Hace 6 años | Por tiopio a dgvfiscal.es
Publicado hace 6 años por tiopio a dgvfiscal.es

Si los hechos cometidos por el contribuyente no son susceptibles de una infracción penal, como norma general la carga de la prueba corresponde al contribuyente (principio dispositivo). En concreto incumbe al contribuyente justificar que reúne todos los requisitos legales para gozar de los beneficios declarados así como los derechos del contribuyente. En general la carga de la probar que estos hechos son susceptibles de un delito penal, le corresponde a la Administración o al Ministerio Fiscal. El delito fiscal exige dolo o intencionalidad.

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