Hace 1 año | Por --727095-- a idealista.com
Publicado hace 1 año por --727095-- a idealista.com

Según los datos que maneja el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el periodo que deben esperar los propietarios de media en España se situó en 2021 en 18,1 meses, teniendo en cuenta tanto los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y las apelaciones de sentencias de juicios verbales de las Audiencias Provinciales (8,5 meses). Dicho de otro modo: actualmente los fallos judiciales en firme para desalojar a los ocupas tardan año y medio.

D

Año y medio… lamentable!

D

#4 habrá que pedir permiso a los ocupas y morosos para hacer lo que le de la gana a uno con su piso

earthboy

#9 Puedo escuchar los tristes violines
.

Eibi6

#9 problemas distintos, soluciones (y plazos) distintas.

O crees que todos esos casos son igual de graves y urgentes que el que nos venden los telediarios como problema de la ocupación que es que te vayas quince días de vacaciones y alguien te entre y cambie la cerradura?

D

#2 así que te han violado...
¿llevabas falda?
¿te resististe?
¿ibas borracha?
¿porqué ibas sola por la calle?

mariKarmo

#6 ¿enserio has comentado algo así?

#8 Agosto de 2022.

mariKarmo

#10 Voxero ultra fanático

#11 Basta con ver quien le ha votado positivo.

D

Excusa 1) no te gusta idealista
Excusa 2) El CGPJ no es de fiar
Excusa 3) publicar datos es de asustaviejas
Excusa 4) un juez ha dicho algo en algún sitio

mariKarmo

#3 Excusa 5) buambulancia para el del envío, que se acaba de registrar para llorar

currahee

Mucho más de lo que se tarda en descubrir a un clon. Siguiente pregunta.

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Ojo que está hablando de ocupación, es decir en vivienda vacía, nada de habitual, segunda, tercera etc vivienda, que no paguen alquiler... son vivienda abandonadas.
En las otras es allanamiento de morada y es cuestión de horas.
Y por lo que pone con las diferencias entre autonomías el problema es la saturación de los juzgados no la ley.

hispar

#12 solo matizar, que no son viviendas abandonadas, son viviendas que su propietario quiere recuperar, bien porque la quiera vender (y es complicado hacerlo con un ocupa dentro), o por cualquier otro motivo.

Ovlak

Trampas del idealisto:
1. Usar los números de vivienda vacía sin dejar claro que se trata sólo de esos casos
2. Sumar los tiempos medios de primera instancia (¡¡en lo civil!!) a los tiempos medios de apelación para dar un tiempo medio general, como si todas las sentencias fueran apeladas.
3. Presentar estos tiempos como lo que se tarda en realizar un desalojo. Los jueces pueden aplicar y aplican medidas cautelares de desalojo. No es necesario que haya sentencia firme para practicarlo.