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	<title>Menéame: comentarios [1578611]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
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		<title>#1 Ley de transparencia - Fecha limite: Martes 10</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 02:53:48 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Yo ya he puesto mi granito:<br />
<br />
<br />
<i>Transparencia<br />
El derecho de acceso a la información debe ser considerado un derecho fundamental.<br />
Toda la información (administrativa o no administrativa) en poder de instituciones debe ser publicada. Incluyendo Partidos Políticos, Sindicatos, y cualquier función de instituciones privadas por la que éstas reciban pagos, subvenciones o exenciones fiscales. Sólo una decisión judicial tomada por un órgano especializado puede determinar la excepcional protección de la información.<br />
Especialmente se requiere la información económica (gastos e ingresos), pero también las actividades (calendarios, agendas, actas), las grabaciones de plenos de ayuntamiento, asambleas legislativas, congresos de diputados, consejos de estado y de ministros... También se necesita acceso a los títulos de propiedad (acciones, inmobiliarios, propiedad intelectual...), sanciones administrativas o penales y curricula de los cargos electos, del personal de confianza nombrado, y de cualquier funcionario público con capacidad de decisión sobre lo público.<br />
<br />
Derecho de acceso a la información<br />
Se debe definir información como toda la información registrada, archivada o recibida, en posesión de las instituciones públicas, independientemente del formato o forma de almacenamiento.<br />
Toda la información se publicará con licencias de propiedad que garanticen la libre distribución del contenido y se suministrará siguiendo estándares abiertos. <br />
El único límite al acceso debe ser el artículo C.E. 105, y en caso de conflicto se deberá esperar la resolución judicial basada en pruebas de daño al interés público y la posibilidad de acceso parcial cuando solo parte de la información dañe el interés protegido<br />
Las Unidades de Información han de estar obligadas a publicar en su web el registro de solicitudes de acceso a la información, las respuestas o las denegaciones y sus causas. El silencio administrativo no puede implicar la negativa de acceso.<br />
<br />
Buen gobierno<br />
El Buen Gobierno debería tratarse en otra ley específica, y debe comprender otros ámbitos de la función pública. <br />
Incluir como infracción muy grave dar datos del seguimiento de una huelga o manifestación ciudadana basado en datos parciales, falsos o estimaciones no contrastables. También cualquier forma de abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, la manipulación interesada de registros, archivos o informes y la destrucción de documentos.<br />
Incluir como infracción grave el negarse a proporcionar información, incluida la identificación propia del funcionario en ejercicio.<br />
La sanción del artículo 27.2, apartado a) no puede darse como única sanción<br />
<br />
Otras disposiciones<br />
El órgano competente para los procedimientos sancionadores ha de ser una oficina judicial independiente del poder ejecutivo. A este tribunal se deben someter todos los obligados por la ley, independientemente del cargo que ostenten. Debe conocer <br />
Se deberá publicar proactivamente en el portal de transparencia los regalos recibidos, sin importar su naturaleza, procedencia o destino, y toda la información sobre cada infracción cometida y sus correspondientes sanciones.<br />
Esta ley debe ser la base de la transparencia, cualquier regulación específica solo podrá ser más garantista, no podrá establecer mayores limitaciones ni peores condiciones<br />
<br />
</i><br />
<br />
Lo que me mosquea es que la tía de la web me haga la peineta.</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>ogrydc</strong></p>]]></description>
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