de dudosa constitucionalidad. Y esa ley que mencionas es una de tantas de este tipo, en las que dependiendo el juez te dira que ok, o te dirá que no. De ahí tmb el doble criterio que se da en la justicia más de una vez por mala legislación.

Yonny

#14
Una ley no sirve de argumento contra la constitución.

Bastaría con argumentar que el estado debe garantizar la vida y seguridad de todos los ciudadanos: artículo 15 de la constitución.
Derecho que por cierto, es superior al 19

ailian

#14 Las leyes tienen jerarquías. La Constitución es la ley suprema, una ley orgánica está por debajo y debe ajustarse a la Constitución.

Dicho, esto, de tu misma cita:

...podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos...


Enfermos y contactos. Limitar la libre circulación indiscriminadamante no está contemplado. Y no lo está porque violaría la constitución y los Derechos Humanos.

D

#14 Las medidas oportunas, dentro de la Constitución.

Yonny

#8

No hay un motivo político ni ideológico. El motivo es salvaguardar el derecho a la vida.

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#17 ¿De quien?
Para prohibirme el derecho a circular tendrían que demostrar que tengo una enfermedad contagiosa primero.

Yonny

#19

No es necesario. Basta con probar que alguien te puede contagiar, por ejemplo: alta incidencia, alta ocupación hospitalaria, etc

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#20 No.
A ver, ¿si a mi me suda la polla contagiarme que?
No lo entendéis, para prohibirlo hay que poner un estado excepcional, es así en un estado de derecho.

Yonny

#21

Eso es falso. Y la prueba la tienes en que los jueces lo autorizaron en el pasado.
Y si, el estado puede ir en contra de tu voluntad, así es.

D

#17 Pues estado de alarma. Fácil.

Yonny

#32 O vas al juzgado, ya que el estado de alarma no depende de tí, per SI la sanidad.

D

#36 Bueno, irás por un caso concreto, pero no para encerrar indiscriminadamente.
No debe de existir atajos para saltarse la constitución, si existen motivos sanitarios, estado de alarma, ese es el mecanismo.

s

#8 Bueno: Artículo 43

Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Bueno:
Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Bueno.

ur_quan_master

#7 un estado arbitrario no es un estado de derecho

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#10 Y dale que te pego.
Que si no hay un estado excepcional declarado, no puedes prohibir la circulación de personas por el territorio.
Y no puedes sacar leyes que lo impidan porque serían inconstitucionales.

D

El gobierno jodiendo a las Comunidades en vez de darles atribuciones para solventar los problemas de los ciudadanos.

Priorat

#4 No, no es inconstitucional y ya está. Igual que hay derecho a la libre circulación también lo hay a la salud. Igual que se puede cerrar una empresa por un problema sanitario, puede justificarse en algunos casos que hay que decidir entre salud y libre circulación y lo que debe prevalecer es la salud y la vida.

Lo que pasa que va a ser difícil justificarlo. Pero los derechos absolutos no existen en la constitución. Es como que me dijeras que si matas a alguien en defensa propia debes ir a la cárcel porque lo contrario sería inconstitucional. Ni el derecho a la vida es absoluto.

i

#4 de hecho yo creo que sin estado de excepción, tampoco ahora puede estar restringida la movilidad ni se puede tener toque de queda.
Me parece que está recurrido en el constitucional, no?

D

#4 ¿Pero quien ha dicho estado de alarma?, son muchas las medidas distintas al estado de alarma que podrian tomar las autonomias si el gobierno se lo autoriza.

D

#4 Amén, y toda las ocurrencias que se le ocurra a los reyes de taifas que limiten las libertades, deben ser tumbadas, porque aquí, si se puede sembrar un peligroso precedente contra la libertad.
Si quieren limitaciones, que sea por los mecanismos que tenemos, no por ocurrencias.

sorrillo

Si la restricción vulnera la Constitución Española será el Tribunal Constitucional quién tenga la última palabra, diga lo que diga el Gobierno en un decreto.

Si la restricción vulnera los Derechos Humanos será el Tribunal de Derechos Humanos quien tenga la última palabra, diga lo que diga el Gobierno en un decreto.

Si no vulnera ni lo uno ni lo otro ya era el Tribunal Supremo quién tenía la última palabra, diga lo que diga el Gobierno en un decreto.

i

Si objetivo según leo, que lo he tenido que buscar en la wiki, es anular una sentencia incorrecta. ¿Que es una sentencia incorrecta?

"El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial "que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley " o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales (debido proceso), es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo, respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente, al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo."

ipanies

Tócate los cojones!!!!! Pero que broma es esta?!?!?!?!?! Existe un mecanismo para limitar derechos fundamentales. Que es esto de que el gobierno da acceso a un tribunal a las comunidades, ¿el tribunal es del gobierno? ¿la separación de poderes son los padres?
Por cierto, el estado de alarma no lo concede el gobierno, es el parlamento y debería ser este, por medio de votación, el que decida si se sigue o no y que cada partido se explique ante sus electores.
Chapuzas made in Spain

Priorat

Visto lo que sucedió anteriormente, parece una buena decisión.

nomasderroches

Fuentes del alto tribunal aseguraron a EL PAÍS que el contenido del decreto no se ha consultado ni con el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, ni con el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, César Tolosa, y que el tribunal “desconoce absolutamente en qué consiste la reforma”.

Este gobierno es un cachondeo

D

Hoy que hay elecciones estan a tope, y luego tendran que descansar despues de la campaña, les vamos a exigir que trabajen? enga hombre.