pez_de_klee

#170 Desengañate, un hombre no puede decidir sobre algo que él no lleva dentro. Sólo me faltaría que además de Gallardón, algún otro tio decidiera si tengo yo que tener un hijo o no. Lo que me faltaba ya vamos. Procura poner tu semillita en el lugar adecuado y así no tendrás problemas.

pez_de_klee

#41 No creo que NADIE sea tan lelo de comerse la carne sin darle una muestra al veterinario, eso lo sabe hasta el analfabeto del pueblo. En mi pueblo se hacen matanzas y a nadie se le ocurre comerse nada sin que el veterinario le haya analizado la muestra. Si tú conoces gente más lela pues no te lo voy a discutir.

pez_de_klee

Estupendo porque tienen al Fogasa seco. Hay empresas que petan, despiden, paga el Fogasa, montan otra empresa, la petan, despiden, paga el Fogasa y así sucesivamente. Hay unos tinglados de grupos de empresas y sucesiones de empresas en algunos casos que son como para cuestionarse en qué país vivimos.

pez_de_klee

#70 BBVA de Santo Domingo de toda la vida de Dios y a una hora decente para ir al Húmedo. No se falla.

pez_de_klee

#9 Cada mes nos descuentan la cuota de la Mutualidad de la nómina, luego se puede elegir una compañía privada o la Seguridad Social. Yo tengo la Seguridad Social.
No es cierto que los cntribuyentes nos paguen la sanidad privada, los funcionarios pagamos todos los meses a la Mutualidad. No tienes ni idea.

pez_de_klee

#34 Es por el principio acusatorio que el Juez no puede condenar por delito distinto del que se acusa.
El principio acusatorio exige una correlación entre la acusación y la sentencia, de forma que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa. Del mismo modo que el Tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna, pues ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y sus correlativas derivaciones de congruencia y defensa.
http://eldia.es/2007-06-24/vivir/vivir15.htm (lo he copiado de ahí)

El Fiscal y la acusacion particular se durmieron en los laureles.

pez_de_klee

#64 En la montaña es lo mismo, saludas a todos, pero ir en bici y a la montaña son situaciones especiales y la costumbre en esos casos es saludar siempre.

En otras circunstancias, si me saluda una mujer desconocida la saludo y luego pienso quién es, si se trata de un hombre desconocido, aparto la mirada y acelero el paso porque nunca se sabe. Muchos hombres me dicen payasadas por la calle, no sólo saludos, hay ancianos que me han dicho "viciosa" y otros no tan ancianos que me han dicho "guapa" o cosas así, paso de ellos como de la mierda, me da lo mismo que me digan "hola", "adiós", "guapa" o "qué hora es?"...no intercambio palabra con desconocidos. Y hay días que no le he cruzado la cara a alguno porque llevaba prisa y llegaba tarde al trabajo, pero la próxima vez que escuche una gilipollez no tengo claro que me pueda contener.

pez_de_klee

#53 Pues me imagino lo que le pasará por la cabeza a esa persona, lo mismo que me pasa a mí cuando me saluda un desconocido, supongo que pensará que no te conoce de nada y te mirará con extrañeza. Si voy con alguien y nos saludan siempre pregunto a la otra persona si conoce de algo al que nos ha saludado, y esa persona también me lo pregunta a mí.

Nickair

#63 No sé, yo devuelvo el saludo y después pienso quien es. Aunque por mi zona se saluda simplemente cuando te cruzas con alguien.
Es como cuando vas en bici y saludas a otro ciclista que te encuentras por camaradería.

pez_de_klee

#64 En la montaña es lo mismo, saludas a todos, pero ir en bici y a la montaña son situaciones especiales y la costumbre en esos casos es saludar siempre.

En otras circunstancias, si me saluda una mujer desconocida la saludo y luego pienso quién es, si se trata de un hombre desconocido, aparto la mirada y acelero el paso porque nunca se sabe. Muchos hombres me dicen payasadas por la calle, no sólo saludos, hay ancianos que me han dicho "viciosa" y otros no tan ancianos que me han dicho "guapa" o cosas así, paso de ellos como de la mierda, me da lo mismo que me digan "hola", "adiós", "guapa" o "qué hora es?"...no intercambio palabra con desconocidos. Y hay días que no le he cruzado la cara a alguno porque llevaba prisa y llegaba tarde al trabajo, pero la próxima vez que escuche una gilipollez no tengo claro que me pueda contener.

pez_de_klee

#16 Tengo problemas serios, he entrado en esa web y he votado mierdas mientras me moría del asco.

Un amigo mío, en una cena en una bodega en el campo, salió a defecar, y cuando volvió nos mostró a todos la foto de su mierda, especialmente se la enseñó a su novia, no dejaba de ponerle el movil con la foto delante de la cara.

Penetrator

#16 Por suerte no ha hablado de usar el gusto. lol

#58 Seguro que más de un coprofílico se pondría palote al ver esas fotos.

D

#58 A estas alturas será su ex-novia.Tiene cojones emparejarse con un copro-obseso.
¡Ah! y otra dia hablamos de las diferentes ventosidades,desde las sonoras y estruendosas pero inodoras hasta las silenciosas y muy pero que muy apestosas.
¿Ustedes a cuales temen más a las sonoras o a las pestíferas?
Recuerdo una reunión de trabajo donde se dijo algo gracioso y me reí.soltando una autentica traca afortunadamente inodora.

pez_de_klee

El balsamo para los labios es ridiculo, una tableta de chocolate, una cucharada de miel y fundir al baño maría...en fin, te gastas más en esa parafernalia que en comprarte un balsamo de 1 euro con algo, yo me lo compro por 1,20 de uva y es bien bueno.
¿Y qué hay del coste de tiempo?
Me encantaría verla depilarse con tiras de sábanas viejas. Como compresas me imagino que usará paños de tela...
Una cosa es ahorrar y vivir con poco, y otra cosa es esto que parece supervivencia de post-apocalipsis.

pez_de_klee

#74 el banco no sé si se calló o no lo del alquiler, lo que si te digo es que el banco no tiene ni idea ni de dónde están los inmuebles, a mi me han dicho de abrir casas que no eran, menos mal que yo estoy super atenta de que todo salga bien y de que se abra la casa que es, si fuera por el banco a lo mejor me habría metido hasta en la cocina de tu casa.
No soy yo la que le digo al banco, "oye, y cómo está este inmueble?", ojalá, es el del banco el que me dice a mi: "y dónde queda esto? y quién vive? y tiene trastero? y quién me podría dar llave del portal? y si es un solar me dicen, y hay algo vallado? y tengo que llevar cerrajero?
Pero si no tienen ni idea. He ido a casas en RUINAS, que no he podido ni entrar porque estaban apuntaladas y medio derrumbadas.

pez_de_klee

#74 Yo creo que fue así: el tipo llegó a su casa, vio el papel del Juzgado en la puerta y que no podía entrar, fue al Juzgado, los del Juzgado le darían el teléfono del abogado del banco para que le dejara la llave a ver si podía sacar cosas de la casa, el abogado pensaría que vaya cagada habían hecho y le diría "bueno bah te dejamos mes y medio mientras buscas algo".

Lo del contrato de alquiler estáis todos equivocados en eso, no vale nada ni aunque lo tengas legalizado en el registro, cero, te echan a la calle tengas contrato o no y hablo desde la experiencia no desde lo que dice la ley o desde lo que me imagino o desde lo que intuyo, NO, hablo desde la realidad de la práctica diaria, de lo que hay en la calle de verdad, de lo que es y no de lo que debería ser.
A veces las cosas deberían de ser de una manera y son de otra.

pez_de_klee

#69 Sé lo que dice la ley, es mi trabajo.
No sabes si en este caso coincidía o no el inmueble hipotecado con el designado a efectos de notificaciones, es una suposición que te haces tú.
La mayoría de las veces el arrendamiento no está inscrito y no se sabe si la vivienda está ocupada o no, por eso cuando estás con el arrendador entregando la demanda le tienes que preguntar lo que te he dicho, si está ocupada, qué personas la ocupan y con qué títulos. Y te puede decir lo que le salga de las narices, luego tú verás si es verdad o no lo es. A ver si te crees que la gente dice la verdad.
Y el banco, esos si que no te van a decir si vive alguien o no porque la mayoría de las veces desconocen hasta la ubicación de los inmuebles como para saber si están ocupados jajajaja qué bueno.

Yo no hablo de errores procesales, no, hablo de errores a secas. Es sentido común. Si tienes que hacer un lanzamiento de una casa vas primero a ver quién vive no sea que viva alguien y la lies, que puede haber menores, ancianos, mil historias. ¿Tú irías a una casa a hacer un lanzamiento sin haber ido a comprobar quién vive antes? ¿a quién se le ocurre hacer eso? Joder, que hablamos de una vivienda, es una cosa muy seria.

LuCiLu

#71 pongo lo que dice la ley para que lo pueda leer el resto de la gente (evidentemente quienes la usamos a diario ya la conocemos). Efectivamente, yo supongo que el domicilio no coincide, y para ello me baso en la ley. En ninguna parte pone que tengas que ir a preguntar por las casas, ir al domicilio "a ver quién vive", y demás cosas que, aunque son muy lógicas y de sentido común, no son requisitos legales para la validez del lanzamiento. Claro que la gente miente, miente todos los días y más si hay intereses económicos de por medio. Yo sólo puntualizo que si esto ha pasado, es probable que haya sido por las causas que he puesto en mis anteriores comentarios. La noticia está muy incompleta, y en todos mis comentarios pongo que es mi opinión con los datos que ofrece.

Por otra parte, tener un arrendamiento que no está formalizado, ahorrándose los impuestos correspondientes (su formalización está sujeta al ITPO, aunque nadie lo pague) y luego pretender tener amparo jurídico cuando no hay más medio legal (repito, legal) que la manifestación en el momento de la transmisión, me parece absurdo. Las cosas hay que hacerlas bien desde un principio.

pez_de_klee

#63 Eso es como la Constitución pura ciencia-ficción, la realidad es otra.

pez_de_klee

#66 El 99 % de las veces el domicilio hipotecado coincide con el designado a efectos de notificaciones, salvo cuando es un solar, naves o similares, yo en tres años nunca me ha pasado que no coincida cuando se trata de viviendas. Pasará alguna vez no te digo que no, pero es rarisimo.

No se sabe si el arrendador dijo algo o no, puede que el arrendador no supiera nada por haberse hecho todo por edictos. Esta claro que tiene obligación de manifestar si en el inmueble hay ocupantes y con qué títulos, siempre que se le encuentre claro que muchas veces han plegado velas y no se sabe ni dónde están.

Para mí sigue siendo culpa del Juzgado, es de puro sentido común que si tienes que hacer un lanzamiento, al margen de lo que te diga o no el arrendador, tienes que ir a comprobar quién vive o no, hablar con los vecinos y todo eso. No se va a hacer un lanzamiento a la aventura porque luego pasan cosas como estas...

LuCiLu

#67 yo sólo te digo lo que pone en la ley, art. 683 de la Lec y 236 del reglamento hipotecario para la venta extrajudicial. Evidentemente, en la mayoría de los casos coincide el domicilio designado para notificaciones con el inmueble hipotecado, pero en otros casos, como éste, no. La ley dice que hay que notificar a los titulares inscritos, de cualquier derecho, naturalmente que si el arrendamiento no está inscrito el arrendatario no será citado. En este caso, por prevención, se exige declaración de que la vivienda no está arrendada. Esa declaración la puede hacer el transmitente (deudor ejecutado) o el adquirente (banco). Yo aquí no veo ningún error procesal y sí malicia de parte del arrendador.

pez_de_klee

#69 Sé lo que dice la ley, es mi trabajo.
No sabes si en este caso coincidía o no el inmueble hipotecado con el designado a efectos de notificaciones, es una suposición que te haces tú.
La mayoría de las veces el arrendamiento no está inscrito y no se sabe si la vivienda está ocupada o no, por eso cuando estás con el arrendador entregando la demanda le tienes que preguntar lo que te he dicho, si está ocupada, qué personas la ocupan y con qué títulos. Y te puede decir lo que le salga de las narices, luego tú verás si es verdad o no lo es. A ver si te crees que la gente dice la verdad.
Y el banco, esos si que no te van a decir si vive alguien o no porque la mayoría de las veces desconocen hasta la ubicación de los inmuebles como para saber si están ocupados jajajaja qué bueno.

Yo no hablo de errores procesales, no, hablo de errores a secas. Es sentido común. Si tienes que hacer un lanzamiento de una casa vas primero a ver quién vive no sea que viva alguien y la lies, que puede haber menores, ancianos, mil historias. ¿Tú irías a una casa a hacer un lanzamiento sin haber ido a comprobar quién vive antes? ¿a quién se le ocurre hacer eso? Joder, que hablamos de una vivienda, es una cosa muy seria.

LuCiLu

#71 pongo lo que dice la ley para que lo pueda leer el resto de la gente (evidentemente quienes la usamos a diario ya la conocemos). Efectivamente, yo supongo que el domicilio no coincide, y para ello me baso en la ley. En ninguna parte pone que tengas que ir a preguntar por las casas, ir al domicilio "a ver quién vive", y demás cosas que, aunque son muy lógicas y de sentido común, no son requisitos legales para la validez del lanzamiento. Claro que la gente miente, miente todos los días y más si hay intereses económicos de por medio. Yo sólo puntualizo que si esto ha pasado, es probable que haya sido por las causas que he puesto en mis anteriores comentarios. La noticia está muy incompleta, y en todos mis comentarios pongo que es mi opinión con los datos que ofrece.

Por otra parte, tener un arrendamiento que no está formalizado, ahorrándose los impuestos correspondientes (su formalización está sujeta al ITPO, aunque nadie lo pague) y luego pretender tener amparo jurídico cuando no hay más medio legal (repito, legal) que la manifestación en el momento de la transmisión, me parece absurdo. Las cosas hay que hacerlas bien desde un principio.

miss-cacao

#66 #67 He releído la noticia y no detalla si recibió alguna notificación, si no es el caso el juzgado se cubrió de gloria. Pero al margen de ello, creo que la clave está aquí:

... volvió a su casa junto al abogado del banco. Fue entonces cuando el letrado le propuso un acuerdo: dejarle vivir mes y medio en el que ha sido su domicilio durante tres años para que así pueda buscar otra vivienda. "Es un acuerdo que he firmado y que acato [aclara] pero es el acuerdo que firma alguien desde la indefensión, presionado porque no tiene donde vivir".


El banco se calló el alquiler ante el juzgado y lo engañó, probablemente haciéndole creer que no tenía derechos, para que firmara un documento en el que rescinde el contrato de alquiler. En otras palabras, una estafa de juzgado de guardia, pero con las nuevas tasa cualquiera se atreve...

pez_de_klee

#74 Yo creo que fue así: el tipo llegó a su casa, vio el papel del Juzgado en la puerta y que no podía entrar, fue al Juzgado, los del Juzgado le darían el teléfono del abogado del banco para que le dejara la llave a ver si podía sacar cosas de la casa, el abogado pensaría que vaya cagada habían hecho y le diría "bueno bah te dejamos mes y medio mientras buscas algo".

Lo del contrato de alquiler estáis todos equivocados en eso, no vale nada ni aunque lo tengas legalizado en el registro, cero, te echan a la calle tengas contrato o no y hablo desde la experiencia no desde lo que dice la ley o desde lo que me imagino o desde lo que intuyo, NO, hablo desde la realidad de la práctica diaria, de lo que hay en la calle de verdad, de lo que es y no de lo que debería ser.
A veces las cosas deberían de ser de una manera y son de otra.

pez_de_klee

#74 el banco no sé si se calló o no lo del alquiler, lo que si te digo es que el banco no tiene ni idea ni de dónde están los inmuebles, a mi me han dicho de abrir casas que no eran, menos mal que yo estoy super atenta de que todo salga bien y de que se abra la casa que es, si fuera por el banco a lo mejor me habría metido hasta en la cocina de tu casa.
No soy yo la que le digo al banco, "oye, y cómo está este inmueble?", ojalá, es el del banco el que me dice a mi: "y dónde queda esto? y quién vive? y tiene trastero? y quién me podría dar llave del portal? y si es un solar me dicen, y hay algo vallado? y tengo que llevar cerrajero?
Pero si no tienen ni idea. He ido a casas en RUINAS, que no he podido ni entrar porque estaban apuntaladas y medio derrumbadas.

pez_de_klee

#47 Cuidado. Conozco casos de inquilinos a los que el banco les ha dicho "sí, sí, pagame a mi el alquiler que yo te lo arriendo" y por detrás pedían al Juzgado el lanzamiento y se quedaban en la calle.
Todo lo que hagas por escrito y de palabras de bancos no te fies de nada, aunque sea el director de la sucursal tu colega de toda la vida.

pez_de_klee

#12 Todo es más simple de lo que lo planteas. Lee #53. He hecho cienes de veces estos trámites y te digo que a mí esto que ha ocurrido nunca me pasaría porque siempre que voy a un domicilio hipotecado me aseguro 100% de quién vive ahí y de dónde puedo encontrarlo.
Aquí alguien no ha hecho su trabajo así de claro.

LuCiLu

#55 He leído #53, y contiene un pequeño error: donde dice que la notificación se tiene que hacer en el domicilio hipotecado, debería decir "en el domicilio señalado a efectos de notificaciones", que puede coincidir o no con el hipotecado. En este caso, ya que el inquilino no tenía noticia de la ejecución, parece ser que el domicilio señalado no coincidía con el hipotecado, con lo cual, mi tesis inicial de que el arrendador no dijo nada parece confirmarse.

Un saludo

pez_de_klee

#66 El 99 % de las veces el domicilio hipotecado coincide con el designado a efectos de notificaciones, salvo cuando es un solar, naves o similares, yo en tres años nunca me ha pasado que no coincida cuando se trata de viviendas. Pasará alguna vez no te digo que no, pero es rarisimo.

No se sabe si el arrendador dijo algo o no, puede que el arrendador no supiera nada por haberse hecho todo por edictos. Esta claro que tiene obligación de manifestar si en el inmueble hay ocupantes y con qué títulos, siempre que se le encuentre claro que muchas veces han plegado velas y no se sabe ni dónde están.

Para mí sigue siendo culpa del Juzgado, es de puro sentido común que si tienes que hacer un lanzamiento, al margen de lo que te diga o no el arrendador, tienes que ir a comprobar quién vive o no, hablar con los vecinos y todo eso. No se va a hacer un lanzamiento a la aventura porque luego pasan cosas como estas...

LuCiLu

#67 yo sólo te digo lo que pone en la ley, art. 683 de la Lec y 236 del reglamento hipotecario para la venta extrajudicial. Evidentemente, en la mayoría de los casos coincide el domicilio designado para notificaciones con el inmueble hipotecado, pero en otros casos, como éste, no. La ley dice que hay que notificar a los titulares inscritos, de cualquier derecho, naturalmente que si el arrendamiento no está inscrito el arrendatario no será citado. En este caso, por prevención, se exige declaración de que la vivienda no está arrendada. Esa declaración la puede hacer el transmitente (deudor ejecutado) o el adquirente (banco). Yo aquí no veo ningún error procesal y sí malicia de parte del arrendador.

pez_de_klee

#69 Sé lo que dice la ley, es mi trabajo.
No sabes si en este caso coincidía o no el inmueble hipotecado con el designado a efectos de notificaciones, es una suposición que te haces tú.
La mayoría de las veces el arrendamiento no está inscrito y no se sabe si la vivienda está ocupada o no, por eso cuando estás con el arrendador entregando la demanda le tienes que preguntar lo que te he dicho, si está ocupada, qué personas la ocupan y con qué títulos. Y te puede decir lo que le salga de las narices, luego tú verás si es verdad o no lo es. A ver si te crees que la gente dice la verdad.
Y el banco, esos si que no te van a decir si vive alguien o no porque la mayoría de las veces desconocen hasta la ubicación de los inmuebles como para saber si están ocupados jajajaja qué bueno.

Yo no hablo de errores procesales, no, hablo de errores a secas. Es sentido común. Si tienes que hacer un lanzamiento de una casa vas primero a ver quién vive no sea que viva alguien y la lies, que puede haber menores, ancianos, mil historias. ¿Tú irías a una casa a hacer un lanzamiento sin haber ido a comprobar quién vive antes? ¿a quién se le ocurre hacer eso? Joder, que hablamos de una vivienda, es una cosa muy seria.

LuCiLu

#71 pongo lo que dice la ley para que lo pueda leer el resto de la gente (evidentemente quienes la usamos a diario ya la conocemos). Efectivamente, yo supongo que el domicilio no coincide, y para ello me baso en la ley. En ninguna parte pone que tengas que ir a preguntar por las casas, ir al domicilio "a ver quién vive", y demás cosas que, aunque son muy lógicas y de sentido común, no son requisitos legales para la validez del lanzamiento. Claro que la gente miente, miente todos los días y más si hay intereses económicos de por medio. Yo sólo puntualizo que si esto ha pasado, es probable que haya sido por las causas que he puesto en mis anteriores comentarios. La noticia está muy incompleta, y en todos mis comentarios pongo que es mi opinión con los datos que ofrece.

Por otra parte, tener un arrendamiento que no está formalizado, ahorrándose los impuestos correspondientes (su formalización está sujeta al ITPO, aunque nadie lo pague) y luego pretender tener amparo jurídico cuando no hay más medio legal (repito, legal) que la manifestación en el momento de la transmisión, me parece absurdo. Las cosas hay que hacerlas bien desde un principio.

miss-cacao

#66 #67 He releído la noticia y no detalla si recibió alguna notificación, si no es el caso el juzgado se cubrió de gloria. Pero al margen de ello, creo que la clave está aquí:

... volvió a su casa junto al abogado del banco. Fue entonces cuando el letrado le propuso un acuerdo: dejarle vivir mes y medio en el que ha sido su domicilio durante tres años para que así pueda buscar otra vivienda. "Es un acuerdo que he firmado y que acato [aclara] pero es el acuerdo que firma alguien desde la indefensión, presionado porque no tiene donde vivir".


El banco se calló el alquiler ante el juzgado y lo engañó, probablemente haciéndole creer que no tenía derechos, para que firmara un documento en el que rescinde el contrato de alquiler. En otras palabras, una estafa de juzgado de guardia, pero con las nuevas tasa cualquiera se atreve...

pez_de_klee

#74 Yo creo que fue así: el tipo llegó a su casa, vio el papel del Juzgado en la puerta y que no podía entrar, fue al Juzgado, los del Juzgado le darían el teléfono del abogado del banco para que le dejara la llave a ver si podía sacar cosas de la casa, el abogado pensaría que vaya cagada habían hecho y le diría "bueno bah te dejamos mes y medio mientras buscas algo".

Lo del contrato de alquiler estáis todos equivocados en eso, no vale nada ni aunque lo tengas legalizado en el registro, cero, te echan a la calle tengas contrato o no y hablo desde la experiencia no desde lo que dice la ley o desde lo que me imagino o desde lo que intuyo, NO, hablo desde la realidad de la práctica diaria, de lo que hay en la calle de verdad, de lo que es y no de lo que debería ser.
A veces las cosas deberían de ser de una manera y son de otra.

pez_de_klee

#74 el banco no sé si se calló o no lo del alquiler, lo que si te digo es que el banco no tiene ni idea ni de dónde están los inmuebles, a mi me han dicho de abrir casas que no eran, menos mal que yo estoy super atenta de que todo salga bien y de que se abra la casa que es, si fuera por el banco a lo mejor me habría metido hasta en la cocina de tu casa.
No soy yo la que le digo al banco, "oye, y cómo está este inmueble?", ojalá, es el del banco el que me dice a mi: "y dónde queda esto? y quién vive? y tiene trastero? y quién me podría dar llave del portal? y si es un solar me dicen, y hay algo vallado? y tengo que llevar cerrajero?
Pero si no tienen ni idea. He ido a casas en RUINAS, que no he podido ni entrar porque estaban apuntaladas y medio derrumbadas.

pez_de_klee

#5 No hay efectos frente a terceros sea el contrato de arrendamiento privado o esté legalizado en el Registro de la Propiedad. Yo aún no he visto un lanzamiento que se pare por un contrato de arrendamiento y había gente que tenía la ayuda de alquiler y todo legalizado y el Juzgado les ha dicho que no tenían derecho a permanecer en la vivienda hipotecada.

pez_de_klee

#4 Error, las relaciones jurídicas entre particulares no son vinculantes para un tercero como es el banco.
Aquí la cagada es del Juzgado en el sentido siguiente: la demanda de ejecución hipotecaria tiene que ser entregada en el domicilio que figura en la escritura de la hipoteca, o sea, en el domicilio hipotecado.
Cuando vas a ese domicilio tienes que verificar quién vive, vive el ejecutado? vive un tercero?
En caso de que viva un tercero NO debes entregarle la demanda de ejecución hipotecaria, lo que se tiene que hacer es notificar la existencia del procedimiento, eso es lo que hay que hacer según indica la Ley de Enjuciamiento Civil. Por tanto, se le notifica que existe el procedimiento de ejecución hipotecaria XX en eL Juzgado YY y que dispone de un plazo de 10 días para presentar ante dicho Juzgado los títulos que legitiman la ocupación de dicho inmueble.
El Juzgado YY señala fecha para la vista en la que se decidirá si los títulos que ha presentado el ocupante legitiman que viva en el domicilio objeto de ejecución.
Bien, hasta la fecha nunca he visto un Juzgado que diga que el ocupante tenga derecho a continuar en el domicilio, los contratos de arrendamientos no sirven para nada.
El caso más duro que he visto es el siguiente: mujer divorciada con hija menor de edad a la que la sentencia de divorcio atribuye el uso de la vivienda, en el procedimiento de ejecución hipotecaria el tribunal resuelve que en este caso las relaciones entre los cónyuges no afectan a terceros, por tanto, la mujer y su hija tienen que dejar la casa hipotecada porque tiene más derecho el banco que ellas.

¿Qué ha pasado en el caso de la noticia? que la persona que tenía que ir a notificar la demanda de ejecución hipotecaria y a comprobar quién vivía en el domicilio no ha hecho su trabajo y todo se ha desarrollado como si la vivienda estuviera vacía, si hubieran encontrado al tipo dentro habrían tenido que suspender el lanzamieto para darle plazo para presentar títulos.
Otra cuestuón: cuando la vivienda es el domicilio habitual se tiene que dar un mes de plazo para desalojar prorrogable por otro mes.

Lo de alquilar una vivienda hipotecada al que la tiene arrendada no lo he visto nunca, por más que insisten ellos para alquilar los del banco nunca quieren, así que, siempre terminan en la calle. Si a este tipo le han dado un mes y medio es por la cagada que han hecho y no por otra cosa.

pez_de_klee

#12 Todo es más simple de lo que lo planteas. Lee #53. He hecho cienes de veces estos trámites y te digo que a mí esto que ha ocurrido nunca me pasaría porque siempre que voy a un domicilio hipotecado me aseguro 100% de quién vive ahí y de dónde puedo encontrarlo.
Aquí alguien no ha hecho su trabajo así de claro.

LuCiLu

#55 He leído #53, y contiene un pequeño error: donde dice que la notificación se tiene que hacer en el domicilio hipotecado, debería decir "en el domicilio señalado a efectos de notificaciones", que puede coincidir o no con el hipotecado. En este caso, ya que el inquilino no tenía noticia de la ejecución, parece ser que el domicilio señalado no coincidía con el hipotecado, con lo cual, mi tesis inicial de que el arrendador no dijo nada parece confirmarse.

Un saludo

pez_de_klee

#66 El 99 % de las veces el domicilio hipotecado coincide con el designado a efectos de notificaciones, salvo cuando es un solar, naves o similares, yo en tres años nunca me ha pasado que no coincida cuando se trata de viviendas. Pasará alguna vez no te digo que no, pero es rarisimo.

No se sabe si el arrendador dijo algo o no, puede que el arrendador no supiera nada por haberse hecho todo por edictos. Esta claro que tiene obligación de manifestar si en el inmueble hay ocupantes y con qué títulos, siempre que se le encuentre claro que muchas veces han plegado velas y no se sabe ni dónde están.

Para mí sigue siendo culpa del Juzgado, es de puro sentido común que si tienes que hacer un lanzamiento, al margen de lo que te diga o no el arrendador, tienes que ir a comprobar quién vive o no, hablar con los vecinos y todo eso. No se va a hacer un lanzamiento a la aventura porque luego pasan cosas como estas...

LuCiLu

#67 yo sólo te digo lo que pone en la ley, art. 683 de la Lec y 236 del reglamento hipotecario para la venta extrajudicial. Evidentemente, en la mayoría de los casos coincide el domicilio designado para notificaciones con el inmueble hipotecado, pero en otros casos, como éste, no. La ley dice que hay que notificar a los titulares inscritos, de cualquier derecho, naturalmente que si el arrendamiento no está inscrito el arrendatario no será citado. En este caso, por prevención, se exige declaración de que la vivienda no está arrendada. Esa declaración la puede hacer el transmitente (deudor ejecutado) o el adquirente (banco). Yo aquí no veo ningún error procesal y sí malicia de parte del arrendador.

pez_de_klee

#69 Sé lo que dice la ley, es mi trabajo.
No sabes si en este caso coincidía o no el inmueble hipotecado con el designado a efectos de notificaciones, es una suposición que te haces tú.
La mayoría de las veces el arrendamiento no está inscrito y no se sabe si la vivienda está ocupada o no, por eso cuando estás con el arrendador entregando la demanda le tienes que preguntar lo que te he dicho, si está ocupada, qué personas la ocupan y con qué títulos. Y te puede decir lo que le salga de las narices, luego tú verás si es verdad o no lo es. A ver si te crees que la gente dice la verdad.
Y el banco, esos si que no te van a decir si vive alguien o no porque la mayoría de las veces desconocen hasta la ubicación de los inmuebles como para saber si están ocupados jajajaja qué bueno.

Yo no hablo de errores procesales, no, hablo de errores a secas. Es sentido común. Si tienes que hacer un lanzamiento de una casa vas primero a ver quién vive no sea que viva alguien y la lies, que puede haber menores, ancianos, mil historias. ¿Tú irías a una casa a hacer un lanzamiento sin haber ido a comprobar quién vive antes? ¿a quién se le ocurre hacer eso? Joder, que hablamos de una vivienda, es una cosa muy seria.

LuCiLu

#71 pongo lo que dice la ley para que lo pueda leer el resto de la gente (evidentemente quienes la usamos a diario ya la conocemos). Efectivamente, yo supongo que el domicilio no coincide, y para ello me baso en la ley. En ninguna parte pone que tengas que ir a preguntar por las casas, ir al domicilio "a ver quién vive", y demás cosas que, aunque son muy lógicas y de sentido común, no son requisitos legales para la validez del lanzamiento. Claro que la gente miente, miente todos los días y más si hay intereses económicos de por medio. Yo sólo puntualizo que si esto ha pasado, es probable que haya sido por las causas que he puesto en mis anteriores comentarios. La noticia está muy incompleta, y en todos mis comentarios pongo que es mi opinión con los datos que ofrece.

Por otra parte, tener un arrendamiento que no está formalizado, ahorrándose los impuestos correspondientes (su formalización está sujeta al ITPO, aunque nadie lo pague) y luego pretender tener amparo jurídico cuando no hay más medio legal (repito, legal) que la manifestación en el momento de la transmisión, me parece absurdo. Las cosas hay que hacerlas bien desde un principio.

miss-cacao

#66 #67 He releído la noticia y no detalla si recibió alguna notificación, si no es el caso el juzgado se cubrió de gloria. Pero al margen de ello, creo que la clave está aquí:

... volvió a su casa junto al abogado del banco. Fue entonces cuando el letrado le propuso un acuerdo: dejarle vivir mes y medio en el que ha sido su domicilio durante tres años para que así pueda buscar otra vivienda. "Es un acuerdo que he firmado y que acato [aclara] pero es el acuerdo que firma alguien desde la indefensión, presionado porque no tiene donde vivir".


El banco se calló el alquiler ante el juzgado y lo engañó, probablemente haciéndole creer que no tenía derechos, para que firmara un documento en el que rescinde el contrato de alquiler. En otras palabras, una estafa de juzgado de guardia, pero con las nuevas tasa cualquiera se atreve...

pez_de_klee

#74 Yo creo que fue así: el tipo llegó a su casa, vio el papel del Juzgado en la puerta y que no podía entrar, fue al Juzgado, los del Juzgado le darían el teléfono del abogado del banco para que le dejara la llave a ver si podía sacar cosas de la casa, el abogado pensaría que vaya cagada habían hecho y le diría "bueno bah te dejamos mes y medio mientras buscas algo".

Lo del contrato de alquiler estáis todos equivocados en eso, no vale nada ni aunque lo tengas legalizado en el registro, cero, te echan a la calle tengas contrato o no y hablo desde la experiencia no desde lo que dice la ley o desde lo que me imagino o desde lo que intuyo, NO, hablo desde la realidad de la práctica diaria, de lo que hay en la calle de verdad, de lo que es y no de lo que debería ser.
A veces las cosas deberían de ser de una manera y son de otra.

pez_de_klee

#74 el banco no sé si se calló o no lo del alquiler, lo que si te digo es que el banco no tiene ni idea ni de dónde están los inmuebles, a mi me han dicho de abrir casas que no eran, menos mal que yo estoy super atenta de que todo salga bien y de que se abra la casa que es, si fuera por el banco a lo mejor me habría metido hasta en la cocina de tu casa.
No soy yo la que le digo al banco, "oye, y cómo está este inmueble?", ojalá, es el del banco el que me dice a mi: "y dónde queda esto? y quién vive? y tiene trastero? y quién me podría dar llave del portal? y si es un solar me dicen, y hay algo vallado? y tengo que llevar cerrajero?
Pero si no tienen ni idea. He ido a casas en RUINAS, que no he podido ni entrar porque estaban apuntaladas y medio derrumbadas.

Arista

#53 Muy interesante. Siempre he leído lo contrario, pero parece que conoces el tema en la práctica.

D

#53 "Bien, hasta la fecha nunca he visto un Juzgado que diga que el ocupante tenga derecho a continuar en el domicilio, los contratos de arrendamientos no sirven para nada. "

Pues la ley hipotecaria y la ley de alquiler dicen ambas lo contrario.

Ley Hipotecaria "Artículo 34.

El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente."

LAU "Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1."

"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."

pez_de_klee

#63 Eso es como la Constitución pura ciencia-ficción, la realidad es otra.

miss-cacao

#53 De acuerdo contigo en que el error es del juzgado, y también me parece increíble que hayan podido cagarla de esa manera. Pero creo que si no le devuelven el piso solo puede ser por dos motivos o el contrato no era válido o a ese hombre lo han engañado para que renunciara a los derechos que le garantiza la ley. #63 tiene razón, con que el inquilino demuestre que existe ese vínculo, ya sea privado o público, su contrato ha de respetarse.

Conozco de casos particulares y es lo que he visto. Si no ha cambiado la ley de unos años para acá, y realmente existe un contrato válido, puede agotarlo. Otra cosa es que existan incumplimientos del contrato por parte del inquilino que permitan defender la invalidez del contrato, que no digo que sea el caso, pero cuando firmas un contrato de alquiler ya te pone habitualmente una serie de cláusulas por las que se anulan las obligaciones del arrendador hacia el arrendatario.

pez_de_klee

Los cerdos no comen alubias, es mi argumento estrella para no comerlas cuando mi madre las pone en casa.
¡¡Qué asquerosas son las alubias que ni los cerdos se las comen!!

pez_de_klee

#10 O sea, que como ellos no son capaces de negarse a presentar una ejecución hipotecaria se inventan un escrito para que los juzgados suspendan la ejecución que ellos han presentado previamente. Anda ya. ¿A qué estamos jugando? Con ese escrito no se va a paralizar nada mientras no se cambie la ley, mientras tanto ellos quedan de puta madre.

jdelacueva

#11 Por un lado, las asesorías jurídicas de los bancos. Por el otro, el Consejo General de la Abogacía Española. Los primeros solicitan las ejecuciones de las hipotecas y, por tanto, los desahucios. El segundo ponen a disposición de los afectados (y de los abogados de los afectados) un escrito para defenderse de los bancos (y de los abogados de los bancos).

Y sobre el cambio de la ley, la suspensión se solicita también porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de decir si la norma de ejecuciones hipotecarias española es conforme con la directiva europea. La abogada de la Comunidad Europea ya ha dicho que nuestra legislación atenta contra la normativa europea y el Tribunal europeo sigue el criterio de la Abogada en un altísimo porcentaje de casos. De ahí que, para evitar situaciones irreparables, se solicita al juez la suspensión hasta que el Tribunal europeo dicte sentencia, sentencia que llegará en breve.

D

mientras tanto ellos quedan de puta madre.


Los Mayas van a tener razón, el fin del mundo se aproxima, la Sociedad empieza a pensar bien de los Abogados

#12 Te falta hacerle un dibujito, a ver si así lo entiende. Pero tampoco te esfuerces mucho que no hay mejor sordo que quien no quiere oír.

jdelacueva

#13 En un pleito siempre hay un abogado que ataca y otro que defiende. Me da que hay un sesgo cognitivo que hace que sólo se piense en los abogados que atacan, olvidándose de los que defienden.

D

#15 ¿Tu has oído alguna vez algún chiste en el que salga bien parado un abogado?, yo tampoco. Pos eso.

jdelacueva

#16 Y, sinceramente, no me extraña

enlaza

#16 Un día se decidió eliminar la profesión de abogado.
Al día siguiente un detenido ante el juez de pegar a un policía municipal por una multa de aparcamiento le dice al juez: ¿Y a mi quien me defiende? Y el juez le dice :" El fiscal por supuesto que es quien vela por la legalidad".

Y el detenido se acordó de dos cosas, de lis antiguos sumarísimos, y de su abogado que ya no existía en esa profesión.
Por supuesto fue condenado, pues el policía municipal fue creído por el juez y por el defensor del acusado,el fiscal.
Saquen conclusiones.

L

#11 Te faltan entendederas ¿Verdad? Son los servicios jurídicos de los bancos (gente contratada por lo bancos, empleados) los que tienen que hacer estos escritos y presentarlos. Conozco a un par que cada vez les cuesta más y uno de ellos en concreto lo está pasando bastante mal. Otro en cambio parace que se la trae floja "solo es un papel, dice". Bueno, a lo que voy, que si no los hacen LOS DESPIDEN. No es tan dificil de entender.

pez_de_klee

El mundo al revés, los abogados presentan las demandas de ejecución hipotecaria y ahora hacen un escrito para solicitar la suspensión...Pues no las presentéis, las demandas no llegan a los juzgados por arte de magia.

jdelacueva

#9 Claro, ¿se le dices tú a las asesorías jurídicas de los bancos que no presenten las ejecuciones?

pez_de_klee

#10 O sea, que como ellos no son capaces de negarse a presentar una ejecución hipotecaria se inventan un escrito para que los juzgados suspendan la ejecución que ellos han presentado previamente. Anda ya. ¿A qué estamos jugando? Con ese escrito no se va a paralizar nada mientras no se cambie la ley, mientras tanto ellos quedan de puta madre.

jdelacueva

#11 Por un lado, las asesorías jurídicas de los bancos. Por el otro, el Consejo General de la Abogacía Española. Los primeros solicitan las ejecuciones de las hipotecas y, por tanto, los desahucios. El segundo ponen a disposición de los afectados (y de los abogados de los afectados) un escrito para defenderse de los bancos (y de los abogados de los bancos).

Y sobre el cambio de la ley, la suspensión se solicita también porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de decir si la norma de ejecuciones hipotecarias española es conforme con la directiva europea. La abogada de la Comunidad Europea ya ha dicho que nuestra legislación atenta contra la normativa europea y el Tribunal europeo sigue el criterio de la Abogada en un altísimo porcentaje de casos. De ahí que, para evitar situaciones irreparables, se solicita al juez la suspensión hasta que el Tribunal europeo dicte sentencia, sentencia que llegará en breve.

D

mientras tanto ellos quedan de puta madre.


Los Mayas van a tener razón, el fin del mundo se aproxima, la Sociedad empieza a pensar bien de los Abogados

#12 Te falta hacerle un dibujito, a ver si así lo entiende. Pero tampoco te esfuerces mucho que no hay mejor sordo que quien no quiere oír.

jdelacueva

#13 En un pleito siempre hay un abogado que ataca y otro que defiende. Me da que hay un sesgo cognitivo que hace que sólo se piense en los abogados que atacan, olvidándose de los que defienden.

D

#15 ¿Tu has oído alguna vez algún chiste en el que salga bien parado un abogado?, yo tampoco. Pos eso.

L

#11 Te faltan entendederas ¿Verdad? Son los servicios jurídicos de los bancos (gente contratada por lo bancos, empleados) los que tienen que hacer estos escritos y presentarlos. Conozco a un par que cada vez les cuesta más y uno de ellos en concreto lo está pasando bastante mal. Otro en cambio parace que se la trae floja "solo es un papel, dice". Bueno, a lo que voy, que si no los hacen LOS DESPIDEN. No es tan dificil de entender.

pez_de_klee

Añado al hilo de esto, que la gente se está volviendo muy violenta y se le está yendo mucho la olla. Al final, pasarán cosas más graves de lo que ya ha pasado. La semana que viene tengo un desahucio por falta de pago, y el tipo me ha llamado hoy por teléfono al juzgado y me ha dicho que si vamos habrá una sangrría, que va a prender fuego a la casa y que va a apuñalar a los propietarios, y me ha dicho "diles que si les veo por la calle les apuñalo"...Si vives de alquiler ¿no te puedes buscar otro piso, tienes que apuñalar a los propietarios?

I

#12 ¡No me digas! ¿Se está rompiendo el buen rollito? Pues ya verás cómo van a estar las cosas allá por 2017. Porque no pensarás que esta "crisis" va a terminar ¿no?

Si tienes que ver con la mierda esa de los desahucios y tal yo me pensaría cambiar de trabajo a no ser que tengas formación militar y te vayan las situaciones con adrenalina a tope. Ya me entiendes, supongo.

pez_de_klee

#6 #8 #10 Opino como vosotros. El lunes por la mañana lo escuché en directo y no pude evitar comentar con todos los que me rodeaban que no me extrañaba que hubiera tantos desahucios si fallamos en lo básico que son las matemáticas. Esas cuentas que se hizo para pagar la hipoteca son una locura.