Publicado hace 1 año por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

A consecuencia de la última reforma laboral, la Inspección de Trabajo está en plena campaña de “cartas” de aviso a las empresas para regularizar la situación ilegal de los trabajadores con contrato temporal en fraude de ley, que son la inmensa mayoría de los temporales. Se han enviado casi 100.000 cartas. Esto ya lo avisamos en Laboro el 26/5, pero no en la web sino en nuestra cuenta de twitter. Hoy vamos a explicar lo que está pasando con estas cartas en muchos casos, cuando se trata de empresaurios gestionados por (...)

obmultimedia

donde estoy me han hecho fijo discontinuo y en el contrato no especifica nada sobre el periodo de la "temporalidad".

K

Todo se resume en la frase que indica que no hay que firmar nada, que ya de facto eres indefinido y que es problema de la empresa. #1 Pues tienen que justificar la temporalidad, tiene que justificar que la actividad es cíclica, ordinaria y previsible. Por ejemplo, un hotel que abre solo unos meses al año en concreto. Si no es así denuncia.

kaostias

#5 No es necesario que un hotel solo abra unos meses para poder acogerse al contrato fijo discontínuo. Puede ser justificable que contraten en esta modalidad con vista a la temporada alta, ya que es cuando el aumento cíclico de trabajo les hace necesitar un refuerzo en el personal

o

#22 sino justificas un contrato diferente al indefinido, ese trabajador de facto es indefinido en cuanto reclame al social

K

#22 y #30 Lo del hotel era solo un ejemplo, y además simplificado para clarificar. Nadie ha dicho que sea necesario que solo sea así, como dije lo que importa es que la actividad (sea la que sea y en el negocio que sea) sea cíclica, ordinaria y previsible.

D

#5 o que abre todo el año pero da un servicio solo una temporada.

BodyOfCrime

Yo he podido ver de cerca una de esas cartas, venía a decir que en los últimos 36 meses una empresa se suponía que tenía que tener 2 trabajadores indefinidos y ahora solo tenía 1, así que tenía que hacer fijo al de mayor antiguedad en menos de 30 días

gadolinio

#2 ¿y qué pasó al final?

BodyOfCrime

#32 Que le toca hacerle fijo. Yo me reí porque ya avise que su gestora no tenía ni puta idea.

W

Hacen falta mas inspectores para que hagan su trabajo de verdad y dejarse de avisar. Así lo hace la DGT y en parte consigue su objetivo

O

#3 Cierto pero el grueso de los casos se puede resolver de esta manera.

W

#4 Está claro que si se cumpliese la ley por mera decencia no serían necesarias medidas coercitivas. Pero ya sabemos como es la gente

O

Lo que no acabo de entender es qué cambio había en la última reforma que provoque esto, si esos contratos ya eran ilegales desde antes

D

#7 Las multas son mas y mas gordas.

O

#8 Pero la inspección también es más proactiva no? Y eso no dependía de la ley

f

#10 Eso depende de la ministra comunista que tenemos.

javiy

#16 #14 Las campañas de cartas de conversión se iniciaron en 2018, desde que era ministra Magdalena Valerio.

Ya lo contó Laboro entonces

https://laboro-spain.blogspot.com/2018/09/carta-inspeccion-trabajo.html

l

#16 pero siguen avisando antes de ir a los negocios, para que "preparen" la inspección.

raistlinM

#7 Antes había que demostrar que era ilegal, no era tan sencillo, y ahora ya es directamente ilegal la inmensa mayoría de los casos, la carga de la prueba está al revés ahora.

Jack.Griffin

#19 Creo que eso no ha cambiado. Creo que antes de la reforma ya era necesario justificar porqué un contrato no era indefinido. El problema era que el control de esa justificación era más bien nulo y las sanciones eran por empresa y no por trabajador

j

Pues hay contratos de muchos a una hora en la misma empresa. Algo que tendrían que eliminar.

Fernando_x

#9 Pero aunque pusiera una hora trabajaban 6. No pueden eliminar a nadie si no quieren tener que cerrar.

j

#18 Creo que poner solo una hora en contrato, es que trabajan más horas y la justificación en caso de inspección, accidente u otros, sería que ocurrió en esa hora.

D

¿Alguien tiene a mano el artículo de laboro donde criticaba el engaño de llamar indefinidos a los temporales de siempre con lo de los finos discontinuos?

t

Hay laboro, hay meneo

E

Falta otra.

Hacer el contrato por una empresa de servicios, de consultoría etc de tal manera que eres indefinido pero en una empresa con sedes en toda España.

De esa manera si te dejan de necesitar les dicen que te muevan de proyecto y dependiendo de a dónde te reubiquen acabas pirandote tú con 20 días por año porque no te vas a trasladar a Barcelona, en vez de los 12 que tenías por el contrato de obra.

También hay muchos contratos de obra que eran realmente de sustitución, ahora en muchos sitios están haciendo bien la sustitución y poniendo la persona que ocupa normalmente el puesto, la desventaja es que antes con el de obra ibas cobrando los 12 días y en el de sustitución no hay indemnización por fin contrato.

O

#13 Eso es cesión ilegal de trabajadores, si la empresa no es una ETT

E

#17 llevo tres ETT ya... Demasiada edad para que me hagan indefinido en cliente.

Jack.Griffin

#17 Además de que en el hipotético caso de que no haya cesión, aplica el convenio de la empresa cliente con lo que ya no es tan atractivo

berkut

Que es discontinua...

R

#27 Conseguir un despido nulo no es fácil teniendo en cuenta que en España el despido es libre. Tiene que ser muy torpe el empresario para hacer un despido nulo, hoy día todo el mundo sabe que ante un embarazo, reducción de jornada o representante sindical no puedes despedir.

Jack.Griffin

#28 El despido nulo no es tan difícil. Aparte de los motivos que expones olvidas la vulneración de derechos fundamentales y uno de ellos es el de la indemnidad. ¿No has conocido algún caso donde alguien ha acabado despedido después de reclamar algo a la empresa? ¿O por ser "el rojo" que se niega a las "propuestas" de la empresa que perjudican a los trabajadores?
Pues eso es vulneración de indemnidad y en caso de presentar pruebas de indicios de represalia, el juez probablemente mirará con lupa que los motivos del despido sean ciertos y suficientes.
Ah! y ante un embarazo, reducción de jornada o representante sindical se puede despedir sin problemas si hay causas que lo justifiquen y se prueben esas causas. Lo que no se puede es despedir "porque sí" a esos colectivos protegidos