Hace 9 años | Por Izaga a ocu.org
Publicado hace 9 años por Izaga a ocu.org

Muchos contratos de alquiler se actualizan según la variación anual del IPC. Siempre subía, pero en 2014 ha bajado un 1%. Los inquilinos tienen todo el derecho del mundo a exigir ahora una bajada. Pero ¿qué les interesa más? La respuesta no es tan sencilla como parece.

Comentarios

j

El que ha escrito esto no tiene mucha idea, el inquilino no tiene que pedir al propietario que le baje la renta, este lo tiene que hacer aplicando la cláusula de revisión que tenga el contrato. Esta cláusula se suele (o debe) redactar como: La renta (o alquiler) se adaptará anualmente al Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional (y se suele añadir algo sobre lo que lo reemplace si ocurriese).

Se pone se adaptará, porque en el caso de que se ponga se aumentará o incrementará, llevando esto a juicio, los jueces anularán la cláusula por abusiva, por esto, y para que sea válida se pone adaptará o "incrementará o decrementará" o "subirá o bajará" según el IPC. Por tanto corresponde al propietario al emitir el recibo cumplir el clausulado.

Si se acuerda una reducción de renta, no tiene que ver con el clausulado, y o bien podría anularse la cláusula de revisión o dejarla, pero en caso de mantenerla, el propietario ha de aplicarla automáticamente en casos como este año, por que en caso de no hacerlo, el inquilino puede no pagar el recibo por inconforme. El mecanismo si se presenta un recibo que no se ha adaptado y para evitar una posible demanda por impago es la consignación en el juzgado de la cantidad correcta, la cual queda a disposición del propietario y en el caso de demandar, el inquilino puede alegar su voluntad de pagar la cantidad correcta y que está consignada. Ale, por si a alguien le afecta esto.