Hace 6 años | Por yemeth a pensando15m.blogspot.ie
Publicado hace 6 años por yemeth a pensando15m.blogspot.ie

La cuestión del empleado en negro de Pablo Echenique vuelve a estar en la palestra ante la multa anunciada por la inspección de Trabajo. Este se justifica en su cuenta de Facebook afirmando que considera que su empleado era autónomo y que por lo tanto no es responsable de que él no pagara las cuotas. Pero esto no solo es un engaño a su trabajador sino echar balones fuera culpándole: El régimen que le corresponde a la relación entre Pablo Echenique y su empleado, es la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Comentarios

Naeriel

#17 Pero en este caso al parecer el empleado estuvo como autónomo durante una temporada. Igualmente, una persona con ese tipo de trabajo tiene que tener un contrato por cada una de las personas que atiende? Es que me parece tan liante la situación que hasta es mejor ser autónomo y gestionarlo todo uno mismo

D

#17 ◗◗ "No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus
servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular
directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo
acuerden con tales empleadores."
Este folleto es un desmadre...

manuelpepito

#2 Por esa parte le doy la razon a Echenique, pero parece ser que lo que es dicutible es que el empleado pueda ser autonomo y no trabajador por cuenta ajena.

Naeriel

#8 Entonces si un fisioterapeuta que haga domicilios tiene 15 clientes, por ejemplo, tiene 15 empleadores? Eso cómo se declara? Es bastante liante

Yo a los fisios que iba, a su domicilio, no tenía que darles el alta aunque fuera regularmente para tratarme lo que fuese en ese momento.

manuelpepito

#10 Por lo visto las contrataciones para cuidadores y limpiadores del hogar van de otra manera que para el resto de profesionales.

Naeriel

#14 pero el ejemplo es igual. Si una persona trabaja en varios domicilios, que es habitual, tiene que tener un contrato por cada uno de los domicilios que atienda?

D

#8 El problema es la arbitrariedad de esa situación. Luego podemos hablar de si alguien que contrata a otra persona debería informarse bien, pero las leyes están totalmente llenas de arbitrariedades. En lo único que le doy la razón al artículo es que si contratas un servicio te dan factura por él, aquí asumo que no le daban nada.

A mi esto no deja de parecerme una de las muchas batallitas legales que puede tener una persona que para empezar no busca hacer las cosas mal para ahorrarse dinero. Entre los pocos detalles que recuerdo es que esa persona antes prestaba un servicio como parte de una empresa y luego lo dejó, pero es la persona que contrata la que tiene responsabilidad de que todo sea legal, pues en este caso no estoy de acuerdo.

Se está aplicando una ley hecha para evitar abusos en grandes empresas a una persona particular.

D

#8" Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este
último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar.
Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o,
en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes
y profesionales."

yemeth

#25 Claro, pero esa cotización no surge de la nada.

Cuando das de alta al empleado (le tienes que dar de alta igual) hay un apartado donde indicas si pagas las cuotas tú como empleador o él como empleado. Lo de que se encargue el empleado es una opción que puedes marcar, y en otro apartado indicas la cuenta de banco a la que se domicilia. Pero para eso tienes que haberle dado de alta, cosa que Echenique nunca hizo.

Por eso como empleado dado de alta no puedes de pronto decidir "no pagar", porque estás dado de alta y la SS te lo está domiciliando a la cuenta al igual que cuando Hacienda te cobra o te devuelve con la Renta.

D

#36 Ya, pero tal y como pone:
◗ "En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por
los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores"
O sea, que entiendo que el empleado también puede ser responsable del alta y la baja, y el empleador no hace más que firmar un formulario el primer día, para autorizarlo. Tu firmas, y de el empleado depende darse de alta.

yemeth

#38 Anda, esa es curiosa. Pero aun así, el empleador necesita un CCC (lo sé porque he tenido que hacerlo) que viene a ser como el NIF de una empresa pero para este régimen en particular, así que tendría que pasarse igual por el INSS para solicitarlo. Y haber firmado el alta (¡si se diera de baja también tiene que firmarlo aunque no lo entregara él!), así como firmar la baja una vez quiera darle de baja y que deje de cotizar.

En ese caso si le dejara al empleado lo de ir al INSS con mi firma, me mosquearía si a fin de mes la Seguridad Social no me está domiciliando un cobro en el banco; entiendo que seguirás teniendo responsabilidad y no puedes desentenderte.

El caso de Echenique en particular es otro; él afirma que su empleado era un autónomo, que es un régimen complétamente distinto.

D

#4 No , no es discutible , no puedecser autonomo , la ley lo deja muy claro

manuelpepito

#29 Puedo entender que el pensara que su asistente podria ser un autonomo, a eso me refiero.

D

#30 Ya , pero por lo que he leido la ley no permite qué esta clase de asistentes sean autonomos

D

#7 ¿Tú pides factura cuando vas a por el pan? Asumes que todo está en regla y tira.

enol79

#48 Pero yo no contrato los servicios del panadero. No es lo mismo.

mefistófeles

#2 Desde siempre. Y si entra en tu casa más. Responsabilidad solidaria y subsidiria que le llaman a esa figura legal. Y no sólo de alta, si no también si está al corriente en sus pagos y si tiene realizado el tema de prevención de riesgos laborales.

#3 Si trabaja más de 60 horas mensuales para la misma persona, está obligado el empleador o cabeza de familia. Menos horas al mes la persona que realiza el trabajo.

yemeth

#20 De hecho, lo de menos de 60 horas mensuales te da la opción de que lo pague la persona que realiza el trabajo (que también puede domiciliarse al empleador), pero esto se indica en el formulario con el que das de alta a esa persona en la Seguridad Social, donde también se indica la cuenta a la que se domicilian los pagos de la SS.

Como es una domiciliación, tampoco el empleado puede "dejar de pagar las cuotas", al igual que yo como empleado en una oficina tampoco puedo dejar de pagar mi SS si me apetece, porque no es algo que yo tenga que ir a hacer como si fuera un trámite periódico al INSS

mefistófeles

#21 Sí, y además está lo de la responsabilidad solidaria del cabeza de familia y demás. O cuando tramitas el alta en Tesorería hay que aportar el contrato y todo eso.

No, vamos a ver, si a cualquiera que sepa un poco o quiera saber, está claro que a este le han cogido en un renuncio y sale ahora por peteneras, culpando encima al trabajador.

#39 creo que estás mezclando cosas: los empleados de una empres de limpieza están dados de alta en el régimen general, porque son contratados por una empresa de servicios, con lo cual en realidad beneficia a esos trabajadores porque están cubiertos frente a accidentes y, llegado el caso, tendrían derecho a desempleo

Los que se dan de alta en el régimen especial empleados hogar son los que, directamente, trabajan en casas ajenas. Y fíjate que digo casas, porque si fuera en oficianas ya no les sería de aplicación ese régimen especial.

El régimen de autónomos es muy gravoso económicamente para poderlo aplicar en estos supuestos.

D

#2 Deberias leer el articulo

D

#28 Lo he leido. Pero como me fío más de lo que dice el gobierno que de lo que dicen en un blog, por eso pregunto. Segun el mismo gobierno:
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este
último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar.
Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o,
en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes
y profesionales.
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/masinformacion/hogarfamiliar2017.pdf

D

Echenique es otro oportunista chaquetero metido a político pa ver lo que arrasca.

Peka

#5 Nelson Mandela era un terrorista. ¿Y?

D

#5 Menudo personaje lol

KillingInTheName

Sin ánimo de defender a Echenique hay una cosa que sinceramente no entiendo sobre la particularidad del servicio doméstico.
Si yo contrato a una persona que venga a mi casa a prestarme un servicio, por ejemplo un jardinero o un electricista, viene y me presenta una factura. Ella tiene su empresa o es autónoma y yo no me preocupo.
Sin embargo para limpieza o cuidado de personas eso no aplica, le tengo que pagar seguridad social y hacer un contrato como si fuera mi trabajador.
Lo entendería si fuera un contrato estable (20-40 horas semanales) pero no para servicios puntuales (venir una hora al día, unas horas cada semana en el caso de la limpieza)
¿Alguien más enterado de estos temas podría explicarlo?

JohnBoy

#3 El tema es más bien la recurrencia, que es lo que le da estabilidad. Tú hablas de un contrato estable en base a una determianda cantidad de horas, cuando no es la cantidad de horas lo que determina estabilidad, sino la recurrencia y periodicidad de la relación.

Por ejemplo si tu vas a alquilar un piso y le quieres dar una limpieza profunda y puntual, contratas a una persona por 10 horas, eso es un servicio profesional. Si alguien viene a tu casa 4 horas todas las semanas, es una relación laboral.

KillingInTheName

#12 ¿Y por qué en el caso del jardinero aunque vaya todas las semanas a podarte las petunias no aplica? No sé, me parece que los empleados del hogar son trabajadores de segunda con la ley actual, y en mi opinión deberían de tener régimen de autónomos como cualquier otro prestador de servicios, con excepción quizás de los internos que trabajan únicamente para un empleador. Creo que el sistema actual sólo beneficia a las empresas de limpieza, desincentivando que se contrate a un particular para estos servicios por "ahorrarse follones" y beneficiando a esas empresas y su negocio.
Dicho esto, la ley es la que es, y un político debería de dar ejemplo cumpliéndola.

JohnBoy

#39 Yo creo que un jardinero también aplicaría.

Por otra parte el sistema actual, aunque mejorable, me parece bastante bueno, al menos mejor que el anterior, ya que al menos le garantizas una cobertura y una cotización al empleado del hogar, y aunque supone un coste tampoco tienen un papeleo demasiado complejo. Aunque es cierto que no hay demasiada información pública de calidad al respecto.

Yo lo hice con la persona que viene a limpiar mi casa cuatro horas a la semana y no me resultó para nada complejo, aunque eso sí, tuve que ir un día de vacaciones y tuve que pedir la cita con tiempo, porque la seguridad social no da demasiadas facilidades.

yemeth

#42 Yo estuve en tu caso y a lo mejor tengo suerte con el INSS que lo tengo cerca del curro, pero me supuso llegar 20 minutos tarde el par de veces que fui, una para sacar el CCC y otra para el alta; de hecho me dijo la funcionaria que podía haberlo hecho todo junto.

El problema efectivamente, es que no está muy bien explicado, sobre todo los cálculos que tienes que hacer sobre los porcentajes que tiene que pagar cada uno, y lo del CCC me di cuenta porque al ir a dar de alta era como, ¿y este numerajo qué mierda es?

Ahora bien, lo que me sorprende es que Pablo Echenique después de haberse comido este marrón en prensa, un año después todavía no se haya preocupado por enterarse de cómo funciona el tema. Por eso me mosquea bastante que siga pretendiendo que su empleado debía ser autónomo, y me huele a echar balones fuera sin mucha vergüenza para que los suyos repitan sus justificaciones.

D

#43 Tanto DNI-e y luego tienes que ir presencialmente.

yemeth

#44 Bueno, te puedes sacar el certificado digital (y solo ir al INSS para eso), yo aproveché las gestiones para hacerlo. Las altas y bajas las puedes tramitar así, aunque a mi me daría yuyu porque les subes un zip con todo y no te dan la confirmación de inmediato como el funcionario en directo.

Pero sí, el DNI-e no se que pinta lol

A

#3 La ley cambió hace unos años, creo que bajo el mandato de Zapatero. Con ello obligaron a los empleadores a actuar digamos como empresarios y dar de alta a sus empleados domésticos en la Seguridad Social si el empleado dedicaba más de 60 horas mensuales.

S

#3 Pues es fácil de entender. Cuando un autónomo te presta un servicio puntual te hace una factura que firmas, y aquí no hay facturas. Lo que hay es la explotación de un trabajador, simplemente.

Manolito_

#9 Los sinverguenzas y ladrones roban en función de sus posibilidades.

Peka

#24 Por supuesto, y la gente decente no mete mano este en la barra de las fiestas o maneje cuentas publicas con millones.

D

No sé él que tan informado tendría que estar o si intenta echar balones fuera en modo infanta. Sin embargo, yo como particular no entiendo porque tendría que ser yo el que esté preocupado de si alguien a quién le pago por un servicio unas horas es autónomo o no. Absolutamente nadie conoce toda la legislación vigente, de no ser así nadie necesitaría abogados.

Respecto a las leyes que comenta no entro en ello, no soy especialista, pero se prestan para algunas razonamientos circulares como este:
Dice Pablo Echenique también para tratar de echar balones fuera, que él desconocía que su empleado “estuviera cobrando el desempleo”. Lo sabría si hubiera tratado de darle de alta en la Seguridad Social como tenía que hacer y no hizo.

Quizás en lo que sí le daría la razón es que si fuera un servicio tendría que darle algún tipo de factura y ya está, pero no era el caso, simplemente asumió muchas cosas sin informarse y eso siempre es un problema.

G

#11 No es excusa, si lo desconoces, antes deberías enterarte como hacer las cosas.

Si viene un tío a tu casa a hacer un trabajo, se cae y se mata como no sea autonomo probablemente tengas problemas. Así que es tu deber también asegurarte que tiene el pago en regla.

Las empresas lo hacen, piden los papeles para ver que estan correctos con los pagos. Los demás generalmente nos fiamos pero no me parece buena idea.

Otra cosa que contrates una empresa y se encarguen ellos del personal, sea autonomo o no.

D

#23 No lo plantea como excusa, el "deberías" lo tengo claro, pero me sigue pareciendo un enfoque arbitrario e injusto. Si en un anuncio contacto con una empresa para poner unos toldos, yo que sé si el que viene a mi casa realmente es un particular que no tiene ninguna empresa, si ocurre algo esperaría que la responsabilidad sea suya y no mio. En lo único que le doy la razón al artículo es que si contratas un servicios deberían hacerte una factura por él

G

#26 Para eso estan los TC1/TC2 para ver que tanto la empresa como el trabajador que entra en tu casa esta correctamente contratados.

Y solo tienes que antes de que entre en tu casa, buscar al trabajador en esos papeles y pista.
Ver un nombre en folio no es algo que necesites sacar una carrera.

Las empresas lo hacen para cubrirse el culo en caso de accidente, no veo por que un particular no debería hacerlo.

D

#32 Pues acabo de descubrirlo (y una búsqueda en google no me aclara nada), sinceramente no creo que tenga que hacerlo. En el caso de una empresa me parece comprensible pero no creo que lo hagan cada que contraten a alguien para que haga un arreglo puntual. Luego nos quejamos de que al comprar un dispositivo haya que leer 500 páginas de un acuerdo, pero esperamos que nuestras interacciones habituales en persona sean iguales.

G

#33 lo que tengo claro es que el no hacerlo no te exime o no debería eximirte de las consecuencias que pueda tener meter a un tio en casa a reparar algo y que pase algo por no asegurarte de que la persona esta en regla

Y no son 500 paginas, es buscar las iniciales o DNI en una hoja.

D

#35 Me parece que estás discutiendo sobre algo que para empezar yo no cuestiono. A lo mejor la errata hace que no se entienda lo que ya dije:

#26 "No lo plantea planteo como excusa, el "deberías" lo tengo claro, pero me sigue pareciendo un enfoque arbitrario e injusto."

Sobre lo demás, mantengo mis comentarios: no creo que sea algo de lo que yo tenga que ser responsable.

D

Vaya dolor de cabeza que les está prediciendo el caso este a los progres de meneame.