Hace 6 años | Por Esteban_Rosador a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Esteban_Rosador a eldiario.es

Los temas que afectan directamente a los derechos humanos no se legislan ni porque lo digan las encuestas ni por votación popular. Estos asuntos son responsabilidad última de los Estados que deben garantizar, proteger y promover el respeto de los derechos humanos al margen de las corrientes de opinión pública

Comentarios

Esteban_Rosador

#6 si es permanente, no es revisable. Si es revisable, no es permanente. Se llama oxímoron.

D

#13
¿se revisa a los 25 años?

Es revisable.

Por lo demás puede usted llamarlo armaritodelacocina si le place

D

#6 Es a los 25 años.

MJDeLarra

#6 España es el segundo país con más presos por 100.000 hab., y tiene una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa. La tasa de reincidencia en delitos graves (penas de más de 10 años) en España ya es de las más bajas de la OCDE sin necesidad de prisiones permanentes ni 'revisiones'.

¿Qué aporta la revisión? ¿Es algo mejor que un indulto motivado (dicése del indulto otorgado a partir de datos contrastables, con informes de jueces y peritos, no confundir con el indulto discrecional tan habitual en nuestros lares)?

¿Qué ventaja tiene una pena permanente?¿Hace que los criminales se lo piensen o algo?¿Hay algún dato que demuestre eso?

A

¿Y que hacemos con gente como el violador del estilete que sabes que si lo sueltas va a volver a violar a más mujeres, que no está reinsertado y que puede que nunca lo esté?. Mucha ley de la violencia de género y luego soltamos a depredadores sexuales que sabemos que en cuanto puedan van a violar a una mujer o varias.

Todos los que están en contra de la prisión permanente revisable analizan la pena desde el punto de vista del culpable, pero se olvidan completamente de las víctimas y de las posibles víctimas, la sociedad en general que también tienen derechos a estar seguros.

Ahora lo que se hace es soltar a los presos sin saber si están reinsertados o no.

Las penas deben cumplir los siguientes puntos:

- castigar al culpable
- resarcir a las víctimas
- proteger al resto de la sociedad del delincuente
- tener un efecto disuasorio
- reinsertar al culpable

Lo del efecto disuasorio obviamente no se cumple porque estamos hablando en muchos casos de psicópatas que no pueden controlarse y que seguramente en muchos casos ni siquiera son reinsertables o no se sabe como reinsertarlos, por lo que lo que hay que hacer al menos es proteger al resto de la sociedad de ellos una vez que ya han provocado daño a las primeras víctimas de sus acciones.

D

#7 Lo del efecto disuasorio no suele funcionar por que los delincuentes esperan ser más listos que los demás y que no les pillen.

D

#7 ¿Y que hacemos con gente como el violador del estilete que sabes que si lo sueltas va a volver a violar a más mujeres, que no está reinsertado y que puede que nunca lo esté?

Lo primero no pasarte tus leyes y la Constitución como se pasó España por el forro y de ahí la condena a España por la aberración de la Doctrina Parot. Esto es como si "sabes" que alguien es culpable y como no tienes pruebas te las inventas o lo metes en la cárcel por toda la jeta.

El estado de derecho está para algo, para lo que me gusta y lo que no me gusta, el sistema judicial y el propio estado no se lo pueden saltar así como así.

Existe el problema como dices que hay personas que van a reincidir si o si, pero estos casos son minoría no son la mayoría. Tendrás que ver como puedes evitar de que forma no pueden salir o lo más tarde posible, sin violar tu propio estado de derecho. Algo que si se ha hecho en España, en España la Doctrina Parot realmente era detención ilegal durante más de 10 años así por todo el morro.

D

#16 falso.
Con la prisión permanente revisable no se pasa ninguna ley española por el forro.
Y la doctrina parot no tiene nada que ver con esto. La doctrina parot (que hoy por hoy el estado es muy libre de aplkcar y así lo hace) está referida al cálculo de los beneficios penitenciarios.

Por cierto, esa forma de evitar que puedan salir garantizando su derecho a la reinserción es, quien nos lo iba a decir, analizando si están reabilitados pasado un tiempo x de condena.

D

#26 He dicho no pasarte por el forro las leyes pasadas como se ha hecho. La PPR ni sabemos si es constitucional ni sabemos si realmente es una perpetua encubierta ni sabemos que opina Estrasburgo de como está planteado en España. Si sabemos que en España se ha escogido el tramo más alto para la revisión cuando por Europa suele ser mucho antes.

La doctrina parot (que hoy por hoy el estado es muy libre de aplkcar y así lo hace) está referida al cálculo de los beneficios penitenciarios.

Que noooo España fue condenada por ello y por ello ha sido derogada saliendo en tromba etarras y violadores en serie, pero TODA la culpa es de España por pasarse su propia ley, la Constitución, los tratados firmados y además la propia jurisprudencia del Supremo sobre beneficios penitenciarios.

El Supremo ya tenía una jurisprudencia y era como estaban saliendo, el problema es que años más tarde decidió cambiarla, el problema es que eso no lo puedes hacer encima con la gente ya condenada con la anterior jurisprudencia. Eso es una aberración no había que saber de derecho.

D

#34 bueno, de lo que no sabemos no podemos hablar.
De la sentencia de Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la palabra clave para el diálogo que nos ocupa es retroactivo.
De hecho, el estado es perfectamente libre de aplicarlo hoy en día y así se hace.

D

#36 Llevo "siglos" indicando como la aberración de la Doctrina Parot era retroactiva y arbitraria, al final Estrasburgo me dió la razón, no había que saber derecho para saberlo. Dentro de la sentencia está todo lo que he comentado, no indiques que no tengo ni idea.

Las leyes JAMAS pueden ser retroactivas salvo si al hacer un nuevo CP beneficia al reo. No hay que ser estudiante de derecho para saberlo.

Es como si por ejemplo por pasarte un semáforo en rojo es un año de cárcel y luego al tiempo se modifica y se aumenta a 3 años, SOLO podría ser para los nuevos condenados, no para a los que se condenó con el antiguo CP. En el caso de la condena a España no existía nuevo CP, pero la esencia de la condena es esto, los condenados ya sabían a que se atenían y la justicia se pasó por el forro el CP y su jurisprudencia en la reducción.

D

#41 Dentro de la sentencia está todo lo que he comentado, no indiques que no tengo ni idea.
No tengo ni idea de a qué se refiere usted.

En cuanto a que las leyes no pueden ser retroactivas, lo sé. Y por eso el tedh echó atrás la aplicación retroactiva de la doctrina parot.
Y por eso hoy es aplicable, puesto que dicha doctrina ya no es retroactiva.

D

#43 No es aplicable ya que para eso tienes los CP del 95 y sucesivos donde ya tienes corregidos esos problemas. Es la ley que lo corrige, no una doctrina del Supremo. Esta doctrina es SOLO para los condenados por el CP76.

Tenemos grandes mentes pensantes que no vieron que lo más normal del mundo no es mantener un CP76 y por tanto preconstitucional, me imagino que para adecuarlo a la Constitución eliminando pena de muerte y perpetua, por tanto temporal durante 19 años hasta que se dieron cuenta de la gran cagada. Pero la cagada es del ejecutivo, legislativo, judicial, no de los criminales. Lo que no puedes hacer es no asumir la cagada e inventarte esa aberración digna de monarquías bananeras. Reforman la legislación en el 85 o así y no hubiese existido todo el problema actual de salida de terroristas y violadores en serie antes de tiempo, hubiesen salido algunos pero no la mayoría.

Al eliminar la de muerte y la perpetua realmente no había nada para penar claramente a los delitos más graves que tenían esos criminales y se quedaron con las reducciones que igual tenían el resto de presos con condenas de menor gravedad. Pero ese CP era temporal, nadie en su sano juicio mantiene un CP de antes de la democracia.

D

#10 esa mongolada me suena de algo. ¿Ya te han dejado los papis otra vez solo con la tablet?

Esteban_Rosador

Copio

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha advertido que cualquier pena de reclusión efectiva superior a los 20 años puede llegar a ser considerada como trato inhumano, cruel o degradante y, por tanto, ser contraria al derecho internacional que ha suscrito España a través de distintos instrumentos.

D

#1 modestamente, creo que respecto a la PPRevisable :
ademas de evitar la PPobreza que el Pp-C$ no evita y mejorar la educaion en la empatia etc etc ,
el quid no es endurecer o poner la PPR
sino obligar por ley a rehabilitacion
y asi que sean ls presos y sicologs quiene decidan y no el funcionario quien sea ni los politicos que tbn son funcionarios
ademas que dejen de ser peligrosos de verdad y si no se queden que es lo que plantea añl fin y cabo la PPR
-
pero quienes quieren PPR ,no lo hacen, por que aun con PPR algunos por biuen comportamiento pueden salir ( lo que es una contradiccion )
y reinciden ya que ls sicopatas sin rehabilitacion
mejoran bajo presion pero en la calle no la hay
-
y esto no lo dicen ni hacen y asi que nos sicotizan, cn el miedo en general : esto, , con el terrorismo, cn ls videojuegos con el hambre cn el peligre a la guerra con todo lo que se pueda
y tal
-
http://www.eldiario.es/escolar/cadena-perpetua-demagogica-innecesaria-cruel_6_738136208.html

D

#1 El comité ese puede empezar por Canada, paises bajos, francia, alemania, Italia, Reino unido, Belgica.... todos contemplan la revisable si no la perpetua directamente

D

#8 Tarari tiri tirariri tiri.

D

#1 Yo voy más lejos aún: cualquier pena de reclusión efectiva superior a la millonésima de segundo es trato inhumano, cruel o degradante. ¿De qué manera encarcelar a alguien 19 años, 11 meses, 30 días, 23 horas, 59 minutos y 59 segundos no es inhumano, cruel o degradante?

No son la inhumanidad, la crueldad o la degradación las que deben contar, sino la justicia. Si encarcelas a alguien que es inocente y no ha cometido ningún crimen, aunque solo sean dos minutos, entonces estás haciendo algo inhumano, cruel y degradante, no por el encarcelamiento, sino por la injusticia. Si alguien es culpable de haber cometido un crimen, en este caso lo inhumano, cruel y degradante será dejarle en libertad, porque la inhumanidad, la crueldad y la degradación se trasladarán entonces a las víctimas. Si alguien es culpable de haber cometido un crimen muy pequeño, por ejemplo robar un caramelo, y le encarcelas 30 años, entonces estarás cometiendo una inhumanidad, una crueldad y una degradación, pero no por los 30 años, sino por la injusticia. Y si alguien es culpable de haber cometido un crimen y le encarcelas de forma que exista una correspondencia adecuada y justa entre el crimen y la duración de la pena, entonces estás haciendo justicia, no algo inhumano ni cruel ni degradante, incluso aunque la pena dure 90 años o sea la muerte. Lo importante no son ni el tamaño de la pena ni el tamaño del crimen, sino el tamaño de la justicia de la correspondencia entre ambos.

El exceso de pena puede ser tan contraproducente de cara a la prevención del crimen como la insuficiencia de pena, pero el exceso o la insuficiencia de pena hay que compararlos y determinarlos con el tamaño del crimen cometido.

Azucena1980

#19 Inocente...

D

#24 cínica...

Azucena1980

#29 Si tú lo dices...

D

#38 he estado dandole unas vueltas esta tarde.

Y me parece que, a falta de darle unas más, lo mejor sería una "prisión permanente con libertad condicional a los X años" (20, 25... Lo que sea).

Pero que las condiciones para la libertad condicional sean conocidas por el reo en el momento de su condena (que sepa que condiciones debe cumplir para salir de la carcel).

Sé que es delicado eh? Como te digo le daré unas vueltas más.

Tal y como está... Pfff... Todavía tengo que pensarlo.

D

#45 pues nada. Aquí tiene mas elementos de juicio. Lo siento.
https://politica.elpais.com/politica/2018/02/09/actualidad/1518201416_071883.html

D

#46 no he encontrado nada nuevo, la verdad.

Pero gracias.

D

Pero vamos a ver,que reinsercion espera la gente que pueden tener violadores y asesinos?porque esa gente aun con todo tiene que tener siquiera derechos?

D

#5 No hagamos demagogia, los datos están para algo.

¿Existe alta reincidencia en alguien que ha matado? NO

¿Existe alta reincidencia en alguien que ha violado? NO

Lo que existe en un % de criminales con unos perfiles concretos que tienen una altísima reincidencia en estos dos temas, el caso de los sociopatas o los violadores sicópatas y determinado perfil de pederastas. Estos si salen prácticamente si o si van a reincidir.

Lo estamos viendo con la salida de violadores tras la condena a España por la Doctrina Parot. Estos son violadores en serie y son un % muy pequeño dentro de los condenados por un delito sexual. El problema en este caso es pasarte por el forro el estado de derecho para enmendar la cagada de mantener un CP de la época preconstituciónal.

¿Como se ataja esto? Por un lado penalizando a los multireincidentes. Lo que no puedes hacer es un TODO ya que al final tienes un problema mayor.

D

#11 A vale. La primera violación y/o muerte le ponemos una pena pequeña, con todos los atenuantes habidos y por haber, no sea que fuera un lapsus, y ya, si eso, en la segunda, lo enchironamos bien.

D

#25 Simplemente es la realidad, es FALSO que la mayoría sean reincidentes.

Pos nada violación perpetua y muerte perpetua. Coño si ya tengo por violación perpetua igual hasta me sale más a cuento matarla. sale gratis.

Me gustaría saber en que país hay equiparación de penas entre violación y asesinato. Cuando hasta en EEUU existe el asesinato en primer grado y en segundo grado, en el segundo que yo sepa no existe perpetua, es creo que igual que aquí de 15-20 años, aunque aquí esto más bien sería para asesinato en España.

Azucena1980

Argumento a favor:

Un sistema carcelario basado en el castigo en vez de en la reinerción precisa de mano de obra más barata y con menos preparación, y es más fácil de provatizar.

D

#3 en ningún momento se atenta contra la reinserción con la prisión permanente revisable. De hecho, el asunto se trata de garantizar que el reo está, efectivamente, reinsertado.

D

#39 la familia pujol y urdangarín y borbón no han cumplido condena alguna.
Por lo tanto no han reincidido despues de condenados (en firme).

D

#30 vale a ver qué tal así: ¿entonces qué hacemos con el derecho humano a la integridad y la propia seguridad cuando hay un (pequeño, pero existente) porcentaje de reos que no son válidos para vivir en sociedad y lo saben desde los psicólogos hasta el celador de la cárcel?

D

#32 pues ese es el dilema.

¿Eliminamos en base a eso el derecho a la reinserción de los reos? Pa eso implantamos la pena de muerte y sería más humanitario.

Como te digo yo no lo tengo claro. Para mi no es trivial.

D

#37 y de ahí mi comentario (#28).
Y la aclaración de que no se elimina el derecho a la reinserción de los reos con la prisión permanente revisable.

En cambio, la pena de muerte iría contra la constitución que aboga (yo no, pero la constitución sí) por la reinserción como elemento definitorio de la legislación española.

D

#38 si se elimina. Un derecho es algo a lo que (valga la redundancia) tengo derecho.

No algo a lo que tengo derecho si un juez lo aprueba.

O dicho de otra forma: si yo tengo derecho a reinsertarme, puedo exigir llegado el momento mi reinserción. Se me pueden exigir condiciones para ejercerlo (como el derecho a sufragio, tengo derecho a votar, peto tengo que ir a la mesa a hacerlo) pero si yo cumplo esas condiciones entonces nadie me puede impedir ejercerlo.

Si un juez tiene que revisar mi caso entonces mi derecho a la reinserción se me da cuando el juez lo apruebe.

Es muy diferente.

Por otro lado, tambien opino que la revisión a los 25 y 35 años es absurdo. Nadie que no se haya rehabilitado en 20 años en la carcel lo va a hacer en el futuro. Ya dale la perpetua y acabas antes.

D

Que altura moral, por Dios.

D

#17 gracias, pero yo he dicho un 10%. Que parece ser es el dato oficial.

D

Racionalmente soy contrario a labpena permanente revisable.

Creo en el derecho humano a no ser torturado. Y creo que una prisión permanente lo es. Si a mi me dieran a elegir entre una inyeccion letal o una vida entre rejas, eligiría lo primero.

Además las estadisticas dicen que los delitos graves, con penas altas tienen un ratio de reinserción del 90%. Solo el 10% reincide. Así que... Si saco a la gente de la carcel por que están rehabilitados... ¿Por que negar esa gracia al grupo que más ratio de reinserción tiene?.

"Solo el 10% reincide"

Y aquí viene el dilema ético. Como juez que evalúa la reinserción en una perpetua revisable, has de saber que por cada 10 violadores/asesinos de menores que saques de la carcel un menor morirá.

Si yo fuera el juez y tuviera que administrar justicia, no sacaba a uno a la calle ni de churro. Señor juez: no se cuanto cobra pero no le envidio.

Y la pregunta es: sale a cuenta la reinserción de 9 personas a cambio de la muerte de un menor?.

No tengo respuesta. Y no pretendo convencer a nadie, solamente expreso mi punto de vista y mi dilema para posicionarme en este tema.

D

#15 En España los 10 putos violadores multireincidentes condenados con el CP del 76 y que salieron antes de tiempo son los que al parecer indican que TODOS los delincuentes sexuales son reincidentes cuando es falso. Son un pequeño %, el problema es que ese pequeño porcentaje tiene una reincidencia altísima de más del 70%.

El problema será ver como se puede compaginar esto. Si quieres ir a un TODO al final vas a generar un problema mayor.

D

#15 no es una prisión permanente.
Es prisión en tanto en cuanto suponga un peligro para la sociedad. De ahí lo de revisable.
Con lo que ninguno de sus argumentos contra la reforma son válidos.

D

#28 no entiendes nada. De lo que he escrito, al menos.

Como te digo, no pretendo convencer a nadie. Bien está.

D

Por favor. La cárcel está para reinsertar a algunos, y castigar a otros. No para una cosa o la otra como pretenden algunos.

Hay gente que simplemente no se merecen la reinserción.

ur_quan_master

Yo soy partidario a que se aplique a los cargos públicos en delitos de malversación y corrupción. Prisión permanente hasta no reponer el daño.
Ya puestos a ser demagogos, que se aplique a delitos frecuentes que afectan gravemente al conjunto de la sociedad y que necesitan castigos que serán disuasorios de verdad.

D

#18 desde luego ningún beneficio penitenciario deberían aplicárseles hasta no devolver el dinero sustraido y la multa si la hubiere.
Pero no se olvide que la prisión permanente revisable es para solucionar problemas de reincidencia.
Los cargos que ya tienen el lomo forrao no necesitan reincidir.

ur_quan_master

#33 y sin embargo lo hacen. Mira la familia Pujol o el Urdangarin y esposa.