#35#32 "Se incluyen en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y las empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquier de ellos siempre que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada."
Claro, porque el millón cuatrocientos mil euros que costó finalmente el proyecto lo financiaron exclusivamente con aportaciones de sus afiliados. No con dinero de ayudas en concepto de resultados electorales, Grupo mixto, etc...
Aún recuerdo el escándalo de las obras de la sede del PP...
"3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones públicas.
c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web."
En el preámbulo dice que para ser incluídos su financiación debe ser mayoritariamente pública... Y yo os pregunto ¿Podemos se financia por cuotas de afiliados, o gracias a la Ley estatal de Partidos?
¿Cuánto dinero habéis puesto los que creéis que podemos NO se financia mayoritariamente por lo público?
#42 Eso dice la noticia, y lo poco que he mirado en Google lo corrobora. Es más, me parece que el fanboy debería guardar silencio mientras la central prepara el argumentario. Porque muchos se están retratando como auténticos fanáticos carentes de todo espíritu crítico. De verdad, qué espectáculo tan lamentable.
Si que están obligados. Acho, esos momentos mágicos antes de que llegue el argumentario.
CC: #16
confilegal.com/20180313-cuales-son-las-principales-novedades-de-la-ley
PD: El primer resultado que me ha salido en Google.
edit : #40 si, eso he encontrado tambien,
Claro, porque el millón cuatrocientos mil euros que costó finalmente el proyecto lo financiaron exclusivamente con aportaciones de sus afiliados. No con dinero de ayudas en concepto de resultados electorales, Grupo mixto, etc...
Aún recuerdo el escándalo de las obras de la sede del PP...
elpais.com/politica/2015/02/13/actualidad/1423820853_848119.html
www.publico.es/politica/pp-pago-millones-negro-remodelar.html
¿También entonces era una obra privada que "nadie tiene que meterse"?
DE la Ley:
"3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones públicas.
c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web."
En el preámbulo dice que para ser incluídos su financiación debe ser mayoritariamente pública... Y yo os pregunto ¿Podemos se financia por cuotas de afiliados, o gracias a la Ley estatal de Partidos?
¿Cuánto dinero habéis puesto los que creéis que podemos NO se financia mayoritariamente por lo público?
Ni en los mejores tiempos del pepe eran tan descarados