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#115 técnicamente es así, pero anda que no se pueden hacer cosas
De todas maneras, parece quela gente decomentarios arribase haasustado mucho con la usucapón, cuando es raro que se dé.Si quieres preocuparte por tu propiedad, preocúpate más por la posibilidad dequete la expropien (cosa muchomás probable que la usucapión)

#112 Expropia no sólo el Estado, sino también las CCAA y las entidades locales( la Administración territorial), titulares de la potestad expropiatoria. Por ejemplo, ADIF no podría expropiarte para tender vías. Te expropiaría el Estado a instancias de ADIF, beneficiario de la expropiación, por causa de utilidad pública.
Y por expropiar, el beneficiario puede ser un particular, si acredita suficientemente elinterés social de la expropiación (viviendas de protección oficial, por ejemplo). Yvaya, que seestá expropiando todos los días; lo queno pasa todos los días es el caso de la noticia que nos ocupa

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#117 hombre, el titular del contrato ha fallecido. Si quieres permanecer en esacasa habría quemodificar ese contrato.

#111 el derecho hereditario no se cambia en estepaís ni aunqueresucitara Lenin. Pues anda queno está atado y bien atado. El Estado hereda en último lugar ( enel sexto, después de todos los familiares). Tengo una amiga en Patrimonio del Estado ypor lo quedice El Estado no es queherede poco

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#40 te pregunto : qué tienen que ver los cojones pa comer trigo?

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#37 que cacao mental tienes. Si una casa es tuya, de tu propiedad, yno la abandonas, no te pasan estas cosas. Ynadie te va a expropiar por el simple hecho de quela tengas cerrada unos años ni nada de nada

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#105 por todo ello, la redacción de la noticia apesta. Eso de que "un juez dice que no es delito..." como si el juez seinventara las leyes según le viniera en gana. Quela propiedad no es un derecho absoluto, está condicionada auna función social , y si tú no te ocupas de tu cosas, al cabo del tiempo (de mucho tiempo) pasan a ser propiedad de quien se ocupe de ellas. Yatedigo, desde el Derecho Romano

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#105 Te estoy diciendo que sí está previsto.Pero el requisito es que el dueño no se ocupe de ella duranteuna pila de años, y que el que la posee la use en concepto de dueño (que pague recibos de luz,de agua, yo que sé) que ese uso sea público y notorio y (que no lo haga a escondidas) y continuado. Con ese uso no se adquiere la propiedad,tendrías queirte a un juez, demostrarle todo esto y que el juez declare que es de tu propiedad. Y si con todo esto todavía te parece mal, pues apaga y vámonos

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y otra cosa es la usurpación, que es cuando te vas de vacaciones y unos tipos se meten en tu casa por el morro. Ahí no hay tu tía, jurídicamente, y esto no lo hacen los okupas (el movimiento okupa, digo) sino una panda de indeseables

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Esto se llama prescripción adquisitiva o usucapión, y viene desde el Derecho Romano, no se lo han inventado los okupas. La posesión del bien abandonado tiene que ser enconcepto de dueño (que haga mejoras, que pague los impuestos de la casa,...mil cosas), pública y notoriaypacífica.Al cabo de unos años, (10ó 20, depende mucho decosas que yano sé) pudes irte al juez y usucapir la propiedad, ya que el dueño no da sñales de vida ni se ocupa de la propiedad. Y se puede adquiri por este modo tanto bienes inmuebles de particulares como de Administraciones públicas, siempre que no estén afectados a un servicio público. Que la propiedad no es un derecho fundamental en España (y menos mal), sino quetiene que cumplir una función social. Por otro lado, el derecho a la propiedaddel dueño está ampliamente garantizado con la pila de años que tienequepasar paraqueesto se dé. Y que es muy distito la propiedad de la posesión.

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#4 Y #8 : el cacao que tienen algunos y cómo esta pequeña mentirijilla confunde a muchos
Aconfesional es lo mismo que laico. Del diccionario de la RAE
ACONFESIONAL: 1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional
LAICO: 2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.

Lo mismo, pues. De hecho, en la Constitución no se opta por un término u otro. TRanscribo el artículo 16

ARTÍCULO 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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#4 Aconfesional es lo mismo que laico. Del diccionario de la RAE
ACONFESIONAL: 1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional
LAICO: 2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.

Lo mismo, pues. De hecho, en la Constitución no se opta por un término u otro. TTRanscribo el artículo 16

ARTÍCULO 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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Por favor, ¿nadie ha pensado que lo que realmente conviene es que ella se convierta en alcaldesa? serán tres años malos, pero es la única forma de que en las siguientes municipales pierda de una vez el pp...

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Por favor, ¿nadie ha pensado que lo que realmente conviene es que ella se convierta en alcaldesa? serán tres años malos, pero es la única forma de que en las siguientes municipales pierda de una vez el pp...

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pues de las que yo conozco, la que menos tiene tres con 25 años

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pues de las que yo conozco, la que menos tiene tres con 25 años

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Además de todos los calificativos que dedica a la ley de partidos Royo- Villanova, yo le añadiría dos más: ilógica y, por si fuera poco, torpe. ¿A quién se le ocurre ilegalizar el partido de estos tipos, no se ve que así se les convierte en víctimas? Además del ridículo rollete de defensores de la "libertad" por las armas, del que se ufanan, ahora se les dan argumentos políticos, al prohibir que tengan representación política. Otro adjetivo más: aberrante

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"El culpable de la corrupción es siempre el político. El empresario que a menudo anda metido por medio sigue las reglas del juego, pero no se debe a su pueblo. El político sí". Alucinante.
Los culpables de la corrupción al final serán los jueces que no enchironan a esta gentuza