Un hombre fue condenado en el año 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Badalona.En varias ocasiones entró el perfil de la red social de Facebook de María e interactuó haciendo comentarios tipo «me gusta» además de acercarse a una parada de metro sita a la distancia mínima que marcaba la condena.Tanto el juzgado como la audiencia provincial consideraron al autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 y 2 del Código Penal.
Comentarios
"... además de acercarse a una parada de metro sita a la distancia mínima que marcaba la condena."
Pero, según el titular, le condenan por los me gusta de Facebook.
#1 ...dado el funcionamiento de la red social Facebook resulta evidente que el acusado, al acceder al perfil de la denunciante y darle al “me gusta”, lo hizo con la intención y pleno conocimiento de que llegaría y sería visto por la denunciante, titular del perfil, por lo que se trata de un mensaje dirigido a la misma, sin que pueda hacer descansar en la denunciante la obligación de bloqueo o eliminación, pues es el acusado quién tiene la obligación legal de no comunicarse con ella y al hacerlo, aún cuando sea mediante un "me gusta", infringió la prohibición de comunicación.
Errónea y sensacionalista.
El tipo tenía una condena que le prohibía aproximarse a menos de 300 metros de cualquier lugar en que se encontrase su ex pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio. Aún así, se presentó en la parada de metro Artigues Sant Adrià en la localidad de Badalona que está a menos de 300 metros del domicilio de María –nombre ficticio– y se la quedó mirando y comenzó a reírse; asimismo en varias ocasiones entró en el perfil de la red social de Facebook de María e interactuó haciendo comentarios tipo «me gusta» en fecha de 7 de septiembre de 2.015 en fotografías que ella colgaba.
#2 errónea?
Hay algo más cierto que dos sentencias?