Hace 4 años | Por qwerty22
Publicado hace 4 años por qwerty22

Comentarios

Feindesland

#1 me apunto a tu idea.

Me parece cojonuda.

ElTioPaco

#5 lo que ha puesto #0 en el articulo me parece bien, son elementos que pueden ser usados para suplantar tu identidad, no muy diferente de contraseñas, o cuentas de correo electrónico, deberían de tener un trato distintivo, o incluso ser usados como agravante.

Eso dándole un par de vueltas, si quieres ser simplista (como cualquier politico) podría aumentar 50/100 lurus la multa por cada uno de los documentos.

Las multas serían mayores, y si se acumularan las penas como he comentado se llegaría echando leches a los 400 lurus y empezarían las pollas. Dos carteras y tu vida empieza a complicarse, tres y tienes un problema serio, lo que tampoco me parece especialmente injusto.

PD: ahora no me preguntes por las fotos de los chavales en la cartera o los autógrafos de las doce girls, que me dejas ya sin ideas, algunas cosas solo tienen un valor sentimental, o tienen valor real no medible (una estampida firmada por Franco de su puño y letra) y no se puede hacer nada con ello.

ElTioPaco

#9 "spice Girls" y "estampita de Franco" el corrector del mv me putea.

A

#10 Eso es que lo has robado y está acostumbrado al perfil de escritura de su auténtico dueño. ¡Ladrón reincidente!

j

#4 Antiguamente cuando se robaba una cartera siempre aparecía la documentación y eso daba seguridad, tanta que echan de menos a los ladrones de esa época al compararlos con los de ahora.

+1. Te birlaban la cartera, sacaban la pasta y la echaban en el primer buzón de correos. De cuando los ladrones eran gente (algo) honrada.

PasaPollo

#4 Bueno, sin ir a abuelos. Las ocasiones en las que he perdido/me han hurtado las cartera siempre me ha aparecido con toda la documentación. La última hace ocho años. El dinero nada, claro, pero prefiero tomarlo como un impuesto al despiste/el descuido que pago con gusto.

Lok0Yo

#4 El problema es que no solo se roban carteras.
A mi me vecina le robaron la ropa de cama tendida en el patio interior, a un amigo una mochila con ropa y zapatos de deporte, a mi me rompieran una luna y me robaron la radio del coche.

La cuantia acumulativa me parece genial, pero robar comida indefinidamente porque "tienes hambre" no me parece una justificacion.

Mira los supermercados como le tienen que poner pegatinas de seguridad hasta a los desodorantes y contratar seguridad porque hay gente que siguen robando.
Robo es un robo, sea lo que sea.

kaysenescal

#8 Segun eso pones en la misma balanza de la justicia al que sale por la puerta con dos paquetes de mortadela y uno de chopped (claramente para comer); con el que sale con dos frascos de Chanel n5.
Ambos delitos por debajo de los 400 euros.

Ambos son delitos y deben ser penados; pero como sociedad deberiamos ser capaces que las leyes y las justicia actuara en consecuencia en cada situacion en particular con medidas apropiadas.

devilinside

Desde mi punto de vista el único criterio lógico, razonable y aplicable es el de la reincidencia desde un punto de vista de ciudadano normal y corriente, pero lamentablemente lo veo complicado en España. Tampoco me parece mal la Sentencia del Supremo que no considera aplicable la agravante en el caso. Antes de que me lapiden, el problema es que la modificación del Código Penal de 2.015 -que fue la que introdujo la agravante de multirreincidencia y para evitar ulteriores comentarios ociosos fue aprobada por el primer Gobierno presidido por el Gran Mariano era una puta chapuza normativa, para variar y me lanzo por mi tocho que no sé si leerés, a la hora que lo mando.

Ciñéndonos al caso de los hurtos antes de la reforma, los de menos de 400 pavos eran una falta de hurto y a partir de 400 pavos, delito de hurto. Entre las diferencias que podemos considerar entre falta y delito las que entiendo que determinan la sentencia eran que por una falta nunca te podían condenar a pena de cárcel y que tampoco te generaba antecedentes penales.

La reforma de 2.015 elimina las faltas (yo que soy muy malpensado tengo una opinión sobre los motivos, pero me la guardo) e introduce lo que se denomina "delito leve", que viene a sustituir a las faltas, pero con la posibilidad -en determinados casos, como éste- de que haya condena a pena de cárcel; además las penas tienden a endurecerse -aunque no siempre- y SÍ que genera antecedentes penales. Dentro de los delitos leves de hurto a su vez se pueden distinguir tres categorias: el grave (tipo básico, cuando pasas de 400 €), con condena de cárcel; el leve (el de menos de 400 €, sin antecendentes por hurto, condena a multa) y el agravado (leve, con tres condenas previas por hurto, pena de cárcel).

¿Qué problema hay? Que el Tribunal Supremo tiene una jurisprudencia sobre todo, y para apartarse de ella tiene que currar fundamentando por qué cuando antes dije digo ahora digo Botín y luego digo Atutxa y la que tiene sobre proporcionalidad de la pena es complicado que la modifiquen, porque llevan la tira de años aplicándola. Según la doctrina en cuestión es desproporcionado que condenes al notas por el agravante de multirreincidencia como si hubiese cometido un delito grave, cuando en la realidad has cometido previamente 3 leves y vuelves a cometer uno leve, que es lo mismo que decían antes de la reforma del Código Penal, que no puedes agravar una condena que viene establecida para un tipo determinado sólo porque el notas cometa muchos tipos determinados (o más sencillo aún, no puedes condenar por delito a un tio que acumula faltas). Esto, como he dicho es difícil de resolver, pero creo que no imposible, aunque puedo equivocarme.

Ïtem más según la sentencia, tampoco se podía aplicar la multirreincidencia porque precisamente el propio CP reformado (art. 22) establecía el criterio de multireincidencia y no se consideraba en él precisamente la reincidencia en hurtos leves.

Una clásica chapuza normativa española como pueden ver. ¿Alguien ha visto a alguno de nuestros políticos de derechas, dos de ellos licenciados en Derecho y el tercero no sé si tiene el Graduado (porque ya se sabe que los de izquierdas siempre quieren que esa chusma esté en la calle y son unos inútiles que no saben gobernar) presentar proposición de ley alguna para modificar el artículo 22 del CP que nuestro TS considera con toda la razón del Universo conocido que impide aplicar la puta agravante.

D

robar tres veces en un supermercado para comer te lleve a la cárcel

Si necesita robar para comer es estado de necesidad y no hay ilícito penal.

cuando se trate de hurto de dispositivos o documentación que permitan la suplantación de identidad del propietario

Con eso solucionas poca cosa: pueden seguir robando carteras, dejar en el suelo la documentación según se van y ya está.

qwerty22

#3 Con eso solucionas poca cosa: pueden seguir robando carteras, dejar en el suelo la documentación según se van y ya está.

Si les pillan en el acto no, y de todos modos, ¿te parece poco? Imagina que te olvidas la cartera o el bolso en el autobús y tienes la certeza de que aparecerá aunque lo haga sin dinero.
Pregunta a tus abuelos. Antiguamente cuando se robaba una cartera siempre aparecía la documentación y eso daba seguridad, tanta que echan de menos a los ladrones de esa época al compararlos con los de ahora.

maria1988

#4 A mí me han robado (hurtado) varias veces la cartera y siempre ha aparecido a los pocos días con toda la documentación (aunque sin el dinero).

Ddb

#4 También puedes diferenciar cuando el hurto se realiza sobre persona física o juridica. Persona física + x reincidencias cárcel, personas jurídicas estableces otro criterio. (Si, queda por definir aquellos negocios que no tienen personalidad propia como tal y están a nombre directamente de una persona física, pero es fácil hacerlo)

Lok0Yo

#17 Estas diciendo que deberia penarse diferente si se roba al estado o a una empresa. Deberia penarse menos si se roban cosas del transporte publico o del Mercadona que si se roba a Periquito Perez?

Ddb

#19 Es lo mismo que apunta el autor del artículo. Él diferencia por objeto yo por sujeto. Ambos modelos tienen carencias.

daphoene

#3 Has accedido a esa información de forma ilícita, nadie sabe qué puedes hacer con esa información, aunque ya no tengas en tu poder los documentos originales. Es como si robas un Picasso y cuando vienen a por ti lo tiras por la ventana y dices "Ah, se siente, ya no lo tengo yo... "

D

#25 Pero tú no querías hacerte con la documentación, y ni siquiera la habrás mirado. Tú querías el resto del contenido de la cartera. La documentación la cogiste sin querer.

Estás cambiando la pena dependiendo de si la cartera que roban tiene documentos dentro, aunque no tengan interés en esos documentos. Con lo que no se trata de si quieren usurpar tu identidad o acceder a tu información personal: el mero hecho de tener acceso por un solo momento a los documentos, aunque no se buscara ese acceso, pasa a constituir un delito de peligro. ¿Pero va a verificarse realmente ese peligro? Me parece que no. Incluso si no es inconstitucional (por arbitrario), sí es como mínimo mala técnica legislativa.

daphoene

#26 Que has accedido a información relevante y privada robándola es un hecho. Si la utilizas ya es un delito distinto. Que de lo que has robado te interese más una cosa u otra ya es algo que un juez no tiene que valorar, porque eso no es un hecho. Aparte, comprobar si se ha filtrado esa información a otros países o no no es algo trivial. Sería como no condenarte por ir a 200 por la autovía salvo que provoques un accidente. Por ir así ya te empapelan, y si encima se demuestra daño, se paga aparte.

D

#28 Los delitos pueden cometerse por dolo o negligencia. Es negligencia si no querías que se produjera un resultado pero, como no actuaste con la diligencia debida, se produjo. Es dolo eventual si te daba igual si se producía el resultado, aunque no fuera tu objetivo. Es dolo directo si buscabas que se produjese el resultado. Desde luego que un órgano judicial debe valorar la intención.

daphoene

#29 Yo no he dicho que no la valore, pero hay casos donde es imposible determinarla, por lo tanto debemos ceñirnos a los hechos. Los hechos son que has robado información confidencial. Podemos suponer - pero es una suposición - que tu intención era coger el dinero y pasar de lo demás. El robo está hecho, y debe ser penado. Si luego se demuestra que has usado esa información, será un tema distinto que se penará aparte, pero eso no quita que exista esa 'imprudencia temeraria' de robar datos confidenciales, y lo que es peor, tirarlos y dejarlos a disposición de terceros.

Yo puedo hackear un sitio y robar la base de datos de tarjetas de crédito. Luego puedo alegar que sólo quería los e-mails. En cualquier caso, he robado y accedido a una información confidencial ( podrían ser historiales médicos ) de alto riesgo, y deberé pagar por ello, independientemente de mi intención delictiva. Si se demuestra que he utilizado o vendido esos datos, aparte de la pena inicial, tendré la de los otros delitos aledaños - pero distintos - y pagaré por ello. Pero igualmente me van a calzar el acceso ilícito e intencionado a esa información confidencial.

Por supuesto que un juez debe valorar la intención, otra cosa es el límite de lo que se pueda probar. Si yo tengo un móvil poderoso para matar a una persona, y la atropello sin querer, me va a costar defenderme.

En el caso que nos ocupa, tú puedes pensar que es evidente que el carterista sólo quería el dinero, pero en los tiempos que corren, me parece mucho suponer. Existen infinidad de casos de suplantación de identidad, gente que busca información en tu basura, gente que copia tarjetas para enviarlas al extranjero, y un largo etcétera. En los 80, no te niego que habría que aplicar tu lógica, salvo que se demuestre lo contrario - y aún así, has accedido a información confidencial, y la has robado - pero en el día de hoy, no debería darse esto por sentado.

mandelbr0t

#15 Que también merece cárcel

mandelbr0t

3 hurtos son pocos en mi opinión para mandar a alguien a la cárcel. Pero por ejemplo, si te han pillado y condenado 10 veces, es que eres todo un profesional.

D

#12 O tonto del culo.

torkato

"penas desproporcionadas por pequeños hurtos en centros comerciales más relacionados con la mala educación y rebeldía adolescente"

A mi lo de mala educación o rebeldía adolescente me parece una excusa barata. Yo he sido adolescente y jamás he robado nada en un supermercado ni en ninguna tienda de ropa (sin embargo, conozco a gente que si lo ha hecho). Si robas, vería bien que te dieran a elegir entre pagar el producto + una compensación o cárcel. Al fin y al cabo lo hace porque le da la gana.

Pero no se deberían dejar pasar sin más solo porque sea "rebeldía adolescente". Todo el mundo tiene que aprender a responsabilizarse de sus actos.

Por lo demás, bien. Yo siempre he propuesto que las penas deben sumarse en caso de reincidencia. Y penalizar también de alguna forma el incivismo (tirar basura al suelo, colillas, vandalismo, etc) que no están cubiertas, o lo están pero no se hace nada.

m

Pues yo pondría un mínimo de 2 años (y un día si es necesario) para los que roben información sensible, y lo plantearía así. ¿Robaste un móvil? Pues como contiene información sensible a la cárcel (aunque sea un móvil convencional, la tarjeta SIM permite acceder a cuentas mediante factor doble de autentificación, además de la lectura de mensajes SMS o fotos si ya tenía cámara).

A lo mejor a más de uno se le quitaba la tontería.

¡Huy lo que he dicho, mañana me banean por una semana!

sangaroth

Seria un poco moral cristiana el juzgar por las intenciones y no el hecho o mal generado.
Si bien me desagrada la justicia contra los robagallinas no se puede permitir la impunidad de los multi reincidentes, el coste para toda la sociedad si no se arregla es demasiado alto. Soy partidario de duras penas los multireincidentes para que deje de serles rentable su operativa. Como sociedad se ha de premiar la conviencia y respetar las reglas del juego, si la sociedad falla en proteger a los mas vulnerables y excluidos la solución no es hacer la vista gorda si intentan buscar la vida mediante hurtos.

ps: Propuesta carcel multi reincidencia unicamente valida mientras existan ayudas sociales activas y efectivas contra la pobreza

R

Vaya artículo, que pasaria si te atracan un dia a punta de navaja en el cuello de tu novia para robarle un colgante de 300 euros y digas ¡Ay pobretico! sera que tenia hambre... Mira lo que hace falta es muchisima mano dura y que nadie tenga que robar, punto. que haya comida básica suficiente mediante organizaciones si no tienes para comer, y no tiene más. En Barcelona se ha dicho que 9 de cada 10 delincuentes,algunos a mano armada, quedan en la calle. Eso que tipo de mierda de leyes de país utópico de ladrone, los delincuentes reincidentes y sobretodo agresivos a la carcel o muertos, y encima si son extranjeros o a su pais o muertos. Y no tiene más es que estoy convencido de que la mayoria votaría por eso si se pudiera, la gente esta hasta los huevos de tener unas leyes de mierda y de tener miedo a que te roben, a estar indefenso, a que a la gente que se defiende o combate al agresor sea al final los que pagen la condena. Hay mucho que cambiar y hace falta mucha mano dura en Europa, con los delincuentes, de guante blanco y de todas las maneras.

S

Pensaba que el hecho de que el Tribunal Supremo suspendiese la medida se debería a que, como deja caer el artículo, alguien había robado tres veces en un supermercado y se consideraba que la pena por reincidencia sería excesiva.

Me he leído el artículo, he leído la noticia enlazada de El Mundo... y no, resulta que alguien que tenía 6 condenas previas por hurto, le intentó robar el Iphone a un turista belga.

Hombre... roll cómo decirlo... roll está mal ser mal pensado y por eso no lo voy a hacer, porque alguien mal pensado quizá podría pensar que si en lugar de intentar robarle el móvil a un "guiri" se lo intenta robar a un juez, igual el resultado no había sido el mismo, vistos los antecedentes.