Hace 2 años | Por --175549-- a europapress.es
Publicado hace 2 años por --175549-- a europapress.es

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado a dos años de prisión y más de 1.200 euros de multa por un delito de apropiación indebida después de que hiciera uso de la finca de su exmujer para un cultivo de cabacines, cuya producción fue valorada en 64.508,79 euros. El fallo estima el recurso impulsado por la defensa del agricultor ante la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería al entender que los hechos descritos no suponen un delito

Comentarios

tiopio

En definitiva, no se apropió de nada.

D

La tierra para el que la trabaja...

mikelx

Me parece que hay jueces muy mla de la cabeza para cagar semejantes ñordos de sentencias. Luego ves delincuentes muchísimo peores que hacen mucho más mal y que se van con una palmadita en la espalda.

s

#7 Claro. Pero si tu invades un terreno ajeno, la calificación penal es distinta. Cuando tu tienes un terreno con otra persona, se produce un divorcio y una sentencia en la que te tienes que ir, el que tardes mucho tiempo en abandonarlo por no cumplir con la sentencia, va a ir por lo civil primero y luego "quizas" por lo penal si el juez decide que no estas acatando.

Por poner otro ejemplo. Si compro un coche con mi esposa y en el divorcio se lo tiene que quedar ella, porque yo lo siga utilizando 1 o 2 años (al lamentable ritmo de la justicia española) cuando se lo entregue me podrá pedir una indemnización económica por la depreciación del activo, por la falta de conservación, por los gastos que le haya podido suponer a ella alquilar un coche y algo más. Pero eso irá por lo civil y se arregla con algo económico.

Aquí el matiz no está en el hecho, sino en el modo de acceso al bién que debes devolver.

D

Luego matas de una paliza a un hombre que iba tranquilamente por la calle y te vas de rositas

https://www.lavanguardia.com/sucesos/20190618/462948909543/detenidos-paliza-oviedo-david-carragal.html?facet=amp

Viva la justicia española

D

Así que se puede plantar calabacines en un terreno que no es tuyo, obtener 64.508,79 euros de beneficio y un juez dice que está bien, ya saben lo que pueden hacer los que quieran plantar y no tengan terreno.

s

#5 O no has leido la noticia o no la has comprendido muy bien. El recurso dice que si los hechos son como dice el denunciante, deberá establecerse por la jurisdicción civil el pago de indemnización que debe pagar quien ha estado plantando los calabacines a la otra persona. Se calcula si se le indemniza al propietario por la parte de los frutos, por las semillas, etc...

Pero que esa acción, no es penal. Si en un divorcio alguien no devuelve algo, se le reclama y multa hasta que lo devuelva, pero no se le acusa de apropiación indebida...

D

#6 A ver, que un terreno no son los televisores o las joyas de la abuela, está sacando beneficios con la usurpación de un terreno que no le pertenece, si eso se pudiera hacer, que tiemblen los terratenientes que los labradores podrán plantar en sus terrenos sin permiso, después...