pablinxi

#7 No te puedo hablar con conocimiento de causa pero me cuesta creer que esas normas se cumplan en Lanzarote en las peleas de gallos. A mí no me invitan a esos eventos pero al hermano sí y no es eso lo que me cuenta.

Potopo

#8 Yo no digo que se cumplan, sólo que están puestas. No he ido a una pelea de gallos en mi vida y tampoco tengo intención de ir, pero supongo que será como todo lo demás en cuestión de normativa. Las normas existen pero no hay nadie para vigilar que se cumplan

pablinxi

#287 Desde que vi el "beso" me vino a la mente este artículo de la LOPJ, tampoco soy experto en derecho penal y menos en competencia internacional pero me hubiera gustado escuchar esos argumentos porque parece claro que sí tiene competencia nuestros órganos judiciales.
A tiempo seguramente sí está, los plazos los desconozco pero suelen ser muy amplios.

pablinxi

#35 te pego un fragmento del artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos (...)"
En resumidas cuentas el fragmento que falta dice: que el hecho esa punible según nuestra legislación, que se interponga denuncia/querella y que no haya sido absuelto en el país donde se cometió el delito.

Acido

#351 #231 #39 #35 #5 #1

Un artículo que trata "qué dice la ley sobre el caso Rubiales" :

https://www.huffingtonpost.es/life/si-hay-consentimiento-hay-agresion-sexual-que-dice-ley-sobre-clave-caso-rubiales.html

En referencia a si se puede perseguir en España un delito cometido en el extranjero, ahí se menciona el tuit de Rosell:



La cual se refiere a artículos 23.4 o) y 23.6 de la LOPJ, que se puede leer en este BOE

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

No sé si estoy equivocado, pero el "23.4 apartado o)" creo que no tiene que ver con este caso ¿Error de Rosell? ¿Se refería al "apartado p)" ?


23.4 o) y 23.6 :

o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:

1.º el procedimiento se dirija contra un español;


¿Por qué Rosell mencionó ese "23.4 o)" que habla de "productos médicos" y de amenaza a la "salud pública"?

El siguiente apartado, el "23.4 p)" sí podría ser más pertinente, ya que se refiere en general a acuerdos entre países. Pero tengo duda de que exista un acuerdo con Australia sobre esto... en parte porque la ley "solo sí es sí" es bastante reciente y su posterior modificación más reciente todavía.


23.6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.

Me parece que la agraviada no puso denuncia y en cuanto al Ministerio Fiscal no estoy seguro pero creo que de momento tampoco... A ver, me explico, he leído que la Fiscalía abrió expediente del caso a raíz de 3 denuncias (que ninguna fue de la persona agraviada, ni del propio Ministerio Fiscal) y lo ha derivado a la Audiencia Nacional. Pero eso me parece que no es lo mismo que el Ministerio Fiscal haya puesto una denuncia por este caso ¿no? Y si no la puso, no podría perseguirse ni condenarse en España el delito cometido en el extranjero.
_____

Aparte de lo que dijo Rosell, estaría en "23.2 apartado a)" de la misma LOPJ que dice que un caso en el que se puede perseguir en España es cuando es delito en el país donde se cometió.

Este sería el enlace sobre la Ley de Nueva Gales del Sur (a donde pertenece Sydney), que puso alguien en otro meneo:

https://www.judcom.nsw.gov.au/publications/benchbks/criminal/sexual_touching.html

Leyendo eso, es dudoso que un beso como el de Rubiales en el contexto que se hizo sea considerado delito allí. Aunque no haya consentimiento, una condición necesaria es que el acto de tocar a otra persona sea "sexual". Debe probarse fuera de toda duda que eso tenía una intención sexual... lo cual me parece difícil de probar.
También debe probarse en Sydney, fuera de toda duda, que no hubo consentimiento y al parecer es la palabra de Jenni Hermoso (la cual no puso denuncia) contra la de Rubiales. La verdad es que me fío más de Hermoso, pero la ley dice "in dubio pro reo".


______

Otro artículo que me pareció bueno:

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/los-obstaculos-de-la-via-penal-contra-rubiales/

Este último analiza más si es delito en España... que quizá tampoco es 100% seguro que lo sea, tanto por la duda del consentimiento como por la duda de que sea sexual o no. El texto da ejemplos.

Cc: #58 #271

Harkon

#374 Si bien es cierto que requiere denuncia de la agraviada es perseguible perfectamente sea en nueva gales del sur o en la Antártida

De hecho aquí tienes el artículo 23.4 de la LOPJ punto "i"

4. (*) Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:

1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,
3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.


https://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/spain/LO/1985-LO-06-1985-LOPJ-competencia-sp-genocidio-terrorismo.htm

Delitos de violencia contra las mujeres.... es perseguible y no, no tiene que demostrarse en Sydney ni en ninguna otra parte

Acido

#375

Pregunto: ¿Qué se entiende exactamente por "violencia contra las mujeres"?

¿Acaso no se refiere eso a "maltrato" y/o "violencia de género" y/o cualquier tipo de "lesiones" y/o "agresión sexual con violencia" (ej: una "violación" con penetración en la que hay amenaza con una pistola o un cuchillo, etc) ?

Nótese en la última reforma de la ley "solo sí es sí" se acabó distinguiendo entre "agresión sexual con violencia" y "agresión sexual sin violencia". Creo que la de Rubiales entraría en el tipo "sin violencia" (aunque es cierto que la agarra de la cabeza / nuca).

Acido

#375

Aparte de lo que dije en #376 , eso es de aplicación en países europeos, pero no creo que sea de aplicación en Australia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947

Del Preámbulo:



"PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio,"



Claramente Australia NO es miembro del "Consejo de Europa" ¿verdad?

Párrafos después ese preámbulo dice:


"Reconociendo con profunda preocupación que las mujeres y niñas se exponen a menudo a formas graves de violencia como la violencia doméstica, el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del «honor» y las mutilaciones genitales, que constituyen una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y un obstáculo fundamental para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres".

Del Artículo 3. DEFINICIONES

"ARTÍCULO 3
Definiciones
A los efectos del presente Convenio:

a) Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;"




Más tarde, el apartado "c)" menciona lo que entiende por "género".


Cc: #374

Harkon

#381 #376 Por matizar, la violencia sexual (el beso es violencia/agresión sexual) contra mujeres ya sé considera violencia de género desde la aprobación de la ley del solo sí es sí

Acido

#383

¿Seguro????

Con todo el respeto, permítame usted que lo dude y que exprese un fundamento racional de mis dudas.

1. El último enlace de #374 explica que no todo beso es "sexual"... No todo beso es "agresión sexual". Vale, pero hablamos del beso de Rubiales en concreto. Ese mismo enlace detalla algunas sentencias, con beso no consentido, etc... Existe la posibilidad, no sé si remota, de que un juez determinase que esa acción no fue "sexual". Creo que hubo sentencias de casos parecidos.

2. Algo puede ser "violencia" y ser contra una mujer,
pero para que se considere [violencia] "de género" es condición indispensable que sea por el género de la persona agredida, es decir, por ser mujer. Es posible que estas agresiones de besar sin consentimiento al ganar una competición deportiva se produzcan desde un hombre hacia otro hombre sin que sea "de género".
Por este motivo, si una mujer lesbiana toca el culo a otra lesbiana de trata de una "agresión sexual" pero no "de género" ya que ella misma es mujer, es difícil imaginar que sea por motivo del género de la otra persona o al menos no por la "diferencia de género" ya que su género es el mismo.
Otro ejemplo sería que haya 3 hombres y 3 mujeres y alguien que no conoce a ninguno de ellos (un desconocido) pasa la mano por los 6 culos. Ha habido 6 agresiones sexuales, ahora bien, ¿fue por el género? No, eso no fue "violencia de género".

Son ejemplos muy claros donde hay agresión sexual que sería ridículo que se considerase "violencia de género". Por tanto, no toda violencia sobre una mujer se considera "violencia de género", ni en 2019 ni en enero de 2023, ni en agosto de 2023...

3. La ley del "solo sí es sí" original, la de finales de 2022, sí consideraba todo acto no consentido que afecte a la libertad sexual como "agresión" (¿violencia?)... Pero la reforma de abril de 2023 de dicha ley del "solo sí es sí" distingue los casos con violencia o intimidación y sin ella... Esto creo que se hizo para no sacar a más violadores de la cárcel, creo que es bastante conocida la polémica y por qué se pidió una reforma.

Ejemplos de intimidación serían, por ejemplo, el caso de la manada, porque eran muchos hombres y demás. Casos de violencia se entiende que es "violencia física" o amenaza de la misma, sería lo que siempre se llamó "violador" (empieza por "viol"), cuando se amenaza con un arma, o se dan unos golpes... o quizá cuando se agarra con tanta fuerza que la víctima no puede escapar.
Sin "violencia" ni "intimidación" sería, por ejemplo, dar por sorpresa una palmada en el culo sin consentimiento: esa palmada no solo no causa lesiones físicas sino que tampoco es necesariamente una demostración de fuerza para que la víctima deje de resistirse, sino que la palmada es el acto no consentido de carácter sexual. Otro ejemplo sería acariciar un pecho o genitales, que ni siquiera es un golpe y no tiene "violencia física".
Sinceramente, la duda que tengo es si agarrar la cabeza como hizo Rubiales inclina la balanza hacia "forzar" / ejercer "violencia física" o si no llega a hacer que se considere así.

Harkon

#388 1. Atentar contra la libertad sexual incluye un beso si la víctima así lo considera.

2. En cuanto hay agresión sexual y el agresor es hombre y la víctima es mujer se considera violencia de género también

3. La agresión sexual ya se considera violencia sexual, el cambio de abril lo único que hace es definir otra violencia física aparte de la primera.

Harkon

#381 se te olvida el "y lo signatarios del presente Convenio,".

Habría que comprobar si Australia está en esa lista, Rosell afirmó que había convenio con varios países que también se habían metido en el convenio de Estambul y si no recuerdo mal son más de 50 y fuera de europa

Acido

#384

«se te olvida el "y lo signatarios del presente Convenio,".»

Sí, admito que no lo expresé con total rigor y claridad... aunque mencioné que busqué en el apartado de la lista de tratados... que, por ejemplo, incluye otros países como Japón que se han unido (signatarios) a algún acuerdo / convenio del Consejo de Europa. Y tras buscar ahí no encontré...

«Habría que comprobar si Australia está en esa lista,»

¿Y por qué no lo hiciste?
Yo sí lo hice, con una simple búsqueda:

https://www.google.com/search?q=signatarios+Convenio+del+Consejo+de+Europa+sobre+prevenci%C3%B3n+y+lucha+contra+la+violencia+contra+la+mujer+y+la+violencia+dom%C3%A9stica%2C+hecho+en+Estambul+el+11+de+mayo+de+2011

Con la cual llegué a este otro enlace:

https://www.hablamosdeeuropa.es/es/Paginas/Noticias/12%C2%BA-aniversario-del-Convenio-de-Estambul.aspx#:~:text=Hasta%20la%20fecha%2C%20el%20Convenio,las%20mujeres%20y%20la%20violencia

Es un artículo con fecha de mayo de 2023... donde se dice que ningún país de fuera de Europa se ha unido a este Convenio de Estambul. Dudo que justo Australia lo haya hecho y justo en estos 3 últimos meses, después de 12 años sin hacerlo, y lo que es más notable, sin que ningún otro país de fuera de Europa lo haya hecho. Nótese dónde está Australia, y aunque tiene una fuerte tradición/influencia "europea" por el Reino Unido, al mismo tiempo está rodeado de países con costumbres diferentes y digamos que tiene ciertas "dificultades" o "intereses" diferentes.

«Rosell afirmó que había convenio con varios países que también se habían metido en el convenio de Estambul y si no recuerdo mal son más de 50 y fuera de europa»

Me temo que recuerdas mal.
Hasta yo mismo reconozco que a veces "recuerdo lo que me da la gana", cosa que según los científicos es normal, percibimos y recordamos en base a nuestras opiniones / prejuicios / ideas / contexto personal.

El enlace anterior dice que lo "firmaron" 45, todos miembros del Consejo de Europa (y, por tanto, de Europa), y que lo "ratificaron" solo 34 de esos. La diferencia es que quien firma está de acuerdo es crear un marco / convenio, colaborar en crear textos potencialmente útiles, mientras que "ratificar" implica comprometerse oficialmente / legalmente a cumplir ese Convenio.

Por otro lado, no sé si te das cuenta de que Rosell es "parte interesada". No digo que no sea una mujer respetable, sino que puede meter algún dato que incluso siendo cierto tenga cierto "sesgo" o redacción confusa para hacerte pensar lo que "le conviene" por ciertos intereses partidistas / ideológicos... no sé si me explico.

Harkon

#386 Pues no busqué antes porque estoy fuera y haciendo cosas y no tenía tiempo, sin embargo no iba desencaminado

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

A 2022, ha sido firmado por 45 países y ratificado por 37 países

https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_del_Consejo_de_Europa_sobre_prevenci%C3%B3n_y_lucha_contra_la_violencia_contra_las_mujeres_y_la_violencia_dom%C3%A9stica

Vaya, así que sí que eran prácticamente 50, y sí, sí hay países fuera de Europa que lo han firmado, Georgia es uno, es decir, NO no recordaba tan mal, vaya por dios.

Acido

#395

Admito que hay UNO, Georgia, que no se suele considerar "de Europa" pero está entre los países transcontinentales.

https://es.wikipedia.org/wiki/Europa

Ahí se puede ver que Georgia, Armenia y Azerbaiyán son países transcontinentales (entre Europa y Asia), como también lo es Turquía. El propio Estambul está entre Europa y Asia.

Por otro lado, yo admito mi error y/o falta de rigor y/o falta de claridad.
Lo que haces tú es decir primero

"más de 50"

Y después

"sí que eran prácticamente 50"

Tu "campo de distorsión de la realidad" me parece fascinante, porque 45 NO son más de 50.

Es cierto que Australia participó en Eurovisión una vez, por obra y gracia de su relación con Reino Unido y la Commonwealth...
Pero para el asunto que nos ocupa, el caso es que Australia NO es signatario del Convenio de Estambul.
Por tanto, el artículo 23.4 apartado l) de la LOPJ no procede en este caso para poder juzgar en España, podrían ser otros apartados o artículos pero no ese.

Acido

#375
Por cierto, ese apartado del "Consejo de Europa" no es el apartado "i" (de "internacional") sino el apartado "l" (de "limitado").

Puedes comprobar los países, y que el único territorio en Oceanía es "Polinesia Francesa" (perteneciente a Francia, Europa)

https://en.wikipedia.org/wiki/Council_of_Europe

También fui a la web del Council of Europe y miré acuerdos (tratados) pero ninguno se refiere a algo "sexual", excepto explotación sexual de niños (creo)

https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list

pablinxi

#231 te pego un fragmento del artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos (...)"
En resumidas cuentas el fragmento que falta dice: que el hecho esa punible según nuestra legislación, que se interponga denuncia/querella y que no haya sido absuelto en el país donde se cometió el delito.

i

#268 Según esto tienes razon , así lo entiendo, pero esta mñana en la radio algún experto estaba explicando porque no era posible.La verdad que lo he pillado tarde y no me enterado de mucho.De todas formas esta a tiempo , supongo que lo hará.

pablinxi

#287 Desde que vi el "beso" me vino a la mente este artículo de la LOPJ, tampoco soy experto en derecho penal y menos en competencia internacional pero me hubiera gustado escuchar esos argumentos porque parece claro que sí tiene competencia nuestros órganos judiciales.
A tiempo seguramente sí está, los plazos los desconozco pero suelen ser muy amplios.

pablinxi

#7 Pues no lo sabía, pero pasa como en Sudáfrica, que hay varias capitales y en el vídeo han puesto la que les ha apetecido.

pablinxi

#8 No sé si lo que voy a decir afectará porque no tengo ni idea de náutica pero este tipo de barcos no usan al práctico en sus maniobras de atraque y desatraque, o al menos no lo usan de manera convencional, en el resto de buques el práctico va dentro del buque.

pitercio

#7 claro, al final es cuestión de suerte que no pasen estas cosas, se dejan al azar y a la voluntad de Eolo
Decidir retrasar la maniobra o cancelarla por las condiciones meteorológicas quedaría en manos de los designios de los dioses.
#13 si lo pide y lo paga tiene hasta dos remolcadores empujando contra el abatimiento.

Garbns

#15 A ver, es una maniobra que hacen todos los días varias veces y por desgracia que venga una racha aislada de viento en Fuerteventura es bastante normal, ahí las únicas consecuencias es que varios pasajeros se van a quedar en tierra y la empresa se va a gastar 1 o 2 millones en varar el barco y la reparación de aluminio (y los gastos o pérdidas de ingresos de no cumplir con la línea)

e

#13 eso son en los puertos con barcos que van de tránsito y porque lo solicita el barco.

en líneas regulares se suponen que se las apañan solos

pablinxi

#4 El contador si quieres te lo llevo yo. Es 0. Las instrucción de ese tipo de causas está cubierto por los servicios mínimos.

pablinxi

#60 El corte no lo notas porque como bien sabrás en Lanzarote es obligatorio que cada vivienda tenga un aljibe con una capacidad mínima de 3 días de consumo (la normativa lo estipula en 150 litros por persona y día). Y hubieron cortes hasta noviembre, pero más puntuales.
En La Graciosa hizo falta llevar cubas de agua, no recuerdo la fecha pero fue el año pasado.
En Fuerteventura todo se magnifica por las dimensiones de la isla y la dispersión de las viviendas.

pablinxi

#32 ¿Que no hay problemas en Lanzarote? En agosto del año pasado hubieron cortes, el de Arrecife en mi zona duró 2 días. Que sea menos grave que en Fuerteventura no quiere decir que no lo haya.

t

#37 Eso ya es algo muy puntual. Alguna avería,

Hace años sí que faltaba el agua y había cortes de luz. Ahora, no (salvo avería, accidente o similar).

Yo estuve en agosto también en Lanzarote, en Playa Honda, concretamente, y no hubo (como ya es la normalidad), ningún corte.

pablinxi

#60 El corte no lo notas porque como bien sabrás en Lanzarote es obligatorio que cada vivienda tenga un aljibe con una capacidad mínima de 3 días de consumo (la normativa lo estipula en 150 litros por persona y día). Y hubieron cortes hasta noviembre, pero más puntuales.
En La Graciosa hizo falta llevar cubas de agua, no recuerdo la fecha pero fue el año pasado.
En Fuerteventura todo se magnifica por las dimensiones de la isla y la dispersión de las viviendas.

pablinxi

#76 durante la instrucción no hay sentencia wall , lo dicho: hablas de lo que no sabes.

pablinxi

#37 perdona pero estás mezclando. Tus periodos pueden ser válidos para juicios civiles pero para la instrucción penal no, ni mucho menos.

D

#72 pero qué más me da la instrucción penal? Lo que necesito es sentencia. Mientras tanto, el delincuente sigue a la suya.

pablinxi

#76 durante la instrucción no hay sentencia wall , lo dicho: hablas de lo que no sabes.

pablinxi

#9 Yo de Lobos no he hablado.
No sé desde cuándo está habitada, pero desde esa fecha entra en la definición de "isla", fin del debate.
Suerte con tu proyecto urbanístico.

pablinxi

#6 Que la realidad no modifique tu opinión wall .
Respecto a amigovio la RAE también dice que es de uso coloquial en Argentina, México, Uruguay y Paraguay. Te recuerdo que el español lo hablamos más de 500 millones de personas.
Es lo que tienen las lenguas, que al ser convenciones sociales son dinámicas y cambiantes, pero oye, que aprendiste que La Graciosa es un islote, pues para ti es un islote aunque la realidad sea otra.

Guanarteme

#7 Vale, te compro lo de "amigovio" tienes toda la razón en eso.

Sobre lo de La Graciosa, desde el punto de vista histórico está poblada desde hace muy poco, hasta los años cincuenta por ahí no tenían ni cementerio, para que veas el poco arraigo que había.

Para los canarios una isla es una entidad cultural, no solo física, una forma de hablar, un folcore, unos trajes típicos, productos gastronómicos, una idisosincracia.... Que va a aparejada a la identidad de la isla que se confunde con la identidad del canario como persona.

¿Que el estatuto dice que son una isla? Maravilloso ¿Dónde está el cabildo, dónde está el ayuntamiento, en Teguise?

Pues los graciosoeros son todos conejeros cuyos abuelos a principios del siglo XX empezaron a establecerse en La Graciosa, todos ellos tienen casa en Lanzarote, y cuando tengan sus propias instituciones, desarrollen sus características y pasen un par de siglos, hablaremos de que son "isla".

¿Y Lobos, qué, ahora monto una urbanización allí y ya tenemos la novena isla o cómo es qué funciona esto? Lo de declarar La Graciosa "isla" fue un brindis al sol sin ningún cambio en la práctica.

pablinxi

#9 Yo de Lobos no he hablado.
No sé desde cuándo está habitada, pero desde esa fecha entra en la definición de "isla", fin del debate.
Suerte con tu proyecto urbanístico.

panchobes

#9 Y los hijos de los que viven allí le dan a la farlopa que no veas... No hay instituto, pero si camello

Guanarteme

#12 Usted, agrégueme como amigo, que fui hoy a mandarle un mensaje y me tiene "sin relación".... ¡Me cago en diez!

panchobes

#13 ya somos amigos,

Guanarteme

#14

pablinxi

#4 Eso no es lo que dice el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Y la RAE tampoco está de acuerdo contigo. https://dle.rae.es/islote

Guanarteme

#5 El estuto de Canarias también dice que somos una "nacionalidad" y la RAE que "amigovio" es una palabra que existe.

pablinxi

#6 Que la realidad no modifique tu opinión wall .
Respecto a amigovio la RAE también dice que es de uso coloquial en Argentina, México, Uruguay y Paraguay. Te recuerdo que el español lo hablamos más de 500 millones de personas.
Es lo que tienen las lenguas, que al ser convenciones sociales son dinámicas y cambiantes, pero oye, que aprendiste que La Graciosa es un islote, pues para ti es un islote aunque la realidad sea otra.

Guanarteme

#7 Vale, te compro lo de "amigovio" tienes toda la razón en eso.

Sobre lo de La Graciosa, desde el punto de vista histórico está poblada desde hace muy poco, hasta los años cincuenta por ahí no tenían ni cementerio, para que veas el poco arraigo que había.

Para los canarios una isla es una entidad cultural, no solo física, una forma de hablar, un folcore, unos trajes típicos, productos gastronómicos, una idisosincracia.... Que va a aparejada a la identidad de la isla que se confunde con la identidad del canario como persona.

¿Que el estatuto dice que son una isla? Maravilloso ¿Dónde está el cabildo, dónde está el ayuntamiento, en Teguise?

Pues los graciosoeros son todos conejeros cuyos abuelos a principios del siglo XX empezaron a establecerse en La Graciosa, todos ellos tienen casa en Lanzarote, y cuando tengan sus propias instituciones, desarrollen sus características y pasen un par de siglos, hablaremos de que son "isla".

¿Y Lobos, qué, ahora monto una urbanización allí y ya tenemos la novena isla o cómo es qué funciona esto? Lo de declarar La Graciosa "isla" fue un brindis al sol sin ningún cambio en la práctica.

pablinxi

#9 Yo de Lobos no he hablado.
No sé desde cuándo está habitada, pero desde esa fecha entra en la definición de "isla", fin del debate.
Suerte con tu proyecto urbanístico.

panchobes

#9 Y los hijos de los que viven allí le dan a la farlopa que no veas... No hay instituto, pero si camello

Guanarteme

#12 Usted, agrégueme como amigo, que fui hoy a mandarle un mensaje y me tiene "sin relación".... ¡Me cago en diez!

panchobes

#13 ya somos amigos,

pablinxi

#1 Que falta La Graciosa es un hecho objetivo, los habitantes de esa isla reivindican su insularidad, para una vez que la prensa nacional la tiene en cuenta no entiendo el reproche/comentario.

Otra cosa es que los habitantes de La Graciosa estén de acuerdo con esa manifestación, ya que son ellos solitos los que se están cargando su isla propiciando el turismo de masas. Vivo en Lanzarote y no voy desde hace años porque ha perdido todo el encanto que tenía (masificación, caminos destrozados por los todoterrenos, etc.).

Guanarteme

#3 No son una isla, son un islote.

pablinxi

#4 Eso no es lo que dice el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Y la RAE tampoco está de acuerdo contigo. https://dle.rae.es/islote

Guanarteme

#5 El estuto de Canarias también dice que somos una "nacionalidad" y la RAE que "amigovio" es una palabra que existe.

pablinxi

#6 Que la realidad no modifique tu opinión wall .
Respecto a amigovio la RAE también dice que es de uso coloquial en Argentina, México, Uruguay y Paraguay. Te recuerdo que el español lo hablamos más de 500 millones de personas.
Es lo que tienen las lenguas, que al ser convenciones sociales son dinámicas y cambiantes, pero oye, que aprendiste que La Graciosa es un islote, pues para ti es un islote aunque la realidad sea otra.

Guanarteme

#7 Vale, te compro lo de "amigovio" tienes toda la razón en eso.

Sobre lo de La Graciosa, desde el punto de vista histórico está poblada desde hace muy poco, hasta los años cincuenta por ahí no tenían ni cementerio, para que veas el poco arraigo que había.

Para los canarios una isla es una entidad cultural, no solo física, una forma de hablar, un folcore, unos trajes típicos, productos gastronómicos, una idisosincracia.... Que va a aparejada a la identidad de la isla que se confunde con la identidad del canario como persona.

¿Que el estatuto dice que son una isla? Maravilloso ¿Dónde está el cabildo, dónde está el ayuntamiento, en Teguise?

Pues los graciosoeros son todos conejeros cuyos abuelos a principios del siglo XX empezaron a establecerse en La Graciosa, todos ellos tienen casa en Lanzarote, y cuando tengan sus propias instituciones, desarrollen sus características y pasen un par de siglos, hablaremos de que son "isla".

¿Y Lobos, qué, ahora monto una urbanización allí y ya tenemos la novena isla o cómo es qué funciona esto? Lo de declarar La Graciosa "isla" fue un brindis al sol sin ningún cambio en la práctica.

pablinxi

#9 Yo de Lobos no he hablado.
No sé desde cuándo está habitada, pero desde esa fecha entra en la definición de "isla", fin del debate.
Suerte con tu proyecto urbanístico.

panchobes

#9 Y los hijos de los que viven allí le dan a la farlopa que no veas... No hay instituto, pero si camello

DarthMatter

#1 #3 En efecto. Por más que La Graciosa sea un (minúsculo) terreno rodeado por agua, administrativamente pertenece a un municipio 'conejero', con lo cual dicho terreno y sus habitantes ya iban perfectamente implícitos y representados en la 'lapida' de Lanzarote.

Marear la perdiz con ese y otros flecos, en vez de centrarse en el verdadero motivo que da pie a la protesta, además de 'improcedente', a mi me parece cuasi 'peloteril'.

pablinxi

#28 ¿Inocente?
Ha reconocido que descuartizó el cuerpo y se deshizo del cadáver, además de poner una denuncia (falsa) de desaparición de su mujer. Van tres delitos.
Lo que no se ha podido demostrar es la causa de la muerte y si él la asesinó. Pero con los delitos anteriores están más que justificados sus 4 años de prisión preventiva.

pablinxi

#1 ¿Los interinos no se cogen bajitas y no disfrutan de sus días de asuntos propios?
Sabes tanto del tema que confundes los conceptos asuntos propios con días de libre disposición, en la administración pública el primero no es remunerado y el segundo sí.

aironman

#6 hay veces que les llaman para unos días, unas semanas o unos meses.

pablinxi

#17 A mi padre en el examen médico de renovación le detectaron cataratas y no le renovaron, está el pobre desesperado esperando por la operación. Tiene 72 años.

pablinxi

Bueno, hay estudiosos que opinan que no eran perros sino focas monjes ya que las playas de las islas antes estaban llenas de estos animales y la referencia "can" en latín se refiere a animales que "ladran".
De hecho, en la crónica de la conquista de las Canarias en la edad media hace referencia a focas pero no menciona que hubieran perros o no los destacan. Aquen hay más de un milenio entre el primer hecho y este.

n

#2 El islote Lobos seguro que viene de la foca monje. Por lo demás no parece descabellado https://es.wikipedia.org/wiki/Monachus_monachus

Unas islas donde hay muchos reptiles, aves y anfibios endémicos precisamente al no tener depredadores, si las islas hubieran estado llenas de perros (canis lupus) no creo que hubieran llegado a nuestra época ni la décima parte de estas especies. En cambio las focas no tienen la capacidad de predación de los perros en tierra.

pablinxi

#24 dos puntualizaciones:
1. No son anarquistas, o al menos no tienen que serlo.
2. En ningún lado de la noticia habla de elecciones ni delegados o junta de personal; habla de sección sindical.

Lo de las elecciones es un añadido suyo, que por cierto, el ideario anarquista no está en contra de las elecciones, de lo que está en contra es en delegar poder a través de elecciones, un matiz muy importante.

pablinxi

#5 hasta donde yo sé no se presentan, usan la figura del delegado sindical, que habitualmente se confunde con el delegado de personal; este último si es por medio de elecciones.

f

#9 era una ironía.

pablinxi

#357 También abusaron de los que aprobaron oposiciones pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron todas las de estructura, ¿vas a hacer algo por ellos? ¿ellos tienen menos derechos que tú?

AmeliaFolch

#358 A eso me refiero y esos son los derechos que estamos defendiendo.