#72 Bueno, si vas a montar una empresa lo mismo tienes que pedir permisos a más sitios que a la Confederación Hidrográfica. No es el caso de nuestro nudista ni de los que toda la vida nos hemos bañado en ríos sin problemas.
#79 Antiguamente la gente se bañaba en el manzanares, si no lo siguieron haciendo no fue porque al señorito terrateniente le viniera en gana expulsar al populacho de "su rio".
#54#80 Mira... ¿ves algo de usar fincas privadas al lado del rio para hacerte una playa privada?:
1. Márgenes. Zona de servidumbre (5 metros de anchura desde la ribera)
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:
a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
c. Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
#136 No es lo mismo el acceso que el plantar 4 horas la toalla en la finca limitrofe. Eso no va en la servidumbre. Ya lo puse en #81. Ademas de algo que no tienes en cuenta, el cauce del rio si es completamente publico.
PD: Si ya se que tienes una casa rural, no, no voy a ir.
Mientras tanto el propietario podra seguir diciendole que ahi no tiene que estar.
Aprovecho para hacer publi, hamacas para nudistas a 3 € la tarde. Contacto aqui.
1. Márgenes. Zona de servidumbre (5 metros de anchura desde la ribera)
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:
a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
c. Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
antonioruizjuridico.blogspot.es/1272903660/los-usos-de-las-m-rgenes-ri
Yo no. Por mucho que tu ley diga lo que no decia.
Lo dicho que pida un permiso a conderacion hidrografica y a ver si se lo dan, mas en una finca privada como parece el caso.
PD: Si ya se que tienes una casa rural, no, no voy a ir.