Hace 9 años | Por cd_autoreverse a facua.org
Publicado hace 9 años por cd_autoreverse a facua.org

Las tres empresas se niegan a devolver el importe de los terminales cuyo robo no se notifique en un plazo de 24 o 48 horas.

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Esto vulnera el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el que se establece que "el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio".

Además, el condicionante temporal denunciado por FACUA es una cláusula abusiva, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El artículo 82 de la citada norma recoge en su apartado 1 como abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".


Creo que está claro, aunque ya sabemos lo que suele pasar; una multa de risa en el mejor de los casos y circulen, aquí no ha pasado nada.