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	<title>Menéame: comentarios [4082443]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 10:06:02 +0000</pubDate>
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		<title>#4 ¿Se puede acusar al juez Hurtado de prevaricación? Cómo presentar una querella</title>
		<link>https://www.meneame.net/my-story/grisgoblin/puede-acusar-juez-hurtado-prevaricacion-como-presentar-querella/c04#c-4</link>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 10:06:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:4082443-3" href="https://www.meneame.net/my-story/grisgoblin/puede-acusar-juez-hurtado-prevaricacion-como-presentar-querella/c03#c-3" rel="nofollow">#3</a> 1. ¿Qué Recorrido Tendría esta Querella? (Análisis de Viabilidad)<br />
Esta querella, tal como está formulada, es técnicamente muy sólida. Sin embargo, su recorrido se enfrenta a obstáculos gigantescos. Hay que analizar sus fortalezas y debilidades.<br />
Fortalezas Clave:<br />
 * El Voto Particular: Esta es, sin duda, la mayor fortaleza y lo que distingue a esta querella de la mayoría de las que se presentan contra jueces. No es la opinión de un abogado o un analista externo; es la opinión fundada en Derecho de un Magistrado del mismo tribunal, un par del querellado. Este documento es una prueba preconstituida de que la resolución era, como mínimo, jurídicamente insostenible para un experto del mismo nivel. Dificulta enormemente el argumento de que fue un &#34;simple error&#34; o una &#34;interpretación posible&#34;.<br />
 * La Acumulación de Irregularidades: La querella no se basa en un solo error, sino en un patrón de conducta: descarta pruebas de descargo, se fundamenta en conjeturas, introduce elementos sin prueba (órdenes del Ejecutivo) y aplica la ley de forma selectiva (caso M.A.R.). Esta acumulación hace más difícil defender la resolución como un acto de sana crítica judicial y la acerca más a la arbitrariedad.<br />
 * El Argumento sobre el Dolo: La querella argumenta bien el &#34;dolo&#34; (la actuación &#34;a sabiendas&#34;). La referencia a casos anteriores (Gürtel, Couso) donde el mismo magistrado fue extremadamente garantista es un indicio potente de que conoce perfectamente la doctrina que ahora parece ignorar. Esto apunta a una desviación voluntaria de su propio criterio, lo cual es un indicio de dolo.<br />
Obstáculos Principales:<br />
 * La Excepcionalidad del Delito de Prevaricación: El Tribunal Supremo es extremadamente reacio a procesar a un juez por prevaricación. Se considera un delito que solo debe aplicarse en casos absolutamente extremos, groseros y sin ninguna duda razonable. La razón es proteger la independencia judicial: si los jueces tuvieran miedo a ser procesados por sus decisiones, se coartaría su función. La prevaricación no castiga el error, ni siquiera el error grave, sino el abuso de poder consciente.<br />
 * El &#34;Espíritu de Cuerpo&#34;: Aunque los jueces deben ser imparciales, existe una tendencia institucional a proteger la figura del juez y la credibilidad del sistema. Admitir una querella contra un magistrado del propio Tribunal Supremo por una de sus resoluciones es una medida de un calado institucional enorme, y la Sala lo sopesará con extrema cautela.<br />
 * La Dificultad de Probar el Dolo: A pesar de los buenos argumentos de la querella, el dolo sigue siendo el elemento más difícil de acreditar. La defensa del magistrado querellado sería simple y contundente: &#34;Actué según mi leal saber y entender, valoré las pruebas que consideré pertinentes y llegué a una conclusión que, desde mi perspectiva, era jurídicamente fundada. Puedo haberme equivocado, pero no prevariqué&#34;. Probar que sabía que su resolución era injusta es una barrera muy alta.<br />
Posibles Escenarios de Recorrido:<br />
 * <b>Escenario más probable (85%): Inadmisión a trámite. La Sala de Admisiones aplicará un criterio muy restrictivo y utilizará alguno de los argumentos que se exponen en el siguiente punto para inadmitirla &#34;de plano&#34;.</b><br />
 * Escenario poco probable (14%): Admisión a trámite e instrucción. La Sala podría considerar que, debido a la contundencia del voto particular y la acumulación de indicios, es necesario al menos abrir diligencias. Esto implicaría llamar a declarar al querellado y al magistrado del voto particular. Tras estas diligencias iniciales, lo más probable es que se archivara la causa.<br />
 * Escenario muy improbable (1%): Apertura de Juicio Oral. Que la causa superara la fase de instrucción y se sentara al magistrado en el banquillo sería un hecho histórico y requeriría que durante la instrucción aparecieran pruebas de dolo aún más evidentes.<br />
2. ¿Cómo Podrían Justificar NO Admitirla a Trámite?<br />
La Sala de Admisiones del Tribunal Supremo tiene una doctrina muy consolidada para inadmitir este tipo de querellas. Aquí están los argumentos más probables que usarían, casi de manual:<br />
 * Argumento Principal: &#34;Inexistencia de una resolución manifiestamente injusta&#34;.<br />
   * Justificación: &#34;La resolución querellada, si bien puede ser jurídicamente discutible, no alcanza la categoría de 'manifiestamente injusta' que exige el tipo penal. La existencia de un voto particular, lejos de demostrar la injusticia palmaria, lo que evidencia es que se trata de una cuestión jurídica compleja y opinable, sobre la que caben distintas interpretaciones. La prevaricación no existe cuando la resolución se mueve en los márgenes de la interpretabilidad. El Código Penal no está para resolver debates doctrinales entre magistrados&#34;.<br />
 * Argumento sobre la Valoración de la Prueba: &#34;Discrepancia en la valoración probatoria&#34;.<br />
   * Justificación: &#34;La parte querellante muestra su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el magistrado instructor, pretendiendo sustituir su criterio por el del juez. La decisión de qué pruebas son pertinentes y cómo deben valorarse los indicios existentes es el núcleo de la función judicial. Que el querellante o incluso otro magistrado hubieran valorado esas pruebas de forma diferente no convierte la decisión en un delito. La querella no puede utilizarse como un recurso de apelación encubierto&#34;.<br />
 * Argumento sobre el Dolo: &#34;Ausencia total de indicios del elemento subjetivo&#34;.<br />
   * Justificación: &#34;La querella no aporta indicio alguno que permita sostener, ni siquiera de forma preliminar, que el magistrado actuó 'a sabiendas' de la injusticia. Los argumentos sobre su trayectoria previa o la existencia del voto particular son meras conjeturas que no desvirtúan la presunción de que el juez actuó en el ejercicio legítimo de su función. No existiendo prueba del elemento doloso, que es el corazón del delito de prevaricación, la querella debe ser inadmitida&#34;.<br />
 * Argumento Formal: &#34;Falta de Legitimación Activa&#34; (aunque sea una asociación).<br />
   * Justificación: &#34;Si bien la asociación [Nombre de la Asociación] alega la defensa del Estado de Derecho, su interés es genérico y no ostenta la condición de perjudicada directa por el presunto delito. La acción popular en delitos como la prevaricación es interpretada de forma muy restrictiva, correspondiendo el impulso de la acción, en primer término, a los directamente afectados por la resolución judicial&#34;.<br />
En resumen, la justificación más probable para la inadmisión sería una combinación de los puntos 1 y 2: el auto del juez Hurtado es una resolución que, aunque polémica, no es irracional ni arbitraria hasta el punto de ser delictiva, y el debate sobre su acierto o error pertenece al ámbito del recurso y no al del derecho penal.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>Top_Banana</strong></p>]]></description>
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		<title>#3 ¿Se puede acusar al juez Hurtado de prevaricación? Cómo presentar una querella</title>
		<link>https://www.meneame.net/my-story/grisgoblin/puede-acusar-juez-hurtado-prevaricacion-como-presentar-querella/c03#c-3</link>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 09:53:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Top_Banana</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Gemini tiene algo que aportar:<br />
<br />
Claro. A continuación, te presento una versión final y mejorada de la querella, aplicando todas las recomendaciones de estructura, precisión jurídica y formalismo. Este documento está listo para ser adaptado por un equipo legal.<br />
A LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO<br />
D./Dña. [Nombre del Procurador/a de los Tribunales], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la “[Nombre de la Asociación querellante]”, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número [Número de inscripción], con domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección completa de la Asociación], según acredito mediante poder especial para querellas que acompaño como Documento Nº 1, y bajo la dirección letrada de D./Dña. [Nombre del Abogado/a], Colegiado/a nº [Número de colegiado] del Ilustre Colegio de Abogados de [Ciudad], ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:<br />
Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo QUERELLA CRIMINAL por un presunto delito de prevaricación judicial, previsto y penado en el artículo 446.1 del Código Penal, contra el Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.<br />
La presente querella se fundamenta en los siguientes:<br />
HECHOS<br />
PRIMERO.- El Auto de Procedimiento Abreviado.<br />
En fecha 9 de junio de 2025, en el seno de la Causa Especial nº 2127/2024, el Magistrado querellado, Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, dictó Auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado contra el Fiscal General del Estado, D. Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos.<br />
SEGUNDO.- Contenido y características objetivas de la resolución.<br />
Dicho auto basa la imputación en una serie de premisas que carecen de sustento probatorio y que, simultáneamente, descartan de forma injustificada elementos exculpatorios cruciales. En concreto:<br />
a) Rechazo de prueba testifical de descargo: Se desestimó la declaración de varios periodistas que habían manifestado, en sede judicial, su voluntad de testificar para aclarar que habían recibido la información objeto del procedimiento por otras vías y antes de la actuación de la Fiscalía General. El querellado eludió la práctica de esta prueba esencial para la defensa invocando de forma improcedente el secreto profesional, a pesar de que los propios testigos se mostraron dispuestos a declarar.<br />
b) Fundamentación en meras conjeturas: La resolución construye un relato incriminatorio basado en una concatenación de suposiciones y deducciones sin anclaje en prueba directa alguna. No existe en la causa testimonio, documento, correo electrónico o confesión que vincule al Fiscal General con la filtración que se le atribuye.<br />
c) Atribución de motivaciones espurias sin prueba: El auto llega a afirmar que la actuación del Fiscal General obedecía a &#34;órdenes del Ejecutivo&#34;, una aseveración de extrema gravedad que se realiza sin el más mínimo soporte probatorio, introduciendo un elemento de móvil político ajeno a los hechos investigados.<br />
d) Aplicación selectiva de la norma penal: La resolución omite cualquier actuación procesal contra otras personas, como D. Miguel Ángel Rodríguez, quienes reconocieron públicamente haber difundido la información investigada, evidenciando una aplicación arbitraria y selectiva del derecho penal.<br />
TERCERO.- El Voto Particular concurrente.<br />
La manifiesta falta de fundamento de la resolución querellada queda palmariamente demostrada por el voto particular concurrente emitido por el Excmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo, con fecha 29 de julio de 2025. Dicho voto, de una contundencia técnica y jurídica extraordinaria, desmonta la argumentación del querellado, concluyendo de forma literal:<br />
&#62; “No resulta posible atribuirle de una manera mínimamente justificada la filtración al fiscal general”.<br />
&#62; <br />
La existencia de este voto particular, emitido por un Magistrado de la misma Sala, evidencia que la injusticia de la resolución no era una cuestión de mera interpretación, sino una conclusión notoria y palmaria para cualquier jurista experto.<br />
FUNDAMENTOS DE DERECHO<br />
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA<br />
La competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la presente querella corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al dirigirse la acción penal contra un Magistrado de dicho Tribunal.<br />
II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA<br />
La asociación “[Nombre de la Asociación querellante]” ostenta legitimación activa para interponer la presente querella, toda vez que, según sus estatutos (que se aportan como Documento Nº 2), uno de sus fines principales es la defensa del Estado de Derecho y de las garantías procesales, intereses que resultan gravemente comprometidos por los hechos denunciados.<br />
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICO-PENALES<br />
Los hechos descritos son constitutivos de un presunto delito de prevaricación judicial previsto y penado en el artículo 446.1 del Código Penal, que establece:<br />
&#62; “La autoridad o funcionario judicial que, a sabiendas, dictare resolución injusta en causa o asunto civil o criminal será castigado…”<br />
&#62; <br />
Concurren en el presente caso todos los elementos del tipo penal:<br />
A) Elemento Objetivo:<br />
 * Resolución judicial: Se cumple el requisito mediante el dictado del Auto de Procedimiento Abreviado de 9 de junio de 2025, una resolución formal con plenos efectos procesales.<br />
 * Injusticia manifiesta: La injusticia de la resolución es palmaria y no admite defensa con una argumentación jurídica razonable. La jurisprudencia (ej. STS 350/2007) define la resolución injusta como aquella que se aparta de todas las interpretaciones defendibles, siendo un &#34;torcimiento del derecho&#34;. Dicha injusticia se manifiesta en:<br />
   * La vulneración del derecho fundamental a la prueba (art. 24 CE), como ha expuesto la doctrina del Tribunal Constitucional (ej. STC 81/1998).<br />
   * La absoluta inexistencia de indicios racionales de criminalidad, basando un acto tan grave como un procesamiento en meras conjeturas.<br />
   * La arbitrariedad y vulneración del principio de igualdad al dirigir el procedimiento de forma selectiva.<br />
B) Elemento Subjetivo (Dolo):<br />
El tipo penal exige que el juez actúe “a sabiendas”. Este elemento subjetivo se infiere de los siguientes indicios inequívocos:<br />
 * Pleno conocimiento de la norma y de la doctrina jurisprudencial: Dada la altísima cualificación técnica y la extensa trayectoria del Magistrado querellado (con participación en causas de enorme complejidad como Gürtel o Couso), es indiscutible que conocía perfectamente los estándares probatorios exigidos para dictar un auto de procesamiento. La decisión de ignorarlos solo puede explicarse desde la voluntariedad.<br />
 * El voto particular como prueba del dolo: La existencia de un voto particular tan demoledor hace inverosímil la alegación de un simple error. Demuestra que la injusticia de la resolución era evidente y notoria, y que el querellado fue consciente de ella al dictarla.<br />
 * Dolo eventual: En todo caso, la conducta sería punible a título de dolo eventual. El querellado, al dictar la resolución, fue necesariamente consciente de la altísima probabilidad de que la misma fuera injusta y lesiva para los derechos fundamentales del procesado y, pese a ello, aceptó dicho resultado y decidió seguir adelante.<br />
Por todo lo expuesto,<br />
SUPLICO A LA SALA:<br />
Que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesta querella criminal por un presunto delito de prevaricación judicial del artículo 446.1 del Código Penal contra el Excmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Hurtado Adrián, y acuerde:<br />
 * Admitir a trámite la presente querella.<br />
 * Que se reciba declaración en calidad de investigado al Magistrado querellado.<br />
 * Que se una a las actuaciones testimonio íntegro de la Causa Especial nº 2127/2024, incluyendo el Auto de 9 de junio de 2025 y el voto particular concurrente de 29 de julio de 2025.<br />
 * Que se reciba declaración testifical al Excmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo, a fin de que se ratifique en el contenido de su voto particular.<br />
 * Que se reciba declaración testifical a los periodistas cuya declaración fue desestimada en la causa original.<br />
 * Que, practicadas las diligencias que se estimen pertinentes, se dicte auto de continuación del procedimiento por los trámites que correspondan, a fin de celebrar juicio oral y dictar, en su día, sentencia condenatoria.<br />
Es Justicia que pido en Madrid, a 30 de julio de 2025.<br />
Fdo.: D./Dña. [Nombre del Abogado/a]<br />
Colegiado/a nº [Número de colegiado]<br />
Fdo.: D./Dña. [Nombre del Procurador/a]<br />
Procurador/a de los Tribunales</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>Top_Banana</strong></p>]]></description>
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		<title>#2 ¿Se puede acusar al juez Hurtado de prevaricación? Cómo presentar una querella</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 09:51:50 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><a class="tooltip c:4082443-1" href="https://www.meneame.net/my-story/grisgoblin/puede-acusar-juez-hurtado-prevaricacion-como-presentar-querella/c01#c-1" rel="nofollow">#1</a> Añado, no soy muy favorable a las IA, pero vamos, que lo relevante realmente es el segundo punto que argumenta, que realmente las informaciones periodísticas no tienen relevancia.<br />
<br />
El objeto de la investigación es la filtración del correo. Los periodistas alegan que tenian información del contenido del correo antes de que llegara este a la cuenta PERSONAL de Gmail del fiscal general, que borró el día que lo imputaron, pero eso no es más que información de oidas, no dicen que tuvieran el correo, no hay evidencia de que este se filtrara y precisamente dicen que estaban contrastando esa información y detalles de la misma.<br />
<br />
Vamos, que bien podría ser simplemente que el propio fiscal avisara a algunos por whatsapp (también borrado) algo del estilo: &#34;Oye, que tengo un correo que pone estas cosas, luego te lo mando&#34;., el resto de puntos son chorradas, como hablar de conjeturas cuando más de una docena de jueces han avalado la instrucción.<br />
<br />
O que no haya pruebas, duh, en la fase de instrucción no hay pruebas, eso es en la fase de juicio oral, en la parte de 'practica de la prueba'.<br />
<br />
O que no se haya procesado a otros, no hay indicios para investigar. MAR filtró un correo distinto al denunciado, y no hay lógica en suponer que iba a filtrar este porque es un correo que perjudica a los suyos y fue entregado a medios no afines.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>pedrario</strong></p>]]></description>
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		<title>#1 ¿Se puede acusar al juez Hurtado de prevaricación? Cómo presentar una querella</title>
		<link>https://www.meneame.net/my-story/grisgoblin/puede-acusar-juez-hurtado-prevaricacion-como-presentar-querella/c01#c-1</link>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 09:41:47 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Dado que hablas de usar ChatGPT, le he preguntado si es cierto que se desestime el testimonio de periodistas, pasandole un auto como fuente de información &#62;<a href="https://www.elindependiente.com/wp-content/uploads/2025/06/PA-auto-instructor.pdf" title="www.elindependiente.com/wp-content/uploads/2025/06/PA-auto-instructor.pdf" rel="nofollow">www.elindependiente.com/wp-content/uploads/2025/06/PA-auto-instructor.</a><br />
<br />
Y está es la respuesta &#62;<a href="https://chatgpt.com/s/t_6889e75dcc8081919e8fa3213d682c0f" title="chatgpt.com/s/t_6889e75dcc8081919e8fa3213d682c0f" rel="nofollow">chatgpt.com/s/t_6889e75dcc8081919e8fa3213d682c0f</a><br />
<br />
No uso mucho lo del gpt así que no sé como enlazarlo entero, pongo captura para que se vea el input, la calidad puede ser mejorable porque lo hice rapido con paint</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>pedrario</strong></p>]]></description>
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