Hace 1 año | Por Ziltoidio a diariojaen.es
Publicado hace 1 año por Ziltoidio a diariojaen.es

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a dos años de cárcel a un militar de 39 años acusado por agredir sexualmente a la hija de la que fuera su pareja, cuando la niña tenía entre siete y nueve años. En concreto, se le condena por un delito continuado de agresión sexual. Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como un delito continuado de abuso sexual por el que le reclamaban cinco años y medio de cárcel, el tribunal ha aplicado la Ley conocida como ‘sólo sí

Graffin

Otro caso del tribunal benevolente con los violadores, pero la culpa es de la ley, claro.

D

Y no se bajan de la burra eh.

Suker

Me parece mucho teniendo en cuenta que:

A) Pertenece a las FCSE.
B) Esto es España.

D

#1 …y supuesto reincidente, aunque en un juicio anterior fuese absuelto.

D

#2 Qué va, es del Código Amurabi, en el que se basan los jueces de este país para emitir sentencias.

O

el tribunal ha aplicado la Ley conocida como ‘sólo sí es sí’ y lo condena por un delito continuado de agresión sexual a dos años de prisión por considerar que “los ataques a la indemnidad sexual de la menor fueron de carácter fugaz y por encima de la ropa

Si los ataques fueran de carácter fugaz y por encima de la ropa, es precisamente la ley de solo si es si la que ayuda a que se le condene por agresión sexual.

O

El ahora condenado ya fue juzgado en octubre de 2022 por la misma sección de la Audiencia de Jaén tras ser acusado de violar a su prima hermana desde que esta tenía nueve años y durante siete años consecutivos. En esta causa resultó absuelto, aunque la sentencia se encuentra actualmente recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En la nueva causa juzgada en la Audiencia de Jaén el pasado 20 de diciembre, la menor declaró por videoconferencia y relató que cuando su madre mantenía relaciones con el acusado, con quien tiene un hijo, la sometió hasta en dos ocasiones a diversos tocamientos de índole sexual. Declaró que en un primer momento se lo contó a sus amigas, pero finalmente acabó contándoselo a los abuelos paternos que fueron los que finalmente destaparon el supuesto caso ante los padres, como primer paso a la interposición de la correspondiente denuncia en diciembre de 2020. “No quería quedarme a solas con él, pero me tenía que quedar”, dijo la joven ante el tribunal, al tiempo que reconoció que su relación con el acusado nunca fue buena porque “no me gustaba y lo veía mala persona”.

El ahora condenado se defendió en el juicio diciendo que todo era “mentira” y que él nunca se quedó a solas con la pequeña. No obstante, las profesionales de la Fundación Márgenes y Vínculos han declarado como peritos que el testimonio de la menor es “creíble” y que la sintomatología que presentaba la menor en el momento de la exploración psicológica era “compatible con haber sufrido violencia sexual”, argumento que comparte el tribunal. La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el TSJA.

jonolulu

Otro caso aislado

pedrario

#7 gran logro, le cambian el nombre al delito y le rebajan la pena.

A lo mejor soy solo yo, pero a mí me la sudaría que el delito se llamara de una forma u otra, me importaría que la pena fuera contundente.

A estas gilipolleces lleva el populismo.

ElTraba

#2 están aplicando la ley vigente.

D

#7 La denuncia se interpuso en 2020 según la noticia. Solo se puede aplicar la nueva ley si esta le resulta más beneficiosa que la anterior, por eso de la irretroactividad de las normas perjudiciales al reo. Es decir,que si, la tipificación de agresión será gracias a la nueva ley, pero el hecho de que sea esta la ley aplicada indica que la condena podría haber sido mayor.

O

#14 no, lo que no puede hacerse es ponerle la pena mínima de agresión sexual que había en 2020 porque era superior a l de ahora.
Pero en 2020 se le hubiera juzgado por abuso sexual y no por agresión.

D

#12 No. Porque si la pena fuese menor con el tipo penal anterior, le hubieran tenido que aplicar dicho tipo, al no existir esta ley cuando ocurren los hechos. Así que lo que se ha logrado es que tenga otro nombre, pero la pena sea menor.

Allá cada cual con su juicio sobre si las penas son suficientes o no, pero el hecho es simple: no se puede aplicar esta ley a hechos anteriores a su publicación si no es más beneficiosa para el reo.

pedrario

#16 lo tienen dificil cuando los mismos jueces 'fachas' que aplican rebajas, en otros casos, no las aplican >



Cualquiera con un mínimo de raciocinio entenderá que no es cosa del juez que le apetece bajar condenas, sino que el juez lee la ley y en los casos que corresponde rebaja, rebaja, y en los que no, no, simplemente, solo aplica lo que dice la ley.

D

#17 Si el delito cometido tenía menos pena en la legislación previa que este, no se puede aplicar este. Es ilegal. No solo según la CE sino según el TEDH. Por lo tanto, si aplican esta nueva ley a un hecho previo, es porque la pena con la ley anterior hubiese sido mayor. Esto es un hecho que no admite discusión, no es interpretable.

D

#13 De hecho, no. Están aplicando la nueva ley, aprobada posteriormente a los hechos juzgados. Y como sabemos que la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables al reo, quiere decir que para poder aplicarse esta ley, tiene que ser más favorable en este caso.

El_empecinado

#4 No, no pertenece a las FCSE. Pertenece a las FAS, que no tienen nada que ver.

KevinCarter

Un militar delincuente, un clásico en Españita. 

D

Si quieres propaganda facha no hay mas que encender la tele

El_empecinado

#23 Yo tengo curiosidad por saber a qué se dedicaba este otro. Para poder criminalizar a todo el colectivo, digo. Un coche de juguete y una película, claves para la detención de uno de los pederastas más peligrosos del último lustro

Hace 1 año | Por Thornton a cadenaser.com

KevinCarter

#25 No me refiero sólo a abusos sexuales, donde los monitores son los delincuentes más frecuentes. Me refiero a todo tipo de delitos. La tasa es ciertamente alta. Si para ti eso es "criminalizar a todo un colectivo", ve a leer que igual te llevas un chasco. Te puedo poner noticias a paladas...

oceanon3d

#2 Podrían aplicarle varios casos de agravantes contemplados en la ley como "posición de poder" pero el juez no lo interpreta asi... ¿cambiamos la ley o los jueces?

oceanon3d

En los agravantes contemplados por la ley...se los están pasando por los huevos.

Pilar_F.C.

#13 Pero habian sido condenado por abusos continuados, hoy sería agresión sexual de ahí las penas

falcoblau

#2 Cuando son policías o militares.... totalmente benevolentes!

falcoblau

#28 Que son compañeros!

Beltenebros

#13
Están malintenpretando la ley vigente.
¿Acaso crees que todos los jueces son profesionales, apolíticos e imparciales? ¿De verdad pretendes insinuar eso?

CC #2

Pedro_Bear

#15 por qué dejas precisamente el razonamiento de los jueces fuera, pillín?
Asumo que ha sido por error y no tienes otras intenciones.

pedrario

#33 el razonamiento de los jueces para aplicar la ley vigente y no la ley en vigor en el momento de los hechos es que es más beneficiosa para el reo. Son cosas que a lo mejor considero obvias.

pedrario

#32 TODOS los tribunales la están malinterpretando, claro....

pedrario

#28 ¿qué agravante dices que se estan saltando? Especifica. Recordemos que la acusación pedía un máximo de 5 años, a ver si por ahí obtienes pistas.

pedrario

#37 no, lo has dicho tú al afirmar que la están malinterpretando, cuando a lo largo y ancho del país los tribunales estan aplicando reducciones. No se salva ni uno que se sepa.

Así que o todos los tribunales lo hacen mal, o simplemente la ley es así. Tú verás.

a

#0 tienes que contarme cómo has conseguido colar una noticia del "solo si es si" en portada, lo normal hubiese sido "cansina" o "sensacionalista":

Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como un delito continuado de abuso sexual por el que le reclamaban cinco años y medio de cárcel, el tribunal ha aplicado la Ley conocida como ‘sólo sí es sí’ y lo condena por un delito continuado de agresión sexual a dos años de prisión por considerar que “los ataques a la indemnidad sexual de la menor fueron de carácter fugaz y por encima de la ropa”

Beltenebros

#38
Puedes repetir lo mismo las veces que quieras.
No esperes que te responda todo el tiempo.
Buenas tardes.

pedrario

#40 veo que has editado el anterior comentario para añadir luego algo de la Rioja de hace eses. La ultima vez que lo miré La Rioja llevaba 2 rebajas de condena, te dejo la primera >https://www.larioja.com/la-rioja/tsjr-rebaja-pena-ley-si-20221223105020-nt.html

Lo que no espero es que rectifiques.

P

Viven en la inopia, y me temo que son los legisladores.
A esta chica le han jodido bien la vida, eso si por encima de la ropa...

o

#12 la diferencia entre abuso y agresión sexual era a grandes rasgos que mediase violencia o intimidación en la conducta tipificada. Indistintamente en ambos delitos podía tratarse de tocamientos, penetración ...
Y dependiendo de las atenuantes y agravantes que se apreciarán, podía haber sentencias de abuso con penas superiores a las de agresión.
Si ahora la pena es menor es porque se le aplica la ley que más le favorezca, que en este caso es la actual.

sireliot

#1 Y delito continuado. A lo largo de dos años, lo hizo una vez, y otra, y otra. Imagina ahora el terror que ha vivido esa niña en su propia casa.

K

#2 pues en lo que viene siendo la bajada de penas, sí es la ley la gran cagada.

K

si es que te estas haciendo un si es si. Cualquier tocamiento sin consentimiento es una barbaridad y tiene que ser penado y más con menores.

Pero no es lo mismo tocar por encima de la ropa que violar con acceso carna a alquien.
Igual que no es lo mismo tocar un culo en una discoteca que violar a alquien. Pero como ahora todo es el mismo delito los rangos se han ampliado.

Beltenebros

#42
Rectifica tú.

pedrario

#49 ¿el qué? Si he demostrado que el ejemplo que has puesto es de un tribunal que hace lo que yo digo.

D

#1 no puedo entenderlo, tiene que haber que falta en la noticia

J

#1 Son sus costumbres y hay que respetarlos, te guste o no.

La sentencia es legal no?

Ahora en serio, si esto es legal en españa imagínate cómo será en otras países bananeros como España

blockchain

#52 estoy en mi derecho a cagarme en la puta madre de quién diseña las leyes que permiten que Monstruos así estén entre nosotros.
Y si no lo estoy, bueno... Me da igual.


Si la gente no se quejase nunca cambiarían las leyes

J

#53 Amigo mío, puedes cagarte donde quieras. Pero la ley seguirá siendo igual.

Pocos partidos se atreven a meterse con el ejército.

Normalmente cualquier partido político suele buscar propuestas populistas que dan votos sin importar los problemas reales de la sociedad.

m

no entiendo por qué a unos se les condena a 2 años y a otros a 39

sauron34_1

Lo de las fse empieza a ser un continuo. ¿Cuanto tenemos que esperar a que se haga una limpieza y una revisión en las pruebas psicotécnicas de entrada?

D

Putas juezas machistas...

c

El ahora condenado ya fue juzgado en octubre de 2022 por la misma sección de la Audiencia de Jaén tras ser acusado de violar a su prima hermana desde que esta tenía nueve años y durante siete años consecutivos. En esta causa resultó absuelto

Esta audiencia tiene buen rollito con los violadores, según veo.

V

#2 Y por que esta nueva ley permite tales interpretaciones, y la anterior no? No será que es una reverenda mierda?

saren

#2 ¿Insinúas que el juez en vez de seguir la ley le ha puesto la condena que le ha salido del pito? Eso sería prevaricar y es un delito.

Ziltoidio

#39 Yo no he conseguido nada. Han sido los meneantes.