#69 Ese BOE ya NO es vigente pues actualmente es competencia de las CC.AA. legislar al respecto. Por ejemplo, Boletín Oficial del Principado de Asturias del 14 de julio:
3. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, será obligatorio el uso de mascarilla por parte de las personas de seis años en adelante, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, en los siguientes supuestos:
a) En las vías públicas de los núcleos urbanos.
b) En las vías públicas de los zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes.
#86 no es vigente para las ca que hayan legislado, que no se si son todas, y aún así, por ejemplo, en la comunidad valenciana, no lo nombran, aunque como le contesto a #83 en #90, en algún sitio pongan que si lo hace.
3. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, será obligatorio el uso de mascarilla por parte de las personas de seis años en adelante, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, en los siguientes supuestos:
a) En las vías públicas de los núcleos urbanos.
b) En las vías públicas de los zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes.
www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200718/AnuncioC3K1-170720-2_es.htm