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	<title>Fragmentos: comentarios [4149264]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 08:11:01 +0000</pubDate>
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		<title>#3 Sobre la importancia del parlamento</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 08:11:01 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:4149264-2" href="https://www.meneame.net/m/Fragmentos/sobre-importancia-parlamento/c02#c-2" rel="nofollow">#2</a> Lo he leído entero, y es una traducción exacta de las palabras de Gorsuch a jerga leguleya hispánica. Me quito el cráneo, como diría Valle.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>themarquesito</strong></p>]]></description>
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		<title>#2 Sobre la importancia del parlamento</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 07:47:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>PasaPollo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:4149264-1" href="https://www.meneame.net/m/Fragmentos/sobre-importancia-parlamento/c01#c-1" rel="nofollow">#1</a> El sistema judicial (y jurídico) americano tiene muchísimos defectos y es en muchas ocasiones tercermundista, pero no puedo dejar de admirar la claridad con la que se expresan cuando quieren.<br />
<br />
Este mismo párrafo sería expresado así por un juez español:<br />
<br />
<i>A quienes vienen sosteniendo que resultaría conveniente que el Estado intensifique la imposición de derechos arancelarios, no se le oculta a esta parte juzgadora que el sentido de la decisión hoy adoptada podrá causarles desazón; mas, con la debida claridad, procede traer a colación que las determinaciones que inciden en el haz de derechos, deberes y cargas públicas de los ciudadanos —y, de forma singular, el deber general de contribuir y la configuración de prestaciones patrimoniales de carácter público— encuentran su cauce natural, por expreso designio constitucional, en el procedimiento legislativo y en la centralidad de las Cortes Generales como titularas de la potestad legislativa del Estado (arts. 31.1, 31.3 y 66.2 CE). En efecto, la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado “mediante ley” (art. 133.1 CE), y la propia legislación tributaria positiva densifica esa exigencia al reservar “en todo caso” a la ley la determinación de los elementos directamente configuradores de la deuda tributaria y de sus instituciones nucleares (art. 8 LGT), de modo que no resulta conforme con el sistema sustituir la deliberación parlamentaria por atajos normativos que deslegalicen, por remisión infralegal, aquello que debe quedar predeterminado por norma con rango de ley. Cierto es —no se desconoce— que legislar comporta complejidad, fricción y demora; pero también lo es que esa “demora” no es un defecto, sino una garantía: la deliberación templa el impulso, el compromiso transforma el disenso en reglas practicables, y la necesidad de apoyos amplios imprime estabilidad al ordenamiento, haciendo operativa la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y permitiendo a los ciudadanos planificar su conducta sin quedar a merced de mutaciones repentinas. Y si, ante coyunturas calificadas de urgentes, se invocara la tentación de “dar esquinazo” al Parlamento acudiendo a instrumentos excepcionales, conviene recordar que el decreto-ley es constitucionalmente extraordinario y materialmente limitado (art. 86.1 CE), y que la doctrina constitucional ha precisado —de forma reiterada— que la afectación sustantiva del deber de contribuir y de las decisiones tributarias fundamentales no puede ser desplazada del ámbito propio de la ley en sentido formal (por todas, SSTC 6/1983, de 4 de febrero, y 189/2005, de 7 de julio), del mismo modo que ha enfatizado el alcance de la reserva de ley en materia de prestaciones patrimoniales públicas y tributos (STC 150/2003, de 15 de julio). En suma, el proceso legislativo no es mera liturgia: es el mecanismo institucional mediante el cual la voluntad general se forma con pluralidad, se depura con debate y se estabiliza con reglas que perduran; para unos, hoy se hará patente el peso de esas virtudes, y para otros quizá permanezca opaco; pero si la experiencia histórica sirve de pauta, llegará el momento en que quienes hoy se declaran defraudados por el resultado reconocerán en ese procedimiento —precisamente por su resistencia a la improvisación— un baluarte efectivo de libertad.</i></p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>PasaPollo</strong></p>]]></description>
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		<title>#1 Sobre la importancia del parlamento</title>
		<link>https://www.meneame.net/m/Fragmentos/sobre-importancia-parlamento/c01#c-1</link>
		<pubDate>Sat, 21 Feb 2026 08:32:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>themarquesito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Gorsuch no es mi magistrado favorito, pero tengo que reconocerle que en este voto se expresó con claridad envidiable. Sirva de paso como recordatorio contra los aficionados a los decretos.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>themarquesito</strong></p>]]></description>
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