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El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha exonerado de sus deudas a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos ordinarios. La administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había sido "intachable", cumpliendo "estrictamente" todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores había sido "fortuito".

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