Hace 5 años | Por --434325--
Publicado hace 5 años por --434325--

Comentarios

D

No se ve muy a menudo por aquí loar al TS frente a lo que dictaminan tribunales internacionales.

Ahora resulta que el TS tiene más razón porque conoce las particularidades del país y los tribunales de fuera no, porque son de fuera claro. Me lo anoto.

D

#6 fraude concreto = particularidad.

De tu comentario deduzco que no conoces detalles de la sentencia, dado que no sabes si se explicó el contexto en el juicio. Son detalles interesantes a conocer, como también lo sería saber si el tribunal lo integró algún juez español.

Me extrañaría además que el contexto de la sentencia del TS no fuera comunicado al TJUE, lo suyo es que hubieran analizado también esas sentencias.

D

#7 No, esto era una cuestión prejudicial bastante antigua que el TSJ de Castilla La Mancha planteó al TJUE sobre la aplicación de una norma que quitaba a los interinos de esa comunidad el derecho a cobrar el verano. En estos casos sólo reciben los autos del tribunal y nada más.

D

#8 me cuesta creer que el TJUE no analiza jurisprudencia del país en cuestión. Pero igualmente, de momento la situación y dictámen es el que es, habrá que ver si esta sentencia hace cambiar el criterio del TS, o resulta cierto que en esta ocasión concreta van a ser los buenos.

D

#9 Entiendo que el tribunal europeo lo que dice es que si un profe tiene un contrato temporal (un sustituto por ejemplo) no tiene por qué pasar inactivo el periodo vacacional de los profesores indefinidos, al no tratarse de una pausa para retomar el trabajo después de las vacaciones, puede pedir la liquidación de las vacaciones e incorporarse inmediatamente al paro u otro trabajo.
Esto no contradice al tribunal español, que lo que ha dicho es que los profesores indefinidos con contrato en fraude de ley (despido durante las vacaciones y contrato "nuevo" al empezar el curso) tienen los derechos laborales de un profesor titular.
Es decir, la sentencia de la Unión Europea se aplica en los casos en que un contrato de profesor es temporal por un motivo justificado, no para los que ocupan una plaza cada curso y despiden al término del mismo para ahorrarse las vacaciones.

Simplemente son casos distintos.

mjmx

Otra ventaja, es que al interino lo puedes mandar cada vez a un sitio distinto. Al funcionario, tienes que suprimir la plaza y "compensarle"con un destino mejor.
Está compensación se hace de forma que los que han sido suprimidos (por falta de alumnado, cierre del centro, necesidades de la administración..) sean los que obtienen derribo definitivo o provisional en el siguiente concurso de traslados.

D

buen articulo

D

#1 Gracias! Un voto positivo?

Thony

Buen artículo, parte del cuál, extrapolable al ámbito de la sanidad pública, donde también se suceden continuamente este tipo de fraude (entre otros).

Siempre leo tus artículos con detenimiento, pues aportan información que los MassMedia obvian o tergiversan. Gracias por traer sabiduría a Menéame.

D

¡Chapeau!

M

Está claro que hay muchos problemas en España, pero ojalá esto fuera lo más grave

Funcionariado, esa realidad paralela del país

D

Lo más triste de esto, es que entre el finiquito de esos 10 meses y el paro acumulado cada año tampoco se ahorran demasiado (y habría que ver si en realidad no es más caro).

Hubo un año que estuve cubriendo bajas de un mes durante los 10 meses del curso, y al final habia ganado casi 2500 euros más solo gracias a esos finiquitos.

EmuAGR

#11 Y yo me pregunto: Los profesores tienen dos meses de vacaciones. Si trabajas 10 no te corresponde un finiquito de un mes, debería ser de dos, ¿no?

Es decir, por cada 10 meses de trabajo acumulas 2 de vacaciones...

D

#13 no te sé decir, nunca he hecho el cálculo y no tengo la nómina correspondiente para mirarlo, lo siento.

D

estamos a su orden saludos...