Hace 6 años | Por Danichaguito a ctxt.es
Publicado hace 6 años por Danichaguito a ctxt.es

El orden constitucional se convierte en otra cosa si comporta el precio de la amenaza de penas de cárcel por convocar movilizaciones pacíficas que pueden eventualmente llegar a no serlo. Imponer una sanción penal a quien promueve o convoca una manifestación por los daños que se han causado con motivo de la misma no sólo constituye una vulneración del principio de culpabilidad penal, sino que, sobre todo, introduce para el futuro un “efecto desaliento”. El discurso bienpensante que reduce los derechos fundamentales a sus formas de ejercicio más

Comentarios

D

El derecho a qué? anda calla calla, y tira..... que me saco la zapatilla y verás tú como corres.

Derko_89

#8 Por supuesto, porque pueden protestar lo que quieran, pero flojito y sin molestar a los demás. Habrase visto!

Smidur

#9 Interrumpir clases, cortas vías de comunicación y paralizar los medios de transporte es un derecho ,no? Manda cojones.....

Derko_89

#10 A eso se le llama una huelga general. Mira cómo son en Francia las huelgas, y luego me cuentas.

Smidur

#13 Disculpa ...lo que hubo en CataluÑa no fue huelga general. Mucho crío dando por culo en las calles y un cuerpo policial, en mi opinión, como fue el de los mossos con poquitas ganas de currar.

Sinyu

#5 los de la Blanquerna estan denunciados y las manifestaciones de SCC tendrian que responder los organizadores y la fiscalia actuar de oficio, no?

Smidur

Basura de artículo. El estado de derecho se rige por leyes y normas que hay que seguir. Si no se siguieran no existiría este mismo y se pisotearian derechos de otros por perseguir los propios. Uno de puede manifestar, protestar, hacer huelga ...pero por supuesto sin pisotear los derechos de los demás ciudadanos. Si uno quiere ser cabeza visible de una manifestación y quiere convocarla tendrá que hacerse responsable y poner las medidas para hacer que sea pacífica y cumpla con las medidas que se acordaron cuando se convoco y si no se cumplen pues uno tendrá que responder por este hecho. El desconocimiento de las leyes, derechos y DEBERES de los ciudadanos es bastante alto en general... No sé prohíbe en absoluto el derecho a manifestarse si no que se debe regular porque no solo los ciudadanos que se manifiestan tienen derechos, el resto también.

Sinyu

#2 el problema no es el derecho a manifestarse, el problema es por que te manifiestas. En Barcelona las manifestaciones de Societat Civil Catalana han tenido altercados y no se ha perseguido a nadie. Los que se manifestaron en Blanquerna agredieron y rompieron elementos del local así como amedrantaron ala gente con amenazas y son libres. Y así sumando. No hay un estado de derecho hay estados de derecho.

Smidur

#3 Que lso agraviados denuncien en las comisarías de los mossos y que curren...

Danichaguito

#2 del artículo
"El Tribunal Constitucional dejó claro, hace tiempo, que una reacción penal excesiva frente a formas anormales de ejercicio de los derechos fundamentales “puede producir efectos disuasorios o de desaliento sobre el ejercicio legítimo de los referidos derechos [y por tanto es contrario a su contenido esencial], ya que sus titulares, sobre todo si los límites penales están imprecisamente establecidos, pueden no ejercerlos libremente ante el temor de que cualquier extralimitación sea severamente sancionada”.
De ahí la necesidad de que los límites penales se establezcan, a priori, con nitidez, y que la aplicación de las normas penales respete el principio de proporcionalidad no produciendo de hecho un “sacrificio innecesario” de los derechos fundamentales.
Dicho de otro modo: merece la pena una cuidadosa contención en la represión de los excesos producidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales, pues éstos tienen prevalencia sobre las meras consideraciones de orden público. El derecho de manifestación incluye, sí, un atributo importante: ha de ser “pacífica”, como opuesta a violenta.
Pero si se tacha la manifestación de violenta por el hecho de que pretende “presionar”, o porque en su decurso se produzcan incidentes, entonces volvemos al derecho de procesión, que es otra cosa.
"

Smidur

#4 De Los "piquetes informativos"
por poner un ejemplo que opinas? Porque de informativo eso no tiene una mierda. Y que vengan tres niñatos a cortarme una carretera porque les salga de los huevos y no pesa ir a trabajar o no pueda utilizar el transporte público porque lo bloqueen como se vio en Cataluña, que? Lamentable la actuación de los mossos permitiéndole que hicieran esto...

Smidur

#4

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones

En el escrito de comunicación se hará constar:

Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

Y un poquito más de información...


El artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, regula la responsabilidad civil derivada de la celebración de manifestaciones partiendo de la premisa de hacer responsables de su buen orden a sus organizadores, a quienes se les impone la obligación de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las mismas, y haciendo recaer sobre ellos una responsabilidad subsidiaria de los daños causados a terceros por los participantes en las manifestaciones, es decir, en defecto de estos últimos, quienes por supuesto deberán responder directamente de tales perjuicios.


Lo dicho... Hay mucho desconocimiento de las leyes y normas.

s

#2
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y quiere convocarla tendrá que hacerse responsable y poner las medidas para hacer que sea pacífica y cumpla con las medidas que se acordaron cuando se convoco y si no se cumplen pues uno tendrá que respo
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No. Eso no. NO tiene que ser responsable de evitar que entren infiltrados etc. Dado que no puede ser responsable de la voluntad y decisiones de otros excepto si lo ha permitido

por eso mimo la constitución (y leyes) obligan a avisar de que se va a hacer una manifestación. NO a pedir permiso. la constitución no admite el pedir permiso sino el avisar

Y se avisa para que se tomen las medidas oportunas para que no ocurran problemas ni incidentes. En caso que se viera que es imposible evitar o no se puede hacer, la autoridad puede prohibirla indicando las razones. Con esas razones puedes ir al juez para que mire si procede o no con un procedimiento ultrarrápido especial, Tu no has de esperar que el ejecutivo quiera darte permiso sino que te lo prohíba en su caso con razones detalladas y objetivas por escrito con lo que puedes ir al juez por eso es garantista

En caso de no avisar, has sido tu quien ha incurrido en un incumplimiento de una obligación que tenías con los demás, es decir tu parte no la has cumplido y has permitido que sucedieran los altercados o daños o lo que sea y tienes responsabilidad

Entonces es cuando te tienes que hacer responsable de los daños y demás. Cuando los hay y no has avisado. No avisar no la hace ilegal según la constitución pero sí es cuando te hace a ti responsable. Pero si avisas y cumples no eres responsable si no las has instigado tu mismo dado que has hecho todo lo que está en tu mano o que estás obligado a hacer y entonces no pueden responsabilizarte de la voluntad de los demás. Sino que han de ser los demás y las fuerzas del orden si han actuado bien o mal