samuelnevado

#64 No, no se puede. No existe ese concepto de estar incluido de forma parcial en el Régimen RETA. Estás o no estás. La base mínima es la misma, con independencia de las horas que le dediques a tu actividad.

samuelnevado

#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)

samuelnevado

#46 Esto es un tema que se ha discutido mucho ya.

Artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

Deficición de autónomo: "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".

Asimismo, hay una amplia jurisprudencia que indica lo siguiente:

un autónomo con un rendimiento por su actividad inferior al salario mínimo cuya cuota mínima de Seguridad Social es superior rendimiento económico obtenido no se le puede obligar a darse de alta.

Así, el trabajo de gerencia no tiene que ser ejercida por el administrador, puede ser un empleado.

Es un tema muy discutido, y controvertido. La administración, como siempre, quiere recaudar y recaudar, y, como es lógico, barre para casa.

c

#50 Enlaces de la "amplia jurisprudencia"? #46 si que los pone...

Respecto a lo de la SS y las sociedades, un tio que calcetea calcetines, no se monta una SL, se hace autonomo y ya está. A tiempo parcial son como mucho 150 euros.

Por cierto, se pueden hacer facturas sin ser autonomo ni empresario ni nada de nada, lo que pasa es que esta opción le da miedo a la gente, pero es totalmente legal. No soy gestor así que no tengo enlaces para poner, si hay alguien que tenga interes le llamo al gestor y le pregunto donde lo pone.

#54 Pues los de las cámaras dicen que benefician a los pequeños empresarios...
Eso si, los edificios de las cámaras, muy austeros, y los sueldos de los enchufados, seguro que tambien.

Y yo tb pienso que esto es SPAM.

chuchango

#18

Ni qué decir del 20% trimestral a Hacienda. Con lo que si un chaval, pongamos, ingresa 800€ por su trabajo como diseñador web al mes, debe descontar pongamos 200€ de RETA más el 20% a Hacienda (120€). Total: el chaval se quedaría solo con 480€ para vivir cada mes (en caso de no contar con que tiene más gastos).

Conclusión: es una vergüenza que este chaval deba pagar el mismo RETA, pero sobretodo los mismos impuestos que uno que gane 4.000€, cuando en el Reino Unido eso se calcula a razón de los beneficios que tu tienes cada mes.

Vamos que las leyes de Hacienda y la Seguridad Social están hechas simplemente para que ellos ganen y tú trabajes por y para pagarles. No miran en si tu tienes o no ingresos pequeños y con los impuestos no puedes apenas subsistir, cosa que no entiendo porque se supone que las leyes se hacen atendiendo a las necesidades y circunstancias de los ciudadanos (nótese la ironía). Es lo que hay.

Así que no me vengan las administraciones a decir que hay que trabajar por el pleno empleo y que se debe trabajar por el emprendedor, cuando la situación está así y no ha cambiado en décadas. Normal que cierren tantas pymes y los autónomos ingresen la mitad de su sueldo de forma sumergida.

#56

Te olvidas de los ingresos trimestrales a Hacienda (que son un 20%), o bien que trabaje para una empresa como autónomo y le retengan el 15% en concepto de IRPF.

nando58

#56 ¿te puedes hacer autónomo a tiempo parcial? Creo que estás equivocado

samuelnevado

#64 No, no se puede. No existe ese concepto de estar incluido de forma parcial en el Régimen RETA. Estás o no estás. La base mínima es la misma, con independencia de las horas que le dediques a tu actividad.

samuelnevado

#40 Te insisto que ese criterio de "si es socio" hay lucro, no se corresponde con el criterio de los Tribunales de Justicia, ni con la doctrina oficial, lo que dices es lo que te dice el "funcionario de la mesa".

inconnito

#47 GOTO #46 y léete los putos enlaces, que yo me voy a dormir.

samuelnevado

#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)

samuelnevado

#33 Lo que comentas es el criterio de "ventanilla" no coincide con el criterio administrativo oficial ni con la juriprudencia. Hay amplia juriprudencia que dice que no hay obligación de darse de en el RETA si no alcanzas el salario mínimo interprofesional. Además, una cosa es que no puedas darte de alta en el Régimen General por ser socio y administrador, a que te obliquen a darte de alta cuando no percibes ninguna remuneración `por simplemente asistir una vez al año al un Consejo de Administración, o asistir a la Junta de Socios.

Si realmente ejerces una función como empleado de la sociedad, no puedes darte de alta en el Régimen General como un empleado más, sólo podrás darte de alta como autónomo. Como excepción a lo anterior, son las Sociedades Laborales, cuyo régimen es distinto al general.

inconnito

#43 Bueno tío, tú di lo que quieras, pero SÍ hay jurisprudencia (aunque ya sé que aunque te la ponga no te la vas a leer):

Artículo de 2004:
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Laboral/Laboral/--A-vueltas-con-el---Administrador-Autonomo.html

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 publicada recientemente, ha cambiado el criterio seguido por los tribunales inferiores y ha hecho suya la opinión de la Seguridad Social al entender que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: "… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…".

Esta interpretación del Tribunal Supremo ya ha empezado a ser aplicada por diversos Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco, en Sentencia de 2/11/04, y Castilla - La Mancha, en Sentencia de 20/12/04), lo que hace suponer que se convertirá en definitiva, al menos hasta que una nueva reforma legislativa o un cambio jurisprudencial la modifique de nuevo.

inconnito

#47 GOTO #46 y léete los putos enlaces, que yo me voy a dormir.

samuelnevado

#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)

samuelnevado

#46 Esto es un tema que se ha discutido mucho ya.

Artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

Deficición de autónomo: "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".

Asimismo, hay una amplia jurisprudencia que indica lo siguiente:

un autónomo con un rendimiento por su actividad inferior al salario mínimo cuya cuota mínima de Seguridad Social es superior rendimiento económico obtenido no se le puede obligar a darse de alta.

Así, el trabajo de gerencia no tiene que ser ejercida por el administrador, puede ser un empleado.

Es un tema muy discutido, y controvertido. La administración, como siempre, quiere recaudar y recaudar, y, como es lógico, barre para casa.

c

#50 Enlaces de la "amplia jurisprudencia"? #46 si que los pone...

Respecto a lo de la SS y las sociedades, un tio que calcetea calcetines, no se monta una SL, se hace autonomo y ya está. A tiempo parcial son como mucho 150 euros.

Por cierto, se pueden hacer facturas sin ser autonomo ni empresario ni nada de nada, lo que pasa es que esta opción le da miedo a la gente, pero es totalmente legal. No soy gestor así que no tengo enlaces para poner, si hay alguien que tenga interes le llamo al gestor y le pregunto donde lo pone.

#54 Pues los de las cámaras dicen que benefician a los pequeños empresarios...
Eso si, los edificios de las cámaras, muy austeros, y los sueldos de los enchufados, seguro que tambien.

Y yo tb pienso que esto es SPAM.

chuchango

#18

Ni qué decir del 20% trimestral a Hacienda. Con lo que si un chaval, pongamos, ingresa 800€ por su trabajo como diseñador web al mes, debe descontar pongamos 200€ de RETA más el 20% a Hacienda (120€). Total: el chaval se quedaría solo con 480€ para vivir cada mes (en caso de no contar con que tiene más gastos).

Conclusión: es una vergüenza que este chaval deba pagar el mismo RETA, pero sobretodo los mismos impuestos que uno que gane 4.000€, cuando en el Reino Unido eso se calcula a razón de los beneficios que tu tienes cada mes.

Vamos que las leyes de Hacienda y la Seguridad Social están hechas simplemente para que ellos ganen y tú trabajes por y para pagarles. No miran en si tu tienes o no ingresos pequeños y con los impuestos no puedes apenas subsistir, cosa que no entiendo porque se supone que las leyes se hacen atendiendo a las necesidades y circunstancias de los ciudadanos (nótese la ironía). Es lo que hay.

Así que no me vengan las administraciones a decir que hay que trabajar por el pleno empleo y que se debe trabajar por el emprendedor, cuando la situación está así y no ha cambiado en décadas. Normal que cierren tantas pymes y los autónomos ingresen la mitad de su sueldo de forma sumergida.

#56

Te olvidas de los ingresos trimestrales a Hacienda (que son un 20%), o bien que trabaje para una empresa como autónomo y le retengan el 15% en concepto de IRPF.

nando58

#56 ¿te puedes hacer autónomo a tiempo parcial? Creo que estás equivocado

samuelnevado

#64 No, no se puede. No existe ese concepto de estar incluido de forma parcial en el Régimen RETA. Estás o no estás. La base mínima es la misma, con independencia de las horas que le dediques a tu actividad.

inconnito

#39 Te repito lo que he puesto en las primeras líneas:

porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa

Por tanto, si eres socio hay lucro, y tienes que figurar en el RETA.
Del enlace que te puse en #30:

En cuanto al requisito de que las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador lo sean a "título lucrativo" no tiene que llevar a engaño ya que actualmente existe jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo que implica que el mero hecho de ostentar la condición de socio con la posibilidad de obtención de beneficios que ello supone implica por sí mismo ese "título lucrativo", y por lo tanto aunque el cargo de administrador sea gratuito y así conste en los Estatutos Societarios esto no impedirá; considerar que esa persona tendría que haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

samuelnevado

#40 Te insisto que ese criterio de "si es socio" hay lucro, no se corresponde con el criterio de los Tribunales de Justicia, ni con la doctrina oficial, lo que dices es lo que te dice el "funcionario de la mesa".

inconnito

#47 GOTO #46 y léete los putos enlaces, que yo me voy a dormir.

samuelnevado

#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)

samuelnevado

#30 En realidad, no tendría que ser así. Sin embargo, la "doctrina de ventanilla" obliga que: "al menos uno de los administradores se dé de alta como autónomo", pero eso no lo establece la normativa ni la jurisprudencia, te obliga el funcionario que te atiende en la mesa.

Yo he dado de alta a extrajeros socios y administradores de sociedad en España, y no se han dado de alta, bajo el argumento de que no recibían retribución por ejercer de administradores, y además no residían en España.

inconnito

#32 Insisto en que legalmente ha de ser así (para los casos que estamos tratando, entre uno y cuatro o cinco socios), porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa:

Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

samuelnevado

#33 Ahí pone que tiene que haber lucro! Si es gratis no es lucrativo!

inconnito

#39 Te repito lo que he puesto en las primeras líneas:

porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa

Por tanto, si eres socio hay lucro, y tienes que figurar en el RETA.
Del enlace que te puse en #30:

En cuanto al requisito de que las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador lo sean a "título lucrativo" no tiene que llevar a engaño ya que actualmente existe jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo que implica que el mero hecho de ostentar la condición de socio con la posibilidad de obtención de beneficios que ello supone implica por sí mismo ese "título lucrativo", y por lo tanto aunque el cargo de administrador sea gratuito y así conste en los Estatutos Societarios esto no impedirá; considerar que esa persona tendría que haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

samuelnevado

#40 Te insisto que ese criterio de "si es socio" hay lucro, no se corresponde con el criterio de los Tribunales de Justicia, ni con la doctrina oficial, lo que dices es lo que te dice el "funcionario de la mesa".

inconnito

#47 GOTO #46 y léete los putos enlaces, que yo me voy a dormir.

samuelnevado

#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)

samuelnevado

#33 Lo que comentas es el criterio de "ventanilla" no coincide con el criterio administrativo oficial ni con la juriprudencia. Hay amplia juriprudencia que dice que no hay obligación de darse de en el RETA si no alcanzas el salario mínimo interprofesional. Además, una cosa es que no puedas darte de alta en el Régimen General por ser socio y administrador, a que te obliquen a darte de alta cuando no percibes ninguna remuneración `por simplemente asistir una vez al año al un Consejo de Administración, o asistir a la Junta de Socios.

Si realmente ejerces una función como empleado de la sociedad, no puedes darte de alta en el Régimen General como un empleado más, sólo podrás darte de alta como autónomo. Como excepción a lo anterior, son las Sociedades Laborales, cuyo régimen es distinto al general.

inconnito

#43 Bueno tío, tú di lo que quieras, pero SÍ hay jurisprudencia (aunque ya sé que aunque te la ponga no te la vas a leer):

Artículo de 2004:
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Laboral/Laboral/--A-vueltas-con-el---Administrador-Autonomo.html

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 publicada recientemente, ha cambiado el criterio seguido por los tribunales inferiores y ha hecho suya la opinión de la Seguridad Social al entender que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: "… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…".

Esta interpretación del Tribunal Supremo ya ha empezado a ser aplicada por diversos Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco, en Sentencia de 2/11/04, y Castilla - La Mancha, en Sentencia de 20/12/04), lo que hace suponer que se convertirá en definitiva, al menos hasta que una nueva reforma legislativa o un cambio jurisprudencial la modifique de nuevo.

samuelnevado

#46 Esto es un tema que se ha discutido mucho ya.

Artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

Deficición de autónomo: "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".

Asimismo, hay una amplia jurisprudencia que indica lo siguiente:

un autónomo con un rendimiento por su actividad inferior al salario mínimo cuya cuota mínima de Seguridad Social es superior rendimiento económico obtenido no se le puede obligar a darse de alta.

Así, el trabajo de gerencia no tiene que ser ejercida por el administrador, puede ser un empleado.

Es un tema muy discutido, y controvertido. La administración, como siempre, quiere recaudar y recaudar, y, como es lógico, barre para casa.

c

#50 Enlaces de la "amplia jurisprudencia"? #46 si que los pone...

Respecto a lo de la SS y las sociedades, un tio que calcetea calcetines, no se monta una SL, se hace autonomo y ya está. A tiempo parcial son como mucho 150 euros.

Por cierto, se pueden hacer facturas sin ser autonomo ni empresario ni nada de nada, lo que pasa es que esta opción le da miedo a la gente, pero es totalmente legal. No soy gestor así que no tengo enlaces para poner, si hay alguien que tenga interes le llamo al gestor y le pregunto donde lo pone.

#54 Pues los de las cámaras dicen que benefician a los pequeños empresarios...
Eso si, los edificios de las cámaras, muy austeros, y los sueldos de los enchufados, seguro que tambien.

Y yo tb pienso que esto es SPAM.

chuchango

#18

Ni qué decir del 20% trimestral a Hacienda. Con lo que si un chaval, pongamos, ingresa 800€ por su trabajo como diseñador web al mes, debe descontar pongamos 200€ de RETA más el 20% a Hacienda (120€). Total: el chaval se quedaría solo con 480€ para vivir cada mes (en caso de no contar con que tiene más gastos).

Conclusión: es una vergüenza que este chaval deba pagar el mismo RETA, pero sobretodo los mismos impuestos que uno que gane 4.000€, cuando en el Reino Unido eso se calcula a razón de los beneficios que tu tienes cada mes.

Vamos que las leyes de Hacienda y la Seguridad Social están hechas simplemente para que ellos ganen y tú trabajes por y para pagarles. No miran en si tu tienes o no ingresos pequeños y con los impuestos no puedes apenas subsistir, cosa que no entiendo porque se supone que las leyes se hacen atendiendo a las necesidades y circunstancias de los ciudadanos (nótese la ironía). Es lo que hay.

Así que no me vengan las administraciones a decir que hay que trabajar por el pleno empleo y que se debe trabajar por el emprendedor, cuando la situación está así y no ha cambiado en décadas. Normal que cierren tantas pymes y los autónomos ingresen la mitad de su sueldo de forma sumergida.

#56

Te olvidas de los ingresos trimestrales a Hacienda (que son un 20%), o bien que trabaje para una empresa como autónomo y le retengan el 15% en concepto de IRPF.

nando58

#56 ¿te puedes hacer autónomo a tiempo parcial? Creo que estás equivocado

samuelnevado

#64 No, no se puede. No existe ese concepto de estar incluido de forma parcial en el Régimen RETA. Estás o no estás. La base mínima es la misma, con independencia de las horas que le dediques a tu actividad.

samuelnevado

#23 No debería ser así. En realidad, si no tienes retribución, no deberías darte de alta como autónomo. Otra cosa es que quieras trabajar en la propia sociedad.

inconnito

#27 El problema es que si el administrador de la SL es socio de la misma, se considera que está trabajando para ella (aunque su función fuera solo la de firmar en representación de la SL y el trabajo real lo hicieran otros empleados).

He encontrado este enlace que lo explica: http://www.gabilos.com/weblaboral/autonomos/textosoclimitadas.htm

samuelnevado

#30 En realidad, no tendría que ser así. Sin embargo, la "doctrina de ventanilla" obliga que: "al menos uno de los administradores se dé de alta como autónomo", pero eso no lo establece la normativa ni la jurisprudencia, te obliga el funcionario que te atiende en la mesa.

Yo he dado de alta a extrajeros socios y administradores de sociedad en España, y no se han dado de alta, bajo el argumento de que no recibían retribución por ejercer de administradores, y además no residían en España.

inconnito

#32 Insisto en que legalmente ha de ser así (para los casos que estamos tratando, entre uno y cuatro o cinco socios), porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa:

Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

samuelnevado

#33 Ahí pone que tiene que haber lucro! Si es gratis no es lucrativo!

inconnito

#39 Te repito lo que he puesto en las primeras líneas:

porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa

Por tanto, si eres socio hay lucro, y tienes que figurar en el RETA.
Del enlace que te puse en #30:

En cuanto al requisito de que las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador lo sean a "título lucrativo" no tiene que llevar a engaño ya que actualmente existe jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo que implica que el mero hecho de ostentar la condición de socio con la posibilidad de obtención de beneficios que ello supone implica por sí mismo ese "título lucrativo", y por lo tanto aunque el cargo de administrador sea gratuito y así conste en los Estatutos Societarios esto no impedirá; considerar que esa persona tendría que haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

samuelnevado

#40 Te insisto que ese criterio de "si es socio" hay lucro, no se corresponde con el criterio de los Tribunales de Justicia, ni con la doctrina oficial, lo que dices es lo que te dice el "funcionario de la mesa".

inconnito

#47 GOTO #46 y léete los putos enlaces, que yo me voy a dormir.

samuelnevado

#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)

samuelnevado

#33 Lo que comentas es el criterio de "ventanilla" no coincide con el criterio administrativo oficial ni con la juriprudencia. Hay amplia juriprudencia que dice que no hay obligación de darse de en el RETA si no alcanzas el salario mínimo interprofesional. Además, una cosa es que no puedas darte de alta en el Régimen General por ser socio y administrador, a que te obliquen a darte de alta cuando no percibes ninguna remuneración `por simplemente asistir una vez al año al un Consejo de Administración, o asistir a la Junta de Socios.

Si realmente ejerces una función como empleado de la sociedad, no puedes darte de alta en el Régimen General como un empleado más, sólo podrás darte de alta como autónomo. Como excepción a lo anterior, son las Sociedades Laborales, cuyo régimen es distinto al general.

inconnito

#43 Bueno tío, tú di lo que quieras, pero SÍ hay jurisprudencia (aunque ya sé que aunque te la ponga no te la vas a leer):

Artículo de 2004:
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Laboral/Laboral/--A-vueltas-con-el---Administrador-Autonomo.html

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 publicada recientemente, ha cambiado el criterio seguido por los tribunales inferiores y ha hecho suya la opinión de la Seguridad Social al entender que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: "… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…".

Esta interpretación del Tribunal Supremo ya ha empezado a ser aplicada por diversos Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco, en Sentencia de 2/11/04, y Castilla - La Mancha, en Sentencia de 20/12/04), lo que hace suponer que se convertirá en definitiva, al menos hasta que una nueva reforma legislativa o un cambio jurisprudencial la modifique de nuevo.

samuelnevado

#46 Esto es un tema que se ha discutido mucho ya.

Artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

Deficición de autónomo: "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".

Asimismo, hay una amplia jurisprudencia que indica lo siguiente:

un autónomo con un rendimiento por su actividad inferior al salario mínimo cuya cuota mínima de Seguridad Social es superior rendimiento económico obtenido no se le puede obligar a darse de alta.

Así, el trabajo de gerencia no tiene que ser ejercida por el administrador, puede ser un empleado.

Es un tema muy discutido, y controvertido. La administración, como siempre, quiere recaudar y recaudar, y, como es lógico, barre para casa.

c

#50 Enlaces de la "amplia jurisprudencia"? #46 si que los pone...

Respecto a lo de la SS y las sociedades, un tio que calcetea calcetines, no se monta una SL, se hace autonomo y ya está. A tiempo parcial son como mucho 150 euros.

Por cierto, se pueden hacer facturas sin ser autonomo ni empresario ni nada de nada, lo que pasa es que esta opción le da miedo a la gente, pero es totalmente legal. No soy gestor así que no tengo enlaces para poner, si hay alguien que tenga interes le llamo al gestor y le pregunto donde lo pone.

#54 Pues los de las cámaras dicen que benefician a los pequeños empresarios...
Eso si, los edificios de las cámaras, muy austeros, y los sueldos de los enchufados, seguro que tambien.

Y yo tb pienso que esto es SPAM.

samuelnevado

#16 Se eliminan muchas trabas administrativas y gastos que ya no tenían sentido. Antes de esta Ley, el coste de constituir una sociedad no bajaba de 1000 euros. Ahora se simplifica todo.

Es una buena noticia para aquellos profesionales que desean continuar su actividad a través de una sociedad sin tener que pagar muchos gastos.

samuelnevado

#2 La normativa ya prevé, para los autónomos jóvenes, una reducción del 30% en la cuota para los primeros 5 años de actividad.

samuelnevado

#3 En realidad, son los primeros 30 meses de actividad

Toranks

#3 Sí, un magnífico ahorro para nuestros pobres jóvenes emprendedores... ¿Quizás un 5% más con el carnet joven y un 3% más si tienes minusvalía y un 2% si eres mujer?

Ah, y no es coña, no sé dónde leí que había ventajas para las mujeres a la hora de crear empresas, pero fue aquí en meneame...

eskape

#3 ¿Y si eres un parado de más de 45 años de larga duración? Esto no tiene derecho ni a eso. Qué triste.

samuelnevado
samuelnevado

El coste de la vida en Irlanda es bastante caro. Solo hay que coger el autobús para comprobarlo.