Hace 1 año | Por --654490-- a elespanol.com
Publicado hace 1 año por --654490-- a elespanol.com

Desde 2019, los juzgados habían otorgado la custodia de Olivia a la madre. Sin embargo, el 27 de octubre se la concedieron por primera vez al padre.

Comentarios

Nixitro

Me sale muro de pago (desde el móvil)

vacuonauta

#1 idem

#0 creo que lo mejor es o copy&paste del contenido o descartar la noticia

VotaAotros

#3 Con F9 (modo lectura) desde el navegador, yo la he leído perfectamente.

Si fuera por eso, se descartarían la mayoría de noticias de La Vanguardia, El País, etc. Porque también son muros de pago.

Por otra parte, creo que la información que da, es muy interesante, pues muestra como un proceso de divorcio puede derivar en un infierno para un padre gracias a la nefasta ley de violencia de género, que muchas mujeres utilizan para obtener beneficios y la custodia de los hijos, que creen que son únicamente suyos.

vacuonauta

#4 hay un error o problema tipificado en Menéame que es de hecho "muro de pago", así que...

Añado, no te cuesta nada copiar y pegar el texto en un comentario y así los que leemos desde el móvil podemos enterarnos

Orca

#5


Cómo consiguió el padre de Olivia su custodia pese a ser condenado en 2020 por violencia de género
Carlos Lara
7-9 minutos

La muerte de Olivia, la niña de 6 años a la que su madre Noemí presuntamente asesinó para no devolvérsela a su padre Eugenio, había generado muchas dudas en torno al papel de los juzgados. ¿Por qué hasta el 27 de octubre, en que se le otorgó la guarda y custodia al padre, esta siempre había estado en posesión de la madre?

Tal y como ha informado EL ESPAÑOL, la sentencia de 2020 que condenó a Eugenio por golpear a Noemí respondía a esta cuestión. A su vez, este descubrimiento le daba la vuelta a la interrogación inicial: ¿por qué se le dio el 27 de octubre la custodia a Eugenio, que había sido condenado por violencia de género?

El proceso de divorcio entre Noemí y Eugenio comenzó en 2018. Era un matrimonio en crisis desde hacía tiempo y el nacimiento de Olivia no había hecho más que agravar el malestar y dejar en evidencia que tenían estilos de vida incompatibles.

[Noemí pasó un día con su niña muerta tras asesinarla con un cóctel de pastillas, según la autopsia]

Ella era teleoperadora y trabajaba desde casa, algo por lo que Eugenio la criticaba. Además, desde el verano de 2017 ya se habían planteado la separación, algo que intentaron en varias ocasiones hasta que fue él quien finalmente dio la relación por rota y se decidió a divorciarse, algo con lo que Noemí no estaba de acuerdo.

Eugenio con Olivia.

Eugenio con Olivia.

Al mismo tiempo que tenía lugar el procedimiento de divorcio, también "se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido", explica el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por este motivo, y por el estado de salud de estrés de Noemí, el 31 de julio de 2018 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia interpuso a Eugenio una orden de alejamiento de 500 metros. Auto que fue declarado nulo por la Audiencia Provincial cuatro meses después, aunque a los pocos días el Juzgado de Instrucción Nº 4 adoptó nuevas medidas de protección.

La sentencia de divorcio llegó en febrero de 2019 pero, como entonces había un procedimiento abierto de violencia de género contra Eugenio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, determinó que la guarda y custodia de Olivia correspondía a la madre. Una sentencia que la Audiencia Provincial de Segovia confirmó casi un año después, en enero de 2020.
Violencia de género

El 11 de febrero de 2020 se celebró la vista para resolver un "delito de maltrato con lesiones, un delito de violencia habitual, un delito de lesiones psíquicas y un delito leve de injurias, todos ellos en el ámbito de la violencia de género", contra Eugenio.

Eugenio García, padre de Olivia, durante el sepelio de la menor en Torrecaballeros (Segovia).

Eugenio García, padre de Olivia, durante el sepelio de la menor en Torrecaballeros (Segovia). EFE

Los hechos habían ocurrido durante la mañana del 28 de julio de 2018. Mientras Noemí atendía a Olivia porque estaba llorando, Eugenio se dirigió a ella en los siguientes términos: "Estás malcriando a la niña, hay que dejarla llorar, estoy hasta los cojones de ti y de la situación, fírmame el papel y vete a buscar a un abogado", describe la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Eugenio la agarró del brazo izquierdo, la zarandeó y "golpeándola en el mismo brazo y en la espalda". Como consecuencia, Noemí sufrió contusiones en el brazo y hombro izquierdos, además de otra "contusión dorsal izquierda, hematomas a nivel de dichas contusiones y crisis de ansiedad". Lesiones por las cuales tuvo que ser atendida por los servicios médicos y que tardaron 10 días en curarse, sin llegar a dejarla ese tiempo incapacitada.

No quedó "suficientemente acreditado" que Eugenio maltratara habitualmente a Noemí. Los episodios de estrés de ella se atribuyeron al divorcio y a los planes de Eugenio de solicitar la custodia compartida de la menor.

Tampoco se le declaró culpable del delito de lesiones psíquicas porque era imposible reconstruir lo que ocurría en el seno de la vida familiar.

En cambio, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia sí lo condenó por un delito de lesiones y malos tratos en el domicilio familiar, imponiéndosele la pena mínima: nueve meses de prisión. Al ser un delito tan leve y no tener antecedentes, Eugenio no entró en prisión. Sin embargo, sí se estableció un período de seguridad para Noemí, tal y como establece el Código Penal, que en su caso fue de un año y nueve meses sin poder comunicarse ni aproximarse a Noemí en un área de 50 metros.

Nueve meses después de dicha sentencia, el 26 de noviembre de 2020, la Audiencia Provincial de Segovia desestimaba el recurso de apelación realizado por la defensa de Eugenio y consideraba probados los hechos, por lo que se confirmaba la sentencia por violencia de género.

[Prisión provisional y sin fianza para Noemí, la madre que mató a su hija en Gijón dándole pastillas]
Huida a Gijón

En algún momento entre 2021 y 2022, Noemí se llevó a Olivia a Gijón sin permiso de los juzgados. Ella había solicitado autorización judicial para trasladarse con su hija a Gijón, pero aún no había recibido dicha autorización cuando decidió hacerlo al margen de la ley. Este dato se antoja esencial, ya que denota una voluntad por parte de Noemí de no someterse a lo que diga la autoridad judicial.

Ante esta situación irregular, el Juzgado dictó un auto en 2022 para que Noemí volviese con Olivia a Palazuelos de Eresma. Además, debía volver a solicitar la autorización judicial para vivir en Gijón con la menor.

Esto provocó que Eugenio, que no había pedido nada relativo al régimen de custodia desde 2019, reclamase la guarda y custodia de Olivia.

Concentración en la plaza Mayor de Segovia en repulsa al presunto asesinato de Olivia, este martes.

Concentración en la plaza Mayor de Segovia en repulsa al presunto asesinato de Olivia, este martes. Europa Press

La medida provisional que tomó el juzgado en una resolución de junio de 2022 fue autorizar a Noemí a irse a vivir con Olivia a Gijón, "estableciéndose un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el hombre se hallaba condenado por un delito de violencia de género". Por este motivo, Noemí y Olivia habían vivido desde este verano en un piso de la avenida Gaspar García Laviana de Gijón.

Sin embargo, el 27 de octubre de 2022 tuvo lugar la vista para decidir el régimen de custodia definitivo. A diferencia de las ocasiones anteriores, esta vez Eugenio llegaba habiendo cumplido la condena por violencia de género, pues ya habían pasado los 21 meses y no había incurrido en ningún otro episodio delictivo.

Por tanto, de acuerdo con las pruebas aportadas ese 27 de octubre, el juzgado valoró la situación en la que iba a quedar Olivia y decidió que debía estar en Segovia, donde había hecho toda su vida. "El Juzgado acordó otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar", explica el TSJ de Castilla y León.

Ya no había diligencias abiertas por violencia de género, y la condena de 2020 había sido cumplida. Estos motivos, que fueron fundamentales para que durante los años anteriores la custodia se le otorgase a la madre, ya no existían el pasado viernes, cuando, por primera vez, la custodia se le concedió al padre.
Sigue los temas que te interesan

vacuonauta

#6 gracias, Tron!!!

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Ya no había diligencias abiertas por violencia de género, y la condena de 2020 había sido cumplida. Estos motivos, que fueron fundamentales para que durante los años anteriores la custodia se le otorgase a la madre, ya no existían el pasado viernes, cuando, por primera vez, la custodia se le concedió al padre.

D

La muerte de Olivia, la niña de 6 años a la que su madre Noemí presuntamente asesinó para no devolvérsela a su padre Eugenio, había generado muchas dudas en torno al papel de los juzgados. ¿Por qué hasta el 27 de octubre, en que se le otorgó la guarda y custodia al padre, esta siempre había estado en posesión de la madre?

Tal y como ha informado EL ESPAÑOL, la sentencia de 2020 que condenó a Eugenio por golpear a Noemí respondía a esta cuestión. A su vez, este descubrimiento le daba la vuelta a la interrogación inicial: ¿por qué se le dio el 27 de octubre la custodia a Eugenio, que había sido condenado por violencia de género?

El proceso de divorcio entre Noemí y Eugenio comenzó en 2018. Era un matrimonio en crisis desde hacía tiempo y el nacimiento de Olivia no había hecho más que agravar el malestar y dejar en evidencia que tenían estilos de vida incompatibles.
Ella era teleoperadora y trabajaba desde casa, algo por lo que Eugenio la criticaba. Además, desde el verano de 2017 ya se habían planteado la separación, algo que intentaron en varias ocasiones hasta que fue él quien finalmente dio la relación por rota y se decidió a divorciarse, algo con lo que Noemí no estaba de acuerdo.
Al mismo tiempo que tenía lugar el procedimiento de divorcio, también "se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido", explica el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por este motivo, y por el estado de salud de estrés de Noemí, el 31 de julio de 2018 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia interpuso a Eugenio una orden de alejamiento de 500 metros. Auto que fue declarado nulo por la Audiencia Provincial cuatro meses después, aunque a los pocos días el Juzgado de Instrucción Nº 4 adoptó nuevas medidas de protección.

La sentencia de divorcio llegó en febrero de 2019 pero, como entonces había un procedimiento abierto de violencia de género contra Eugenio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, determinó que la guarda y custodia de Olivia correspondía a la madre. Una sentencia que la Audiencia Provincial de Segovia confirmó casi un año después, en enero de 2020.
Violencia de género

El 11 de febrero de 2020 se celebró la vista para resolver un "delito de maltrato con lesiones, un delito de violencia habitual, un delito de lesiones psíquicas y un delito leve de injurias, todos ellos en el ámbito de la violencia de género", contra Eugenio.
Los hechos habían ocurrido durante la mañana del 28 de julio de 2018. Mientras Noemí atendía a Olivia porque estaba llorando, Eugenio se dirigió a ella en los siguientes términos: "Estás malcriando a la niña, hay que dejarla llorar, estoy hasta los cojones de ti y de la situación, fírmame el papel y vete a buscar a un abogado", describe la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Eugenio la agarró del brazo izquierdo, la zarandeó y "golpeándola en el mismo brazo y en la espalda". Como consecuencia, Noemí sufrió contusiones en el brazo y hombro izquierdos, además de otra "contusión dorsal izquierda, hematomas a nivel de dichas contusiones y crisis de ansiedad". Lesiones por las cuales tuvo que ser atendida por los servicios médicos y que tardaron 10 días en curarse, sin llegar a dejarla ese tiempo incapacitada.

No quedó "suficientemente acreditado" que Eugenio maltratara habitualmente a Noemí. Los episodios de estrés de ella se atribuyeron al divorcio y a los planes de Eugenio de solicitar la custodia compartida de la menor.

Tampoco se le declaró culpable del delito de lesiones psíquicas porque era imposible reconstruir lo que ocurría en el seno de la vida familiar.

En cambio, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia sí lo condenó por un delito de lesiones y malos tratos en el domicilio familiar, imponiéndosele la pena mínima: nueve meses de prisión. Al ser un delito tan leve y no tener antecedentes, Eugenio no entró en prisión. Sin embargo, sí se estableció un período de seguridad para Noemí, tal y como establece el Código Penal, que en su caso fue de un año y nueve meses sin poder comunicarse ni aproximarse a Noemí en un área de 50 metros.

Nueve meses después de dicha sentencia, el 26 de noviembre de 2020, la Audiencia Provincial de Segovia desestimaba el recurso de apelación realizado por la defensa de Eugenio y consideraba probados los hechos, por lo que se confirmaba la sentencia por violencia de género.

[Prisión provisional y sin fianza para Noemí, la madre que mató a su hija en Gijón dándole pastillas]
Huida a Gijón

En algún momento entre 2021 y 2022, Noemí se llevó a Olivia a Gijón sin permiso de los juzgados. Ella había solicitado autorización judicial para trasladarse con su hija a Gijón, pero aún no había recibido dicha autorización cuando decidió hacerlo al margen de la ley. Este dato se antoja esencial, ya que denota una voluntad por parte de Noemí de no someterse a lo que diga la autoridad judicial.

Ante esta situación irregular, el Juzgado dictó un auto en 2022 para que Noemí volviese con Olivia a Palazuelos de Eresma. Además, debía volver a solicitar la autorización judicial para vivir en Gijón con la menor.

Esto provocó que Eugenio, que no había pedido nada relativo al régimen de custodia desde 2019, reclamase la guarda y custodia de Olivia.
La medida provisional que tomó el juzgado en una resolución de junio de 2022 fue autorizar a Noemí a irse a vivir con Olivia a Gijón, "estableciéndose un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el hombre se hallaba condenado por un delito de violencia de género". Por este motivo, Noemí y Olivia habían vivido desde este verano en un piso de la avenida Gaspar García Laviana de Gijón.

Sin embargo, el 27 de octubre de 2022 tuvo lugar la vista para decidir el régimen de custodia definitivo. A diferencia de las ocasiones anteriores, esta vez Eugenio llegaba habiendo cumplido la condena por violencia de género, pues ya habían pasado los 21 meses y no había incurrido en ningún otro episodio delictivo.

Por tanto, de acuerdo con las pruebas aportadas ese 27 de octubre, el juzgado valoró la situación en la que iba a quedar Olivia y decidió que debía estar en Segovia, donde había hecho toda su vida. "El Juzgado acordó otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar", explica el TSJ de Castilla y León.

Ya no había diligencias abiertas por violencia de género, y la condena de 2020 había sido cumplida. Estos motivos, que fueron fundamentales para que durante los años anteriores la custodia se le otorgase a la madre, ya no existían el pasado viernes, cuando, por primera vez, la custodia se le concedió al padre.