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	<title>Menéame: comentarios [669028]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Sun, 10 May 2009 15:10:41 +0000</pubDate>
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		<title>#4 ¿Seré un “filoetarra” sin saberlo?</title>
		<link>https://www.meneame.net/story/sere-un-filoetarra-sin-saberlo/c04#c-4</link>
		<pubDate>Sun, 10 May 2009 15:10:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>khosu</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:669028-3" href="https://www.meneame.net/story/sere-un-filoetarra-sin-saberlo/c03#c-3" rel="nofollow">#3</a> Cualquier persona que defienda unos principios, no necesariamente violentos, pero legalmente imputables por terrorismo siguiendo la consideración del párrafo que has pegado, se enfrenta a sufrir lo siguiente:<br />
<br />
Pág. 9-10<br />
<br />
<em>15. Según la Ley de enjuiciamiento criminal española, toda persona sospechosa de pertenecer</em> <br />
<em>a banda armada o grupo terrorista puede, con autorización judicial, ser mantenida en régimen de</em> <br />
<em>incomunicación a instancia de la autoridad que efectuó la detención.  Si el juez lo autoriza, los</em> <br />
<em>sospechosos de terrorismo pueden permanecer detenidos en incomunicación por un período</em> <br />
<em>máximo de cinco días, que podrá prolongarse otros ocho días más en régimen de prisión</em> <br />
<em>provisional.  En esencia, el objeto del régimen de incomunicación consiste en denegar la presencia del abogado elegido por el detenido, así como todo contacto con otras personas durante su vigencia.  Pese a que en la legislación española se han establecido ciertas salvaguardias</em> <br />
<em>jurídicas al respecto, como la asistencia de un abogado designado de oficio, el Relator Especial</em> <br />
<em>opina que el mantenimiento de ese régimen resulta de suyo altamente problemático y abre la</em> <br />
<em>posibilidad de que se inflija un trato prohibido al detenido y, al mismo tiempo, expone a España</em> <br />
<em>a tener que responder a denuncias de malos tratos a detenidos.</em><br />
<br />
Pág. 16:<br />
<br />
<em>31. Según el párrafo 1 del artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal, la detención</em> <br />
<em>policial no podrá durar más de 72 horas.  No obstante, según lo dispuesto en el párrafo 1 del</em> <br />
<em>artículo 520 bis de esa ley, los sospechosos de terrorismo podrán permanecer en detención</em> <br />
<em>policial 48 horas más si la prórroga se solicita durante las primeras 48 horas de la detención y si</em> <br />
<em>el juez la autoriza dentro de las 24 horas siguientes.  Según el párrafo 2 del artículo 520 bis, un</em> <br />
<em>sospechoso de terrorismo podrá permanecer en detención policial incomunicada por un plazo de</em> <br />
<em>hasta cinco días previa resolución autorizadora motivada del juez en el plazo de 24 horas.</em>  <br />
<em>Según el inciso a) del artículo 527 de esa ley, los detenidos o presos en régimen de incomunicación</em> <br />
<em>tendrán un abogado designado de oficio.</em>  <strong>No pueden elegir su propio abogado ni pedir que les</strong> <br />
<strong>examine un médico de su elección.</strong>  <em>Por el contrario, son examinados periódicamente por</em> <br />
<em>médicos forenses nombrados por el Estado.  El abogado de oficio estará presente durante las</em> <br />
<em>diligencias policiales y judiciales cuando se tome declaración pero, de acuerdo con lo dispuesto</em> <br />
<em>en el apartado c) del artículo 527 y en el apartado c) del párrafo 6 del artículo 520, los detenidos</em> <br />
<em>o presos en régimen de incomunicación no tienen derecho a conversar en privado con su</em> <br />
<em>abogado.  En algunos casos, los detenidos no comparecen ante un juez hasta transcurridos cinco</em> <br />
<em>días de detención policial.  El sospechoso sólo puede reunirse con un abogado de su elección una</em> <br />
<em>vez que ha sido formalmente imputado y levantado el régimen de incomunicación.  No obstante,</em> <br />
<em>el Relator Especial ha tenido conocimiento de casos en que el detenido presta declaración ante el</em> <br />
<em>juez instructor mientras se encuentra incomunicado, después de lo cual el juez puede ordenar</em> <br />
<em>directamente su ingreso en prisión provisional sin haber visto a su propio abogado.  Según el</em> <br />
<em>párrafo 2 del artículo 509 de la Ley de enjuiciamiento criminal, un juez puede,</em> <br />
<em>excepcionalmente, ordenar la prisión provisional de un detenido incomunicado por un nuevo</em> <br />
<em>plazo de cinco días, que puede ser prorrogado por otros tres días.</em><br />
<br />
Pág. 18:<br />
<br />
<em>36. El Relator Especial observa que la tortura y los malos tratos están prohibidos por el</em> <br />
<em>artículo 15 de la Constitución española y los artículos 173 y 174 del Código Penal, en los que se</em> <br />
<em>prevén las penas correspondientes más la inhabilitación absoluta del autor.  No obstante, le</em> <br />
<em>preocupa que los sospechosos de terrorismo mantenidos en régimen de incomunicación formulen</em> <br />
<em>continuamente denuncias de tortura u otras formas de malos tratos.  Al parecer, la incomunicación</em> <br />
<em>permite proceder a interrogatorios de los que no se extiende diligencia sin la presencia de un</em> <br />
<em>abogado, realizados por funcionarios que no siempre llevan uniforme, con el fin de obtener</em> <br />
<em>información que permita avanzar en las investigaciones o para preparar una declaración de la que</em> <br />
<em>quedará constancia.  En la mayoría de los casos, se dice que la tortura y los malos tratos,</em> <br />
<em>infligidos por medios tanto físicos como psicológicos, tienden a producirse durante los</em> <br />
<em>interrogatorios, mientras que en algunas denuncias se mencionan malos tratos infligidos durante</em> <br />
<em>el traslado de los sospechosos de terrorismo a Madrid.</em> <br />
<br />
Esto da una idea de que el clima de terror que se vive en el Páis Vasco no es símplemente terrorista, sino también estatal.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>khosu</strong></p>]]></description>
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		<title>#3 ¿Seré un “filoetarra” sin saberlo?</title>
		<link>https://www.meneame.net/story/sere-un-filoetarra-sin-saberlo/c03#c-3</link>
		<pubDate>Sun, 10 May 2009 14:44:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>drjackZon</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:669028-1" href="https://www.meneame.net/story/sere-un-filoetarra-sin-saberlo/c01#c-1" rel="nofollow">#1</a> Interesante. Copio de la página 9:<br />
<br />
 Preocupa al Relator Especial que la amplitud de la formulación de las disposiciones de la Ley de partidos políticos, por ejemplo el apartado c) del párrafo 2 del artículo 9, en el que se prohíbe &#34;complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general&#34;, podrían interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas. En este sentido, reitera que todas las limitaciones del derecho de participación política deben cumplir condiciones rigurosas para que sean compatibles con los principios internacionales.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>drjackZon</strong></p>]]></description>
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		<title>#2 ¿Seré un “filoetarra” sin saberlo?</title>
		<link>https://www.meneame.net/story/sere-un-filoetarra-sin-saberlo/c02#c-2</link>
		<pubDate>Sun, 10 May 2009 14:35:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>eleandil</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Es la política de cavar trincheras, y el que tiene una idea en común con uno de mis enemigos, es igual que él, aunque luego tenga 99 diferentes.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>eleandil</strong></p>]]></description>
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		<title>#1 ¿Seré un “filoetarra” sin saberlo?</title>
		<link>https://www.meneame.net/story/sere-un-filoetarra-sin-saberlo/c01#c-1</link>
		<pubDate>Sun, 10 May 2009 14:21:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>khosu</dc:creator>
		<guid>https://www.meneame.net/story/sere-un-filoetarra-sin-saberlo/c01#c-1</guid>
		<description><![CDATA[<p>No sólo Iniciativa Internacionalista, en realidad todas las listas a la izquierda de Izquierda Unida (y, curiosamente, excluyendo a Izquierda Anticapitalista) están siendo investigadas con mucho ahínco para encontrar cualquier excusa que les permita ilegalizarlas.<br />
<br />
Y sobre la editorial del ABC, no sé de que se sorprende. Si uno investiga un poco los macro-juicios como el 18/98 o las últimas ilegalizaciones (condenadas por una resolución de la ONU[1]) se da cuenta de que para el gobierno es lícito ilegalizar cualquier organización que cumpla estas premisas:<br />
<br />
- Es vasca.<br />
- Va en contra de la monarquía y la actual constitución.<br />
- Persigue la independencia y el socialismo.<br />
<br />
Independientemente de si sus miembros han cogido alguna vez una pistola o aprueban el terrorismo (muchos de los imputados del 18/98 estaban explícitamente en contra de ETA). Es muy fácil comprobar que es cierto: el 99% de las personas ilegalizadas están en la calle sin imputarsele otro delito que el de concurrir a unas elecciones. Es decir, nunca han sido terroristas.<br />
<br />
Se ceban especialmente con Izquierda Internacionalista porque parece que va a tener un amplio apoyo de la izquierda abertzale. En realidad, da exactamente igual quien se presente en las listas. Lo determinante es ese apoyo.<br />
<br />
[1]: El informe de la ONU es el <strong>A/HRC/10/3/Add.2</strong> de 16 de diciembre de 2008 y puede consultarse aquí: <a href="http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/10session/reports.htm" title="www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/10session/reports.htm" rel="nofollow">www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/10session/reports.htm</a></p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>khosu</strong></p>]]></description>
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