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	<title>Menéame: comentarios [4159008]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 13:46:02 +0000</pubDate>
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		<title>#3 Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 13:46:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:4159008-1" href="https://www.meneame.net/m/Politica/canarias-exime-igic-autonomos-canarios-volumen-operaciones-hasta/c01#c-1" rel="nofollow">#1</a> Al final es ahorrarse los costes de gestión del IVA/IGIC en pequeños negocios. Prácticamente siempre es rentable, aunque sea un negocio fuertemente vinculado a compraventa o transformación. Pongo un ejemplo:<br />
Supongamos un tipo único del 5 % de IGIC (el habitual/normal es el 7%) por simplificar un pelín.<br />
Compramos materia prima en un año por 20.000€ (+ 1.000 de IGIC) y mediante trabajo (que no lleva IGIC) transformamos su valor para que los productos o servicios se vendan a 40.000€ (+2000 de IGIC) (PVP total 42.000€). Así, la plusvalía que generamos en un año es de 20.000 € y vamos a liquidar la diferencia de IGIC soportado y repercutido a la hacienda canaria y pagarle 1.000 € (2.000 €-1.000€).<br />
<br />
Pero si se aplica esta &#34;franquicia&#34;, compraríamos la materia prima a 21.000 € sin poder deducir el IGIC y la podríamos vender por un PVP total de 41.000 € para seguir ganando una plusvalía de 20.000 €. Podremos ser más competitivos respecto a empresas que liquidan el impuesto y además ahorramos en la gestión.<br />
<br />
Solo si el negocio acumula pérdidas por comprar más de lo que factura podría ser conveniente no acogerse al sistema, pero eso supondría ser  (aún) menos competitivo y tener más costes de gestión lo que es contraproducente.<br />
<br />
Este sistema lo exige Europa mediante directiva para el IVA y otros impuestos que los sustituyan, como el IGIC, para cifras de negocio inferiores a 85.000 € y España ha cumplido sobradamente el plazo para implementarlo. En teoría, en estos casos de retraso, el ciudadano puede alegar la aplicabilidad directa de la directiva ante los tribunales.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>MoñecoTeDrapo</strong></p>]]></description>
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		<title>#2 Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales</title>
		<link>https://www.meneame.net/m/Politica/canarias-exime-igic-autonomos-canarios-volumen-operaciones-hasta/c02#c-2</link>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 13:18:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio_ftv</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:4159008-1" href="https://www.meneame.net/m/Politica/canarias-exime-igic-autonomos-canarios-volumen-operaciones-hasta/c01#c-1" rel="nofollow">#1</a> Es una actualización de la exención, desde hace unos años sea aplica pero el límite estaba en 30.000 €/año y solo es para autómomos personas físicas.<br />
<br />
El primer año de la actividad también está exento, el segundo año depende de lo facturado, si superas los 30.000 € o parte proporcional a lo trabajado durante el año (por ejemplo, si te das de alta el 01 de julio, el limite es 15.000 €, la mitad del año) tienes que comenzar a facturar con igic y liquidarlo trimestralmente.<br />
<br />
Entiendo que el IGIC soportado es deducible pero en el IRPF, con lo cual creo que Canarias sale beneficiada porque el igic soportado se recupera pero no en la liquidación del igic, sino como gasto deducible en el irpf, tributas menos al tener menos beneficio.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>Sergio_ftv</strong></p>]]></description>
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		<title>#1 Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales</title>
		<link>https://www.meneame.net/m/Politica/canarias-exime-igic-autonomos-canarios-volumen-operaciones-hasta/c01#c-1</link>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 13:04:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>thalonius</dc:creator>
		<guid>https://www.meneame.net/m/Politica/canarias-exime-igic-autonomos-canarios-volumen-operaciones-hasta/c01#c-1</guid>
		<description><![CDATA[<p>Aporto yo de lo que me han explicado:<br />
50.000€ de facturación, no de beneficios; que está claro, pero todavía hay gente que mezcla.<br />
Para acogerte debe haber una estimación de que tu actividad no alcanzará ese límite, por ejemplo, un diseñador gráfico que espera facturar 3.000€ al mes con suerte. Si te das de alta de autónomo de nuevas, haces la estimación a ciegas, si te pasas por un ingreso puntual que te hace sobrepasar el límite, por ejemplo este diseñador que le entra un trabajo grande y un mes factura 20.000, que sumado a lo habitual le hace pasarse, puede que no te pase nada pero al año siguiente no te podrás acoger. Pero si por ejemplo eres abogado, te acoges, y luego tu realidad es que estás facturando 10.000€ al mes, pues puede que no solo no te puedas acoger al año siguiente, sino que se investigue tu caso y consideren que te has acogido en fraude de ley y puedan multarte o algo.<br />
IMPORTANTÍSIMO: No facturas con IGIC pero tampoco te degravas el IGIC que has pagado tú en material. Está pensado para oficios donde no se maneja mucha mercancía. Para los negocios vinculados con compra/venta o con transformación de mercancía, puede no resultar rentable.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>thalonius</strong></p>]]></description>
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